ORDEN ECD/617/2016, de 14 de junio, por la que se convoca el Programa "Ajedrez en la Escuela" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-17.
El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la Educación Primaria es desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.
Mediante Resolución de 30 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Educativa del Gobierno de Aragón, se reguló y aprobó por primera vez el programa "Ajedrez en la escuela" y autorizó su aplicación con carácter experimental en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2007-2008.
Durante este tiempo, dicho programa se ha consolidado, configurándose como el mecanismo adecuado para la consecución de los objetivos que se habían propuesto y extendiéndose a toda la geografía autonómica, con un incremento sostenido de los centros participantes.
En el momento actual, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente continuar con este programa fundamentado en los mismos principios y objetivos, a saber, fomentar el desarrollo y mantenimiento de las capacidades intelectuales, potenciar el esfuerzo individual y favorecer el equilibrio emocional a través de la formación de los alumnos y alumnas en el juego del ajedrez. La presente orden continúa, tanto en el procedimiento como en los destinatarios, con lo establecido en la convocatoria del curso 2015-2016.
El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.
En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:
aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria la convocatoria del Programa "Ajedrez en la Escuela" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-17.
2. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Ajedrez en la escuela" y deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.
3. La financiación de este programa, hasta un importe de cinco mil euros (5.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2017 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI).
Esta convocatoria pretende impulsar el ajedrez en los centros docentes con la finalidad de:
a) Estimular el aumento de la capacidad de atención y concentración, la mejora del razonamiento lógico y de la memoria.
b) Potenciar las capacidades de cálculo, de análisis y de síntesis, mejorando la percepción, la discriminación, la creatividad, la imaginación y la intuición, potenciando la competencia de aprender a aprender.
c) Fomentar el razonamiento convergente y divergente para aumentar la capacidad de resolver problemas.
d) Incrementar la iniciativa, el autocontrol, la autodisciplina, el esfuerzo, la reflexión, el pensamiento crítico y la responsabilidad, mejorando la organización y la planificación de manera que se potencie la competencia de iniciativa y autonomía personal.
e) Presentar el ajedrez como una alternativa para el tiempo de ocio.
Tercero.- Organización de las actividades del Programa.
1. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa habrá de presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con el anexo I de esta Convocatoria, en la que constará la aprobación en el Claustro de profesores de a propuesta del Consejo Escolar.
2. Los coordinadores del Programa estarán obligados a participar en un Seminario cuya finalidad principal será coordinar las actividades del programa.
3. Igualmente, los coordinadores del Programa se encargarán de facilitar que todos los alumnos del centro puedan participar en las actividades que se organicen.
4. Durante el curso escolar podrán organizarse cursos de formación en esta materia a los que podrán asistir los coordinadores del Programa.
Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden, de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y su asistencia al Seminario dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación. Una vez revisada esta documentación, certificará Servicio Provincial de Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.
Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud (anexo I), junto con la declaración de datos complementarios (anexo II) deberán cumplimentarse electrónicamente con el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.
2. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la del departamento que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.
4. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.
5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 5 de septiembre de 2016 y finalizará el día 16 de septiembre de 2016 ambos inclusive
Sexto.- Evaluación y propuesta de resolución.
1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.
2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.
3. Se crea la Comisión de Valoración, órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
4. La Comisión de Valoración, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidenta: La Jefa del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.
b) Vocales:
- Dos asesores adscritos al Servicio de Innovación, Evaluación y Participación educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.
- Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno en representación de cada Servicio Provincial).
c) Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Innovación, Evaluación y Participación educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.
5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
6. Recibida la relación certificada de las solicitudes y realizada la valoración correspondiente, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros seleccionados y los centros excluidos con expresión de la causa de exclusión.
7. En el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org), los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado Quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la presentación de las reclamaciones, remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es
8. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración examinará las reclamaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá centros seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación asimismo de la causa de exclusión.
Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.
1. A propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes seleccionadas y las solicitudes excluidas, indicando la causa.
2. La relación de solicitudes seleccionadas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.
3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Octavo.- Justificación de los proyectos.
Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III. Una vez elaborada se incorporará a la Memoria Anual del centro, y será remitida a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 30 de junio de 2017.
Noveno.- Información y publicidad.
1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Décimo.- Desarrollo y ejecución.
1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará las Instrucciones que resulte oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.
2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.
Undécimo.- Referencia de género.
Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.
Duodécimo.- Recursos
1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.
Disposición Final Única.- Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de junio de 2016.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN