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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 8 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de «Vertedero de residuos industriales no peligrosos en Barranco de Bailín», de titularidad municipal y explotado por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., sito en el T.M. de Sabiñánigo (Huesca). (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/5244).

Publicado el 03/01/2012 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 28 de abril de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 8 de abril de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de «Vertedero de residuos industriales no peligrosos en Barranco de Bailín», de titularidad municipal y explotado por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., sito en el T.M. de Sabiñánigo (Huesca).

Con fecha 4 de abril de 2011 se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una notificación de Fomento de Construcciones y Contratas relativa a la segregación de las instalaciones pertenecientes a la Planta de Transferencia de residuos urbanos de Sabiñánigo, gestionada por GRUSA, respecto al vertedero de residuos industriales no peligrosos, gestionado por FCC, S.A., lo cual afecta al uso de los servicios instalados en la caseta de control de la estación de transferencia. El INAGA contestó al promotor indicando la necesidad de solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 2 de junio de 2011 se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud por parte de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. de la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, en la que solicita sean eliminados de dicha autorización los condicionantes relativos al vertido de aguas residuales, ya que tras la segregación de las instalaciones pertenecientes a la planta de transferencia de residuos urbanos de Sabiñánigo del vertedero de residuos industriales no peligrosos, este queda sin servicios de aguas residuales sanitarias.

Considerando que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo no exime para este tipo de instalaciones de la necesidad de disponer de aseos para los trabajadores, aún cuando su tiempo de permanencia en las instalaciones sea pequeño.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. mediante «Resolución de 8 de abril de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de «Vertedero de residuos industriales no peligrosos en Barranco de Bailín», de titularidad municipal y explotado por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., sito en T.M. de Sabiñánigo (Huesca)» modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1.-Se sustituye el condicionado 1.3.-Vertido de aguas residuales por el siguiente:

Las únicas aguas residuales generadas en la instalación son los lixiviados generados en el vaso de vertido, los cuales se extraen mediante bomba desde la balsa de lixiviados y son recirculados al vaso de residuos favoreciendo su eliminación por evaporación, por lo que no existe vertido. En caso necesario se recogerán por gestor autorizado para su eliminación.

La instalación deberá disponer de un servicio de WC químico para uso de los trabajadores, siendo responsabilidad de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. su adecuado mantenimiento y control así como la entrega de los residuos generados a gestor autorizado o empresa instaladora.

2.-Se elimina el condicionado 1.8.-Control de los vertidos de aguas residuales.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.