CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 24 de junio de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se actualizan las instrucciones en materia de convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional para su aplicación a partir del curso 2021/2022.
Advertido error material en la Resolución arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 7 de julio de 2021, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En la página 31873, apartado 11.12.a) donde dice:
Que el solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 de la misma lengua extranjera.
Debe decir:
Que el solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 o superior de la misma lengua extranjera.
En la página 31878, donde dice:
24. Los módulos profesionales convalidados mediante acreditación de unidades de competencia reconocidas a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales o de un Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, las convalidaciones de módulos profesionales de idiomas y las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional no llevarán asignada ninguna puntuación, constarán en el expediente del alumnado como convalidado, y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo. Aparecerán en los correspondientes documentos de evaluación con la expresión "CV".
Debe decir:
24. Los módulos profesionales convalidados mediante acreditación de unidades de competencia reconocidas a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales o de un Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, las convalidaciones de módulos profesionales de idiomas, excepto las previstas en el apartado 11.12.b), c) y d) de estas instrucciones, y las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional, no llevarán asignada ninguna puntuación, constarán en el expediente del alumnado como convalidado, y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo. Aparecerán en los correspondientes documentos de evaluación con la expresión "CV".