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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en las enseñanzas de Doctorado adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior para el curso académico 2014-15.

Publicado el 28/07/2014 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De conformidad con lo recogido en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado ("Boletín Oficial del Estado", número 35, de 10 de febrero de 2011), modificado por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 167, de 13 de julio de 2013), y teniendo en cuenta el acuerdo de 27 de mayo de 2014 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se aprueba el calendario académico del curso 2014-15, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en estudios oficiales de Doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que son ofertados por la Universidad de Zaragoza, por lo cual dispongo:

I. Solicitud de admisión.

Aquellas personas admitidas en un programa de doctorado en anteriores cursos no deberán presentar una nueva solicitud de admisión, debiendo solamente efectuar anualmente su matrícula.

Los solicitantes deberán presentar el impreso de admisión normalizado disponible en las Web: http://wzar.unizar.es/servicios/docto/, dentro de los plazos establecidos y adjuntando la documentación que se detalla en el punto III de la presente resolución.

Podrá presentarse en la sede administrativa del programa según se indica en http://wzar.unizar.es/servicios/docto/ofert/progr.html

Así mismo la solicitud podrá hacerse telemáticamente, a través de la Secretaría virtual, según las indicaciones recogidas en http://wzar.unizar.es/servicios/docto/acces/admis/requi.html

Los alumnos accederán a programa de Doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, a no ser que no se haya adaptado el programa elegido a dicho Real Decreto; en ese caso accederán a programas regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

La Comisión Académica de cada programa elaborará una lista de admitidos, ordenada según los criterios que se hayan establecido para la adjudicación de las plazas, así como una lista de espera que hará pública a través del tablón de anuncios.

En caso que haya aspirantes excluidos, se elaborará una lista donde figurarán los motivos de exclusión.

II. Fechas de admisión.

El periodo de admisión en los estudios oficiales de Doctorado es del 8 al 22 de septiembre de 2014.

III. Documentación necesaria para la admisión.

1. Si el Máster oficial universitario u otros estudios previos requeridos para acceder al Programa de Doctorado han sido cursados en la Universidad de Zaragoza, el solicitante solamente deberá presentar el impreso normalizado de admisión en tutela académica o bien hacer la solicitud a través de internet por Secretaría virtual.

2. Si el Máster oficial universitario u otros estudios previos requeridos han sido cursados fuera de la Universidad de Zaragoza, los solicitantes presentarán:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Copia de los títulos universitarios que permiten el acceso.

c) En el caso de alumnos que estén en posesión de un título oficial expedido por una institución del EEES (y no sean titulados por España) y que dispongan del Suplemento Europeo al Título (SET), deberán acompañar original y copia del mismo para su cotejo. En su defecto, presentarán original y copia de la certificación académica oficial.

d) En el caso de los alumnos que estén en posesión de un título de educación superior expedido por un país ajeno al EEES, deberán presentar además copia de la resolución favorable a su solicitud de acceso con título extranjero no homologado, emitida por la Comisión de Doctorado. (Más información en el apartado IV de esta resolución).

3. Aportación de documentación.

Los solicitantes que por causas justificadas no puedan presentar la documentación requerida en el plazo establecido, dispondrán adicionalmente para hacerlo de los días 29 y 20 de septiembre de 2014.

En la fase de admisión se permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos exigidos, pudiendo aportar copia simple de la documentación requerida. Una vez admitidos en los estudios de Doctorado, se procederá a la verificación de la documentación para lo que deberá presentarse en el momento de formalizar la matrícula bien copia compulsada de la documentación, bien el original y una copia para su cotejo, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. Lista de admitidos y excluidos.

La Comisión Académica de cada programa publicará en el tablón de anuncios de la sede administrativa correspondiente la lista de admitidos y una lista de espera. En caso de que haya aspirantes excluidos, se elaborará una lista donde figurarán los motivos de exclusión.

La publicación de las listas de admisión tendrá lugar el 26 de septiembre de 2014.

Las listas de admisión tendrán la consideración de notificación oficial a los interesados, y no generarán efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las mismas (artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en cuyo caso se precedería a su modificación.

5. Reclamaciones a errores materiales.

Los solicitantes que, tras la publicación de las litas de admisión, aprecien algún error en las mismas, podrán reclamar presentando un escrito en un registro autorizado, dirigido al coordinador del Programa de Doctorado los días 29 y 30 de septiembre de 2014.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente. En ningún caso se atenderán las peticiones que no estén basadas en errores materiales, aritméticos o de hecho.

6. Reclamación por la no admisión.

Contra la resolución de no admisión podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Doctorado en el plazo de siete días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista de admitidos o notificación.

IV. Acceso con título extranjero no homologado expedido por una institución ajena al EEES

Las personas que se encuentren en posesión de un título extranjero no homologado, expedido por un país cuyo sistema educativo sea ajeno al EEES podrán solicitar admisión en estudios de Doctorado siempre que cuenten con la resolución de la Comisión de Doctorado favorable a su solicitud de acceso con título extranjero no homologado.

Con objeto de comprobar si acreditan un nivel de formación equivalente a 300 ECTS de los cuales al menos 60 deben ser de nivel de Máster oficial Universitario, y si su titulación faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado, los solicitantes deberán presentar a la Comisión Académica del Programa de Doctorado la documentación que se detalla más adelante en este mismo apartado.

La Comisión Académica informará la solicitud y la remitirá, junto con el resto de la documentación aportada por el solicitante, a la Comisión de Doctorado. Ésta emitirá la resolución definitiva, favorable o desfavorable a la solicitud de acceso.

Si en el momento de solicitar la admisión a los estudios de Doctorado no ha sido emitida todavía la resolución de la Comisión de Doctorado, la solicitud de admisión tendrá carácter condicionado, no generando ningún derecho académico si con posterioridad dicha resolución fuera desfavorable.

Documentación necesaria para solicitar el acceso al doctorado con título no homologado de un país ajeno al EEES:

a) Impreso normalizado de solicitud de acceso con título extranjero no homologado de un país ajeno al EEES disponible en:

http://wzar.unizar.es/servicios/docto/impre/impre.html

b) Fotocopia del pasaporte o DNI.

c) Títulos de enseñanza superior legalizados por el Ministerio de Educación y por el de Asuntos Exteriores del país de origen, por el Consulado español en dicho país y por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español (legalización diplomática). Los países firmantes que han suscrito el convenio Andrés Bello no necesitan la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores español. La legalización diplomática puede ser sustituida por la Apostilla de La Haya, si se proviene de países firmantes de dicho convenio.

d) Certificación académica oficial de los estudios realizados, con idéntica legalización que el título.

e) Programa y contenidos de las asignaturas cursadas.

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero cuyo uso no sea habitual deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado, de acuerdo con la legislación vigente.

En esta fase del procedimiento se permitirá que las personas solicitantes aporten copia simple de la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido en el apartado III.3.

V. Matrícula en los estudios de Doctorado.

El plazo de matrícula para los solicitantes admitidos en estudios de Doctorado se extenderá a lo largo del mes de octubre de 2014.

La matrícula se efectuará a través de la Secretaría virtual, accesible en la web www.unizar.es.

Aquellas personas que formalicen por primera vez su matrícula en tutela académica de doctorado, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite que se tiene derecho a algún tipo de descuento, en su caso.

b) Solicitud de carné universitario: en el caso de que no se solicitara en años anteriores.

c) Impreso de datos estadísticos.

Los solicitantes que no hayan cursado en la Universidad de Zaragoza los estudios previos que dan acceso al Doctorado presentarán además:

a) Fotopia del DNI o pasaporte.

b) Títulos de acceso compulsados (o bien original y copia) en los casos de haberse cursado en otra Universidad distinta a la de Zaragoza pero del EEES.

Para el resto de países los títulos deberán estar legalizados y legitimados por vía diplomática según se indica en el apartado IV, c).

VI. Iniciación del procedimiento, plazo de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en los mismos, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

La presente resolución, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 18 de julio de 2014.

El Rector, Manuel José López Pérez