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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 19 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), promovido por Casting Ros, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/3206).

Publicado el 03/01/2012 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 7 de abril de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 40 la Resolución de 19 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), promovido por Casting Ros, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2006/10997).

Con fecha 1 de abril de 2011 y n.º 9750 de entrada en el Registro General del INAGA se recibe solicitud por parte de Casting Ros, S.A. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, en lo que respecta a la actualización de focos de emisión y residuos generados y en la frecuencia de autocontrol de emisión de partículas en los focos del Grupo A.

Posteriormente, con fecha 25 de abril de 2011 y n.º 11975 de entrada en el Registro General del INAGA se recibe por parte de Casting Ros, S.A. informe adicional a la solicitud de 1 de abril de 2011, con objeto de ampliar la declaración de residuos generados.

Considerando que con la nueva catalogación de los focos según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, no existe en las instalaciones ningún foco del grupo A.

Considerando que las cantidades de residuos peligrosos declaradas por la empresa corresponden a una producción anual de 60.000 Tm/año en lugar de las 120.000 Tm/año de capacidad de producción autorizadas y que la empresa no ha solicitado expresamente que se reduzca dicha capacidad de producción autorizada,

Considerando que, si bien los residuos peligrosos se gestionan de acuerdo a la legislación vigente, su aumento significativo justifica la adopción de un seguro de responsabilidad civil de mayor cuantía,

Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero con fecha 28 de octubre de 2011 se concedió trámite de audiencia a Casting Ros, S.A. y que el promotor no ha presentado observaciones a la propuesta de Resolución.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de marzo de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fundición y fabricación de piezas para el sector de la automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), promovido por Casting Ros, S.A. en los siguientes términos:

1.-Se sustituye el condicionado «1.4.-Emisiones a la atmósfera» por el siguiente:

1.4.-Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Casting Ros, S.A., como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 045, de acuedo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04020703 «Hornos eléctricos (incluidos los hornos de inducción) en fundiciones férreas con capacidad de fusión >= 5Tm/día», de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Focos de combustión

- Calderas de calefacción y agua caliente: en la planta existen cuatro calderas de calefacción y agua caliente. Al ser instalaciones del mismo tipo cuya potencia térmica conjunta asciende a 0,84 MWt, en aplicación del artículo 5.1.b del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, quedan todas ellas catalogadas según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010) en el código 03010303 y sin asignación de grupo. Los focos correspondientes a estas calderas son:

Focos 1, 2, 12 y 13

- Calderas de calefacción y agua caliente de gas natural de 180000 kcal/h (0,21 MWt) cada una. Usan como combustible gas natural.

- Se contempla la emisión de CO y NOx.

- Disponen de libros diligenciados como AR045/IC01, AR045/IC02, AR045/IC03 y AR045/IC04, respectivamente.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Otros focos de combustión: en la planta existen otros tres focos de combustión que se utilizan para calentar diversos procesos. La potencia conjunta de los tres es de 0,635 MWt por lo que quedan catalogados según el CAPCA-2010, como focos del grupo C y código 03010603. Los focos correspondientes son:

Focos 3, 14 y 16:

- Quemadores horno de machería, salida 1 de la línea de calentamiento Loramendi y quemador horno Loramendi, respectivamente. Usan como combustible gas natural.

- La potencia del foco 3 es de 33.307 Kcal/hr (0,0389 Mwt) y la potencia conjunta de los focos 14 y 16 es de 513.000 kcal/h (0,596 MWt).

- Las características de la chimenea del foco 3 son las siguientes: altura 14 m, diámetro interior 22 cm y material metálico.

- Las características de las chimeneas de los focos 14 y 16 son las siguientes: altura: 8 m, diámetro interior: 25 cm y material metálico.

- Disponen de libros diligenciados como AR045/PI01, AR045/PI10 y AR045/IC05, respectivamente.

- Los límites admitidos son:

- Focos de proceso sin combustión

- Hornos de fusión: la empresa cuenta con dos hornos eléctricos para la fundición, con una capacidad de fusión conjunta de 120.000 Tm/año o 359,3 Tm/día, por lo que quedan ambos catalogados según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010) en el Grupo B, código 04020703. Los focos correspondientes son:

Focos 4 y 11:

- Aspiraciones horno de fusión y ampliación de la aspiración horno de fusión n.º 2.

- Las características de las chimeneas de ambos focos son: altura 14 m, diámetro interior 2 m y material metálico.

- El foco n.º 4 dispone de electrofiltro como medida correctora y el foco n.º 11 dispone de filtro de mangas como medida correctora.

- Se contempla la emisión de partículas, dioxinas, FH y metales pesados.

- Disponen de libros diligenciados como AR045/PI02 y AR045/PI09, respectivamente

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Focos de tratamiento físico o mecánico del hierro: La empresa cuenta con un total de siete focos de proceso en el que se hace un tratamiento físico o mecánico del hierro, tales como enfriamiento, granallado, machería, etc, los cuales, de acuerdo al RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010), quedan catalogados en el Grupo C, código 04020803. Los focos son los siguientes:

Focos 5, 6, 8 y 10:

- Línea de enfriamiento llenado de moldes, desmoldeo de arenas, aspiración de arenas y desmoldeo y enfriamiento.

- Las características de cada una de las chimeneas son las siguientes: altura 14 m, diámetro interior 2 m y material metálico.

- Los focos 5 y 6 disponen de electrofiltro como medida correctora adoptada y los focos 8 y 10 filtros de mangas.

- Se contempla la emisión de partículas.

- Disponen de libros diligenciados como AR045/PI03, AR045/PI04, AR045/PI05 y AR045/PI08, respectivamente.

- Los límites admitidos son:

Foco 9:

- Línea de enfriamiento de colada.

- Las características de la chimenea son las siguientes: altura 14 m, diámetro interior 2 m y material metálico.

- Cuenta con filtro de mangas como medida correctora.

- Se contempla la emisión de partículas sólidas.

- Diligenciado como AR045/PI06.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 21 y 22:

- Aspiración granalla Kunkel y aspiración granalla DISA.

- La chimenea de foco 21 es metálica, tiene una altura de 10 m y un diámetro interior de 79 cm.

- La chimenea de foco 22 es metálica, tiene una altura de 10 m y un diámetro interior de 1m.

- Diligenciados como AR045/PI16 y AR045/PI17, respectívamente.

- Se contempla la emisión de partículas.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

- Focos de fabricación de moldes y machos: en el proceso «en verde» de fabricación de machos y moldes existen siete focos emisores de COV´s y partículas, correspondientes a los hornos de machería, las máquinas 800, 393, L40 y Loramendi vertical y el sistema de aspiración del neutralizador de amina. Estos focos quedan catalogados según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010) en el Grupo C, código 06010803. Los focos son los siguientes:

Foco 7:

- Hornos machería.

- Las características de la chimenea son las siguientes: altura 14 m, diámetro interior 25 cm y material metálico.

- Se contempla la emisión de COV´s y partículas.

- Diligenciado como AR045/PI07.

- Los límites admitidos son:

Foco 15:

- Horno Machería 2 salida 2 LORAMEDI.

- Las características de la chimenea son las siguientes: altura 8 m, diámetro interior 24 cm y material metálico.

- Diligenciado como AR045/PI11.

- Se contempla la emisión de COV´s y partículas.

- Los límites admitidos son:

Foco 18:

- Máquina 800 para producción de machos.

- Las características de la chimenea son las siguientes: sección rectangular de 0,075 m2 (0,25 x 0,3 m), altura 14 m.

- Se contempla la emisión de partículas y COV´s.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 19:

- Máquina 393 para producción de machos

- Las características de la chimenea son las siguientes: altura: 14 m, diámetro 0,25 m.

- Se contempla la emisión de partículas y COV´s.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 20:

- Máquina L40 para producción de machos.

- Las características de la chimenea son las siguientes: sección rectangular de 0,075 m2 (0,25 x 0,3 m), altura 14 m.

- Se contempla la emisión de partículas y COV´s.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 23:

- Aspiración del Neutralizador de Amina.

- Las características de la chimenea son las siguientes: altura: 14 m, diámetro interior 84cm y material: metálico.

- Se contempla la emisión de partículas sólidas y COV´s.

- Diligenciado como AR045/PI18.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 24:

- Máquina Loramendi Vertical.

- Las características de la chimenea son las siguientes: altura 8 m, diámetro 0,3 m.

- Se contempla la emisión de partículas y COV´s.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

2.-Se sustituye el condicionado «1.6- Producción de residuos» por el siguiente:

1.6.-Producción de residuos

Producción de residuos peligrosos:

Se autoriza a Casting Ros S.A. como Productor de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá realizar de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988.

(1) Calculado para la capacidad de producción máxima de la instalación: 120.000 Tn/año

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, y al Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

(1) Calculado para la capacidad de producción máxima de la instalación: 120.000 Tn/año

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por una cantidad de un millón ciento siete mil euros (1.107.000 €), en los términos previstos en el art. 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de la empresa Casting Ros S.A. deberán ser etiquetados y almacenados correctamente, en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto.

Producción de residuos industriales no peligrosos

Se autoriza a Casting Ros S.A. la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales No Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA., con el n.º de inscripción AR/PRINP-106, para los siguientes residuos:

- Residuos cuyo destino es la valoración:

- Residuos cuyo destino es la eliminación:

Los residuos no peligrosos producidos en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, priorizando su valorización frente a su eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.

Producción de residuos domésticos

Se generan los siguientes residuos domésticos en el desarrollo de la actividad de la fábrica:

* Calculado en función del número de trabajadores.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Utrillas.

3.-Se sustituye el condicionado «1.9- Control de emisiones a la atmósfera» por el siguiente:

1.9.-Control de emisiones a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 o en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Respecto al control de emisiones

- La planta deberá ser inspeccionada por una entidad colaboradora de la Administración en materia de atmósfera, por lo menos, una vez cada tres años en el caso de los focos pertenecientes al grupo B y, una vez cada cinco años en el caso de los focos pertenecientes al grupo C, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.1. de la Orden de 18 de octubre de 1976.

- Para los focos 1, 2, 12 y 13 correspondientes a las calderas de calefacción y agua caliente se deberán establecer los controles establecidos en el RITE.

- La fábrica deberá hacer un autocontrol de sus emisiones de contaminantes atmosféricos, tal y como señala el artículo 28.1. de la citada Orden de 18 de octubre de 1976. En los focos de Grupo B, estos autocontroles tendrán periodicidad anual.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizaran con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

Respecto al registro de las mediciones y controles

- La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

- Los libros de registro deberá estar permanentemente en las instalaciones, a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Casting Ros S.A., durante un periodo mínimo de diez años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.