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ORDEN SAN/91/2022, de 10 de febrero, por la que se modifica el anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al sistema de salud de Aragón.

Publicado el 18/02/2022 (Nº 34)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros servicios y establecimientos sanitarios.

Por su parte, el artículo 77.1.ª del Estatuto de Autonomía prevé la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que corresponde a las Administraciones Públicas Sanitarias el establecimiento de conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, así como fijar los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a los conciertos.

El artículo 57 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, señala que el Sistema de Salud de Aragón podrá establecer conciertos o convenios de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo en cuenta siempre el principio de subsidiariedad y en los términos previstos en la Ley General de Sanidad y en la del Servicio Aragonés de Salud. A su vez, el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, contempla en sus artículos 30 a 32 la posibilidad de prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Servicio Aragonés de Salud, conforme a lo señalado en el artículo 90 de la Ley General de Sanidad, y establece los criterios básicos por los que se han de regir los convenios de vinculación, a través de los cuales los hospitales privados pueden vincularse a la red pública de hospitales, y los conciertos para la prestación de servicios sanitarios, una vez que se acredite la utilización óptima de los recursos propios. Conforme a la citada ley, la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma fijará los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a estos conciertos, así como sus condiciones económicas, atendiendo a módulos de costes efectivos, revisables periódicamente.

El Decreto 65/2007, de 8 de mayo, aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, señalando en su artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, que "los centros, establecimientos y servicios sanitarios privados en régimen de concierto o convenio, cuando realicen prestaciones por cuenta del Sistema de Salud de Aragón, deberán ajustarse a los procedimientos, técnicas y tecnologías previstos en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón".

La Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, fue desarrollada por el Decreto 62/2017, de 11 de abril, de Acuerdos de Acción Concertada de Servicios Sanitarios y Convenios de Vinculación con Entidades Públicas y Entidades sin Ánimo de Lucro, en cuyo artículo 9 se establece que por parte del Departamento competente en materia de salud se determinarán las tarifas máximas aplicables a los conciertos que regula. A tales efectos, la disposición final primera del citado Decreto señala que, en el plazo no superior a tres meses desde su entrada en vigor, por parte del Departamento de Sanidad se establecerán los precios y las tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, habilitando, en todo caso, a su titular para dictar las posibles normas de desarrollo.

En virtud del citado mandato, la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, vino a establecer los procedimientos y servicios susceptibles de ser aplicados en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, así como los precios y tarifas máximas aplicables. En su artículo 3 se prevé que "los precios y tarifas máximas aprobados por esta Orden, tal y como figuran en el anexo a la misma, podrán ser modificados cuando se produzcan actualizaciones en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, siempre que afecten a alguna de las prestaciones o servicios cuya gestión pueda realizarse con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón. Dicha modificación de cuantía de los precios o tarifas máximas podrá ser tanto al alza como a la baja, conforme a las circunstancias que justifiquen la modificación procedente en cada caso".

La medicina constantemente experimenta importantes avances que tienen su repercusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, y por ello la Orden que establece los precios y tarifas máximas aplicables a la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón debe ser una Orden dinámica y adecuarse a estos avances de los procedimientos quirúrgicos, diagnósticos, terapéuticos y de atención a la salud mental.

La presente Orden modifica el anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, modificado por la Orden SAN/285/2019, de 25 de febrero, y la Orden SAN/401/2020, de 11 de mayo, con la finalidad de ajustar los precios máximos a la realidad actual del coste de los procedimientos quirúrgicos, diagnósticos, terapéuticos, de atención a crónicos, salud bucodental y salud mental, e incorporar nuevas prestaciones no contempladas en la Orden inicialmente, conforme a las actualizaciones producidas en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón. En concreto, las modificaciones introducidas se refieren a la cirugía de la patología nasal y laríngea, cirugía meniscal, cirugía general, posibilidad de contratar quirófanos con la correspondiente estructura organizativa en la que puedan operar facultativos del Servicio Aragonés de Salud, incorporación de la PCR como procedimiento diagnóstico para determinación de COVID, unificación de tarifa de las sesiones de hemodiálisis, atención bucodental infantil, estancias hospitalarias para asistencia de pacientes COVID y procesos asistenciales de salud mental.

En la tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se ha procedido a la emisión del informe preceptivo por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En su virtud, en el ejercicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final primera del Decreto 62/2017, de 11 de abril, de Acuerdos de Acción Concertada de Servicios Sanitarios y Convenios de Vinculación con Entidades Públicas y Entidades sin Ánimo de Lucro, y conforme a lo previsto en la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

El anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, queda modificado en los términos que se indican a continuación.

Uno. El Título 1, "Procedimientos Quirúrgicos"; punto 1.3, "Procedimientos a realizar con Hospitalización y/o cirugía mayor ambulatoria", grupo 03.1 OTR (Otorrinolaringología); página 21871, y grupo 3.2 CG (Cirugía general y digestiva), quedan redactados del siguiente modo:

Dos. El Título 1, "Procedimientos Quirúrgicos"; punto 1.3, "Procedimientos a realizar con hospitalización y/ cirugía mayor ambulatoria", Grupo 3.10 COT (Traumatología); página 21876, queda redactado de la forma siguiente:

La tarifa máxima para este procedimiento no incluye los kits de suturas a emplear. La provisión, adquisición y distribución de este material será asumido por el Departamento de Sanidad por los medios que se determinen. Siempre que se prevea el uso de más de dos kits en un paciente se requerirá autorización previa por parte del órgano de contratación.

En la realización del procedimiento se considerará incluido además de lo ya especificado, con carácter general para los procedimientos de este grupo, el cortador de suturas.

Tres. Dentro del Título 1, "Procedimientos Quirúrgicos", se añade un punto 1.4, en los términos siguientes:

"1.4 Cirugía Menor Ambulatoria y Cirugía Mayor Ambulatoria realizadas en centros privados con su apoyo estructural, tecnológico y humano e intervenidas por facultativos especialistas que forman parte de la plantilla del SALUD con las condiciones que se especifican.

Se definen estas modalidades asistenciales como sigue:

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, define cirugía mayor ambulatoria como unidad asistencial que bajo la responsabilidad de un médico especialista se dedica a la realización de procedimientos quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos, realizados con anestesia general, loco-regional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario.

Cirugía menor ambulatoria es la unidad asistencial donde, bajo la responsabilidad de un médico, que se dedica a la realización de procedimientos terapéuticos de baja complejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de hemorragia, que se practican bajo anestesia local y que no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que no precisan ingreso.

Los procedimientos quirúrgicos, podrán corresponder a las especialidades de Traumatología, Cirugía General, Cirugía Plástica, Urología, Oftalmología, Otorrinolaringología y Cirugía Vascular.

No estarán incluidas las curas, consultas, revisiones y seguimiento posteriores a la intervención, una vez que el paciente sea dado de alta hospitalaria, que pasará a ser responsabilidad del SALUD en sus instalaciones.

Todos los procedimientos quirúrgicos contratados corresponden a Cirugía menor o CMA. No obstante, si el paciente durante el proceso requiriera, por su situación clínica, ingreso hospitalario o estancia en Unidad de Cuidados Críticos, en caso necesario y hasta que sea posible su traslado a un centro del SALUD, éstas se facturaran según las tarifas de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al sistema de Salud de Aragón.

En función de los facultativos especialistas que participen en dichas intervenciones se establecen las siguientes modalidades:

Modalidad A.

Incluye todos los conceptos que forman parte de la intervención quirúrgica excepto el coste del cirujano. Las tarifas a aplicar en cada procedimiento son las que figuran en la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al sistema de salud de Aragón reducidos en un 30%.

Estos procedimientos quirúrgicos llevan incluido en el precio:

Consulta de preanestesia incluido el estudio preoperatorio.

Tratamiento farmacológico ligado al proceso que se requiera durante la asistencia, incluida la medicación pre y intraoperatoria, así como la postoperatoria.

Alimentación, incluidas nutrición enteral y parenteral que se requiera.

Asistencia de enfermería y personal auxiliar sanitario.

Utilización de quirófano y anestesia.

Anestesista

Material fungible.

Realización de estudio anatomopatológico de las piezas quirúrgicas extirpadas, siempre que sea necesario.

Modalidad B.

Incluye todos los conceptos que forman parte de la intervención quirúrgica excepto el coste del cirujano y anestesista. Las tarifas a aplicar en cada procedimiento son las que figuran en la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al sistema de salud de Aragón, reducidos en un 40%.

Estos procedimientos quirúrgicos llevan incluido en el precio:

Tratamiento farmacológico ligado al proceso que se requiera durante la asistencia, incluida la medicación pre y intraoperatoria, así como la postoperatoria.

Alimentación, incluidas nutrición enteral y parenteral que se requiera.

Asistencia de enfermería y personal auxiliar sanitario.

Utilización de quirófano y anestesia.

Material fungible.

Realización de estudio anatomopatológico de las piezas quirúrgicas extirpadas, siempre que sea necesario".

Cuatro. En el Título 2, "Procedimientos diagnósticos", se añade un punto 2.28, en los siguientes términos:

"2.28. PCR para determinación de covid: precio 70 euros".

Cinco. En el Título 3, "Procedimientos terapéuticos", punto 3.8, "Hemodiálisis y diálisis peritoneal", el grupo 3.8.1 (Hemodiálisis por sesión), página 21896, queda redactado de la siguiente manera:

"3.8.1. Hemodiálisis por sesión.

La tarifa máxima por sesión de hemodiálisis, incluye el coste del concentrado de bicarbonato.

Seis. En el Título 5, "Atención Bucodental infantil", punto 5.1.2, "Asistencia Dental Básica", página 21904, se añade el concepto siguiente:

En el Título 5, "Atención Bucodental infantil", punto 5.2, "Asistencia Dental Especial", página 21904, se añade el concepto siguiente:

Siete. En el Título 6, "Actividad Asistencial", se incorpora el punto 6.4 "Hospitalización de pacientes con diagnóstico COVID-19", con la redacción siguiente:

"6.4 Hospitalización de pacientes con diagnostico COVID-19"

Servicios Incluidos:

En la tarifa máxima establecida para cada uno de los conceptos anteriores, se consideran incluidos:

La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar de enfermería.

Curas.

El material fungible necesario.

Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral.

El coste de la estancia de hospitalización en habitación compartida o individual.

Emisión de informe médico, por escrito, al alta.

Quedan excluidas de estas tarifas, las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias para cada especialidad y las complejas y especificas en el caso de la UCI, y el tratamiento medicamentoso que se requiera durante la estancia, así como la sangre y hemoderivados".

Ocho. En el Título 7, "Servicios de Salud Mental", el Capítulo 7.3 "Unidad rehabilitadora de larga estancia"; páginas 21913 y 21914; queda redactado de la manera siguiente:

"7.3.1 Unidad Rehabilitadora de Larga Estancia.

Se define como un dispositivo rehabilitador de carácter hospitalario. Es un recurso orientado al trabajo con pacientes generalmente con patología mental grave y refractaria a diversos tratamientos o con necesidad de tratamiento intensivo con hospitalización que excede de la duración recomendable para la media estancia, en los que persiste durante largo tiempo una clínica tan severa que impide su adaptación a un entorno social normal. Constituye también un dispositivo favorecedor de la rehabilitación que, una vez estabilizado clínicamente, deberá continuar en otros dispositivos.

Se consideran tarifas máximas del paciente que está ingresado, comprendiendo la atención sanitaria del proceso completo, estando incluida de forma general toda la asistencia que precise el paciente dentro de la cartera de servicios de las Unidades de Larga Estancia hasta el alta en la Unidad.

No obstante, como mínimo se consideran incluidos:

Ingreso en Unidad de Rehabilitación de Larga Estancia.

Asistencia por equipo especializado que realizará una intervención terapéutica integral e intensiva. Comprendiendo la atención psiquiátrica, psicofarmacológica y psicoterapéutica individual, grupal o familiar, cuidados, atención social y psicológica que se requiera durante el ingreso.

Planificación terapéutica y de rehabilitación individualizadas, comprendiendo: autocuidados, actividades de la vida diaria y vivienda, educación para la salud y psicoeducación del paciente y su familia, rehabilitación de déficit cognitivo, psicomotricidad, afrontamiento del estrés y expresividad emocional.

Programas de apoyo comunitario, comprendiendo: actividades de tiempo libre, ocio y convivencia, expresión artística, habilidades sociales.

Programas ocupacionales y educativos, comprendiendo: orientación vocacional y recuperación de capacidades laborales, talleres ocupacionales, actividades de formación e inserción ocupacional / laboral.

Programas rehabilitadores para la derivación a alternativas residenciales.

Atención básica a pacientes ingresados: manutención, aseo, movilización, etc.

Realización de informes por los diferentes profesionales cuando se determine: al alta, de seguimiento y para otros procedimientos que lo requieran. Docencia e investigación.

Las gestiones para el traslado a los centros sanitarios pertinentes cuando algún usuario precise atención hospitalaria, tanto por razones de crisis psiquiátricas como por enfermedades de otra índole.

7.3.2. Programa para personas con procesos complejos.

La Unidad de Larga Estancia se define como un dispositivo rehabilitador de carácter hospitalario. Es un recurso orientado al trabajo con pacientes generalmente con patología mental grave y refractaria a diversos tratamientos o con necesidad de tratamiento intensivo con hospitalización que excede de la duración recomendable para la media estancia, en los que persiste durante largo tiempo una clínica tan severa que impide su adaptación a un entorno social normal. Constituye también un dispositivo favorecedor de la rehabilitación que, una vez estabilizado clínicamente, deberá continuar en otros dispositivos.

Dentro de esta Unidad, se establece un programa específico destinado a personas con procesos complejos, que se caracterizan por diversas circunstancias: patologías graves, deterioro en el funcionamiento psicosocial, deficiente respuesta a tratamientos e intervenciones rehabilitadoras, alto riesgo de exclusión social, falta de integración en medio formativo y laboral, etc, que hacen necesario un itinerario específico e individualizado, con intervenciones más intensivas, de acompañamiento y soporte, con mayor requerimiento de participación de profesionales. En ocasiones puede sumarse a estas circunstancias que la persona se encuentre bajo medidas judiciales de obligado cumplimiento, con lo que puede suponer en cuanto a medidas de soporte más exigentes y mayor dificultad de manejo de la relación terapéutica.

El Programa, con asignación de espacios y equipos diferenciados, tiene como objetivo la estabilización clínica de pacientes con procesos complejos, por lo que, una vez alcance los objetivos de estabilización clínica y los específicos de su recuperación, podrá retornar al programa habitual de Unidad de Larga Estancia.

Es, por tanto, un programa con una duración estimada máxima de dos años, al que se accederá previa derivación de los responsables clínicos de la red de salud mental del Servicio Aragonés de Salud. El programa incluirá una valoración inicial a lo largo del primer mes tras su derivación, en la que se establecerá su Plan Personal de Recuperación que dé respuesta a las necesidades específicas en cada caso. Se realizarán evaluaciones periódicas, al menos cada seis meses, y una fase de finalización y continuidad con otros programas y/o recursos a lo largo de los últimos tres meses. La duración es variable, dependiendo de cumplimiento de objetivos terapéuticos, pudiendo acortarse si la evolución es buena y alargarse si se justifica por necesidades clínicas.

Se consideran tarifas máximas del paciente que está ingresado, comprendiendo la atención sanitaria del proceso completo, estando incluida de forma general toda la asistencia que precise el paciente dentro de la cartera de servicios de las Unidades de Larga Estancia, y específicamente en este Programa, hasta el alta en la Unidad.

No obstante, como mínimo se consideran incluidos:

Ingreso en Unidad de Rehabilitación de Larga Estancia en programa para personas con procesos complejos.

Asistencia por equipo especializado que realizará una intervención terapéutica integral e intensiva. Comprendiendo la atención psiquiátrica, psicofarmacológica y psicoterapéutica individual, grupal o familiar, cuidados, atención social y psicológica que se requiera durante la asignación a este Programa a lo largo de su ingreso.

Planificación terapéutica y de rehabilitación individualizadas, adaptadas a procesos complejos, comprendiendo: disminución de conductas autolesivas y suicidas, reducción de conductas disruptivas que interfieran en el plan terapéutico y de recuperación, adaptación y vinculación con el recurso y sus dinámicas, regulación emocional, manejo del estrés, toma de conciencia de patología y tratamiento e intervenciones, establecimiento de relación terapéutica y de recuperación de proyecto vital.

Planificación terapéutica y de rehabilitación individualizadas básicas: autocuidados, actividades de la vida diaria y vivienda, educación para la salud y psicoeducación del paciente y su familia, rehabilitación de déficit cognitivo, psicomotricidad, afrontamiento del estrés y expresividad emocional.

Intervenciones de apoyo comunitario, comprendiendo: actividades de tiempo libre, ocio y convivencia, expresión artística, habilidades sociales, práctica deportiva.

Intervenciones ocupacionales y educativas, comprendiendo: orientación vocacional y recuperación de capacidades laborales, talleres ocupacionales, actividades de formación e inserción ocupacional / laboral.

Intervenciones para la continuidad con otros programas y recursos.

Atención básica a pacientes ingresados: manutención, aseo, movilización, etc.

Realización de informes por los diferentes profesionales cuando se determine: al alta, de seguimiento y para otros procedimientos que lo requieran. Docencia e investigación.

Las gestiones para el traslado a los centros sanitarios pertinentes cuando algún usuario precise atención hospitalaria, tanto por razones de crisis o reagudizaciones como por enfermedades de otra índole".

Dieciocho. En el Título 7, "Servicios de Salud Mental", Capítulo 7.7, "Servicios de atención a drogodependencias"; el punto 3, página 21931; queda redactado del modo siguiente:

"7.7.3. Comunidad Terapéutica para trastornos adictivos.

Las Comunidades Terapéuticas son centros de rehabilitación de carácter residencial que proporcionan una atención orientada hacia la deshabituación, la rehabilitación e inserción social y laboral mediante terapia farmacológica, psicológica y ocupacional, con objeto de facilitar la recuperación y adaptación social del usuario con trastornos adictivos.

Se consideran tarifas máximas por paciente, comprendiendo la atención sanitaria del proceso completo, estando incluida de forma general toda la asistencia que precise el paciente dentro de la cartera de servicios de las Comunidades Terapéuticas hasta el alta. La duración máxima de este tratamiento será de seis meses prorrogable tres meses más en casos excepcionales. No obstante, como mínimo se consideran incluidos:

Ingreso, estando incluido el coste de los días de estancia en habitación compartida o individual.

Asistencia por equipo especializado multidisciplinar, que garantice la continuidad y coordinación con los planes de rehabilitación, intensivos y de inserción social y laboral individualizados de los pacientes derivados, abarcando diversas áreas de capacitación y formación que configuran el tratamiento integral del paciente.

Atención clínica, comprendiendo:

Evaluación inicial.

Elaboración del Plan Personal de Recuperación.

Seguimiento médico y psicológico.

Tratamiento farmacológico y su administración.

Cuidados básicos de enfermería.

Acompañamiento terapéutico.

Psicoterapia y terapia ocupacional.

Atención por trabajador social y/o monitor.

Intervenciones de apoyo comunitario, comprendiendo: actividades de tiempo libre, ocio y convivencia, expresión artística, habilidades sociales, práctica deportiva.

Intervenciones ocupacionales y educativas, comprendiendo: orientación vocacional y recuperación de capacidades laborales, talleres ocupacionales, actividades de formación e inserción ocupacional / laboral.

Favorecer la participación y responsabilización de los usuarios en las actividades relacionadas con: manutención, aseo, limpieza, cuidado de pertenencias y del entorno, etc.

Realización de informes por los diferentes profesionales cuando se determine: al alta, de seguimiento y para otros procedimientos que lo requieran. Docencia e investigación.

Las gestiones para el traslado a los centros sanitarios pertinentes cuando algún usuario precise atención hospitalaria, tanto por razones de crisis psiquiátricas como por enfermedades de otra índole".

Zaragoza, 10 de febrero de 2022.

La Consejera de Sanidad,

M.ª SIRA REPOLLÉS LASHERAS