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ORDEN ICD/400/2022, de 25 de marzo, por la que se convocan los Premios al Comercio de Aragón para el año 2022.

Publicado el 07/04/2022 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan competencias a los Departamentos, y del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y sus posteriores modificaciones, prevé la convocatoria en concurrencia competitiva del presente premio.

La segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del comercio minorista aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad del servicio prestado al cliente.

El artículo 15 del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, en su apartado 3 desarrolla el Programa denominado Premio Aragonés del Comercio, y lo justifica en la necesidad de incrementar el reconocimiento social de la actividad comercial, de modo que los empresarios de comercio y las asociaciones de comerciantes continúen siendo uno de los motores principales del impulso al sector comercial, reconocimiento que, a su vez, permite generar un efecto incentivador en el resto de agentes del sector identificando, reconociendo y difundiendo entre todo el sector y la ciudadanía en general las mejores prácticas de comercio que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo previsto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron, mediante la Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, las bases reguladoras de los Premios al Comercio de Aragón, publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 3 de septiembre de 2021. En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

En virtud, de todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias asignadas al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Se convocan los Premios al Comercio de Aragón 2022, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

2. La concesión de los premios se regirá por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, por lo previsto en la presente convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 2. Dotación.

Tanto el premio como las menciones no tendrán dotación económica, al ser de carácter honorífico.

Artículo 3. Categorías y menciones.

1. Los Premios al Comercio de Aragón constarán de las siguientes categorías:

1. Iniciativa comercial de sostenibilidad medioambiental.

2. PYMES de comercio.

3. Grandes empresas de comercio.

4. Proyecto destacado de inclusión social

5. Asociaciones de comerciantes y entidades sin ánimo de lucro.

6. Mejor gestión comercial de centros urbanos.

7. Multiservicios rurales.

8. Ferias.

9. Mención al Comercio centenario.

10. Extraordinario.

2. En todas las categorías será imprescindible que los participantes ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El órgano de selección podrá, además, proponer un premio extraordinario cuando considere que una actividad o proyecto destaca por su aportación al sector comercial, ferial o artesano.

4. Además de las categorías establecidas, recibirán menciones honoríficas los comercios centenarios de la Comunidad Autónoma, que presenten candidatura y que acrediten su antigüedad, según su fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) u otro medio probatorio.

Artículo 4. Candidatos.

1. En la categoría de iniciativa de sostenibilidad ambiental, así como en la de proyecto destacado de inclusión social, podrán concurrir los siguientes candidatos: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de comercio, Pymes y Grandes empresas dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.

2. Los candidatos de la categoría segunda y tercera vienen ya delimitados por el contenido de las mismas.

3. En las categorías de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro y de mejor gestión de centros urbanos, podrán presentar su candidatura las asociaciones, instituciones, federaciones u otros organismos intermedios de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, así como las que gestionen un Centro Comercial a cielo abierto o aquellas que se constituyan expresamente a través de un modelo de colaboración público - privada para la promoción de un área determinada.

A efectos de este premio, se entiende por centro comercial a cielo abierto (CCA) los espacios urbanos, de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial con un grado de asociacionismo de, al menos, el 40 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única, que tengan una gestión profesionalizada y cuenten con una oficina de atención al público consumidor.

4. En las categorías de Multiservicios Rurales y Ferias, podrán ser candidatos las Entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en las que se ubiquen uno de los Multiservicios Rurales o que promocionen una actividad ferial oficial inscrita en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, con independencia de la temática.

5. No podrán ser candidatos aquellos que, en la misma modalidad, hayan obtenido el Premio al Comercio de Aragón en alguna de las dos convocatorias anteriores.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Órgano de selección.

1. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.

Presidenta: La Directora General de Comercio, Ferias y Artesanía.

Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial, que sustituirá a la Presidenta en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Vocales: Tres vocales seleccionados entre funcionarios de la Administración, cuya actividad esté vinculada al comercio.

2. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

3. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.

4. El órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior, del Gobierno de Aragón. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

5. El nombramiento de los miembros del órgano de selección, que no sean titulares de órganos, se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Las candidaturas se valorarán sobre la base de los criterios que se detallan a continuación, adjudicándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados en la memoria.

Para obtener el premio será necesario tener una puntuación mínima de 40 puntos.

1. Premio Iniciativa comercial de sostenibilidad ambiental. Se valorarán las siguientes actuaciones:

Apoyo a la movilidad sostenible. (Hasta 20 puntos).

Gestión correcta de los residuos, así como iniciativas propias en orden a reducir los mismos. (Hasta 10 puntos).

Prácticas de ahorro energético, de agua, así como el uso de las energías renovables. (Hasta 20 puntos).

Actuaciones para una mejora y cuidado del entorno en que se ubican, preservando el entorno natural en que se integren. (Hasta 10 puntos).

Que formen parte de proyecto de cooperación que contribuya a la protección del medio ambiente o al desarrollo sostenible. (Hasta 10 puntos).

Cualquier otra acción a considerar que contribuyan al objetivo del premio. (Hasta 30 puntos).

2. Premios a Empresas de Comercio minorista en las modalidades de PYMES y Grandes Empresas de comercio. Se valorarán las siguientes actuaciones:

La introducción de nuevas tecnologías en el negocio, tanto en lo referido a la gestión como al proceso de comercialización. (Hasta 20 puntos).

Contenido de la web, posibilidad de compra on line, canales de comunicación con el consumidor y utilización de marketing digital. (Hasta 20 puntos).

Implantación de sistemas homologados de calidad, obtención de certificados o registro de marca propia. (Hasta 10 puntos).

La innovación y singularidad referida al producto y a la tienda. (Hasta 15 puntos).

Relevo generacional y antigüedad en la actividad comercial. (Hasta 10 puntos).

Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales/franquicias, el acuerdo con otras empresas para poder participar, en todos los estadios, del canal comercial o la internacionalización. (Hasta 15 puntos).

Mejora en los procesos de comercialización de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados, con especial atención al turismo de compras y a la responsabilidad social de la empresa. (Hasta 10 puntos).

3. Premio a asociaciones de comerciantes y entidades sin ánimo de lucro. Se valorarán las siguientes actividades:

Antigüedad de la entidad. (Hasta 10 puntos)

Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión del comerciante, el impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen colectiva y particular, mediante márketing digital. (Hasta 20 puntos).

Acciones de información y sensibilización hacia las empresas asociadas que contribuyan a la promoción comercial, atención al público, o implantación de sistemas homologados de calidad. (Hasta 10 puntos).

Servicios prestados a los asociados, en particular los referidos a la adaptación a las nuevas tecnologías. (Hasta 10 puntos).

Desarrollo de actividades de promoción del Comercio asociado, de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción. (Hasta 25 puntos).

Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes. (Hasta 10 puntos).

Otras actividades a considerar que redunden en un mejor asociacionismo comercial. (Hasta 25 puntos).

4. Premio al Proyecto destacado de inclusión social en el ámbito comercial. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos:

Proyectos que fomenten la inclusión de las personas con diversidad funcional. (Hasta 20 puntos).

Se valorará el impacto positivo de las medidas en los trabajadores con diversidad funcional empleados, así como en el funcionamiento de las organizaciones. (Hasta 20 puntos).

Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto. (Hasta 20 puntos).

Accesibilidad al comercio. (Hasta 10 puntos).

Que tenga garantías de continuidad y sea un proyecto sostenible en el tiempo. (Hasta 10 puntos).

Otros elementos valorables del proyecto no previstos. (Hasta 20 puntos).

5. Premio a la mejor gestión comercial de centros urbanos. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos:

Actuaciones de mejora de la gestión integral en el comercio de la zona. (Hasta 10 puntos).

Iniciativas complementarias de las actuaciones públicas en esas áreas, que permitan robustecer, modernizar y hacer más atractiva la oferta comercial y empresarial y el acceso a la misma. (Hasta 10 puntos).

Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión, e impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen en particular, mediante márketing digital. (Hasta 10 puntos).

Acciones de información y sensibilización hacia los comerciantes de la zona que contribuyan a la promoción e implantación de códigos de buenas prácticas, sistema arbitral de consumo, o sistemas homologados de calidad. (Hasta 10 puntos).

Desarrollo de actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción. (Hasta 10 puntos).

Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes. (Hasta 10 puntos).

Mejora del mobiliario urbano, señalética, y de la accesibilidad global en las zonas comerciales. (Hasta 20 puntos).

Participación de otras entidades privadas o públicas en los gastos de creación y mantenimiento de la asociación u organización que presente el proyecto. (Hasta 10 puntos).

Otras actividades que contribuyan a una mejor gestión de los centros urbanos. (Hasta 20 puntos).

6. Premio a los Multiservicios Rurales. Se valorará la ejecución, de planes locales de comercio, o de mejora del equipamiento en las áreas comerciales tales como:

Mejoras que supongan un beneficio sustancial para el abastecimiento y la oferta de servicios a los ciudadanos del municipio. (Hasta 20 puntos).

Actuaciones sobre los locales comerciales promoviendo su ocupación, en particular por jóvenes emprendedores, y el relevo generacional. (Hasta 20 puntos).

Que pongan a disposición de los habitantes puntos y servicios de internet en el municipio. (Hasta 10 puntos).

Que dispongan de un desfibrilador. (Hasta 10 puntos).

Que dispongan de información turística de la comarca en sus instalaciones. (Hasta 10 puntos).

Que desarrollen actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales. (Hasta 10 puntos).

Otras actuaciones destacables ligadas a los mismos, que redunden en una mejora de los servicios ofrecidos a los habitantes del municipio y su entorno. (Hasta 20 puntos).

7. Premio a la mejor Feria oficial celebrada en el territorio aragonés.

Repercusión comercial y de atracción de visitantes en el municipio. (Hasta 20 puntos).

Calidad de la organización y de los servicios adicionales prestados. (Hasta 10 puntos).

Variedad de stands o número en aquellos que se traten de ferias temáticas. (Hasta 10 puntos).

Accesibilidad y servicios disponibles para personas con diversidad funcional. (Hasta 10 puntos).

Notoriedad del evento en cuanto a la atracción de visitantes de otras Comunidades Autónomas o países. (Hasta 10 puntos).

Actividades culturales y de ocio familiar ligadas a la organización de la propia feria. (Hasta 10 puntos).

Que se haya celebrado ininterrumpidamente durante los últimos 15 años. (Hasta 10 puntos).

Otras actuaciones destacables no detalladas y que hagan de la Feria un evento destacado y singular. (Hasta 20 puntos).

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se formularán por los candidatos ya descritos.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/premios-comercio-aragon-2022/, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8843.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

3. Se presentará una única solicitud por solicitante, pudiendo solicitar más de una categoría en la misma solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

5. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la carpeta ciudadana del Gobierno de España o en el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes presentadas se acompañarán de la siguiente documentación:

Documentación que debe aportarse necesariamente en la solicitud:

- Memoria de actividad estructurada sobre la base de los criterios a valorar y documentos acreditativos de los méritos alegados, para la correspondiente categoría a la que presente su candidatura.

En caso de ser persona jurídica, documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante, y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

- Acreditación de la identificación fiscal.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT.

Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Declaraciones responsables:

En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante:

No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 10. Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace:https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Artículo 11. Resolución de los premios.

1. Las solicitudes resolución de los premios se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. La resolución se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procediendo a ser publicada en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, una vez celebrada la entrega de premios.

3. Los premiados se comprometen a no publicitar la concesión del mismo, hasta que no se celebre la entrega de premios.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de esta Orden y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de marzo de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ