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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de una explotación bovina de cebo con capacidad hasta 200 terneros (42 UGM), en una nave agrícola existente, ubicada en el polígono 20, parcelas 16012, del término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por Dña. María Elena Pes Bono (Número de Expediente INAGA 500202/01/2018/06708).

Publicado el 11/05/2021 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón)

Promotor: María Elena Pes Bono.

Proyecto: instalación de actividad ganadera, de 200 plazas de cebo de terneros, en edificio existente.

Descripción básica del proyecto presentado: La explotación ganadera estará compuesta por un cubierto existente, de 52,10 x 8,20 m, para alojamiento de terneros de cebo, con lazareto; un vestuario de 3 x 4 m, fosa de cadáveres de 2,25 m³ de capacidad, contenedor de cadáveres y estercolero de 300 m³. La nave superior y el cubierto 1 quedan excluidos del proyecto.

Documentación presentada: se aporta proyecto y estudio de impacto ambiental de actividad de cebadero de terneros en instalación existente en el término municipal de Sástago (Zaragoza), anexos con parcelas para valorización agraria del estiércol y planos.

Antecedentes de hecho

El 2 de julio de 2018, Dña. María Elena Pes Bono solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de legalización de cebadero de terneros en nave agrícola existente con capacidad para 200 terneros (42 UGM), ubicadas en el polígono 20, parcela 16012, del término municipal de Sástago (Zaragoza).

La explotación se encuentra dentro de la zona 2- zona de inundación del PORN 104 "Sotos y galachos del rio Ebro" (tramo Escatrón - Sástago). La explotación se encuentra fuera de espacios protegidos de la Red Natura 2.000.

El proyecto se encuentra incluido en el artículo 23.2.b) proyectos no incluidos ni en el anexo I, ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que se la instalación se sitúa a 78 m del LIC Meandros el Ebro.

Revisado el contenido de la documentación técnica, con fecha 1 de agosto de 2018, se requiere al promotor documentación que justifique la solicitud realizada de legalización de explotación ganadera fuera del plazo que establece el punto 4 de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las nuevas Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, que marca como fecha límite el 31 de diciembre de 2015.

Con fecha 27 de agosto de 2018, el promotor presenta solicitud de registro del proyecto en el ayuntamiento de Sástago de fecha 22 de agosto de 2018, junto con un escrito en el que solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que el expediente no se trate como una legalización, sino como una nueva instalación de explotación, sobre un edificio existente.

Para continuar con su tramitación, la información pública se realizó mediante anuncio de fecha 19 de septiembre de 2018 y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 27 de septiembre de 2019.

Con fecha 20 de septiembre de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Sástago.

Comarca Ribera Baja del Ebro.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Unión General de Trabajadores.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Con fecha 2 de octubre de 2018, se recibe informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en el que considera que el proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si durante el trascurso de los trabajos se produjera hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Fuera del plazo de información y participación pública, con fecha 30 de octubre de 2018, se recibe un escrito de alegaciones del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón, en la que se hace referencia a:

El proyecto no reúne las condiciones de calidad suficientes por estar redactado por un arquitecto técnico, titulación que, además de no tener capacidad proyectual, no guarda relación con la específica exigible para la redacción de proyectos que tenga por objeto la construcción de edificios para los usos agropecuarios.

La Ley de Ordenación de la Edificación, solo prevé la innecesaridad de proyecto técnico en aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan de forma eventual o permanente carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. En este sentido se indica que en ninguno de los supuestos que se ha analizado en anteriores sentencias se ha considerado que la construcción de una nave resultara de sencillez técnica o de escasa magnitud. Por lo que, si Ayuntamiento autorizase unas obras de esta naturaleza y alcance sin el correspondiente proyecto técnico, incurriría en una dejación de sus funciones.

El control previo de legalidad de los actos de edificación y uso del suelo corresponde a la administración a través de licencia urbanística o ambiental, atribuyéndose la competencia a la administración local respecto a las primeras y a la autonómica respecto a las segundas. De esta manera, la intervención de otros organismos administrativos no desvirtúa la competencia municipal inherente a la actividad administrativa de la concesión de licencias, debiendo ser lo ayuntamientos quienes velen por el control de la legalidad vigente de cuantos extremos se plantean en los expedientes administrativos y entre los que se encuentra el de la competencia del técnico que suscribe el proyecto.

No cabe autorizar a través de ningún procedimiento de legalización, la puesta en uso de ningún edificio cuyas condiciones de seguridad y salubridad no constasen acreditadas debidamente, pues, aparte de su ilegitimidad, comprometería gravemente la responsabilidad administrativa. A este respecto el artículo 2.2.b) de la Ley de Ordenación de la Edificación establece la necesidad de aportar proyecto técnico cuando se trate de cambiar los usos característicos del edificio.

En base a lo anterior se solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se resuelva la inadmisión del proyecto técnico aportado con la solicitud por encontrarse suscrito por un técnico carente de atribución profesional y se tenga a ese colegio como interesado en el expediente, notificándole las resoluciones que en el mismo se adopten.

En lo que respecta al escrito de alegaciones presentado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón, en la documentación técnica, visada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza sobre la adecuación de las naves al uso ganadero para vacuno, se evalúa el contenido ambiental dentro del procedimiento de evaluación simplificada, siendo en todo caso competencia del Ayuntamiento el otorgamiento de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada del Proyecto en cuestión, de acuerdo al artículo 75 de la misma Ley.

Tras el estudio del expediente se han realizado comprobaciones en relación a la ubicación de la instalación y el cumplimiento de la normativa sectorial reguladora que le es de aplicación a la actividad solicitada. Se ha podido determinar que las instalaciones construidas se encuentran en zona inundable frecuente (retorno 50 años) y posiblemente dentro de zona de flujo preferente, por lo que con fecha 29 de noviembre se solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro para que informara a cerca de la viabilidad de la ubicación propuesta. Con la misma fecha se solicitó informe al ayuntamiento de Sástago sobre la ubicación y las características de la parcela de emplazamiento (licencias, edificabilidad,...) y la situación jurídico administrativa de la nave agrícola en la que se pretende realizar la actividad.

No se ha recibido, a fecha de hoy, informe del ayuntamiento de Sástago a este respecto.

Vista la documentación presentada y valoradas las afecciones ambientales, con fecha 14 de noviembre de 2019 se notifica el trámite de audiencia al promotor desestimatorio por incumplimiento de distancias mínimas a acequias (discurre a escasos 3 m de forma paralela a la nave) tal como se establece el anexo VII, de la Orden del 13 de febrero de 2015, del Gobierno de Aragón, concluyendo además que se encuentra en zona en zona inundable con un periodo de retorno de 50 años.

En contestación a dicho trámite, con fecha 13 de diciembre de 2019, se adjunta la siguiente información:

"Declaración responsable para actuaciones en zonas con riesgo de inundación" presentada ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación a la ubicación de la futura explotación ganadera en zona inundable, asumiendo que es independiente de cualquier autorización que le sea requerida por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y demás normativa de aplicación.

Documento explicativo sobre el uso de las naves más próximas a la acequia, indicando que no se desarrollará la actividad ganadera en ellas. Asimismo, en dicho documento se explica que: la fosa de cadáveres dispondrá de tapa estanca, los contenedores de residuos zoosanitarios se emplazarán en el interior de la caseta almacén; el estercolero y el contenedor de cadáveres se reubicarán, situándose fuera de la zona inundable, en parcela propiedad del Ayuntamiento de Sástago, el cual autoriza su instalación.

Se toman en consideración las alegaciones presentadas y se concluye que la nave en la que se desarrolla la actividad se sigue encontrando en zona inundable y, como tal, puede existir un riego alto de inundación y el consiguiente vertido al cauce del rio con afección al medio ambiente, siendo además una zona de protección natural como es el PORN 104 "Sotos y Galachos del Ebro" (tramo Escatrón - Zaragoza). Asimismo puede existir riesgo para los animales, aunque sea un efecto de aparición a largo plazo.

Con fecha 12 de febrero de 2020, se notifica trámite de audiencia al promotor.

Con fecha 25 de febrero de 2020, el promotor, que ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro la ocupación de zona inundable, solicita una prórroga en el plazo de resolución, hasta obtener respuesta del organismo de cuenca.

Con fecha 10 de diciembre de 2020, se solicita informe a Dirección General de Interior y Protección Civil acerca de la viabilidad del proyecto en cuanto a la situación en zona inundable y de posible flujo preferente.

Con fecha 17 de febrero de 2021, tiene registro de entrada en este Instituto el informe de Dirección General de Interior y Protección Civil; en él se expone que dicha Dirección General no tiene competencias en materia de implantación de explotaciones bovinas por lo que no se considera procedente el pronunciamiento acerca de la viabilidad del proyecto.

Con fecha 19 de febrero de 2021, se recibe en este Instituto informe del organismo de cuenca en el que se especifica lo siguiente:

No se dispone de estudio de inundabilidad de ese tramo del río Ebro en el marco del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Sin embargo, tomando como referencia el "Estudio hidráulico del eje del Ebro entre la desembocadura del Ega y el embalse de Mequinenza" del año 2007, este se ajusta bien si se comparan con las láminas del SNCZI en el tramo de aguas arriba, mientras que la máxima crecida ordinaria presenta una mayor extensión en el estudio de 2007.

La actuación queda fuera de la zona de policía, la fosa de cadáveres y el estercolero quedan fuera de zona inundable en la nueva ubicación y la práctica totalidad del cubierto fuera de zona inundable por la avenida de 100 y de 500 años.

No se dispone de delimitación de la zona de flujo preferente. El estudio del año 2007 dispone de cotas máximas de las láminas de inundación, y comparado con las cotas del modelo digital del terreno disponible en el Sistema de Información Territorial de la cuenca del Ebro, para esa avenida, los calados serían del orden de centímetros.

Resulta de aplicación el artículo 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el cual las granjas y criaderos de animales no figuran entre las instalaciones sujetas a restricciones.

Queda constancia de la presentación, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la declaración responsable del promotor en relación al riesgo de inundación según el apartado cuarto de dicho artículo.

En conclusión, en lo que respecta a las afecciones al dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes se informa de que:

A) La explotación bovina queda fuera de la zona de policía de cauces públicos, por lo que no se requiere de autorización del Organismo de cuenca a este respecto.

B) En base al "Estudio hidráulico del eje del Ebro entre la desembocadura del Ega y el embalse de Mequinenza" del año 2007, cabría considerar que el cubierto queda en el límite de la zona inundable y se recomienda ubicar el estercolero y fosa de cadáveres en la parcela 5041 del polígono 20, donde no es previsible que alcancen las avenidas extraordinarias.

C) En la Guía de adaptación al riesgo de inundación correspondiente a las explotaciones agrícolas y ganaderas (Ministerio para la Transición Ecológica, octubre 2019), está disponible una metodología para la identificación de posibles daños en caso de entrada de agua a las instalaciones, y en esta se recogen una serie de medidas de prevención, protección y preparación que pueden servir al promotor como referencia de cara a mitigar los posibles daños en caso de avenida extraordinaria. Está disponible en la siguiente dirección: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/guiaadaptacion-al-riesgo-inundacion-explotaciones-agricolas-ganaderas_tcm30-503727.pdf

Ubicación del proyecto

Se pretende legalizar un cebadero bovino en el Polígono 20, Parcela 16012

del T.M de Sástago (Zaragoza). El solar posee un perímetro rectangular. La superficie del solar es de 4184 m². La parcela tiene acceso desde carretera A-221 por camino rural. Coordenadas UTM (huso 30 ETRS89): X=719360; Y= 4574333. Referencia catastral de la parcela según la Sede Electrónica de Catastro: 50243A02016012

El estercolero, la fosa de cadáveres y los contenedores de cadáveres, se ubicarán en el polígono 20, la parcela 5041, cuyo uso ha sido autorizado por el ayuntamiento de Sástago.

Caracterización de la ubicación

Descripción general:

Según datos de catastro, la superficie de la parcela donde se ubica la explotación es de 4184 m². La superficie de edificación autorizable no sobrepasará 0,2 m²/m², permitiéndose 0,5 m²/m² para granjas o industrias Agropecuarias. La superficie construida asciende a 1326 m² (nave existente), que no sobrepasa la edificabilidad máxima general de 0,5 m²/m² (2092 m²). La parcela tiene acceso desde carretera A-221 por camino rural.

La fosa y contenedor de cadáveres, y el estercolero, se situarán en la parcela la parcela 5041 del polígono 20, propiedad del Ayuntamiento de Sástago, el cual autoriza su instalación.

Las instalaciones se ubican en una parcela calificada como suelo no urbanizable, en el término municipal de Sástago. El núcleo de población más próximo es Sástago, a 3700 m. La explotación ganadera más cercana se corresponde con una explotación porcina con código REGA ES502400000012, ubicada a unos 403,21 m. El río Ebro se encuentra a 173 m de distancia y el cauce artificial más próximo es la acequia Boquera, muy próxima a la nave existente, pero que mantendrá distancias con la zona de alojamiento de los animales, según exige la Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Aspectos singulares:

La parcela se localiza dentro del PORN-Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza), y a escasos 80 m del LIC-Meandros del Ebro.

La explotación se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En caso de la instalación de una nueva línea aérea de suministro eléctrico se aplicaría lo anteriormente indicado.

Además la nave se localiza a 80 m del LIC "Meandros del Ebro" y dentro del PORN-Sotos y Galachos del río Ebro, zona 2 (tramo Escatrón-Zaragoza), zona en que se permiten las construcciones vinculadas al uso ganadero. Asimismo, se encuentra dentro del ámbito de protección y del área crítica del Cernícalo Primilla.

Tanto la exlotación como las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización de los purines se encuentran clasificadas como Zona No Vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario según Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto. De él se extrae que la nave existente se encuentra en una zona con: riesgo de incendio alto (tipo 6), caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja, y bajo (tipo 5), caracterizada por su bajo peligro e importancia de protección media; riesgo bajo de deslizamientos, y riesgo de inundación con periodo de retorno de 50 años.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo en condiciones normales. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y el vertido accidental de aceites, lubricantes, pinturas... Durante la fase de explotación la afección al agua es poco significativa, y proviene de la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola. La reparación de vehículos se realizará fuera de la explotación y todas las instalaciones estarán debidamente impermeabilizadas, por lo que no se prevén afecciones a las aguas en condiciones normales.

Impacto medio en condiciones de avenida extraordinaria. Como prevención ante avenidas extraordinarias, el promotor aplicará las medidas de prevención, protección y preparación de la Guía de adaptación al riesgo de inundación correspondiente a las explotaciones agrícolas y ganaderas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras y del tránsito de maquinaria. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad. Para una explotación de 200 plazas de terneros de cebo se estima una producción de 1575 kg de metano/año, 512,46 kg de amoniaco/año y 8,16 kg de óxido nitroso/año.

Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. Todas las instalaciones dispondrán de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación para lo cual se aportan un total de 24,01 Ha útiles, ninguna de las cuales se encuentra en espacio protegido, ni Red Natura 2000, ni en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. La dosis de aplicación será de 210 kg de N/Ha.

Respetando la dosis de aplicación citada, la base aportada es capaz de asimilar hasta 5042,1 kg de N anuales, resultando suficientes para garantizar la correcta gestión del estiércol producido en la explotación.

Todas las parcelas se encuentran en área de protección y área crítica del cernícalo primilla, lo que deberá ser tenido en cuenta a la hora de la valorización agrícola del estiércol, no aplicando estiércoles entre el 15 de febrero y el 15 de agosto.

Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer en todo momento de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación proviene de la acequia del partido de Sástago, estimándose un consumo de 1825 m³ anuales. La energía necesaria para el funcionamiento de la granja la va a realizar un grupo electrógeno de gasoil de 7 KVA para cuyo funcionamiento se estima un consumo de 317 l/año

Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto bajo. Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma para la valorización agronómica del estiércol se encuentran fuera de cualquier de la Red Natura 2000. La explotación se encuentra en la zona 2 del PORN, Sotos y Galachos del Ebro, uso compatible para las actividades ganaderas.

La explotación así como las parcelas presentadas para valorización agraria del estiércol se encuentran dentro del área de protección y del área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni). El impacto producido por la explotación ganadera sobre el Cernícalo Primilla tiene una incidencia escasa ya que las construcciones proyectadas son escasas y los primillares se encuentran alejados. En cuanto a la aplicación agrícola del estiércol, se hará respetando el periodo de reproducción del cernícalo primilla (fuera del periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de agosto).

La explotación se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En caso de la instalación de una nueva línea aérea de suministro eléctrico se aplicaría lo anteriormente indicado.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de explotación bovina de cebo con capacidad hasta 200 terneros (42 UGM), en una nave agrícola existente, ubicada en el polígono 20, parcelas 16012, del término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por Dña. María Elena Pes Bono, por considerar que en condiciones normales de funcionamiento, no se estiman afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, ni para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Sotos y Galachos del Ebro, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza el inicio de las obras.

No se podrán realizar nuevas obras de tendidos eléctricos para el abastecimiento de la explotación sin la autorización previa de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Las fechas de fertilización agrícola con estiércol respetarán el periodo reproductor del cernícalo primilla.

El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Sástago la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

Se deberá asegurar que las nuevas instalaciones cumplen con las distancias mínimas a elementos relevantes del territorio, según lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre infraestructuras sanitarias y el cumplimiento del bienestar animal, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

Previamente al inicio de las obras se deberá obtener la autorización correspondiente por parte de la comunidad de regantes que garantice el suministro a la explotación para el total de las plazas solicitadas.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la autorización en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 200 terneros, está incluida en el grupo C, código 10 04 01 02 y código 10 05 01 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se acreditará la gestión de los estiércoles que se generen, y que se estiman en 240 m³/año (3.614 kg de N), a través de las comunicaciones pertinentes: si son titulares de tierras tienen que presentar su declaración anual a través de la aplicación AAIGES (trámite número 2153). Y si no son titulares de tierras deben comunicar el destino de los estiércoles utilizando la aplicación AAIGES (trámite número 2152).

4. Se establecerán las medidas de prevención, protección y preparación para mitigar los posibles daños en caso de avenida extraordinaria, siguiendo las recomendaciones del Ministerio para la transición ecológica: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/guiaadaptacion-al-riesgo-inundacion-explotaciones-agricolas-ganaderas_tcm30-503727.pdf

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de marzo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL