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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se complementa la Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, en la que se dan por desistidas las personas solicitantes y se archivan las solicitudes de ayuda financiera al alquiler para 2018 - modalidad joven, correspondientes a la provincia de Teruel, según la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio.

Publicado el 12/03/2019 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva de las ayudas financieras al alquiler de viviendas para 2018, visto el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, y vistos los siguientes:

Antecedentes de hecho

I. Con fecha 3 de agosto de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018, tanto en modalidad general, como en modalidad joven.

II. Una vez finalizado el plazo de solicitud de las ayudas, se publicó el 13 de noviembre de 2018, en el "Boletín Oficial de Aragón", el anuncio de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, por el que se da publicidad al requerimiento de subsanación de las solicitudes de subvención presentadas en el marco de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.

En dicho acuerdo se concedía un plazo de 10 días hábiles para que las personas relacionadas subsanasen la solicitud presentada.

III. El 12 de febrero de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se dan por desistidas las personas solicitantes y se archivan las solicitudes de ayuda financiera al alquiler para 2018 - modalidad joven, correspondientes a la provincia de Teruel.

IV. Tras comprobar los expedientes, advertimos que en la Resolución de 1 de febrero de 2019 faltaba un expediente que no había atendido al requerimiento de subsanación de la solicitud. Dicho expediente es el siguiente:

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Segundo.- El artículo 13 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018, indica que una vez presentada la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá a la persona interesada, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero- La competencia para resolver viene atribuida a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio.

A la vista de todo lo expuesto, la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, resuelve:

Dar por desistido de su solicitud a la persona solicitante y archivar la solicitud que se indica a continuación, correspondiente a la modalidad joven, al no haber subsanado en el plazo establecido los reparos indicados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, siendo éste el competente para su Resolución, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 28 de febrero de 2019.

La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,

MAYTE ANDRÉU LOSANTOS