Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/1163/2017, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

Publicado el 16/08/2017 (Nº 156)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 6.2.a), establece que los poderes públicos aragoneses han de promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. El artículo 11.3, precisa que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

De un modo más preciso, el artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el artículo 71.37.ª relativo a las competencias exclusivas, incluye a las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, así como la eliminación de la violencia de género. Para ello, además de incorporar la transversalidad de género en todas las políticas y acciones se han de implementar medidas de acción positiva que resulten eficaces y eficientes que promuevan el estudio y análisis de la realidad social, la igualdad en el ámbito laboral, la conciliación y la corresponsabilidad social, así como

empoderamiento de mujeres y niñas y fortalecimiento de las asociaciones de mujeres.

La violencia contra las mujeres es el problema social más grave vinculado con la situación de desigualdad en que se encuentran las mujeres y que por su complejidad exige respuestas integrales que aborden esta situación. Por ello, es necesario establecer y mantener programas de sensibilización, prevención e intervención contra la violencia de género, dando respuesta desde diferentes ámbitos a la violencia contra las mujeres para lograr una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres.

El artículo 3 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por el que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, establece que este organismo tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón. Una de las funciones que posee el Instituto, para el cumplimiento de los fines señalados, es la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de la Mujer se rigen, además de por sus órdenes de convocatoria, por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobadas mediante Decreto 222/2005, de 25 de octubre.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, y dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda otorga un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para proceder a la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas con anterioridad, por lo que, en virtud de esta previsión, éstas se entienden desplazadas una vez se proceda a la adaptación de las mismas en los términos previstos por la mencionada Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Una vez recabados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y a la vista de los mismos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y Régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de mujer, destinadas a financiar actividades y proyectos en relación a la mencionada materia, dentro de los programas previstos en el artículo 2 de esta norma.

2. Las subvenciones en materia de mujer se regirán por lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Proyectos Subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención aquéllos proyectos acordes con los fines y objetivos del Instituto Aragonés de la Mujer, concretamente:

1. Proyectos destinados a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, en las siguientes materias:

- Proyectos que fomenten el derecho a la información, asesoramiento y formación de todas las mujeres atendiendo al principio de la no discriminación.

- Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar y la corresponsabilidad (en el reparto de responsabilidades) en el núcleo familiar entre hombres y mujeres.

- Proyectos que contribuyan a (informar y sensibilizar sobre) la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.

- Proyectos que favorezcan la inserción y continuidad de las mujeres en el mercado de trabajo.

- Proyectos que contribuyan a la realización de acciones co-educativas con el fin de educar a niños/as y jóvenes en el principio de igualdad de oportunidades.

- Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades técnicas organizadoras de las mujeres para asumir funciones de liderazgo.

- Proyectos de formación y participación en todos los ámbitos de la mujer rural.

- Proyectos destinados a superar las imágenes estereotipadas de mujeres y hombres y conseguir el cambio de comportamientos, actitudes, normas y valores que definen los roles de cada sexo.

2. Proyectos para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. Se financiarán los siguientes proyectos:

- La sensibilización ciudadana frente a cualquier forma de violencia contra la mujer.

- La detección y atención de mujeres y menores víctimas de violencia contra la mujer.

- Formación sobre las diferentes formas de violencia contra las mujeres y su intervención.

2. Los distintos programas subvencionables serán excluyentes entre sí.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o acto de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria.

Artículo 4. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

- Aquéllos derivados de viajes, celebraciones, organización y realización de fiestas populares, comidas, así como cursos que no estén dirigidos exclusivamente al cumplimiento de los objetivos descritos en la Base Primera.

- Facturas de suministros o cualquier otro gasto corriente derivado del inmueble que constituya el domicilio social de entidad.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las siguientes entidades legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente:

a) Las Asociaciones o Federaciones de mujeres.

b) Las Asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres o bien tengan expresamente entre sus objetivos la promoción de la igualdad de genero.

2. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro

- Que sean de utilidad social

- Que conste en sus estatutos el fomento de la igualdad

- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

3. Se excluyen expresamente aquellas Entidades que no tengan su sede social y ámbito de actuación en La Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la Subvención.

1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se financien las mismas.

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria. La determinación de la cuantía individualizada de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria conforme a criterios objetivos de valoración fijados en la misma.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

4. La concesión de las subvenciones quedará subordinada, en todo caso, al interés de los proyectos presentados.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto

concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente orden.

Artículo 8. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano competente por razón de la materia el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la misma a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

d) Comunicar al órgano gestor de la subvención la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

f) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en

tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la

actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 9. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3, del artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva la autorización al Departamento u organismo público competente por razón de la materia para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Actuaciones de comprobación.

1. El Instituto Aragonés de la Mujer, en el ejercicio de sus funciones, podrá realizar controles de seguimiento sobre las actuaciones que se desarrollen y recabar informes de evaluación pertinentes con el objeto de garantizar la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión así como, todas las características especiales de la actuación financiada. Los beneficiarios deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida y colaborar en las actuaciones de comprobación.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de la Mujer, el sistema de subvenciones y ayudas públicas que regula esta orden está sometido a los sistemas de control establecidos en el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 11. Justificación.

La justificación de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previa presentación de los documentos que acrediten la realización por parte del beneficiario de las actuaciones que fundamentaron la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 30 de junio de 2000), y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 12 de noviembre de 1993), sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, en la notificación de concesión se hará constar de forma expresa la totalidad de los documentos que han de aportar los interesados para poder hacerles efectivo el pago.

Asimismo deberá constar una memoria de actuaciones donde se explicará la realización de cada programa subvencionado, según modelo que se establezca en la convocatoria, conteniendo los siguientes extremos: Identificación de las beneficiarias, denominación del programa, entidad ejecutora, localización territorial del programa, actuaciones realizadas con la metodología empleada, objetivos previstos y resultados obtenidos.

Artículo 12. Plazo de Justificación y pago.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en la convocatoria o resolución de concesión.

2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final.

3. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

4. Cuando así lo prevean la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención se efectuarán pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 13. Pagos anticipados.

1. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 50 por 100 del importe concedido sin necesidad de prestación de garantía, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

El Instituto Aragonés de la Mujer remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 15. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u organismo público competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento u organismo público competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 16. Modificación de las subvenciones concedidas.

La modificación de la resolución de concesión de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

b) La concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.

Artículo 17. Reintegro de Subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración Autónoma de Aragón.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente, mediante la instrucción del correspondiente expediente.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano gestor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicarán los criterios siguientes:

a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

b) Porcentaje de ejecución, en relación con el proyecto o programa concreto objeto de la subvención.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor ante la Administración por resolución firme de procedencia del reintegro.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a los subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 20. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases, y los criterios específicos que se incluyan en la convocatoria correspondiente, en la que también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin establecer un orden de prelación entre las mismas, y adjudicar a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 21. Iniciación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta orden se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejero/a del Gobierno de Aragón competente en materia de mujer, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 22. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, no pudiendo ser el plazo de presentación inferior a quince días. Se presentarán en los modelos normalizados disponibles en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole además que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo vigente.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

Artículo 23. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 24. Valoración de la solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en esta orden y los criterios específicos previstos en la respectiva convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el titular de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Presidencia, ostentando la secretaría otro empleado/a público/a adscrito al Instituto Aragonés de la Mujer, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regulará por lo señalado en cada convocatoria y en lo no dispuesto en ella por los preceptos obtenidos tanto por los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, como por la normativa vigente del procedimiento administrativo común que regule el funcionamiento de los órganos colegiados establecida en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 25. Criterios de Valoración.

1. La valoración de los proyectos y actuaciones incluidos en las solicitudes se efectuará de conformidad con arreglo a los siguientes criterios valoración, de conformidad con lo que disponga la convocatoria:

1. Ámbito geográfico de la entidad.

2. Número de personas asociadas.

3. Número de personas beneficiarias del proyecto.

4. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos en la materia objeto de la subvención.

5. Aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto.

6. Incorporación de elementos innovadores o experimentales en el proyecto.

7. Proyecto innovador o experimental.

2. La convocatoria establecerá la puntuación máxima a otorgar en base a cada uno de los criterios.

Artículo 26. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3. a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.

3. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. La propuesta de resolución provisional se publicará en la pagina web del Instituto Aragonés de la Mujer y habilitará un plazo de diez hábiles desde la publicación para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 27. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el titular del Departamento competente en materia de mujer, resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y su contenido será el señalado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados, así como en la página web del Instituto Aragonés de la Mujer.

5. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de mujer o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de agosto de 2017.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales P.S Decreto de 6 de julio de 2017. La Consejera de Economía, Industria y Empleo. Marta Gastón Menal