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ORDEN ECD/777/2022, de 30 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de admisión en los cursos de especialización de Formación Profesional para el curso 2022/2023 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 07/06/2022 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, a través de la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39, la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, e indica que tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. En este mismo artículo se incluyen los cursos de especialización dentro de la formación profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de la formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En el mismo artículo se indica que versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se especifican los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.

El V Plan Aragonés de Formación Profesional incluye seis líneas estratégicas con sus correspondientes líneas de actuación. La línea estratégica número dos "Fomentar la trasformación digital de nuestra economía desde la Formación Profesional" incluye entre sus líneas de actuación la de implementar una amplia oferta de cursos de especialización, enfocada prioritariamente a la transformación digital, para las personas formadas en la formación profesional, que facilite su incorporación y adaptación a una economía digital.

La puesta en marcha de cursos de especialización vinculados a la digitalización constituye uno de los hitos previstos en el desarrollo del Campus Digital de Formación Profesional. La oferta de los cursos de especialización se encuentra asimismo enmarcada en la actuación del redimensionamiento de oferta de formación profesional del Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional, incluido en la componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La demanda de trabajadores con una formación y competencias que se ajusten al ámbito tecnológico y empresarial actual, exige a la administración educativa tener flexibilidad para desarrollar modelos formativos orientados a la adquisición de aquellas competencias profesionales de un mayor grado de especialización solicitadas por las empresas aragonesas. Esta flexibilidad, se tiene que ver desarrollada en modelos formativos más acordes con las necesidades específicas de las empresas y exige la especialización de una oferta de Formación Profesional ajustada a las necesidades del mercado laboral aragonés.

Las normas de referencia de los cursos de especialización objeto de implantación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón son los respectivos Reales Decretos por los que se establece cada uno de los cursos de especialización y fijan los aspectos básicos de sus currículos.

La disposición adicional primera de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula el establecimiento de los cursos de especialización de los ciclos formativos e indica que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional decidirá en qué centros educativos dependientes del Departamento se desarrollarán estos cursos, entre los que tengan autorizado el ciclo formativo objeto de especialización.

El Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 12 de abril) regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión en los cursos de especialización de Formación Profesional para el curso 2022/2023 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros docentes que se indican en el apartado siguiente, y determinar el desarrollo del proceso de admisión.

Segundo.- Oferta de cursos de especialización de Formación Profesional.

Tercero.- Determinación del número de plazas.

1. El número de puestos escolares de cada curso de especialización es de 20. El número de vacantes en cada curso de especialización se determinará por cada uno de los centros una vez matriculado el alumnado repetidor. Estas vacantes serán publicadas en el portal web del Departamento de Educación.

2. El número mínimo de participantes para comenzar un curso de especialización será de 10. Excepcionalmente y una vez analizadas las circunstancias, el Departamento de Educación podrá autorizar el inicio del curso con un número menor de participantes.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.8. del anexo del Decreto 51/2021, de 7 de abril, se reservará el 5% de las plazas que se ofertan para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión y matrícula.

4. Asimismo, de conformidad con el punto 4.9 del anexo del citado Decreto, y con los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5 % de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo de matriculación establecido en esta Orden.

Cuarto. - Calendario lectivo de los cursos implantados.

Las actividades lectivas de estos cursos de especialización se iniciarán a partir del día 3 de octubre de 2022 y finalizarán antes del día 22 de junio de 2023. Dada la duración de estas enseñanzas, inferior a 720 horas, los centros podrán programar las actividades lectivas con una carga lectiva semanal inferior a 30 horas. Cada centro informará del horario lectivo programado antes del inicio del periodo de admisión.

Quinto. - Composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Garantías de Admisión.

1. Antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes, se constituirá la Comisión de Garantías de Admisión de ámbito autonómico, que estará constituida por:

a. El Director General de Innovación y Formación Profesional, o persona en que delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

b. Un/a Inspector/a de cada Servicio Provincial, designado/a por la Dirección de dicho Servicio Provincial.

c. Tres personas técnicas que realicen funciones de apoyo a la formación profesional, una por Servicio Provincial, designadas por la Dirección de cada Servicio Provincial.

d. Tres Directores o Directoras de centros docentes públicos en que se oferten cursos de especialización, uno por Servicio Provincial, elegidos por sorteo, designados por la Dirección de cada Servicio Provincial.

e. Un Director o Directora de centro docente privado concertado de cada provincia en la que impartan Cursos de especialización de Formación Profesional, designado por la Dirección del Servicio Provincial a propuesta de las organizaciones representativas del sector.

f. Una persona funcionaria, que actuará como Secretaria de la Comisión, designada por el Director General de Innovación y Formación Profesional.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos para: constituir la Comisión, conocer la oferta de cursos de especialización, y una vez que cada centro docente haya realizado su proceso inicial de admisión, supervisar el proceso de admisión a que se refiere la presente Orden, y en su caso, poner en marcha las acciones que procedan.

3. La Comisión de Garantías de Admisión tendrá las siguientes atribuciones:

a. Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.

b. Ser informada del desarrollo del proceso de admisión en los centros docentes que oferten estas enseñanzas.

c. Recibir toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

d. Cuantas otras les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sexto. - Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

En las fechas previstas para la admisión, las personas aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior que permiten el acceso al curso de especialización en el que estén interesadas, y que se encuentran indicados en el anexo III de esta orden. Se considerarán asimismo otros títulos de formación profesional considerados equivalentes a los indicados en dicho anexo.

Séptimo.- Formas de relacionarse con la Administración.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier fase de la tramitación, antes de su finalización, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. - Presentación de solicitudes de admisión.

Las personas interesadas que cumplan con el requisito previsto en el apartado sexto, podrán presentar solicitud de participación en el proceso de admisión para cada uno de los cursos de especialización en los que estén interesadas, del 24 al 29 de junio de 2022, ambos inclusive, de acuerdo al calendario establecido en el anexo I de esta Orden.

Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo II), accediendo a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-en-los-cursos-de-especializacion-de-formacion-profesional, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Admisión en los Cursos de Especialización de Formación Profesional (número 9092).

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado Séptimo. Formas de relacionarse con la Administración, no hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, podrán cumplimentar el modelo de solicitud disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-en-los-cursos-de-especializacion-de-formacion-profesional, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita, junto a la documentación que proceda, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros, o en el centro docente que corresponda según lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden.

A dicha solicitud, deberá acompañarse Certificación académica oficial con indicación de nota media del título de grado medio o superior que permite el acceso al curso de especialización solicitado de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III.

Para acogerse a las reservas específicas previstas en el apartado tercero será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud (anexo II). En el caso de que se solicite una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento, la persona interesada deberá, además, indicar el Boletín Oficial en el que se le reconozca dicha condición.

En relación a la condición de discapacidad, en el caso de que la persona aspirante desee ejercer su derecho de oposición a la consulta de datos en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD), deberá hacerlo a través del modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion, en cuyo caso, la persona aspirante deberá aportar la documentación justificativa acreditativa de la condición de discapacidad, concretamente certificado acreditativo de la discapacidad emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas, en cuyo caso deberá aportar la certificación acreditativa de la condición de discapacidad igual o superior al 33%.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. - Criterios de admisión.

Los criterios de ordenación para la selección de las personas participantes en cada curso de especialización son los siguientes, de forma sucesiva:

a. Nota media del título de técnico o técnico superior aportado como requisito de acceso.

b. Número adjudicado a la solicitud ordenado de acuerdo al resultado del sorteo al que se refiere el apartado undécimo.

Décimo. - Solicitudes excluidas del procedimiento.

Se excluirán de este procedimiento la solicitud o solicitudes presentadas en los casos siguientes:

a. Cuando se presente fuera de los plazos previstos para la presentación en el Calendario de esta Orden.

b. No aportar la certificación académica oficial que acredita el requisito de acceso.

c. Cuando el órgano competente para la admisión en cada centro docente o la Comisión de Garantías de Admisión aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por la persona interesada o de los datos reflejados en la misma.

d. Que no quede acreditada la condición de discapacidad o de deportista de alto nivel o alto rendimiento (apartado tercero) que permite optar a la reserva de plazas prevista en esta norma.

Undécimo. - Baremación de solicitudes y listas provisionales de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas.

1. En los cursos de especialización en que el número de solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos a que se refiere el apartado sexto, supere el máximo de puestos escolares indicado en el apartado segundo de esta Orden, se procederá asignar un número aleatorio a cada una de las solicitudes recibidas, para la posterior realización de un sorteo público para dirimir empates en cada centro y para cada curso de especialización, en la fecha indicada en el anexo I de esta Orden, extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado a las personas solicitantes de los cursos. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate de la nota del título se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados.

2. Una vez realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se ordenarán las solicitudes, y concluida la asignación de vacantes se hará pública en el portal web del Departamento de Educación, la relación provisional del alumnado admitido, no admitido y excluido por cada curso de especialización, mediante listas ordenadas en la fecha indicada en el calendario de admisión (anexo I). En los listados que se publiquen constarán únicamente el número de Documento Nacional de Identidad o el número de identidad de extranjero de la persona candidata, la calificación media del título aportado y el número adjudicado. En los listados se indicará asimismo el resultado del sorteo reseñado en el apartado anterior.

3. Tanto la baremación como estas listas tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente mediante escrito dirigido al centro en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de los listados provisionales.

Duodécimo. - Listas definitivas de solicitudes admitidas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva del alumnado admitido, no admitido y excluido por cada curso de especialización y centro docente. Las listas definitivas ordenadas se publicarán en el portal web del Departamento de Educación.

Decimotercero. - Matriculación.

1. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el centro docente de admisión, en los plazos previstos en el calendario (anexo I) de la presente Orden.

2. En el caso de que el alumnado participante haya sido admitido en más de un curso de especialización, únicamente podrá formalizar la matrícula en uno de ellos.

3. Si finalizado el plazo de matrícula fijado, ésta no se hubiese formalizado o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

Decimocuarto. - Acto público de adjudicación de vacantes.

Una vez finalizado el plazo de matriculación, en el caso de que hubiera vacantes en el curso de especialización, las mismas se adjudicarán en un acto público que tendrá lugar en cada uno de los centros el 22 de julio. A este acto público serán convocadas las personas integrantes de la lista de solicitantes no admitidos y para la adjudicación de puestos escolares se seguirá el orden que ocupen en ese listado.

Decimoquinto. - Solicitudes presentadas fuera de plazo.

1. Una vez finalizado el proceso de admisión ordinario, en los centros en los que existan vacantes y se haya agotado la lista de no admitidos, se abrirá un nuevo proceso de presentación de solicitudes fuera de plazo del 5 al 22 de septiembre de 2022. En el portal del Departamento se publicarán las vacantes existentes en cada curso de especialización el día 2 de septiembre de 2022.

2. Estas solicitudes se presentarán en cada centro. Se baremarán e integrarán en una lista de reserva, ordenadas por nota media. En el caso de que hubiera vacantes y una vez agotada la lista de no admitidos del periodo ordinario, se procederá a admitir al alumnado según el orden de la lista de reserva en un acto público que tendrá lugar en cada uno de los centros el 26 de septiembre.

3. Se permitirá la presentación de solicitudes fuera de plazo, desde el 29 de septiembre hasta el primer día del mes siguiente al del inicio del curso, mientras existan puestos escolares no cubiertos. Estas solicitudes serán adjudicadas directamente por los centros, de acuerdo al orden de llegada, siempre que la persona solicitante reúna el requisito de acceso previsto en el apartado sexto de esta Orden.

Decimosexto. - Matriculación del alumnado en periodo de fuera de plazo.

1. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el centro docente en el que hayan sido admitidos en los dos días siguientes a la aceptación de la plaza.

2. Si finalizados el plazo de matrícula previsto en el apartado anterior, ésta no se hubiese formalizado, se procederá del modo que se indica en el apartado decimotercero.3.

Decimoséptimo. - Características de la actividad formativa de los cursos de especialización.

La actividad formativa de los cursos de especialización se desarrollará en el centro docente relacionado en el apartado segundo de esta Orden. Si el centro docente lo considera conveniente, la actividad docente podrá desarrollarse en otros espacios externos al centro, previa autorización de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Decimoctavo. - Protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de escolarización de alumnado previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación y Equidad, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).

4. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de escolarización accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

5. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión los centros docentes conservarán la documentación aportada por las personas solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Decimonoveno. - Financiación.

La puesta en marcha de la nueva oferta de los cursos de especialización podrá ser financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea - Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigésimo. - Recurso.

1. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

2. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimoprimero. - Efectos.

Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO