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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se declara aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo, convocado por Resolución de 5 de febrero de 2016, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna.

Publicado el 21/09/2017 (Nº 182)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en la base 7.4 de la Resolución de 5 de febrero de 2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de fecha 17 de febrero de 2016, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:

Primero.- Hacer pública, como anexo I a esta resolución, la relación definitiva de los participantes aprobados en el proceso selectivo de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria convocado por Resolución de 5 de febrero de 2016.

Segundo.- Publicar la relación de plazas vacantes de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria que se ofertan a los aspirantes que han resultado aprobados, según anexo II.

Tercero.- Fijar de acuerdo con lo establecido en la base 7.4 de la Resolución de 5 de febrero de 2016, la fecha y el procedimiento para la elección de plazas, estableciéndose un acto público de llamamiento para dicha elección, que tendrá lugar el día 29 de septiembre de 2017, en el Salón de Actos de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud sito en la Plaza de la Convivencia, número 2 de Zaragoza, en llamamiento único a las 10:00 horas.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base 7.6 de la Resolución de 5 de febrero de 2016, los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el mismo día de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.

e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2017.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN