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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 240 UGM, ubicada en el polígono 16, parcela 26, en el término municipal de Almunia de San Juan (Zaragoza), y promovido por Ganados Biporta, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2015/08048).

Publicado el 10/03/2016 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.).

Promotor: Ganados Biporta, S.L.

Proyecto: Proyecto de explotación de porcino de cebo para 2.000 plazas, en polígono 16, parcela 26, en el término municipal de la Almunia de San Juan (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Instalaciones: Las infraestructuras que se pretenden construir son las indicadas a continuación: nave número 1 para alojamiento de cerdos de cebo, de 60,80 x 14,80 m; nave número 2 para alojamiento de cerdos de cebo, de 60,80 x 14,80 m; caseta almacén, de 4,40 x 14,80 m; una fosa de purines exterior, de 20 x 20 m y 2,80 m de profundidad, con una capacidad de 1.120 m³; una fosa de purines interior, de 60 x 2 m y 0,50 m de profundidad, con una capacidad de 480 m³; una fosa de cadáveres, de 2 x 2 x 2 m, con una capacidad de 8 m³; badén de desinfección, de 6,20 x 3,60 m, con una profundidad de 25 cm.

Documentación presentada.

Documento ambiental del proyecto de nueva explotación ganadera de porcino de cebo, a construir en el término municipal de Almunia de San Juan (Huesca).

El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. David Monge Martí, al servicio de GESTGAN, Gestión y Proyectos ganaderos, S.L., en julio de 2015.

Documentación adicional.

- Relación de parcelas aportadas como base agrícola para valorización agronómica del purín.

Con fecha 30 de septiembre de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Almunia de San Juan.

- Ayuntamiento de Fonz.

- Comarca de Cinca Medio.

- Respuestas recibidas.

Con fecha 9 de octubre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gesión Ambiental informe emitido por la Comarca de Cinca Medio en el cual se indica que esta comarca no ha asumido todavía las funciones vinculadas a la protección del medio ambiente, y en consecuencia no cuenta con personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto de referencia.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 19 de octubre de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que, consultados los datos aportados en la Carta Arqueológica y Paleontológica de Aragón, no se afectan yacimientos arqueológicos ni paleontológicos dentro del ámbito del proyecto, por lo que no se deberán tomar medidas preventivas previas al inicio de las obras.

Con fecha 30 de diciembre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por el Servicio de Recursos Ganaderos del Gobierno de Aragón, en el cual emite el informe preceptivo que resulta favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto, indicando que la explotación debe cumplir el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, y que al solicitar la licencia de inicio de actividad debe justificar el cumplimiento de la distancia mínima de 1.000 m a las explotaciones de cerdos más próximas.

- Ubicación del proyecto.

Según la documentación aportada, la explotación se emplaza en el polígono 16, parcela 26, en el término municipal de Almunia de San Juan (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM = 768.680; YM = 4.652.040; Z = 680 msnm.

Caracterización de la ubicación.

- Descripción general.

La superficie de la parcela donde se emplaza la explotación, según datos de catastro, es de 306.510 m² (30,65 ha). La superficie construida una vez se lleve a cabo ascenderá a 2.312,12 m².

La explotación se encuentra a más de 1.000 m del suelo definido como urbano para los núcleos urbanos más cercanos (La Almunia de San Juan y Fonz). La explotación ganadera más cercana se encuentra ubicada a 1.076,88 m del objeto de estudio y se trata de una explotación porcina del mismo promotor.

- Aspectos singulares.

La explotación afecta a la Red Natura 2000 y, en concreto, la explotación se sitúa en el lugar de interés comunitario (LIC) ES2410074 "Yesos de Barbastro". Existe otra figura de protección que es el lugar de interés comunitario (LIC) ES2410073 "Río Cinca y Alcanadre", ubicados a 5.130 m.

La explotación se ubica dentro de ámbito de protección del quebrantahuesos, en aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación. No se afectan las áreas críticas de la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el canal de Aragón y Cataluña. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmosfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmosfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción del estiércol se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto medio. El agua para el abastecimiento de realiza desde una red de riego a presión privada. Se estima un consumo anual de 4.308 m³/año.

- Afección a zonas ambientales sensibles. Valoración: impacto medio. La explotación se encuentra dentro del lugar de interés comunitario (LIC) ES2410074 "Yesos de Barbastro". Además, hay dos parcelas de las vinculadas a la explotación que se encuentran dentro de esta figura de protección ambiental.

El LIC "Yesos de Barbastro" presenta una gran complejidad geológica y estructural. La especial litología de los afloramientos yesosos condiciona las formaciones vegetales predominantes. Domina un mosaico dendriforme de cultivos y matorrales mixtos gipsogilos, con presencia de Onois tridentata, Gypsophila hispánica, Heliantemun squamatum entre otras. En la zona oriental, junto al matorral gipsofilo, encontramos romerales y coscojares mixtos con Juniperus sp., y algunos encinares.

La explotación se ubica dentro de ámbito de protección del quebrantahuesos, en aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación. No se afectan las áreas críticas de la especie.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma se encuentran fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Valorización agronómica de los estiércoles. Valoración: impacto medio.

El promotor aporta a la explotación un total de 74,30 ha, ubicadas en los términos municipales de Fonz, Almunia de San Juan, Azanuy y Estadilla (Huesca).

La explotación produce anualmente 14.500 kg N/año. Con una dosis media de 170 kg N/ha en las parcelas ubicadas en LIC y de 210 kg N/ha en el resto de parcelas, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 15.201,40 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación. De esta forma, la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín generado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 240 UGM, situada en el polígono 16, parcela 26, en el término municipal de Almunia de San Juan (Huesca), y promovida por Ganados Biporta, S.L., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.1.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

a) Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

b) Dada su ubicación en la zona LIC "Yesos de Barbastro", la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse dicha plantación durante el primer año de funcionamiento de la actividad.

c) No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

d) Deberá aportar un plan de fertilización a aplicar en las parcelas agrícolas asociadas a la explotación.

e) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando, así mismo, los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

f) En las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del purín, ubicadas dentro de LIC "Yesos de Barbastro" y LIC "Río Cinca y Alcanadre", se limita la dosis de aplicación a 170 kg N/ha.

g) La explotación produce anualmente 14.500 kg N/año. Con una dosis media de 170 kg N/ha en las parcelas ubicadas en LIC y de 210 kg N/ha en el resto de parcelas, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 15.201,40 kg N/año. De esta forma, la gestión de estiércol propuesta se considera suficiente.

h) Llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

i) El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el Grupo B, con los códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

j) Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Almunia de San Juan (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

MARTA PUENTE ARCOS