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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 24 de junio de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se actualizan las instrucciones en materia de convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional para su aplicación a partir del curso 2021/2022.

Publicado el 20/10/2021 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Advertido error material en la Resolución arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 7 de julio de 2021, se procede a efectuar la siguiente corrección:

En la página 31873, apartado 11.12.a) donde dice:

Que el solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 de la misma lengua extranjera.

Debe decir:

Que el solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 o superior de la misma lengua extranjera.

En la página 31878, donde dice:

24. Los módulos profesionales convalidados mediante acreditación de unidades de competencia reconocidas a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales o de un Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, las convalidaciones de módulos profesionales de idiomas y las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional no llevarán asignada ninguna puntuación, constarán en el expediente del alumnado como convalidado, y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo. Aparecerán en los correspondientes documentos de evaluación con la expresión "CV".

Debe decir:

24. Los módulos profesionales convalidados mediante acreditación de unidades de competencia reconocidas a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales o de un Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, las convalidaciones de módulos profesionales de idiomas, excepto las previstas en el apartado 11.12.b), c) y d) de estas instrucciones, y las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional, no llevarán asignada ninguna puntuación, constarán en el expediente del alumnado como convalidado, y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo. Aparecerán en los correspondientes documentos de evaluación con la expresión "CV".