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DECRETO 179/2016, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Procedimiento Sancionador" (SANCIN) del Instituto Aragonés de Empleo.

Publicado el 09/12/2016 (Nº 236)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20 y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario Oficial correspondiente, para garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos a las personas físicas, y especialmente los relativos al honor y a la intimidad personal y familiar. Asimismo, en el artículo 39.2 a) de la citada ley, se establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los datos que sean titulares las Administraciones Públicas.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero.

Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de datos de carácter personal que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.1 señala que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en la materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.

Por su parte, el artículo 77.2.ª señala que la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral. Igualmente, el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, estableció entre las funciones de éste la competencia para ejercer la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos en la legislación del Estado.

Al mismo tiempo, el Real Decreto-Ley 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su artículo 41.4 dispone que "los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo comunicando la sanción impuesta en su caso, en el momento en que se imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina, según corresponda, para su ejecución".

El ejercicio de esta competencia supone la realización de actuaciones que implican el registro y tratamiento de datos de carácter personal que deben ser objeto de protección de acuerdo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 5 que el Departamento que adopte la iniciativa sobre la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, junto con los documentos que de conformidad con la legislación vigente deben acompañar a los proyectos de disposiciones de carácter general, incorporará al expediente una memoria en la que se recoja la necesidad de creación del fichero, la definición e identificación de los contenidos del fichero en los términos establecidos en su artículo 2 y los modelos de documentos para la obtención de información o indicación de los documentos administrativos que sirvan de base para su obtención.

El presente decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal gestionados por el Instituto Aragonés de Empleo, Procedimiento Sancionador (en adelante, denominado SANCIN), y la finalidad del mismo es la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, resultantes de la gestión de aquellos procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivos o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo previstas en los artículos 17, 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 30 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto, la creación del fichero de datos de carácter personal denominado Procedimiento Sancionador (SANCIN) del Instituto Aragonés de Empleo, que figura en el anexo I, con el contenido preceptuado en los artículos 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el artículo 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en desarrollo de esta Ley y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre el fichero de datos.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Información a los afectados.

Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo los supuestos exceptuados en la citada ley.

Artículo 4. Régimen de protección de datos.

1. El fichero que se crea mediante este decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, así como el resto de disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos registrados en el fichero Procedimiento Sancionador (SANCIN) se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fue creado, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo.

3. El fichero regulado en este decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La creación del fichero de datos de carácter personal, SANCIN, que figura en el anexo I, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Economía, Industria y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de noviembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

FICHERO DE DATOS PERSONALES: SANCIN

Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Procedimiento Sancionador-SANCIN.

1. Denominación del fichero:

Procedimiento Sancionador "SANCIN".

2. Descripción de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

La finalidad de este fichero es la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, resultantes de la gestión de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo, previstas en los artículos 17, 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; cuya competencia corresponde al Instituto Aragonés de Empleo y que son gestionados por el Servicio de Intermediación, las Direcciones Provinciales y las Oficinas de Empleo del INAEM.

Los datos de este fichero serán utilizados -en función del nivel de acceso concedido a cada usuario- para su consulta y tratamiento, en su caso, en la tramitación de procedimientos sancionadores, así como elaboración de información estadística.

3. Personas o colectivos sobre los que se recabarán datos de carácter personal:

Solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo, que hayan cometido una infracción en materia de empleo, de las previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y cuyo ejercicio de la competencia sancionadora corresponda a la Comunidad Autónoma.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los datos serán suministrados mediante la cumplimentación de formularios por el demandante de empleo en el momento de su inscripción como tal personándose en la oficina de empleo correspondiente o bien telemáticamente en la web del Instituto Aragonés de Empleo.

5. Estructura básica del fichero, descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento:

Los datos protegidos del fichero serán los siguientes:

Datos de carácter identificativo:

-Apellidos y nombre

-NIF.

-Dirección postal/ Correo electrónico.

-Teléfono.

-Prestación/subsidio por desempleo.

El sistema de tratamiento de datos del fichero, será automatizado en los términos del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

6. Cesiones de datos de carácter personal:

No se prevén.

7. Transferencias internacionales de datos:

No se prevén.

8. Órgano responsable del fichero:

Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

9. Servicios ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General del Instituto Aragonés de Empleo, Servicio de Intermediación y Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo.

Dirección: Avda. Alcalde Sainz de Varanda número 15, 50.009 Zaragoza

10. Medidas de seguridad exigibles:

Nivel medio.