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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 11 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación y pintado de asientos para el automóvil, promovido por Johnson Controls Alagón, S.A.U., en el término municipal de Alagón (Zaragoza). (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/4543).

Publicado el 03/01/2012 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 31 de octubre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 11 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación y pintado de asientos para el automóvil, promovido por Johnson Controls Alagón, S.A.U., en el término municipal de Alagón (Zaragoza).

Con fecha 12 de marzo de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 11 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación y pintado de asientos para el automóvil, promovido por Johnson Controls Alagón, S.A.U., en el término municipal de Alagón (Zaragoza). Esta modificación consistió en la eliminación del foco n.º 2 del apartado de emisiones a la atmósfera.

Con fecha 11 de mayo de 2011 se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una memoria por parte de Johnson Controls Alagón, S.A.U. en el que solicita la segunda modificación puntual de la autorización ambiental integrada. Concretamente solicita la baja de 14 focos de emisión que ya han sido desmantelados y el alta de 18 focos de nueva generación ya instalados. La modificación según el promotor está motivada por la diversidad en la fabricación de los diferentes modelos de asientos para el automóvil que provoca que las necesidades de producción varíen, existiendo constantes modificaciones en el proceso productivo, especialmente en la soldadura.

Con fecha 26 de julio de 2011 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza un requerimiento al promotor, que aportó la documentación adicional solicitada el 4 de agosto de 2011.

Considerando que se han justificado las modificaciones pretendidas y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Johnson Controls Alagón, S.A.U. mediante «Resolución de 11 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación y pintado de asientos para el automóvil, promovido por Johnson Controls Alagón, S.A.U., en el término municipal de Alagón (Zaragoza)» modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1.-Se sustituye el condicionado 1.4.-Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4.-Emisiones a la atmósfera

La instalación cuenta con 52 focos de emisión a la atmósfera clasificados como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, correspondiendo 39 de ellos a líneas de proceso y 13 a instalaciones de combustión, y son los siguientes:

A) Focos de combustión:

Focos 5, 6 y 28:

- Calderas de agua caliente de las cubas de predesengrase, fosfatado y desengrase 2 respectivamente, con potencias caloríficas de 215.000 kcal/h (250 kWt) para las calderas de desengrases y 300.000 kcal/h (349 kWt) para fosfatado, utilizan propano como combustible.

- N.º Libro de Registro: AR578/IC07, AR578/IC03 y AR578/IC14 respectivamente.

- Clasificación según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno principalmente.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 22, 60 y 69:

- Generadores de aire caliente para calefacción PIX, A023 y prensa 14 y 15, de 300.000 kcal/h (349 kWt) de potencia calorífica, que utilizan gasoil como combustible.

- Los focos 22 y 60 disponen de Libro de Registro diligenciado como AR578/IC12 y AR578/IC18 respectivamente.

- Clasificación según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

- Se contempla la emisión de óxidos de azufre, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 18, 19, 20, 45, 46, 47 y 68:

- Generadores de aire caliente para calefacción Muelles (N.º 10), Prensas, Descarga (montaje n.º 2), Muelles, Montaje 1, Descarga Gasoil y Montaje X95, de 300.000 kcal/h (349 kWt) de potencia calorífica, que utilizan propano como combustible.

- N.º Libro de Registro focos 18, 19, 20, 45, 46 y 47: AR578/IC08, AR578/IC09, AR578/IC10, AR578/IC15, AR578/IC16 y AR578/IC17 respectivamente.

- Clasificación según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno principalmente.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B) Focos de proceso:

Focos 15, 24, 25, 26, 27, 33, 37, 44, 49 a 58, 61, 62, 65 y 72 a 87:

- Extractores de las cabinas de soldadura.

- Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04020803.

- Disponen de libro de registro diligenciado como:

- Focos 15, 24, 25, 26, 27, 33, 37 y 44: AR578/PI08, AR578/PI11, AR578/PI12, AR578/PI13, AR578/PI14, AR578/PI17, AR578/PI18 y AR578/PI19.

- Focos 49 a 58: AR578/PI20 a AR578/PI29.

- Focos 61, 62 y 65: AR578/PI30, AR578/PI31, AR578/PI32

- Focos 72 a 87: AR578/PI33 a AR578/PI48.

- Se contempla la emisión de óxidos de azufre, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 66:

- Evacuación de gases del horno de polimerizado de pintura de cataforesis de 518.400 kcal/h de potencia calorífica máxima, utiliza propano como combustible.

- Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 06010803.

- N.º Libro de Registro: AR578/PI15

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles (COV´s) principalmente.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 67:

- Cuba de cataforesis con Monobutil éter del etilén glicol (cuba confinada con sistema de extracción de vapores).

- Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 06010803.

- N.º Libro de Registro: AR578/PI16

- Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV´s).

- Los límites admitidos para estas emisiones son:

2.-Se sustituye el primer párrafo del apartado «Respecto al registro de las mediciones y controles» del condicionado 1.10.-Control de emisiones a la atmósfera, por lo siguiente:

La empresa deberá tener actualizados los libros registro de los focos ya diligenciados y deberá presentar, en el plazo de cuatro meses para los focos n.º 68 y 69, ante el INAGA, un libro registro de emisiones a la atmósfera de cada foco para su diligenciado, acompañado del análisis realizado por un Organismo de Control Autorizado. La fábrica deberá llevar dichos libros registro de acuerdo a la Orden de 18 de octubre de 1976, según modelo establecido en la Orden de 15 de junio de 1994 del Departamento de Medio Ambiente, modificada por la Orden de 17 de enero de 2001, del mismo Departamento, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

La empresa deberá solicitar en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la baja de los libros de registro de los focos 11, 21 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 48, 59, 63 y 64.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.