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ORDEN EIE/1164/2017, de 3 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2017, de ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

Publicado el 16/08/2017 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vistas las peticiones presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel, que comprende la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2017 mediante la Orden EIE/296/2017, de 8 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 22 de marzo de 2017), se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden EIE/296/2017, de 8 de febrero, se convocaron, para el año 2017, las ayudas destinadas a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel, al amparo de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.

Segundo.- El apartado primero de la Orden de 8 de febrero de 2017, establece que "es objeto de esta orden convocar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel correspondientes al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés" y en el apartado segundo se detallan las actuaciones subvencionables, que comprenden la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, en la provincia de Teruel.

Tercero.- Al amparo de la citada Orden EIE/815/2016, de 25 de julio y de los apartados noveno y décimo de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 1 de agosto de 2017, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Cuarto.- Con fecha 1 de agosto de 2017 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos. La Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016); la Orden EIE/296/2017, de 8 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 22 de marzo de 2017), por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de aplicación y atendiendo a los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- Al amparo de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron mediante Orden 296/2017, de 8 de febrero, para el año 2017, las ayudas destinadas a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

En este sentido, en el apartado tercero de la orden de 8 de febrero de 2017 se establecen los beneficiarios de las ayudas:

"1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659, 661.3 y 662.2.

2. Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.

3. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con algún establecimiento comercial con una superficie de venta superior o igual a 2.500 metros cuadrados. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3".

Asimismo, en el apartado segundo de la orden de convocatoria, se definen las actuaciones subvencionables:

"1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las siguientes actuaciones de inversión que se realicen en la provincia de Teruel:

a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales.

En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.

b) La incorporación del comercio electrónico a la PYME del sector del comercio minorista.

En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, información de identificación de la empresa y de las condiciones de venta y de envío de los productos.

2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en Teruel".

Por su parte el apartado segundo, punto dos, establece como gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

"a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:

Conceptos incluidos:

- Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.

- Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

- Remodelación y reforma de la fachada.

- Instalaciones eléctricas.

- Aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética como instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A o biomasa.

- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

- Obras de adecuación y supresión de barreras arquitectónicas para personas discapacitadas: accesos al establecimiento comercial.

Conceptos excluidos:

- La compra de locales o las opciones de compra.

- Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

- El pago de los derechos de traspaso.

- Adquisiciones de terreno y derechos reales.

- Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos.

b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:

Conceptos incluidos:

-Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.

- Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.

- Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a alimentos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.

- Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

- Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

- Balanzas digitales.

- Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

- Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.

Conceptos excluidos:

-Vehículos.

-Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición.

- Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.

c) Respecto al comercio electrónico:

Conceptos incluidos:

- La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.

- La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, incluida la adquisición de software y contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.

Conceptos excluidos:

- La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o la sustitución de estas por otras nuevas, ni la sustitución de una tienda virtual por otra nueva o las mejoras a la misma que excedan la incorporación de la funcionalidad de venta online indicada.

3. En ningún caso, serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Alquileres.

- Impuestos y tasas.

- Los bienes usados.

- Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición y venta.

- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

4. Las actuaciones anteriores podrán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 sin existir posibilidad de prórroga del mismo".

Segundo.- El apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescribe que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. El apartado quinto establece la dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayuda, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero.- Las reglas expuestas - concurrencia competitiva y límite presupuestario - fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento primero y segundo, como el hecho de ser seleccionados por la Comisión Técnica que, de acuerdo con el apartado décimo de la orden de convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de los proyectos. El resultado de la puntuación tras la valoración de los expedientes, se refleja en el anexo de puntuación obtenida.

Cuarto.- Instruido el procedimiento, y en virtud del apartado decimoprimero de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y del artículo 8 de la Ley 5/2015,de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procede dictar esta orden de conformidad con el citado informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor, ambos de fecha 1 de agosto de 2017.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la obtención de las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel, a los beneficiarios que se indican en el anexo de subvenciones concedidas y por los importes fijados en dicho anexo.

El apartado primero de la orden de convocatoria establece que "Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L352/1, de 24 de diciembre de 2013)".

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo de Subvenciones denegadas y desistidas, en el que se recogen los expedientes que no han llegado a la fase de valoración, por haberse presentado fuera de plazo, por haberse producido el desistimiento de la solicitud o por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero.- El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la publicación de la orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Cuarto.- El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, además de cumplir con las obligaciones tributarias obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.

Quinto.- En el apartado decimocuarto punto 1 de la orden de convocatoria se establece que "el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto administrativo de concesión ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas estará comprendido entre el día siguiente de la publicación de la orden de concesión y el 10 de octubre de 2017".

El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones, tal y como establece el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria:

"1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en el apartado segundo, punto 4 de esta convocatoria".

Tal y como indica el mencionado apartado:

"Las actuaciones anteriores podrán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

3. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro".

Asimismo en el punto dos del apartado decimocuarto de la orden de convocatoria se determina que "para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una evaluación de las cuestiones indicadas en la solicitud de conformidad con los indicadores del apartado cuarto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. El original de los justificantes de pago y los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados para su compulsa.

3. Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales.

5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe de la acción sea superior a 50.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otras actuaciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa".

Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

Sexto.- Sin perjuicio de las condiciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas en el apartado decimotercero de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones, que son las siguientes:

a) "Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.

b) Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Respecto a ello, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

i) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al Departamento de Economía, Industria y Empleo, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

j) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión".

En el caso de que tras su comprobación, se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en esta orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la publicación de la orden de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 3 de agosto de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL