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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2011, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación avícola con capacidad para 550.800 pollos de engorde, situada en el polígono 41, parcela 92, y polígono 42, parcela 34, del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), y promovida por la sociedad Montes del Palancia, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/09947).

Publicado el 10/03/2016 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 3 de septiembre de 2015, presenta escrito en este Instituto, la sociedad Montes del Palancia, S.L., con CIF: B12719738, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a las modificaciones acometidas en las instalaciones autorizadas.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, a nombre de la sociedad Montes del Palancia, S.L., otorgada mediante Resolución de 18 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 11 de noviembre de 2011 (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/00807).

Segundo.- Por Resolución de 18 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 13 de diciembre de 2013, se actualizó la autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10298).

Tercero.- Con fecha 25 de enero de 2016, se requiere a la promotora documentación consistente en certificación final de obras y planos de ubicación definitiva de las instalaciones, recibiéndose en este Instituto, el 2 de febrero de 2016.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

1. Modificar puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola con capacidad para 550.800 pollos de engorde, en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), y promovida por la sociedad Montes del Palancia, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Montes del Palancia, S.L., con CIF: B12719738, para la instalación de una explotación avícola con capacidad para 550.800 pollos de engorde, a ubicar en el polígono 41, parcela 105, y polígono 42, parcela 34, del termino municipal de La Puebla de Valverde (Teruel). Para el alojamiento de los animales, se proyectan diecisiete naves iguales agrupadas en tres núcleos productivos independientes, pero constituyendo una única explotación ganadera, con unas coordenadas UTM ETRS89, en el huso 30, correspondientes a cada núcleo productivo de: núcleo I: X = 679.843 - Y = 4.454.891 - Z = 1.050 m; núcleo II: X = 680.143 - Y = 4.454.907 - Z = 1.050 m; núcleo III: X = 679.487 - Y = 4.454.773 - Z = 1.050 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Instalaciones que se autorizan.

Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se agrupan en tres núcleos productivos independientes, pero constituyendo una única explotación ganadera. Núcleo productivo I: formado por cinco naves ganaderas iguales para el alojamiento de los animales, de dimensiones exteriores 120 x 15 m, con un local técnico adosado a cada nave, de dimensiones 4 x 3 m (naves A, B, C, D y E); una nave destinada a oficinas, de 12 x 10 m; una nave polivalente destinada a almacén, alojamiento grupo electrógeno, vestuarios y aseos, de dimensiones 30 x 8 m; una nave cubierta destinada a estercolero, de 30 x 20 m en planta y 3,50 m de altura de acopio, lo que representa una capacidad de almacenamiento de 2.100 m³, disponiendo de fosa anexa para lixiviados; una fosa de cadáveres con una capacidad útil de 48 m³; vado sanitario; arco de desinfección y vallado perimetral de las instalaciones del núcleo. Núcleo productivo II: formado por siete naves iguales para el alojamiento de los animales, de dimensiones exteriores 120 x 15 m, con un local técnico adosado a cada nave, de dimensiones 4 x 3 m (naves F, G, H, I, J, K y L); una nave polivalente destinada a almacén, alojamiento grupo electrógeno, vestuarios y aseos, de dimensiones 30 x 8 m; un depósito de agua con capacidad útil de 1.264 m³; vado sanitario; arco de desinfección y vallado perimetral de las instalaciones del núcleo. Núcleo productivo III: formado por cinco naves iguales para el alojamiento de los animales, de dimensiones exteriores 120 x 15 m, con un local técnico adosado a cada nave, de dimensiones 4 x 3 m (naves M, N, O, P y Q); una nave polivalente destinada a almacén, alojamiento grupo electrógeno, vestuarios y aseos, de dimensiones 30 x 8 m; vado sanitario; arco de desinfección y vallado perimetral de las instalaciones del núcleo.

Vivienda con garaje vinculada a la explotación, de 10,50 x 8,52 m y 5,50 x 3 m respectivamente".

El punto 2.3. de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3. El abastecimiento de agua se realizará a través de un pozo de captación localizado dentro del mismo recinto de la explotación, disponiéndose de un depósito de almacenamiento con una capacidad efectiva de 1.264 m³. Se establece un consumo anual de agua de 27.740 m³".

El punto 2.4.3. de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.4.3. Focos emisores del suministro energético.

El abastecimiento eléctrico se realizará mediante conexión a línea eléctrica de suministro, en media tensión, con un consumo anual de 495.000 kWh, disponiendo de forma adicional de tres grupos electrógenos auxiliares de gasoil, uno por núcleo productivo, de 150 kVA de potencia cada uno. Cada foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluido en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, dada esta circunstancia y el previsible escaso tiempo de uso, queda exento del control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado de los grupos electrógenos con objeto de minimizar sus emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS