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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se sustituye y anula la Resolución de 26 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Venta del Ginestar", en los términos municipales de Bisimbre, Frescano, Agón y Magallón (Zaragoza), promovido por Compañía Integral de Energías Renovables, S.L. (Número de expediente INAGA 500201/01/2018/05492).

Publicado el 12/03/2019 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en consonancia con el artículo 57 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, indica que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Advertidos errores materiales en la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Venta del Ginestar", en los términos municipales de Bisimbre, Frescano, Agón y Magallón (Zaragoza), promovido por Compañía Integral de Energías Renovables, S.L. (Número de expediente INAGA 500201/01/2018/05492), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 8 de noviembre de 2018, se procede a subsanar dichos errores materiales advertidos en la misma, si bien para facilitar una mejor comprensión de su contenido, se sustituye íntegramente el texto de la Resolución, por el siguiente texto, quedando la Resolución definitiva con el tenor literal que se indica a continuación:

"Resolución de 26 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Venta del Ginestar", en los términos municipales de Bisimbre, Frescano, Agón y Magallón (Zaragoza), promovido por Compañía Integral de Energías Renovables, S.L. (Número Expte INAGA 500201/01/2018/05492).

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Venta del Ginestar", de 48 MW, queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

Con fecha 3 de junio de 2011 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona denominada "C", en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó el parque eólico "Venta del Ginestar", de 24 MW, promovido por la Compañía Integral de Energías Renovables, S.L.

En enero de 2012 el promotor presentó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el documento ambiental del proyecto de Parque Eólico "Venta del Ginestar", iniciando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental "caso a caso", según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 18 de mayo de 2012, se publicó la Resolución de 19 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de parque eólico "Venta del Ginestar", en el término municipal de Bisimbre (Zaragoza), promovido por la Compañía Integral de Energías Renovables, S.L. (Expediente INAGA 500201/01/ 2012/00061).

Una vez elaborado por el promotor el proyecto de parque eólico "Venta del Ginestar", en el término municipal de Bisimbre (Zaragoza), y su estudio de impacto ambiental, fueron remitidos al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, que sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa, el proyecto y su estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 16 de diciembre de 2013. (Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza número G-EO-Z-033/2012).

Transcurrido el periodo de información pública realizado entre 2013 y 2014, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo el 7 de abril de 2016.

Con fecha 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. El parque eólico "Venta del Ginestar" queda recogido en el anexo II del citado Decreto-Ley.

En virtud de la Disposición transitoria segunda al respecto de los Parques eólicos en tramitación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se suspendió el trámite de evaluación de impacto ambiental del Parque Eólico "Venta del Ginestar", a la espera de que se reformulara la solicitud ante el órgano sustantivo conforme a lo establecido en los artículos 11. Inicio del procedimiento, del citado Decreto-Ley y siguientes.

Con fecha 22 de septiembre de 2017, se recibe en el INAGA, copia de la Resolución de 19 de septiembre de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, Proyecto de parque eólico "Venta del Ginestar", promovido por la Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza, S.L. En la citada Resolución se resuelve convalidar los trámites ya realizados para el proyecto inicial de 24 MW, siempre y cuando las posiciones de los aerogeneradores y los trazados de las infraestructuras de evacuación sometidos a información pública en "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 16 de diciembre de 2013, no se hayan modificado en el procedimiento final para un parque eólico proyectado con 48 MW. En este caso, se continuarán los trámites de los procedimientos de autorización del proyecto inicial de 24 MW en una primera fase, y se tramitará el resto de la instalación definida en el proyecto de 48 MW para su autorización en una segunda fase. En el caso de haberse modificado no serán convalidables los trámites realizados para el proyecto inicial de 24 MW, y el conjunto de la instalación deberá someterse a un nuevo proceso de información pública conforme el proyecto final de 48 MW para la autorización de la instalación en una única fase.

Además en la citada Resolución de 22 de septiembre, se indica que, observado que la conexión del parque eólico a la red de transporte precisa de infraestructuras de evacuación compartidas con otros parques eólicos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, para obtener la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico, será preciso haber obtenido la autorización de las infraestructuras compartidas necesarias para evacuar la energía producida por el parque.

El 16 de noviembre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Venta del Ginestar" de 24 MW, en el término municipal de Bisimbre (Zaragoza), promovido por la Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/2016/03207.

La Orden EIE/835/2018, de 30 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018), por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de doce parques eólicos ubicados en varios municipios de las provincias de Zaragoza y Huesca, promovidos por sociedades mercantiles vinculadas al Grupo Forestalia, incluye el parque eólico "Venta del Ginestar", de 48 MW, de Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza, S.L.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2018 se ha publicado el Anuncio del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por el que se someten a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Venta del Ginestar", de 48 MW. Expediente G-EO-Z-033/2012.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Industria e Innovación remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública son, además de los propios para este tipo de trámite, los ayuntamientos afectados y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (Zaragoza) y en los Ayuntamientos afectados. Se ha publicado anuncio en el Heraldo de Aragón de 16 de abril de 2018. En el plazo indicado, se recibieron respuestas de:

- Ayuntamiento de Magallón, que presenta un listado de alegaciones y condicionado, entre las que se encuentran la saturación de líneas, incluir repoblación de arbolado afectado o afianzar el importe de los trabajos de desmantelamiento teniendo en cuenta que se prevé una vida útil de 30 años;

- Diputación de Zaragoza, Área de Gestión de Servicios y Desarrollo Municipal. Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras, emite informe relativo a la afección a la vía provincial CV-650 de Agón a Bisimbre en el que se indica que el Servicio no encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado, debiendo obtener el interesado el permiso correspondiente de esta Diputación Provincial de forma previa a la ejecución de las obras. Se incorporan en el informe las características y condiciones para la definición en detalle de las afecciones del proyecto de referencia sobre la red viaria provincial.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), comunica que el cruce subterráneo de la línea subterránea de media tensión se produce bajo la carretera N-122 "Enlace N-232 en Gallur a la Frontera España/Portugal", que es de titularidad del Ministerio de Fomento y los accesos al parque eólico se pretenden establecer en la carretera CV-650 "Agón a Bisimbre", que es de titularidad de la Diputación Provincial de Zaragoza, organismos a los que se deberán solicitar las autorizaciones e informes que resulten pertinentes.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, informa tras una exposición de antecedentes, descripción del proyecto y ubicación, que el término municipal de Bisimbre se verá afectado por todos los elementos que componen el parque eólico, el término municipal de Frescano se verá afectado por una pequeña parte de los viales interiores y la zanja, así como por el vuelo del aerogenerador 10, el término municipal de Agón, se verá afectado por una pequeña parte de los viales interiores y por el vuelo del aerogenerador 13 y el término municipal de Mallén únicamente se verá afectado por la poligonal del parque eólico y no por sus infraestructuras. Se indica el proyecto se desarrolla sobre suelo no urbanizable especial, en el caso del término municipal de Frescano por la afección al M.U.P. y vía pecuaria, siendo el resto suelo no urbanizable genérico. Se especifica que los términos municipales de Bisimbre, Frescano y Agón no disponen de instrumento propio de planeamiento por lo que deberá cumplirse con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto - Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza y la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Se indica que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia;

- Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que el Servicio ya informó el 7 de junio de 2012 (SCT 2012_008_25) y el 21 de noviembre de 2013 un parque eólico con este mismo nombre (SCT 2013_112_26), realiza un análisis de antecedentes y descripción del proyecto, se indica que no se ha tenido en cuenta el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General y que localiza los aerogeneradores sobre tres unidades de paisaje diferentes: Agón y Bisimbre, (calidad media y fragilidad baja), La Marga (calidad baja y fragilidad media) y Lagunas de Plantados y Agón (calidad baja y fragilidad alta), que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, puede concluirse que el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial, pero que no obstante, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las unidades de paisaje del territorio, mostrando el Servicio su preocupación por la acumulación de estos elementos antrópicos en la misma zona, lo que provoca sinergias y modifica el paisaje en toda la parte oriental de la Comarca de Campo de Borja.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de la actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Se indica que, consultados los datos existentes relativos a las actuaciones llevadas a cabo en materia de Patrimonio Arqueológico, se constata la realización de prospecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto de referencia (Exp. 066/2017/2018); examinados los resultados e informes técnicos, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emitió Resolución con medidas de obligado cumplimiento. Las medidas establecidas en dicha Resolución deberán incorporarse a las Medidas Preventivas y Correctoras del Estudio de impacto ambiental.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Área I), emite informe en el que se indica que el trazado de la línea subterránea de media tensión a 30 Kv para la evacuación del parque eólico y el propio parque eólico Venta del Ginestar, podría afectar a vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que el promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de vía pecuaria. Asimismo, el promotor deberá solicitar ante Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en monte de utilidad pública número 481 del Catálogo de M.U.P. de la provincia de Zaragoza.

- Red Eléctrica de España, emite informe en el que se indica que, en relación a las posibles afecciones que puede tener el proyecto presentado, según los datos facilitados por el promotor, se cumplen las distancias de seguridad a las líneas pertenecientes a la Red Eléctrica de España exigidas por la normativa vigente.

- Redexis Gas, confirma la existencia de afección al gasoducto de transporte secundario a Borja, de su propiedad y en el que se manifiesta que la afección quedará resuelta siempre y cuando sean cumplidas las Condiciones Generales y Particulares que, como anexo, se adjuntan.

- Comunidad de Regantes de Valpodrida, manifiesta su oposición a dicha instalación por saturación de líneas y por afección a las instalaciones de redes de distribución de las aguas de regadío y reducción de superficie, afectando gravemente la amortización de la deuda que la Comunidad tiene contraída.

- Comunidad de Regantes Aguas Elevadas del Canal de Lodosa por la Acequia de los Cantales de Bisimbre y Agón, indica que todas las obras que afecten a acequias de riego y otras infraestructuras de la Comunidad de Regantes deberán respetar una serie de requerimientos técnicos que se incorporan en el informe.

El 4 de junio de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, recibido el 6 de junio de 2018 e iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/05492. El 8 de junio de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas y requiere documentación en formato digital que es remitida por el promotor el 22 de junio de 2018.

Con fecha 22 de junio de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite una nota interna al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, solicitando la remisión de las respuestas del promotor a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública, así como las observaciones y consideraciones que estime oportunas.

Con fecha 9 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, remite escrito, adjuntando las respuestas del promotor a los informes y condicionados de los distintos organismos, manifestando su conformidad a los diferentes informes, comprometiéndose a tener en cuenta las diferentes consideraciones y a instar las pertinentes autorizaciones.

El 12 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, remite escrito de Enagas Transporte, S.A.U. adjuntando condicionados a la afección del gasoducto BBV asociados por el proyecto, remitido por Subdelegación de Gobierno en Zaragoza.

El parque eólico "Venta del Ginestar" se incluye en la propuesta conjunta de evacuación y conexión de parques eólicos de la zona eléctrica "C", concretamente 6 de ellos con un total de 90 MW, evacuando la energía producida a la misma SET Magallón, y que son los siguientes: P.E. "La Muga" con una potencia de 15 MW y promovido por Desarrollo Eólico de La Muga, S.L.; P.E. "Los Cierzos" de 15 MW y promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L.; P.E. "Habidite" de 22,5 MW de Habidite Energy, S.L.; P.E. "Multitecnología" con 4,5 MW de Renovables ARA-IN; y P.E. "Agón" de 9 MW de Carreras Energías Renovables, S.L.U.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2014, se publicó la Resolución de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Los Cierzos" y su línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/2575). En el "Boletín Oficial de Aragón", número 142 de 24 de julio de 2015 se publicó la Resolución de 3 de julio de 2015, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico Los Cierzos de 15 MW de Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. en Gallur y Magallón (Zaragoza).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 22 de septiembre de 2014, se publicó la Resolución de 5 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "La Muga", su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico de La Muga, Sociedad Limitada (Núm. Expte. INAGA 500201/01/2013/10983).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 16 de junio de 2015, se publicó la Resolución de 14 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Agón", centro de seccionamiento y línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Agón y Magallón (Zaragoza), promovido por Carreras Energías Renovables, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/04199).

En fecha 13 de julio de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 25 de julio de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor señalando algunas observaciones respecto a las ubicaciones de los aerogeneradores A4, A8 y A13 y solicitando se emita la declaración de impacto ambiental. Se procede a comprobar que las ubicaciones propuestas cumplen con el condicionado del documento base, se ajustan las coordenadas en la propuesta, se modifica el condicionado de la permeabilidad de la infraestructura y se continúa con la tramitación del expediente.

El 13 de julio de 2018, se remite copia del documento base de la Resolución a los Ayuntamientos de Frescano, Agón, Bisimbre y Magallón, a la Comarca Campo de Borja y al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

En fecha 20 de julio, el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza remite informe de evaluación de impacto ambiental de parques eólicos y su incidencia en la gestión de los incendios forestales. Propuestas de análisis, medidas correctoras y compensatorias.

2. Descripción del proyecto.

Peticionario: Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza S.L.

Parque eólico: Venta del Ginestar.

Ubicación: Bisimbre, Frescano, Agón y Mallén.

Potencia parque: 48 MW.

Número aerogeneradores: Trece.

Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Red subterránea, a 30 kV, de 9175 metros de longitud total, formada por tres líneas subterráneas de unión de los aerogeneradores entre sí y con el Centro de Seccionamiento del parque.

Línea subterránea a 30 kV, desde el Centro de Seccionamiento hasta la S.E.T. "Valcardera", compartida con otros parques y objeto de otro proyecto.

Infraestructuras conexión RED: Línea eléctrica aérea objeto de otro proyecto, a 220 kV, desde SET "Valcardera" a S.E.T. "Magallón", propiedad de Red Eléctrica de España S.A.

Se proyecta la construcción del parque eólico "Venta del Ginestar" ubicado en los términos municipales de Bisimbre y Magallón (Zaragoza), aunque los municipios de Agón y Frescano también se ven afectados por los constructivos del proyecto. La superficie total de la poligonal definitoria del parque es de 725 has. El acceso se realizará desde la carretera local CV-650 de Agón a Bisimbre, en sus PK 2+700 y 2+970, a unos 2,110 km del núcleo urbano de Bisimbre.

Se ha diseñado un parque eólico compuesto por un total de 13 aerogeneradores de 3.800 kW de potencia nominal unitaria, diámetro de rotor de 130 m y altura de buje de 85 m. Este modelo de aerogenerador es de tipo tripala y dispone de un sistema de orientación eléctrico activo y de un sistema de control que permite operar el aerogenerador a velocidad variable maximizando en todo momento la potencia producida minimizando las cargas y el ruido generado. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores es la siguiente: VGII-01 en 630.185/4.636.080; VGII-02 en 631.550/4.636.062; VGII-03 en 630.974/4.635.794; VGII-04 en 630.751/4.635.377 (modif. Trámite audiencia); VGII-05 en 630.431/4.635.096; VGII-06 en 632.262/4.635.960; VGII-07 en 631.944/4.635.539; VGII-08 en 631.644/4.635.234 (modif. Trámite audiencia); VGII-09 en 631.269/4.634.888; VGII-010 en 632.793/4.635.242; VGII-011 en 632.005/4.634.712; VGII-012 en 631.222/4.634.152, VGII-013 en 630.705/4.634.419(modif. Trámite audiencia).

Se proyecta, además la construcción de un Centro de Seccionamiento denominado "Venta del Ginestar" que se ubicará en la parcela 61 del polígono 6 del término municipal de Bisimbre, que tendrá planta de forma rectangular, dimensiones exteriores de 13,6 x 8,6 m y una superficie de 116,96 m². La energía será suministrada por el propio cableado del parque mediante transformador 30/0,4 kV. No se definen las características técnicas o ubicación, en su caso, de la torre de medición anemométrica.

La red de viales internos del parque eólico está constituida por los viales interiores de acceso a los aerogeneradores para su montaje y mantenimiento; estos partirán de los puntos de acceso de la carretera CV-650 y accederán a la base de los aerogeneradores que constituyen el parque, intentando aprovechar al máximo la red de caminos existentes y adecuando los caminos en los tramos en los que no tengan los requisitos mínimos necesarios para la circulación de los vehículos especiales. En aquellos puntos donde no existan caminos se prevé la construcción de unos nuevos de 4,5 m de anchura útil de vial, pendiente máxima de 10% (14% en tramos cortos y puntuales y con instalación de capa superficial adherida) y cunetas hormigonadas cuando la pendiente supera el 7%. Se indica que del total (11.984 m) de la longitud de caminos que componen el parque eólico, 4.283 metros discurren por caminos existentes (35,74%) y 7.701 metros son de nuevo trazado (64,26%). Para la evacuación de las aguas de escorrentía y la infiltrada del firme de estos caminos, se han previsto cunetas laterales de tipo "V" a ambos márgenes de los mismos. En los puntos en los que los nuevos viales del parque crucen con barrancos existentes, para no afectar a la correcta evacuación de las cuencas de los mismos se ejecutarán vados hormigonados sobre los que las aguas de escorrentía puedan seguir su curso natural.

La cimentación de los aerogeneradores supondrá una excavación en pozo con un movimiento de tierras de 661,62 m³ por cada aerogenerador y consistirá en una zapata de hormigón armado con la geometría, dimensiones y armado de 85 m de altura. Serán tronco-cónicas de planta circular con diámetro 18 m, 1,5 m de canto en su radio máximo y de 2,58 m por encima del terreno en el pedestal, de 5,4 m de diámetro.

Las canalizaciones se dispondrán junto a los viales internos al parque, en el lado más cercano a los aerogeneradores y tendrán amojonamiento exterior. Si fuera necesario atravesar campos de cultivo, se incluirá una capa de tierra vegetal de 0,20 m de profundidad para garantizar la continuidad de los usos agrarios de la finca. En las zonas de plataformas, las zanjas discurrirán por el borde de la explanación.

Las zanjas para la línea eléctrica, en el caso de que sean directamente en tierra tendrán profundidad de 1,20 m y su anchura variará en función del número de ternas alojadas, en este caso de 0,9 m. En el caso de zanja hormigonada en cruces con otros servicios, la profundidad será de 1,25 m de profundidad y ancho 0,80 m. El movimiento de tierras supondrá un volumen de excavación de 3.798,36 m³.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas

Se ha analizado el estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Venta del Ginestar", en los términos municipales de Bisimbre, Frescano, Agón, Magallón y Mallén (Zaragoza) elaborado por Gabinete de Estudios Ambientales y Agronómicos. Ingenieros S.L.

El estudio de alternativas incluye la alternativa 0 descartada, a pesar de no causar afecciones al entorno, por no cumplir con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable y lucha contra el cambio climático. La alternativa 1 difiere de la finalmente seleccionada por la ubicación propuesta para la línea de evacuación, ya que para la configuración inicial del parque eólico de 24 MW, esta línea era más corta por la presencia de aerogeneradores en la zona Este más cercana a la SET, ocupando una mayor superficie del cómputo general del parque eólico. La alternativa 2, finalmente elegida, supone realizar el camino al parque eólico desde los caminos existentes, disponer las canalizaciones junto a los viales del parque, emplazar los aerogeneradores en zonas de terreno agrícola y ontinar, la línea de evacuación se sitúa sobre zonas de cultivo agrícola y deja todos los aerogeneradores fuera de las áreas críticas recogidas en el plan del primilla, a diferencia de la alternativa anterior. Con respecto a la ubicación de la subestación eléctrica (SET), tras el análisis de alternativas, se ha seleccionado como la mejor opción la denominada "Valcardera".

Se aporta un inventario ambiental que recoge los aspectos más relevantes del medio físico e incluye la atmósfera, clima, geología, geotecnia, edafología, geomorfología, hidrología, hidrogeología, y del medio biótico realizando una descripción de las distintas unidades de vegetación presentes en la zona (terrenos agrícolas, ontinar, junquera, saladar húmedo y pinar), fauna, indicando que el ámbito de estudio es bastante homogéneo en cuanto al hábitat disponible (zonas de cultivos, principalmente de secano aunque también regadíos y zonas con matorral disperso). Se indica que el LIC ES2430085 "Laguna de Plantados y Laguna Agón" se localiza a menos de 250 m de las infraestructuras proyectadas, el LIC ES2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos), se sitúa a unos 4 km al Sur del parque eólico, el LIC ES2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro" se sitúa a 4 km al Noroeste y el LIC ES2200042 "Peñadil, Montecillo y Monterrey", a 8 km al Noroeste. El parque eólico proyectado, centro de seccionamiento y su línea de evacuación no afectan de manera directa a espacios catalogados como ZEPA, siendo el más cercano la ZEPA "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Catellar" (ES0000293), a 14 Km al Este de la subestación de "Magallón". Existe un Hábitat (6220* prioritario, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) que afecta directamente a la plataforma del aerogenerador VGII-02 y a su correspondiente vial de acceso sobre una superficie de 2.000 m². Además, la línea de evacuación, cruza y afecta linealmente al mismo hábitat en unos 17 m². El ámbito del plan de recuperación del cernícalo primilla se localiza a 10 km al Sureste del ámbito de estudio y el de Margaritifera auricularia, a unos 4 - 6 km al Norte, debiéndose extremar las precauciones para evitar la afección de este enclave. El comedero más cercano al ámbito de estudio se localiza en Tauste, a 17 km al Noreste de los aerogeneradores. Se cita la presencia de individuos sedentarios de ganga ortega en todos los espacios de la Red Natura a menos de 10 km de las infraestructuras proyectadas. En el caso de la ganga ortega (Pterocles orientalis), destaca el LIC "Peñadil, Montecillo y Monterrey" por presentar un valor global "significativo" para la conservación de esta especie y teniendo en cuenta la presencia de zonas agrícolas y barbechos en el ámbito de estudio, esta especie podría verse afectada por las infraestructuras proyectadas. En cuanto a quirópteros, se detectaron 67 quirópteros de 6 especies distintas, todas ellas comunes, generalistas en cuanto a la selección de hábitat, asociadas generalmente a medios humanizados y fisurícolas excepto dos: murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii) y murciélago montañero (Hypsugo savii). Las poblaciones locales de quirópteros se verán afectadas por el parque eólico en proyecto y por ello, serán necesarias medidas para minimizar el impacto del parque eólico sobre los quirópteros; además se deberán implementar igualmente medidas sobe la avifauna.

La cuenca visual del parque eólico tiene forma parcialmente redondeada, a una corta distancia (unos 7 km) debido a lo llano de la zona, aunque se extiende más hacia el Noreste y se intensifica parcialmente al llegar a la cuenca del río Ebro, donde adopta una forma algo mas alargada. Presenta numerosos huecos, en concreto estos huecos representan el 53,3 % de la superficie establecida para el estudio de la cuenca visual, en los 7 primeros km de distancia, esa compacidad es muy baja, debido a la orografía, y a medida que se aleja, las pantallas visuales y la existencia de cerros y elevaciones incrementan de forma importante el numero de huecos, haciendo a la cuenca visual menos frágil.

El inventario se completa con un estudio del medio socioeconómico de la población de Bisimbre y Magallón. Se determina que no existen vías pecuarias que atraviesen el parque eólico "Venta del Ginestar" y que, en relación con el dominio público forestal, el parque eólico en proyecto, así como su línea eléctrica, no afectan a Montes de Utilidad Pública. No obstante, existe un vial interno del parque eólico que se localiza de manera tangencial dentro del Monte de Utilidad Pública Burrén, con matrícula 50000447, perteneciente al Ayuntamiento de Frescano. Respecto al patrimonio cultural, no existen Bienes de Interés Cultural (BICs) próximos al área de estudio. Atendiendo al patrimonio arqueológico inventariado existen cuatro yacimientos arqueológicos en las inmediaciones del proyecto de infraestructura.

Se ha realizado un Seguimiento de Fauna Previo que se incorpora como anexo I al Estudio de impacto ambiental, que recoge la metodología realizada para valorar el impacto real de las infraestructuras proyectadas sobre la fauna, que se ha realizado durante el periodo febrero a octubre de 2017 y que amplía el estudio de avifauna realizado para el proyecto inicial. En dicho estudio se incluyó un análisis de datos propios, datos facilitados por el Gobierno de Aragón y los datos obtenidos en un estudio de campo realizado durante un ciclo anual completo. El área estudiada englobaba una superficie de unas 4.500 ha y ha distado un mínimo de 2.000 m de los aerogeneradores proyectados. La mayoría de observaciones de aves esteparias se realizaron en sectores alejados del parque eólico, especialmente en la Subestación de Magallón, al Sur de las lagunas de Agón y Plantados y al Oeste del núcleo urbano de Magallón. De los cuatro grupos de especies objetivo (acuáticas, limícolas, pteróclidos y rapaces), solamente se localizaron rapaces como cernícalo primilla, milano real y alimoche, sin representar una distribución homogénea en el área estudiada y también aguilucho cenizo en el entorno de las lagunas y buitre leonado en numerosos puntos del área. En la ampliación del estudio de avifauna y quirópteros realizado en 2017 se han establecido 2 transectos de alrededor de 1 km de longitud en el ámbito de estudio. Destacan por su abundancia total especies asociadas a las lagunas del LIC "Laguna de Plantados y Laguna de Agón", como focha común (Fulica atra), ánade real (Anas platyrhynchos) y Cigüeñuela común (Himantopus himantopus) y otras especies de paseriformes asociadas a medios agrícolas como calandria (Melanocorypha calandra), pardillo común (Carduelis cannabina) y alondra común (Alauda arvensis). Dentro del grupo de rapaces, especialmente sensibles a este tipo de infraestructuras, destacar por su abundancia el buitre leonado (Gyps fulvus), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y las dos especies de cernícalo, vulgar (Falco tinnunculus) y primilla (Falco naumanni), solo detectado en una ocasión, en la que se observo un grupo de 13 individuos, probablemente durante su migración, mientras que el resto de falconiformes fueron observados a lo largo del ciclo anual objeto de estudio. Por otra parte, se detectaron 6 puntos de agua a menos de 2 km de las infraestructuras seleccionadas: las dos lagunas que forman parte del LIC "Laguna de Plantados y Laguna de Agón", una pequeña laguna en Bisimbre (junto a la estación de quirópteros PQ_5) y tres charcas artificiales. Todas, excepto dos de las charcas artificiales, presentaron vegetación asociada y en tres de ellas se detectaron especies de fauna. Se localizaron 7 construcciones en el ámbito de estudio, y se detectaron quirópteros en 1 (construcción 6). Se detectaron 67 quirópteros de 6 especies distintas. Todas las especies detectadas son especies comunes, generalistas en cuanto a la selección de hábitat, asociadas generalmente a medios humanizados y fisurícolas excepto dos: murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii) y murciélago montañero (Hypsugo savii). Las especies más abundantes correspondían a especies del género Pipistrellus. Como conclusión se establece que la comunidad de aves presente en el ámbito de estudio está formada por aves comunes y no amenazadas influenciada por la presencia de lagunas importantes para la migración de algunas especies asociadas a medios acuáticos (LIC "Laguna de Plantados y Laguna de Agón"). Si bien apenas se han detectado aves acuáticas en el ámbito de los aerogeneradores, es una zona de paso hacia las Lagunas, y la presencia de puntos de agua en el entorno de los aerogeneradores podría afectar a algunas especies que se vean atraídos a estos puntos. Por ello y teniendo en cuenta el bajo número de observaciones de aves en el entorno de la línea eléctrica, no se prevén impactos importantes sobre la avifauna, aunque se tomaran medidas para minimizar cualquier riesgo que esta infraestructura pueda suponer sobre la fauna. Con respecto a los quirópteros, se deberán tomar medidas para evitar puntos de atracción en el interior del parque eólico proyectado. Como medidas preventivas se contemplan la clausura de la escombrera presente al Noreste del aerogenerador VGII-11, instalación de balizas salvapájaros en la totalidad del trazado aéreo de la línea de evacuación para mejorar su visualización y minimizar las potenciales colisiones con la misma, instalar aisladores a los cables de al menos 1,7 m a los apoyos de la línea y que la distancia entre cables sea superior a 6 m, entre otros.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza y valora los principales efectos sobre los elementos del medio físico, biótico y socioeconómico, concluyendo que durante la fase de construcción se esperan impactos moderados sobre la calidad de la atmósfera, riesgos erosivos, calidad del suelo, alteración de la escorrentía, eliminación y degradación de la vegetación y afección/pérdida del hábitat de la fauna, afección a espacios naturales protegidos y sobre la calidad del paisaje siendo el resto de impactos compatibles, a excepción del previsto sobre el patrimonio cultural que se valora como severo, y durante la fase de explotación los impactos que alcanzan el grado de moderados son aquellos sobre el paisaje y sobre la fauna por el efecto barrera, siendo el resto de impactos determinados como compatibles.

Entre las medidas preventivas y correctoras se proponen medidas de carácter general durante las diferentes fases de ejecución del proyecto: sobre la atmósfera, aguas, geomorfología, erosión y suelos, vegetación, fauna, paisaje, residuos, infraestructuras y servicios y patrimonio. Respecto de la fauna, se indica que en el caso de que sea necesario ejecutar actuaciones de construcción durante la época de reproducción y cría, un técnico especialista deberá realizar una prospección de zonas de nidificación o colonias de especies de fauna amenazada y delimitara un área de no actuación entorno a estas. Se incluye como medida el uso de aerogeneradores que presenten menor velocidad de rotación de las palas, reduciendo el riesgo de colisión y con torres tubulares y compactas, manteniendo la distancia mínima entre dos aerogeneradores que será la adecuada para minimizar el efecto barrera (seis veces la longitud de la pala), justificándose en el caso de que la distancia entre los mismos sea menor. Sobre el patrimonio arqueológico se plantea reubicar el aerogenerador VGII-013 fuera del polígono de delimitación del bien, aconsejando en caso de que no sea posible una serie de sondeos arqueológicos en el área de emplazamiento y sus inmediaciones. Con el fin de minimizar las afecciones a la fauna por molestias se ejecutará, durante la fase de explotación, un seguimiento de la siniestralidad de avifauna y quirópteros, adoptando medidas correctoras necesarias en el supuesto de obtención de valores elevados de mortalidad de aves y/o quirópteros. Se establecen también medidas para la fase de desmantelamiento.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental que propone el control tanto durante las obras como de la explotación del parque eólico, con una duración mínima de 3 años, y que se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque eólico, esto es, viales de acceso, plataformas y zapatas, instalaciones anexas a las obras y líneas de evacuación de energía. Respecto de la fauna, se realizará en la fase de construcción el seguimiento, de forma quincenal, de las especies de interés situadas en el emplazamiento del parque eólico y en un área de 2 km alrededor. En fase de explotación, se realizará el seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración y de control y limpieza de los viales, así como un seguimiento de siniestralidad de fauna por atropello o colisión con los aerogeneradores de forma quincenal y semanal durante las épocas de migración.

No se propone un plan específico de restauración vegetal, aunque si se tiene en cuenta como medida correctora, sin especificar superficie afectada, especies a utilizar en la revegetación, dosis de siembra, riesgos o seguimiento.

En el EsIA del parque eólico "Venta del Ginestar" que motivó la Resolución de 16 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Venta del Ginestar" de 24 MW, en el término municipal de Bisimbre (Zaragoza), promovido por la Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/2016/03207, se incluye una prospección botánica de taxón Pteriogonerum sampaianum en los terrenos afectados por la instalación del parque eólico con potencial presencia de la especie, resultando positiva en las parcelas donde se proyectó la primera localización alternativa a los aerogeneradores 7 y 8, en los que actualmente no se prevé ningún aerogenerador, únicamente la línea subterránea de evacuación, así como el camino de acceso al aerogenerador número 7 y en dos puntos de los caminos A y C, de acceso a los aerogeneradores número 4 y número 1 respectivamente. En el resto del territorio prospectado, el resultado es negativo.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio

Las infraestructuras del parque se localizan en su mayor parte sobre terrenos agrícolas, dominados por campos de cultivo de secano, así como sus recientes transformaciones a regadío de algunas de las parcelas de cultivo, principalmente de vid, olivo y almendro. La vegetación natural se limita a matorrales ralos y pastoreados regresivos y a vegetación ruderal anual que se desarrolla en las márgenes de los caminos. En algunas zonas con vegetación natural mejor conservada se ha inventariado el hábitat de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypoditea" (prioritario). Entre las especies de flora catalogada cuya presencia es probable en la zona se incluyen Pteriogoneunum sampaianum, incluida como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

El ámbito del proyecto, a pesar de alto grado de antropización que presenta por la presión agrícola y explotaciones ganaderas, proximidad a carreteras, núcleos urbanos, áreas industriales, canteras, parques eólicos y líneas eléctricas, alberga especies de avifauna de carácter estepario, destacando la posible presencia de especies como cernícalo primilla, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés de especies amenazadas, ganga ibérica, ganga ortega y sisón, incluidas como "vulnerables", alcaraván, así como área de campeo de algunas especies de rapaces como milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el citado catálogo aragonés y como "en peligro de extinción en el catálogo español, además de milano negro, buitre leonado, águila real o águila culebrera. Esta zona destaca también por ser un corredor de paso migratorio de aves que siguen el valle del Ebro, disponiéndose el parque eólico de forma perpendicular a las direcciones de vuelo predominantes de estos flujos migratorios, así como zona de paso de grulla común. Por otra parte, cabe destacar por su importancia desde hace más de 10 años, el uso de la Subestación Magallón, situada a escasos 1.400 m al Sur, como dormidero de cernícalo primilla, y que llega a acoger varios centenares de aves en periodo postnupcial, siendo previsible que el área de campeo de algunos de estos cernícalos alcancen el emplazamiento del parque eólico Venta del Ginestar.

La línea de evacuación afecta a la vía pecuaria "Colada de los Tinajeros" sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Algunos de los accesos previstos al parque eólico se realizan a través de caminos públicos que discurren o atraviesan vías pecuarias, es el caso del "Cordel de San Gil", en Frescano y el "Cordel del Saso", en Bisimbre. Asimismo, una pequeña superficie del M.U.P. número 447 denominado Burrén se encuentra incluido en la poligonal del parque eólico en su extremo Noroeste y cuya ocupación de uso privativo se solicitó informe de afecciones que motivaron la emisión de informe el 4 de junio de 2018 del expediente INAGA 500101.44.2018.03268, solicitado por el Departamento de Economía, Industria y Empleo.

La zona de implantación del parque eólico no se encuentra bajo ninguna figura de protección, ni dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Los lugares de importancia comunitaria (LIC) más próximos son el LIC ES2430082 "Laguna de Plantados y Laguna de Agón", formado por lagunas de origen endorreico de gran interés por la vegetación halófila (pastizales, juncales y matorrales) que rodean la laguna temporal, que limita con la poligonal del parque eólico en la zona Sureste y a 400 m del vial de acceso al VGII012. Estas lagunas están incluidas en el anexo I Puntos de Interés Geológico de Aragón, del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. La Laguna de Plantados incluye las Lagunas 1 y 2, con código HUM067, e incluidas en el anexo I de Humedales Singulares de Aragón, del Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.

La superficie situada más hacia el SE de la poligonal del parque se encuentra a menos de 4 km de una población de cernícalo primilla, si bien el proyecto no queda incluido en el ámbito del plan de conservación de la especie (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat).

No se identifican muladares a distancias menores de 20 km.

El ámbito del poligonal situado en el Sureste se encuentra en una zona de interés para las esteparias del futuro Plan de Recuperación conjunto, iniciado por la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

ámbito del Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".

5. Efectos potenciales de la actuación

En el EsIA del parque eólico "Venta del Ginestar" que motivó la Resolución de 16 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Venta del Ginestar" de 24 MW, en el término municipal de Bisimbre (Zaragoza), promovido por la Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/2016/03207, se proyectaba la instalación de 8 aerogeneradores y la construcción de una red de media tensión para unir las celdas de protección de todos los aerogeneradores con la subestación colectora de 30/200 kV. El nuevo EsIA proyecta instalar 13 aerogeneradores en nuevos emplazamientos sin que ninguno sea coincidente con el del proyecto inicial y duplicando la potencia instalada de 24 a 48 MW.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna como consecuencia del incremento de la mortalidad como consecuencia de colisiones contra los elementos del mismo (aerogeneradores, minimizado por el diseño de una línea eléctrica de evacuación subterránea), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (aerogeneradores, líneas eléctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación y hábitat de interés comunitario (accesos y desmontes), paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los aerogeneradores y otros elementos del parque eólico) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales, ocasionando la desaparición en la mayoría de los casos de vegetación de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes y la afección al hábitat de interés comunitario 6220* prioritario, "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", en una superficie de 2.000 m², por la plataforma del aerogenerador VGII-02 y su correspondiente vial de acceso.

No obstante, se requerirá la restauración fisiográfica y vegetal de las zonas alteradas para evitar la generación de procesos erosivos y mejorar la integración paisajística del parque eólico.

Con carácter general, se prevé un incremento del riesgo de accidentes por colisión en el grupo de las aves migratorias o de comportamiento gregario, y un efecto barrera por la presencia de los diversos parques en funcionamiento o en fase de tramitación, que puede tener efectos significativos para el éxito reproductor y supervivencia de estas especies ya que las aves, al intentar esquivar los parques eólicos, sufren un mayor gasto energético que puede llegar a debilitarlas incrementando su mortalidad.

Si bien la poligonal del parque abarca unas 725 ha, la disposición de los aerogeneradores y los espacios existentes entre ellos y su disposición sin formar una alineación compacta, permitirá cierta permeabilidad para la avifauna, reduciendo el efecto barrera y la fragmentación de su hábitat. Sin embargo, los aerogeneradores VGII-08 y VGII-09 se encuentran a una distancia de 360 m entre sí, a pesar de que en el estudio de impacto ambiental se indica que la distancia entre aerogeneradores será de 6 veces la longitud de la pala (2 veces diámetro de rotor), sin que ello haya sido debidamente justificado en el EsIA, por lo que se considera que deberá ampliarse la distancia entre ambos aerogeneradores modificando su emplazamiento con el objetivo de cumplir esta distancia fijada en el estudio de impacto ambiental. A su vez, la evacuación de la energía mediante una línea subterránea en toda su longitud evitará potenciar e incrementar los riesgos de colisión y otros impactos, eliminando cualquier riesgo de electrocución para las aves.

La proximidad al ámbito de la Red Natura 2000 LIC ES2430085 "Lagunas de Plantados y Agón", aprovechada en periodos de aguas estancadas por numerosas aves acuáticas, sobre todo durante los pasos migratorios, puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores, más teniendo en cuenta que el emplazamiento del aerogenerador VGII-012 se localiza a una distancia de 600 m al Noroeste del Humedal. A pesar de que en la zona no se han identificado flujos importantes de aves migratorias cuya altura de vuelo suponga un riesgo significativo de colisión contra las palas de los aerogeneradores, el parque se pretende ubicar en un ámbito general de paso migratorio de aves canalizado a lo largo del corredor del Ebro. Si bien la ubicación del aerogenerador podría interferir en los vuelos de desplazamiento de los bandos hacia las lagunas, incrementado el riesgo por colisión, no se considera que se vayan a producir efectos significativos teniendo en cuenta que la distancia entre el aerogenerador VGII012 y el humedal es superior a 500 m. Deberá realizarse, sin embargo, un seguimiento específico para garantizar que el emplazamiento del aerogenerador VGII012 no interfiere en la siniestralidad de la avifauna, adoptando medidas correctoras en el caso de que se detecte cualquier anomalía al respecto. Cabe destacar que el paisaje de carácter estepario donde se ubicarán los aerogeneradores constituyen también el hábitat potencial de la ganga ortega y del sisón, localizándose el parque eólico en el límite de un ámbito que podría ser propuesto para los futuros planes de conservación de dichas especies en Aragón (en preparación).

Si bien el proyecto no afecta áreas críticas de primilla, es relevante la ubicación a unos 1,4 km al Sureste de la subestación "Magallón" que es utilizada como dormidero premigratorio por el cernícalo primilla, y que podría ocasionar situaciones puntuales de alto riesgo de colisión sobre grupos numerosos de ejemplares. Por todo ello, se requiere prestar especial atención en la vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento, al objeto de poder detectar de manera temprana incidencias significativas sobre el cernícalo primilla o sobre pasos migratorios, incorporando en su caso, medidas protectoras adicionales.

En el entorno se prevén ubicar (construidos o en proyecto), los parques eólicos "La Muga" de 15 MW, "Los Cierzos" de 15 MW, "Agón" de 9 MW, y "Mallén" de 2 MW, entre los más cercanos. Además, por la zona cruza la línea eléctrica aérea de 66 kV que evacúa la energía del PE "Mallén" hasta la SET "Magallón", cuyo trazado discurre muy próximo al aerogenerador número 5 del parque "La Muga", aunque la vigilancia ambiental realizada sobre ella entre los años 2006 y 2009 ha constatado una afección muy baja sobre las aves por colisión, si bien su siniestralidad podría aumentar por la construcción de un mayor número de parques eólicos en su proximidad. Por ello, los efectos sinérgicos y acumulativos de los parques eólicos en funcionamiento y de los parques priorizados en el corredor del Ebro podrían suponer globalmente una importante incidencia sobre los pasos migratorios, al ejercer un efecto barrera conjunto con afecciones sobre la ecología migratoria de la avifauna.

El Plan de Vigilancia deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados deberán realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal tal y como propone el estudio de impacto ambiental, y semanal en periodos migratorios durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

Las dimensiones del proyecto y su ubicación en un espacio abierto influirán en que el dominio de visibilidad sea amplio y la infraestructura sea visible desde zonas alejadas. Por otra parte, la importante densidad de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación existentes en la zona están provocando la rápida transformación del territorio contribuyendo a reducir y restringir los territorios naturales y suponiendo una disminución paulatina de los ecosistemas esteparios del valle medio del Ebro.El parque eólico tendrá una incidencia visual especialmente desde el núcleo de Magallón y desde las carreteras N-122 y CV 650. La afección por ruido se considera compatible, si bien se requerirá un seguimiento durante la fase de explotación para garantizar que los niveles teóricos de ruido estimados coinciden con los reales y no se producen impactos acústicos sobre las zonas habitadas próximas.

El proyecto conjunto con otros parques eólicos proyectados en la zona para la construcción de una única subestación eléctrica transformadora y el diseño final de una línea eléctrica de evacuación subterránea, permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar del elevado número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Visto el Proyecto de Parque eólico "Venta del Ginestar" y su línea de evacuación, en el término municipal de Bisimbre (Zaragoza), promovido por Compañía Integral de Energías Renovables, S.L., su estudio de impacto ambiental, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Venta del Ginestar", en los términos municipales de Bsimbre, Frescano, Agón y Magallón (Zaragoza), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Venta del Ginestar", de 48 MW, y en su estudio de impacto ambiental. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. En el caso de realizar cualquier modificación del proyecto del parque eólico "Venta del Ginestar" de 48 MW que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Antes de la ejecución de las obras, se deberá obtener el permiso correspondiente para la realización de trabajos en la zona de influencia de la vía provincial CV-650 de Agón a Bisimbre. En materia arqueológica y paleontológica, se cumplirán las determinaciones y medidas determinadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, principalmente las relacionadas con la protección del yacimiento arqueológico Viñas Viejas II con afección directa por el aerogenerador VGII-013.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se valorarán modificaciones del proyecto de forma que eviten o minimicen la afección al dominio público pecuario. Igualmente, y en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, el promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en el monte de utilidad pública.

6. El parque eólico "Venta del Ginestar" queda condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas para garantizar la permeabilidad para la fauna del proyecto.

6.1 Deberá mantenerse una distancia mínima de, al menos, 2 veces el diámetro de rotor entre puntas de pala entre los aerogeneradores para garantizar cierta permeabilidad entre máquinas, tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental.

7. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas y correctoras:

7.1 Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada en las posiciones óptimas para evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

7.2 Se definirán los volúmenes se movimientos de tierras y el balance final, compensando en la medida de lo posible los desmontes y terraplenes. Se definirán las superficies necesarias para los acopios y vertidos de tierras y, en su caso, las zonas previstas de préstamos y vertedero.

7.3 Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural. Para la reducción de las afecciones, los viales se adaptarán lo máximo posible al terreno natural, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no sean necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

7.4 Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes, por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

7.5 La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la integración paisajística de las obras ligadas a la construcción del parque eólico, minimizando los impactos sobre el medio perceptual. Los procesos erosivos que se puedan ocasionar como consecuencia de la construcción del mismo, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

7.6 Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

8. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

9. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

10. La construcción de la torre de medición anemométrica, en su caso, se diseñará con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona.

11. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

12. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:

12.1 Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

12.2 Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque y semanal en los periodos de migraciones. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces censadas durante la realización de los trabajos del EIA, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

12.3 Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de cernícalo primilla, milano real, grulla común, alimoche común, chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, cigüeña común y buitre leonado, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

12.4 Se realizará un seguimiento específico del aerogenerador VGII012 para garantizar que su emplazamiento, próximo al humedal, no interfiere en la siniestralidad de la avifauna, adoptando cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada.

12.5 Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

12.6 Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

12.7 Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

12.8 Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

13. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

14. Durante la realización de los trabajos y explotación del parque eólico en todas sus fases, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

15. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón"".

Zaragoza, 26 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés

Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL