Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de enero de 2013, por la que se renueva la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad para 2912 cerdas reproductoras, 224 cerdas de reposición y 18 verracos (764,76 UGM), ubicada en la parcela 53 del polígono 14 del término municipal de Robres (Huesca), y promovida por Fustero Ganadera SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2022/03309).

Publicado el 16/05/2022 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 24 de marzo de 2022, la sociedad Residuos y Sanidad Agropecuaria SL en representación del promotor, Fustero Ganadera, S L, presenta en el Registro Electrónico General de Aragón la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con código REGA ES221970000084, para la asignación de número de pequeño productor de residuos.

Primero.- La explotación, con código REGA ES221970000084, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 27 de octubre de 2003, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 14 de noviembre de 2003.

Por Resolución de 12 de abril de 2007, de este Instituto, se autoriza la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por incremento de la explotación hasta 2.172 plazas de reproductoras, 336 cerdas de reposición y 18 verracos (Expte. INAGA 500301/02/2007/3374).

Por Resolución de 25 de enero de 2013, de este Instituto, se renueva la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 Kg. con capacidad para 2.172 plazas de reproductoras y 18 verracos, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 15 de febrero de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2011/05618).

Por Resolución de 25 de noviembre de 2013, de este Instituto, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2013/10383).

Por Resolución de 9 de diciembre de 2016, de este Instituto, se aprueba modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por incremento de capacidad hasta 2.912 plazas reproductoras, 224 cerdas de reposición y 18 verracos, equivalentes 764,76 UGM. (Expte. INAGA 500202/02/2016/10105).

Por Resolución de 5 de abril de 2018, de este Instituto, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por cambios en las instalaciones proyectadas, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 8 de mayo de 2018 (Expte INAGA 500202/02/2017/11596).

Por Resolución de 6 de julio de 2020, de este Instituto, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por la construcción de una nueva nave sin modificación de capacidad máxima autorizada (Expte. INAGA 500202/02/2020/00299).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera;el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la Resolución del 25 de enero de 2013, en la que se renueva la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad para 2912 cerdas reproductoras, 224 cerdas de reposición y 18 verracos (764,76 UGM), ubicada en la parcela 53 del polígono 14 del término municipal de Robres (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

Al punto 2.6. se le añade el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 14.724, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de abril de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL