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ORDEN DRS/1378/2017, de 28 de agosto, por la que se actualizan las tarifas del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/09/2017 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, modificado por la Ley 2/2013, de 4 de abril, declaró servicio público de titularidad autonómica la eliminación de residuos peligrosos. Este artículo, en su apartado tercero, determina que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, establecerá los mecanismos y plazos para la efectiva prestación del servicio público, de acuerdo con la planificación sectorial.

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula las actividades que integran el servicio público y delimita el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios del servicio.

En el artículo 46 del Reglamento de residuos peligrosos se regula el régimen tarifario, estableciendo que los usuarios del servicio público asumirán los costes derivados de la eliminación del residuo atendiendo a la naturaleza y cantidad del mismo. Asimismo, las tarifas del servicio deberán garantizar, como mínimo, la restitución de los costes de gestión, de establecimiento y de explotación del servicio, de los gastos derivados de la prestación de garantías que sean exigibles, y de los que se prevean derivados de la ulterior clausura, mantenimiento y vigilancia posterior de las instalaciones, así como de cualquier otro que derive necesariamente del desarrollo de la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme a lo expuesto, mediante la Orden de 10 de noviembre de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 20 de enero de 2016), se actualizaron las tarifas del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, a la vez que se actualizaron las tarifas correspondientes a los servicios públicos de valorización y eliminación de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, de eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización, y de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.

Las sucesivas órdenes de aprobación de tarifas promulgadas desde el inicio de la prestación de los servicios públicos declarados por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, han venido aplicando un régimen de reducciones o descuentos a determinadas formas de entrega de los residuos. En concreto, cuando los residuos se entreguen en condiciones que alarguen la vida útil del vertedero y cuando los gestores autorizados actúen como usuarios de los servicios públicos, incluyendo las distintas figuras de personas o entidades relacionadas con la gestión de residuos contempladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Para dar continuidad al incentivo a los beneficios ambientales que los justifican es procedente mantener en esta orden el citado régimen de descuentos, en los términos propuestos en la memoria económico financiara.

Con el mismo fin, también es procedente corregir la omisión que, por error, tuvo lugar en las tarifas aprobadas para este servicio público por Orden de 10 de noviembre de 2015. Dicha omisión resulta contraria a la propuesta contenida en la correspondiente memoria justificativa y en el procedimiento administrativo de elaboración de la misma orden.

De acuerdo a los antecedentes expuestos, mediante esta orden se procede a actualizar las tarifas aplicables, habiéndose tenido en cuenta en la fijación de las cuantías de la contraprestación económica los criterios establecidos en la reglamentación de dicho servicio público y en los documentos contractuales correspondientes.

Considerando lo establecido en el apartado primero de la disposición transitoria única de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se mantiene la habilitación, ya incluida en las órdenes precedentes y que se derogan mediante la presente, para que la Dirección General competente en materia de residuos pueda actualizar las tarifas mediante resolución, ya que el contrato afectado por esta orden fue firmado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 2/2015, de 30 de marzo.

En la tramitación de la presente orden, se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se justifica en los antecedentes expuestos la necesidad de actualizar las tarifas aplicables, siendo esta actualización proporcionada. Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación de las autoridades que la dictan. Respecto a la garantía del principio de transparencia, se ha prescindido del trámite de audiencia por no considerarlo necesario al actualizar las tarifas con estricto sometimiento a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de gestión del servicio público. Por otra parte, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En cuanto a los principios de eficacia y eficiencia, la actualización de las tarifas permite alcanzar la finalidad perseguida sin suponer cargas administrativas accesorias ni innecesarias para los administrados ni mayor consumo de recursos públicos.

En su tramitación, la presente orden se ha sometido a los informes preceptivos de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Hacienda y Administración Pública, así como de la Intervención General y de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, no siendo preceptivos los informes de Dirección General de los Servicios Jurídicos ni el dictamen del consejo Consultivo de Aragón.

Visto lo dispuesto en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, siendo este último el órgano competente en materia de residuos.

En su virtud, a propuesta de los actuales Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de conformidad con la habilitación de desarrollo normativo contenida en la disposición final primera del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, que faculta a los Consejeros competentes en materia de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente para que, por orden conjunta, establezcan y revisen, en su caso, las tarifas que, conforme al régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón, habrán de satisfacer los usuarios del mismo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, disponemos:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la actualización de las tarifas del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actualización de tarifas.

Se actualizan las tarifas establecidas en el anexo IV de la Orden de 10 de noviembre de 2015, conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, determinando las tarifas que deberán abonar los usuarios del servicio público de eliminación de residuos peligrosos, en los términos y cuantías fijados en el anexo de la presente orden.

Artículo 3. Régimen de reducciones para los usuarios del servicio público de eliminación de residuos peligrosos.

1. Los usuarios del servicio público de eliminación de residuos peligrosos mediante depósito en vertedero tendrán derecho a una reducción del 10,5% respecto de la tarifa base por la eliminación de residuos peligrosos (epígrafe 1 del anexo de la presente orden) cuando estos sean entregados a granel, cumpliendo todas las condiciones que seguidamente se detallan:

a) Los residuos se presentarán sin envase, en caja de camión estanca cubierta con lona y pertenecerán a un único código LER (Lista Europea de Residuos).

b) Los residuos ocuparán la totalidad del volumen de carga del vehículo de transporte utilizado, o su peso máximo autorizado (carga máxima).

c) La densidad de los residuos deberá ser igual o superior a 0,7 toneladas por metro cúbico, y la cantidad neta de residuos presentados será superior a 12 toneladas por vehículo.

d) Que para el caso de residuos pulverulentos no sea necesario un tratamiento específico previo a su deposición en la celda del vertedero.

2. La reducción ascenderá al 8% respecto de la tarifa base por la eliminación de residuos peligrosos, y será de aplicación a los epígrafes 1 a 4, ambos incluidos, del anexo de la presente orden, cuando las entregas sean realizadas por usuarios del servicio público que ostenten la condición de gestores de residuos peligrosos que exploten instalaciones de gestión de residuos y para ello sean titulares de la autorización administrativa preceptiva, bien sea la establecida en el artículo 27.2 o la establecida en el 27.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que efectivamente hayan realizado operaciones previas de almacenamiento, agrupación y clasificación de los residuos entregados.

Esta reducción no será acumulable con la anteriormente establecida para entregas a granel realizadas por otros usuarios del servicio público.

Artículo 4. Obligación de pago.

1. La obligación de pago por los conceptos descritos en el epígrafe 7 del anexo de la presente orden, nace cuando se emita la correspondiente documentación, previa solicitud expresa de la prestación del servicio.

2. La obligación de pago del resto de las tarifas reguladas en el anexo de la presente orden nace desde que se realice la entrega de los residuos al correspondiente concesionario, gestor del servicio público.

3. El concesionario comunicará a la Administración los impagos de las tarifas del servicio público, facilitando así que la Administración pueda inspeccionar o comprobar posibles incumplimientos de la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, dando lugar a las actuaciones sancionadoras que procedan de acuerdo a la legislación vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 10 de noviembre de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se actualizan las tarifas de distintos servicios públicos de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 10 de noviembre de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se actualizan las tarifas de distintos servicios públicos de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 10 de noviembre de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se actualizan las tarifas de distintos servicios públicos de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón, se modifica en los siguientes términos

Incluir un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 4 bis. Régimen de reducciones para los usuarios del servicio público de eliminación de residuos peligrosos.

1. Los usuarios del servicio público de eliminación de residuos peligrosos mediante depósito en vertedero tendrán derecho a una reducción del 12,5% respecto de la tarifa base por la eliminación de residuos peligrosos (epígrafe 1 del anexo IV de la presente orden) cuando estos sean entregados a granel, cumpliendo todas las condiciones que seguidamente se detallan:

a) Los residuos se presentarán sin envase, en caja de camión estanca cubierta con lona y pertenecerán a un único código LER (Lista Europea de Residuos).

b) Los residuos ocuparán la totalidad del volumen de carga del vehículo de transporte utilizado, o su peso máximo autorizado (carga máxima).

c) La densidad de los residuos deberá ser igual o superior a 0,7 toneladas por metro cúbico, y la cantidad neta de residuos presentados será superior a 12 toneladas por vehículo.

d) Que para el caso de residuos pulverulentos no sea necesario un tratamiento específico previo a su deposición en la celda del vertedero.

2. La reducción ascenderá al 10 % respecto de la tarifa base por la eliminación de residuos peligrosos, y será de aplicación a los epígrafes 1 a 4, ambos incluidos, del anexo IV de la presente orden, cuando las entregas sean realizadas por usuarios del servicio público que ostenten la condición de gestores de residuos peligrosos que exploten instalaciones de gestión de residuos y para ello sean titulares de la autorización administrativa preceptiva, bien sea la establecida en el artículo 27.2 o la establecida en el 27.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y que efectivamente hayan realizado operaciones previas de almacenamiento, agrupación y clasificación de los residuos entregados".

Esta reducción no será acumulable con la anteriormente establecida para entregas a granel realizadas por otros usuarios del servicio público.

Disposición final segunda. Actualización de las tarifas.

A partir del 1 de enero de cada año, las tarifas se podrán actualizar mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de residuos, en base a la variación del índice de precios al consumo del año inmediatamente anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, que será notificada al concesionario. Todo ello sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones de la presente orden que, en su caso, se aprueben por orden conjunta de los Consejeros con competencias en materia de hacienda y de medio ambiente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La disposición final primera entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la Orden de 10 de noviembre de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se actualizan las tarifas de distintos servicios públicos de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los artículos 1 a 4, la disposición final segunda, y la disposición derogatoria de la presente orden entrarán en vigor en un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de agosto de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO