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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, promovida por Engie Castelnou, S.L.U., ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel) (Expediente INAGA 500301/02/2017/08832).

Publicado el 23/05/2018 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 11 de octubre de 2001, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 244, la Resolución de 12 de septiembre de 2001, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel), promovida por "Energy Power Castelnou, Sociedad Limitada".

Con fecha 1 de octubre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 235, la Resolución de 19 de septiembre de 2013, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 12 de septiembre de 2001, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel), y se suprime las condiciones de horas de funcionamiento y de emisión producidas por la central en el caso de utilizar gasóleo como combustible auxiliar ya que solo ha sido autorizada para utilizar gas natural como combustible; en el control de las emisiones atmosféricas y en el control de los niveles de inmisión de los contaminantes atmosféricos y el detalle del plan de vigilancia no será necesaria la medición continua de partículas y dióxido de azufre, sino que se realizarán mediciones discontinuas respecto de estos contaminantes, al menos, cada seis meses; y en los informes detallados en el apartado 2.8, sobre la medida de emisiones obtenidas durante la operación de la central, tendrán en cuenta las modificaciones establecidas en la periodicidad de la medición para los contaminantes de partículas y dióxido de azufre.

Con fecha 4 de agosto de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 171, la Resolución de 8 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, promovida por Castelnou Energía, S.L., ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel) (Expte. INAGA 500301/02.2011/9822).

Con fecha 17 de febrero de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, la Resolución de 15 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, debido a un modo de funcionamiento nuevo para funcionar por debajo del 70 % de la carga y realizar un control másico de las emisiones en este modo de funcionamiento (Expte. INAGA 500301/02.2014/10635).

Con fecha 16 de junio de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, la Resolución de 3 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en materia de jerarquía en la gestión de sus residuos y se toma conocimiento del nuevo titular ENGIE Castelnou, S.L.U. (anteriormente Castelnou Energía, S.L.) manteniendo el mismo NIF (Expte. INAGA 500301/02.2015/8494).

Con fecha 14 de agosto de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte Engie Castelnou, S.L.U. solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada por la que pide eliminar la medida de SO2 en los focos de emisión tipo B y la modificación de los límites de vertido de agua del puntal de control 1, sanitarias flujo 1.

Con fecha 24 de octubre de 2017, se envía a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor y se solicita informe preceptivo y vinculante de acuerdo al artículo 55c de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 3 de enero de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las emisiones al agua procedentes de la Central de Ciclo Combinado de Engie Castelnou, S.L. de forma que se modifique la condición A3 de la autorización ambiental integrada.

Considerando que el promotor ha justificado su propuesta de eliminar la medida de SO2 en los focos de combustión, incluidos en el grupo B del CAPCA, así como la modificación de los límites de vertido de agua del puntal de control 1, sanitarias flujo 1.

Considerando que el recientemente publicado Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, no establece en su anexo II valores límite de SO2 para este tipo de instalaciones medianas de combustión.

Considerando que dicho Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, tampoco determina límite de emisión de CO para estas instalaciones, aunque sí impone la obligación de su control y medición.

Considerando el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se acepta el aumento de los límites de emisión de vertido, sin perjuicio de que se pueda exigir en un futuro depuración complementaría y/o valores límites de emisión más rigurosos en caso de que se detecten afecciones al medio receptor.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Con fecha 8 de marzo de 2018, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor antes de la resolución del expediente, sin que presente alegaciones.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar por tercera vez la "Resolución de 8 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, promovida por Engie Castelnou, S.L.U., ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel)", en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la condición A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de emisión, del anexo I. Emisiones a las aguas y su control por el siguiente:

A3. Límites de vertido - Frecuencia de análisis - Límites de emisión

Punto de control 1: Sanitarias flujo 1

Punto de control 2: Sanitarias flujo 2

Punto de control 3: Salida separador hidrocarburos grande

Punto de control 4: Salida separador hidrocarburos pequeño

Punto de control 5: Salida balsa purgas calientes

Punto de control 6: Rechazos PTA, previa a incorporación a balsa final

Punto de control 7: Rechazos salinos y de lavado de las membranas de O.I.

Punto de control 8: Vertido final

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

2. Se sustituye el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Engie Castelnou, S.L.U., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-711, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 01010401 "Generación de electricidad para su distribución por la red pública. Turbinas de gas de potencia térmica nominal igual o superior a 50 MWt", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (.273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos número 3 y 4

Turbinas de Gas 1 y 2. Potencia de cada una: 250 MW.

Codificados como AR711/IC03 y AR711/IC04.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 65 m y sección circular de 5,7 m de diámetro.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 01010401.

Contaminantes emitidos: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO) y partículas.

Límites de emisión cuando el modo de funcionamiento se encuentre por encima del 45 % de carga:

(*) Contenido de O2 del 15% y seco

Se establecen además los siguientes límites de emisiones másicas anuales de los contaminantes CO y NOX independientemente del modo de funcionamiento

En el momento que se llegue a la emisión másica autorizada de cualquiera de los dos contaminantes anteriores se procederá a parar la actividad por completo.

Instalaciones medianas de combustión

Focos número 1 y 2

Generadores de vapor auxiliares número 1 y número 2. Potencia de cada uno de los focos 4,3 MW.

Estos focos se codifican como AR711/ICM01 y AR711/ICM02.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 12 m y sección circular de 70 cm de diámetro.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 01010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

(1) Contenido de O2 del 15 %

(2) Contenido de O2 del 3 %

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Focos número 5, 6 y 7

Calderas de las estaciones de gas número 1, número 2 y número 3. Potencias de 1,6 MW, 1,6 MW y 1,3 MW, respectivamente

Estos focos se codifican como AR711/ICM05, AR711/ICM06 y AR711/ICM07.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 4,5 m y sección circular de 45 cm de diámetro.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 01010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

(1) Contenido de O2 del 15 %

(2) Contenido de O2 del 3 %

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a los siguientes equipos de combustión:

B. Control de emisiones a la atmósfera

- Frecuencias de los controles

En los focos 3 y 4, clasificados en el grupo A, código 01010401 del CAPCA-2010, se medirán en continuo las emisiones de, NOX y CO mediante un sistema de control homologado, con registro incorporado e indicador. Para el control de las emisiones de SO2 y partículas se realizarán mediciones discontinuas, al menos, cada seis meses. Además se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años.

En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura ( 273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Respecto de los equipos de medición en continuo de los focos 3 y 4, así como las características de los mismos deberán ajustarse a lo siguiente:

- El muestreo, frecuencias y análisis de CO y NOX, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas de medición automáticos y los métodos de medición de referencia para calibrar dichos sistemas, se realizarán con arreglo a la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

- En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

- Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

- Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control, supervisión y calibrado. Se presentará cada tres años un certificado de Organismo de Control Autorizado por la Administración del cumplimiento de las Normas Europeas (CEN) y las normas UNE o equivalentes que les sean aplicables.

- Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un Centro de Control de Emisiones en tiempo real se deberán conectar a este centro los equipos de medición en continuo.

- Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Engie Castelnou, S.L.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Engie Castelnou, S.L.U., deberá comunicar al Servicio Provincial de Teruel del Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Para el caso de los focos 3 y 4 y las mediciones en continuo, Engie Castelnou, S.L.U. llevará un registro donde se harán constar de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes continuos, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Dicho registro deberá conservarse durante un tiempo mínimo de cinco años.

Hasta el momento en que se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un Centro de Control de Emisiones en tiempo real, se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad los siguientes informes:

- Mensualmente: informe sobre parámetros de funcionamiento (datos diarios energéticos sobre potencia MW, energía MWh, horas de funcionamiento, rendimiento, cantidad de combustible utilizada, poder calorífico inferior y superior, tipos de combustible y composición del mismo incluyendo el porcentaje real de azufre), condiciones de salida de los gases (caudal, porcentaje de oxígeno) y resumen de valores máximos horarios.

- Mensualmente: informe sobre las emisiones de contaminantes a la atmósfera de óxidos de nitrógeno, cantidades en peso, t y g/kWh

- Anualmente: Informe de resultados de las mediciones en continuo de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, que contendrá la evaluación de superaciones de los límites de emisión.

- Se remitirán las incidencias sobre superaciones de límites de emisión inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la Dirección General de Sostenibilidad podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el funcionamiento de las instalaciones.

Se deberá remitir, con la periodicidad que corresponda, al Ministerio de Energía, Turismo y Agencia Digital y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la información en relación a las emisiones de la Central de Ciclo Combinado y a la calidad del aire, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La empresa deberá controlar la masa acumulada diariamente, por lo que se procederá a registrar en un documento las emisiones de masa acumulada de CO y NOX. Una vez se llegue al límite autorizado en cualquiera de ambos contaminantes, se procederá a parar la central.

En el momento que se supere el 75% de la masa autorizada para emitir de cualquiera de los dos contaminantes anteriores se comunicará este hecho de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad.

Mensualmente se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad los informes elaborados después de cada día de funcionamiento durante ese mes, que incluirán los siguientes puntos:

- La masa de contaminante (CO y NOX) emitida por día en kilogramos.

- La masa de contaminante (CO y NOX) acumulada desde el inicio del modo de funcionamiento por debajo del 45% de carga.

- La concentración media de contaminante (CO y NOX) cada 10 minutos durante el periodo de funcionamiento.

- Evaluación diaria de los valores de inmisión frente a los límites establecidos en la calidad del aire.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL