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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2013, en la que se actualizó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina con una capacidad para 1100 cerdas reproductoras y 200 plazas de reposición, ubicada en la parcela 27 del polígono 17 del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por la sociedad Exgata S.C. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/09166).

Publicado el 13/12/2021 (Nº 251)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 25 de agosto de 2021, la sociedad Exgata SC, con C.I.F: J-50868462, y domicilio a efecto de notificaciones en calle Alfonso I, número 33-35 Bajo A, de Tauste (Zaragoza), presenta en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación para incluir una instalación fotovoltaica de 30KW para autoconsumo.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 30 de junio de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 11 de julio de 2005. (Número de Expte. INAGA 500301/02/2004/05886).

Mediante Resolución de 18 de octubre de 2013 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 15 de noviembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2012/08704).

Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2012 de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por cambios en la nave de gestación confirmada, en la que se incluyen siete módulos para cerdas gestantes en parque, con un incremento en superficie construida de 373,10 m² y se amplía en 2 m la nave de reposición, con un incremento de superficie de 70 m². (Número de Expediente INAGA 500301/02/2012/8833).

Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2016 de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 22 de diciembre de 2016, se modifica puntualmente la Resolución de Autorización Ambiental Integrada, incorporando en la capacidad total de la explotación 200 plazas de reposición y reflejando cambios en el suministro energético, realizado mediante conexión a línea eléctrica. (Expte. INAGA 500601/02/2015/11837).

Mediante Resolución de 13 de agosto de 2018, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2018, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, por incorporación de sistema de recogida de cadáveres mediante contenedores de auto-hidrolisis. (Expte. INAGA 500202/02/2018/5005).

Mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 5 de marzo de 2019, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada incorporando una nueva caseta de vestuarios-ducha a la entrada de la explotación, que incluye un recinto para estacionar vehículos, y la instalación de un sistema de calefacción basado en una caldera de biomasa.

La modificación puntual solicitada consiste en la instalación de 72 módulos fotovoltaicos modelo JAM72S20 de 450W colocados en una estructura coplanar sobre el tejado de la nave situada más al Sur de la explotación y conectados a un inversor de 30KW.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2013, en la que se actualizó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina con una capacidad para 1100 cerdas reproductoras y 200 plazas de reposición, ubicada en la parcela 27 del polígono 17 del término municipal de Tauste (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2. Consumos, de la resolución quedará sustituido por:

"El abastecimiento de agua se realiza a través de la Acequia de las Cinco Villas, procedente del Canal de Bardenas. El agua se almacena en una balsa de agua impermeabilizada con una lámina de PEAD. Se estima un consumo de agua anual de 21.000 m³.

El suministro de energía se realiza a través de una instalación fotovoltaica para autoconsumo compuesta por 72 módulos fotovoltaicos de 450 W, colocados en una estructura coplanar sobre el tejado de una de las naves y conectados a un inversor de 30 KW. Además, se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia. Se estima un consumo anual de 113.000 kWh.

El suministro de calefacción se realiza mediante caldera de biomasa de 150 Kw, se estima un consumo anual de 100 toneladas de combustible. Se dispone de una caldera de gas para uso en caso de avería".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL