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ORDEN ECD/616/2016, de 14 de junio, por la que se convoca el Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la Educación Primaria es utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

Desde el curso escolar 2006/2007 se han ido adoptando diversas iniciativas por el Departamento competente ene materia de educación que han ido configurándose a lo largo del tiempo como un mecanismo adecuado para la consecución de objetivos relacionados con la adquisición de habilidades y conocimientos en el área de expresión artística.

En el momento actual, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente continuar impulsando acciones, que favorezcan las habilidades comunicativas de los alumnos a través del perfeccionamiento en la expresión artística. Con esta finalidad se mantiene en Aragón para el curso 2016-2017, el Programa "Cantania", un proyecto de "L´Auditori" de Barcelona, que ya se lleva a cabo en distintas ciudades de España y de Europa.

Entre los objetivos que se pretenden con este programa está la formación de alumnos mediante una actividad incluida en la programación de la asignatura de música, el establecimiento de un itinerario de formación continua del personal docente en esta materia y cada curso, estrenar una cantata de nueva creación interpretada en conjunto por todo el alumnado inscrito.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017.

2. El Programa está dirigido al alumnado de cuarto, quinto y sexto curso de Educación Primaria.

3. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Cantania". Cada centro deberá participar con todo el alumnado matriculado en el curso con el que se inscriba en el programa. En el caso de Centros Rurales Agrupados y centros incompletos se podrá participar con alumnos de más de un curso pero con todo el alumnado matriculado en los cursos elegidos.

4. Cada centro deberá garantizar la colaboración de un profesor de la especialidad de música que será el encargado de dirigir y coordinar el programa, y además de otro profesor acompañante que realizará actividades de apoyo en los conciertos que se desarrollen en el curso 2016-2017.

Segundo.- Organización de las actividades del Programa.

1. Para la organización y coordinación general de las actividades, se contará con la figura de un coordinador del programa que dispondrá de horario para el asesoramiento directo a los profesores, coordinación de las sesiones de formación, conciertos y de las distintas actividades del programa.

2. Los coordinadores de los centros, que deberán ser profesores de la especialidad de música, tal como se especifica en el artículo 1.4 de esta convocatoria, llevarán a cabo su trabajo con el alumnado en el aula.

3. Dentro del Plan Marco aragonés de Formación del Profesorado se desarrollarán a lo largo del curso escolar tres sesiones de formación a las que deberán asistir los coordinadores encargados de la actividad en los centros. Estas actividades formarán en materia de educación de la voz, dirección de coros de centros escolares y preparación de una Cantata y de un concierto con gran coro, orquesta y solistas.

4. En el tercer trimestre del curso, se interpretará en el Auditorio de Zaragoza, por parte de todo el alumnado inscrito en el programa, la Cantata "La noche de las pesadillas", con texto de Marta Buchaca y música de Alex Martínez.

Tercero.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden, de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y la asistencia las sesiones de formación y concierto dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación, por parte de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Una vez revisada esta documentación, certificará el Servicio Provincial de Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

Cuarto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud (anexo I) y declaración de datos complementarios (anexo II) deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa designará al profesorado que va a desarrollar el programa en el centro en el anexo II de datos complementarios.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 5 de septiembre de 2016 y finalizará el día 16 de septiembre de 2016 ambos inclusive.

Quinto.- Participantes y criterios de selección.

1. El número total de alumnado participante será de 625 alumnos por concierto.

2. El número máximo de conciertos será de cuatro, por tanto, el número total de participantes seleccionados vendrá condicionado por el número de conciertos que efectivamente se puedan realizar en función del número de alumnos inscritos.

3. En cualquier caso no podrá superar los 2500 alumnos.

4. Si la suma total de alumnado de los centros presentados supera el número especificado en los puntos anteriores, se realizará la selección de centros atendiendo a los siguientes criterios:

a) Aquellos centros que hubieran participado en las convocatorias anteriores, 4 puntos por cada año de participación.

b) Centros Rurales Agrupados y centros incompletos que soliciten participación por primera vez, 2 puntos.

c) Resto de centros que soliciten participación por primera vez, 1 punto.

d) Los centros se seleccionarán atendiendo a su puntuación, de mayor a menor, y en ningún caso el número de alumnos de los centros seleccionados podrá superar el número máximo establecido en el apartado 1 de este artículo.

e) Si fuese necesario se aplicará un criterio de territorialidad provincial de acuerdo al número de centros de cada provincia. El 15% de plazas se reservarán para los alumnos de la provincia de Huesca, el 15% para la provincia de Teruel y el 70% de las plazas para la provincia de Zaragoza.

5. En caso de empate, tendrán preferencia los centros que hubiesen solicitado tutorizar durante el curso 2016/2017 alumnado del practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

Sexto.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. Se crea la Comisión de Valoración, órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

4. La Comisión de Valoración, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: La Jefa del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales:

- Dos asesores adscritos al Servicio de Innovación, Evaluación y Participación educativa

- Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno en representación de cada Servicio Provincial).

c) Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Innovación, Evaluación y Participación educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

5. La Comisión de valoración se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

6. Recibida la relación certificada de las solicitudes y realizada la valoración correspondiente, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá a los centros admitidos, en reserva y a los centros excluidos con expresión de la causa de exclusión.

7. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org), los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el artículo 4 de esta convocatoria. Para una mejor gestión además de lo anterior, se podrá comunicar a esta Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la presentación de las reclamaciones, remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es

8. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración examinará las reclamaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá centros seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación asimismo de la causa de exclusión.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas, las solicitudes seleccionadas, en reserva y las excluidas indicando la causa.

2. La relación de solicitudes seleccionadas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Justificación de los proyectos.

Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III que incorporarán a su Memoria Anual, que será remitida a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 30 de junio de 2017.

Noveno.- Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Décimo.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará las instrucciones que resulte oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimoprimero.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimosegundo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión

Disposición Final Única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN