ORDEN PRE/1560/2017, de 4 octubre, por la que se modifica la Orden PRE/1148/2017, de 2 de agosto, por la que convocan ayudas para la mejora y equipamiento de las Policias Locales, con cargo al Fondo Local de Aragón correspondiente al ejercicio 2017.

Publicado el 20/10/2017 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

De acuerdo lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y a través de esta, se ha pretendido establecer los criterios e instrumentos básicos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, propiciando entre otras cuestiones la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de Policía Local en Aragón.

Al objeto de conseguir que dicha igualdad de medios y recursos técnicos sea realmente efectiva, la propia Administración, y concretamente conforme a las competencia asignadas, este Departamento, ha articulado las medidas de fomento que permitan la consecución de los objetivos previstos legalmente.

En este sentido por Orden PRE/1148/2017, de 2 de agosto, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 154, el 11 de agosto de 2017, se convocaron ayudas para la mejora y equipamiento de las Policías Locales, con cargo al Fondo Local de Aragón correspondiente al ejercicio 2017

La concesión de las subvenciones que se regulan en la citada orden se lleva cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016) la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo.

En el apartado tercero punto octavo de esta orden, se establece que el plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación en "Boletín Oficial de Aragón", habiendo sido la fecha límite de presentación de solicitudes el 4 de septiembre de 2017.

Recibidas 34 solicitudes dentro del plazo establecido en la convocatoria, han sido prácticamente la mayoría en las que se ha solicitado la subsanación de la documentación que el propio apartado Tercero, recoge, pues no han reunido los requisitos establecidos en la misma, estando en estos momentos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, marcado para ello.

Así pues, y pendientes todavía de subsanar por parte de alguno de los Ayuntamientos, el reparto a realizar por la Comisión de Valoración, nombrada por Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Directora General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia, todavía no ha tenido su reflejo en el informe propuesta respectivo.

Posteriormente y tal y como establece la Convocatoria, el beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la concesión de la misma.

Ante las fechas en las que nos encontramos y visto lo anteriormente expuesto, se hace imposible poder cumplir el plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de la subvención fijado en la convocatoria el día 31 de octubre de 2017.

Así pues, visto los antecedentes y conforme las competencias legalmente asignadas, resuelvo:

Primero.- Modificar el punto tres del apartado Sexto. Justificación y pago, de la Orden PRE/1148/2017, de 2 de agosto, quedando redactado en los siguientes términos:

"3. Se establece como plazo máximo a efectos de la presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 15 de noviembre de 2017".

Disposición Final Única.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de octubre de 2017.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GIILLÉN IZQUIERDO