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ORDEN VMV/1639/2022, de 9 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

Publicado el 17/11/2022 (Nº 223)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio. Para el desempeño correcto de esta competencia es imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le une la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, sino de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos.

Por otro lado, el artículo 79 atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que corresponde al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. La actividad de fomento debe regirse por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ambas normas exigen que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se encuentren aprobadas unas bases reguladoras que determinen las condiciones de su concesión y los criterios de su ejecución.

La Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón, modificada por la Orden VMV/1726/2019, de 4 de diciembre, contemplaba ya las bases para la convocatoria de subvenciones de formación a tal fin. Sin embargo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final segunda, incorporó una serie de modificaciones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, encaminadas a la simplificación del procedimiento de concesión que, junto con otras cuestiones de fondo, justifican la necesidad de su revisión y nueva aprobación.

Este marco jurídico ha de completarse por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de las personas que participen en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que conlleven contraprestación económica para los afectados.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y que supone que las personas beneficiarias de las becas quedan asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Conforme a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba su estructura orgánica y en el Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón, el ejercicio de la competencia en programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en materia de información geográfica del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Geográfico de Aragón, dependiente de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, ya que la nueva normativa incorpora la necesaria adaptación a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos y se ha considerado que es el instrumento más adecuado para lograrlos. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de ayudas. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y aspira a lograr la máxima concreción posible para evitar lagunas jurídicas no deseables.

En aplicación del principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en lo relativo a las obligaciones de transparencia y publicidad activa que contempla la ley.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, con esta iniciativa normativa se trata de evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias, a la vez que se introduce la tramitación electrónica del procedimiento desde su inicio ya que esta Orden determina que las personas interesadas se relacionarán por medios electrónicos, al tratarse de personas con formación académica que tienen acceso y disponen de herramientas informáticas, con un conocimiento básico para su utilización y para relacionarse por este medio en todas las fases del procedimiento administrativo.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y condiciones generales.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón en las áreas de conocimiento de geografía, geodesia, cartografía, informática y documentación, que podrán ser convocadas por el Consejero del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

2. La condición de persona beneficiaria de la beca no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón ni con ninguna de las entidades o empresas que participen en el proyecto formativo de las personas perceptoras de las becas.

3. Las personas que resulten beneficiarias de las becas estarán asimiladas al personal trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y que supone que las personas beneficiarias de las becas quedan asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán participar en las convocatorias de las becas de formación, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la comisión de valoración mediante entrevista personal.

Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria en un plazo no superior a los 5 últimos años. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.

No incurrir en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán reunirse, en todo caso, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Asimismo, la convocatoria de cada una de las becas podrá exigir requisitos específicos, tales como la realización de másteres o estudios de postgrado y otros en materias relacionadas con el objeto y la finalidad de la beca.

Artículo 3. Cuantía de las becas.

La cuantía de las becas se establecerá en la correspondiente convocatoria conforme al crédito consignado a tal efecto en la Ley anual de presupuestos y consistirán en un tanto alzado anual para cada una de las personas adjudicatarias, que se devengará, proporcionalmente, por meses vencidos.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 5. Relación electrónica con la Administración.

1. Todas las personas que soliciten las becas previstas en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al Servicio competente en materia de personal de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo.

La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden del Consejero del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Portal de Subvenciones y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. La administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. De conformidad con la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria, adjuntando en formato electrónico la documentación que se indique.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa a las mismas será el establecido en la convocatoria, y será como mínimo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. En la instancia de solicitud constará la beca solicitada y la manifestación expresa de la aceptación, por parte de la persona solicitante, de las bases y del baremo de la convocatoria conforme al modelo que se indique en la propia convocatoria.

Las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la convocatoria y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4, de la siguiente documentación:

Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten su poder de representación, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo por los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, deba realizar la Administración antes del pago.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que éstos están actualizados. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se especificará en la convocatoria.

Adicionalmente, la convocatoria concretará la documentación a presentar, referente a los méritos de las personas solicitantes, al objeto de su valoración, evaluación y resolución de la adjudicación de las becas, documentación que acompañará a la instancia de solicitud.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de ésta o de otras Administraciones Públicas.

5. Excepcionalmente, si el órgano instructor del procedimiento no pudiera consultar los datos o documentos precisos, o éstos pudieran no estar actualizados, podrá solicitarse a las personas beneficiarias su aportación.

Artículo 8. Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previo dictado de la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de personal de la Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la beca.

Artículo 10. Comisión Técnica de Valoración.

1. Se constituirá la Comisión Técnica de Valoración como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas bases reguladoras y que deberán concretarse en la convocatoria.

2. La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por:

Presidencia: La persona que ostente la dirección del Instituto Geográfico de Aragón.

Dos vocales del Instituto Geográfico de Aragón.

La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de personal en la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio, o persona en quien delegue.

Secretaría: Una persona que desempeñe sus funciones en la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de la beca.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración en dos fases diferenciadas.

2. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes atendiendo a los méritos de los candidatos que se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación con el área de conocimiento:

Expediente académico: De 0 a 4 puntos: Matrícula de honor: 4 puntos. Sobresaliente: 3 puntos. Notable: 2 puntos. Aprobado: 1 punto.

Otras titulaciones universitarias que no hayan sido valoradas como requisito de acceso. Por cada titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal, 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

Estudios de postgrado relacionados con el área de conocimiento elegida. Por cada máster universitario oficial, que no haya sido valorado como titulación principal, 1 punto; por cada doctorado 2 puntos. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Otra formación: Por cada curso de formación relacionado con el área de conocimiento elegida, de duración igual o superior a 50 horas, 0,25 puntos. Los cursos de formación a valorar serán los siguientes: - Gestión de Bases de datos y arquitectura informática - Manejo de los siguientes entornos de trabajo: - Base de Datos: Oracle-ArcSDE y/o Postgres-PostGIS - ESRI: ArcIMS, o ArcGIS Server - Degree - Geoserver - OpenLayers - Geonetwork - Desarrollos web sobre Apache/Tomcat - Lenguajes de programación: - Java - Php - Python. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

Idiomas. Por cada idioma extranjero (inglés o francés) justificado mediante un certificado que acredite su conocimiento, expedido por un centro oficial, de nivel igual o superior al B2, según el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación, se valorará como máximo con 0,5 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto.

3. Los méritos alegados, únicamente serán objeto de valoración si han sido debidamente acreditados.

4. La segunda fase consistirá en una entrevista individual que se realizará por la Comisión Técnica de Valoración, en sesión pública, como máximo, a los quince candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase para cada una de las materias. En la entrevista se valorará:

El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico del área de conocimiento elegida, hasta un máximo de 10 puntos.

El nivel de conocimiento y dominio de alguno de los siguientes idiomas: inglés y francés, se valorará como máximo con 4 puntos por idioma, hasta un máximo de 6 puntos.

Para superar esta segunda fase los candidatos tendrán que obtener una puntuación igual o superior a 6 puntos. Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión de Valoración elaborará un informe que recogerá las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada una de las fases, ordenada por la puntuación total obtenida por los candidatos.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, con expresión de las personas para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas solicitantes para cumplir con el trámite de audiencia. Éstas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las personas propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esa aceptación expresa sea exigida en la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

4. El órgano instructor del procedimiento de concesión remitirá todo lo actuado al órgano competente para resolver junto a una lista de reserva, para el caso de que alguna de las personas seleccionadas no acepte en plazo la beca, renuncie posteriormente a la misma, o incumpla las obligaciones previstas en estas bases o en la correspondiente convocatoria.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. La concesión de las becas se realizará mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio que pondrá fin a la vía administrativa.

2. En la Orden de concesión constará el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la cuantía económica de la beca, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la beca por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes; asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que contra la misma pudieran interponerse.

3. El plazo máximo para dictar y publicar dicha Orden será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. La Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con la lista de reserva, y se notificará a las personas interesadas en los términos establecidos en la convocatoria, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado o notificado la resolución expresa del procedimiento de concesión, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 14. Duración y prórroga de las becas.

1. Las becas tendrán una duración de 12 meses, prorrogables hasta un máximo de 36 meses en total, a partir del día del inicio del periodo formativo.

2. Los becarios que deseen prorrogar la beca deberán dirigir su solicitud a la Dirección del Instituto Geográfico de Aragón, en el plazo comprendido entre los sesenta y treinta días anteriores a la finalización del periodo de formación concedido.

3. La Dirección del Instituto Geográfico de Aragón remitirá la propuesta al órgano concedente para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por los becarios.

Artículo 15. Dotación y devengo de las becas.

1. La dotación de cada beca se indicará en la correspondiente convocatoria. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.

2. Si, excepcionalmente, la persona beneficiaria de la beca tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a los gastos producidos, previa justificación documental, según los importes establecidos para el Grupo 2 en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por la Dirección del Instituto Geográfico de Aragón.

3. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos, por enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, o por situaciones extraordinarias a nivel global, como una emergencia sanitaria, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida.

4. En las órdenes de convocatoria se deberá determinar el momento de devengo de las becas.

Artículo 16. Aceptación de las becas e incorporación.

1. Las personas seleccionadas como beneficiarias deberán aceptar expresamente la beca, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de ordenación del territorio. Asimismo, deberán presentar los documentos originales justificativos de los méritos alegados en su solicitud.

2. El plazo para formalizar la aceptación o renuncia de la beca concedida será de cinco días hábiles, desde la notificación personal o publicación de la correspondiente Orden.

3. En caso de no aceptación en plazo, la beca será ofrecida a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva, previa comunicación al interesado/a quien dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción de dicha comunicación, para aceptar o renunciar a ella. En caso de renuncia posterior o de incumplimiento del beneficiario/a, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 21.

4. La formación de las personas beneficiarias de las becas se llevará a cabo en las dependencias del Instituto Geográfico de Aragón.

Artículo 17. Derechos de las personas beneficiarias.

1. A las personas beneficiarias de las becas les será de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y que supone que las personas beneficiarias de las becas quedan asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y gozarán de la acción protectora prevista en el artículo 3 del citado Real Decreto.

2. Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas beneficiarias contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un/a tutor/a, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir en un plan de formación.

3. Las personas beneficiarias podrán disfrutar de los permisos de paternidad y maternidad previstos en la legislación laboral vigente. Durante dicho periodo solamente percibirán el subsidio de la prestación por maternidad con los efectos económicos y cuantía que se reconozcan por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas que se regulan deberán satisfacer las siguientes obligaciones:

Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las encomendadas por el tutor o tutora designado por la Dirección del Instituto Geográfico de Aragón, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.

Desarrollar sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor o tutora realizando una jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes, debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

Comunicar al Instituto Geográfico de Aragón la obtención de cualquier otra ayuda o subvención.

Poner en conocimiento del Instituto Geográfico de Aragón, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario/a del Instituto Geográfico de Aragón en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.

Remitir, con treinta días de antelación a la finalización del período de la beca, o de su posible prórroga, a su tutor o tutora una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

Artículo 19. Funciones del tutor o tutora.

1. El tutor o tutora designado por la Dirección del Instituto Geográfico de Aragón supervisará las actividades del becario/a durante todo el periodo de vigencia.

2. El tutor o tutora informará a la Dirección del Instituto Geográfico de Aragón de cualquier hecho significativo que constate durante el periodo de formación o que le comunique la persona beneficiaria de la beca.

3. Finalizado el periodo de formación, el tutor o tutora, formulará el correspondiente informe de evaluación de la actividad formativa que, junto con la memoria de las actividades desarrolladas por la persona beneficiaria de la beca, será condición indispensable para la emisión del certificado acreditativo de la realización del proyecto formativo por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Artículo 20. Revisión, revocación, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Las becas podrán ser revocadas en el caso de que las personas beneficiarias incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 18, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la beca, salvo que se trate de un incumplimiento parcial o temporal autorizado por causas justificadas debidamente acreditadas, en cuyo caso se practicará una reducción de la misma conforme a criterios de proporcionalidad.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 91 y 92 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 44/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

4. Las personas beneficiarias de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 59 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como los artículos 102 y 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Renuncia a la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, la persona renunciante deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de efectos, siempre que ello sea posible, al Departamento competente en materia de ordenación del territorio. La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada.

2. En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario/a de la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimiento del plazo establecido en la convocatoria, el/la candidato/a suplente siguiente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación y presentar la documentación exigida a los titulares.

Disposición adicional primera. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal contemplada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de formación del Instituto Geográfico de Aragón serán incorporados a la actividad de tratamiento "Becas de formación del Instituto Geográfico de Aragón", con la finalidad de gestionar los expedientes correspondientes a las solicitudes de dichas becas.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/694

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta disposición.

2. Quedan expresamente derogadas la Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón y la Orden VMV/1726/2019, de 4 de diciembre, por la que se modifica la anterior.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de noviembre de 2022.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO