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ORDEN PRI/399/2022, de 24 de marzo, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil para el año 2022.

Publicado el 07/04/2022 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

De acuerdo con el artículo 71. 57.ª de nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En este sentido, la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, dedica el Capítulo III de su Título III a la regulación del voluntariado de emergencias, organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, con la finalidad siempre de cooperar con las Administraciones Públicas en las funciones de protección civil. En concreto, el artículo 54 de dicho texto normativo regula el fomento de las agrupaciones de voluntarios, estableciendo en su apartado 2, como requisito ineludible para tener acceso a las posibles subvenciones, que las agrupaciones estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias.

Como normativa específica reguladora de la organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, debe ser de aplicación el Decreto 204/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil en Aragón. Dicha norma reglamentaria ha recogido el Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón y, por ende, la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

Dicha Red de agrupaciones es una realidad en Aragón, siendo un elemento más de los que conforman el conjunto de la protección civil el cual ha venido demostrando sobradamente durante ya casi dos décadas su eficacia, basada fundamentalmente en la solidaridad. Es por ello que resulta imprescindible que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se procure mantener un nivel de formación y equipamiento adecuados, que permitan tanto el cumplimiento de las obligaciones impuestas legalmente a los miembros de estas organizaciones, así como la finalidad de cooperación de éstas en las funciones de protección civil.

Las consideraciones anteriormente señaladas, unidas al carácter voluntario de sus prestaciones y a la realización de las mismas con carácter altruista, gratuito y sin ánimo de lucro, justifican que las actuaciones objeto de la presente convocatoria sean financiadas al 100%, cuestión además que así viene ya reflejada en las propias bases reguladoras.

La presente convocatoria se efectúa en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2020) en sus artículos 21.1.g) y 24.r).

La concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva con procedimiento simplificado que se regulan en la presente Orden, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas en la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 17 de diciembre de 2019).

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el período de 2020-2023, aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero, publicado el 11 de marzo de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 49). La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el en artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el mismo sentido, el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé que cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, comprendiendo las actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de derecho público. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro de las competencias atribuidas mediante el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, citado anteriormente, entre las que se encuentra la Protección civil, en los términos establecidos en el artículo 71. 57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En su virtud, y con el fin de realizar la convocatoria de subvenciones con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico aplicable.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2022, de las subvenciones con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil que estén inscritas en la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas en la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 17 de diciembre de 2019), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Gastos de formación de los voluntarios.

Gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede.

Gastos corrientes de funcionamiento de la agrupación.

Gastos de material necesarios para el funcionamiento de la agrupación.

Gastos de herramientas especiales necesarias como apoyo logístico a los distintos cuerpos de intervención.

Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados.

3. Tal como se recoge en el artículo 2.3 de la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, el anexo I de la presente convocatoria, recoge de manera pormenorizada los gastos subvencionables, por lo que, dentro de cada una de las categorías recogidas en el apartado anterior, no se subvencionará ningún gasto que no venga recogido expresamente en el citado anexo.

Segundo.- Cuantía y financiación.

1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de doscientos noventa mil euros (290.000 €) con la siguiente distribución, doscientos mil euros (200.000 €.) con cargo a la aplicación presupuestaria 10080 G/1213/480008/91002 y noventa mil euros (90.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10080 G/1213/780003/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el ejercicio 2022.

2. Conforme a lo estipulado en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 13.2 de la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, se financiará el 100% de la actividad subvencionable. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Asimismo, de conformidad con en el artículo 2.4 de la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, el importe de la ayuda concedida a cada agrupación de voluntarios, no podrá exceder de los siguientes importes:

Gastos corrientes subvencionables con cargo a la aplicación presupuestaria 10080 G/1213/480008/91002 (Capítulo 4): 10.000 euros (10.000 €.).

Gastos de capital subvencionables con cargo a la aplicación presupuestaria 10080 G/1213/780003/91002 (Capítulo 7): 4.500 euros (4.500 €).

Tercero.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta Orden las agrupaciones de voluntarios de protección civil que lo soliciten en tiempo y forma, y se encuentren integradas en la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

Se diferenciarán dos tipos de agrupaciones:

Agrupaciones de nueva creación: aquellas que se hayan constituido con posterioridad al 1 de enero de 2021 y no hubieran sido beneficiarias en la convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio 2021.

Agrupaciones consolidadas: El resto de agrupaciones no incluidas en el apartado anterior.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la agrupación o beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Serán obligaciones generales de las agrupaciones de voluntarios beneficiarias:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden de convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Someterse al control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, y del que realicen instituciones estatales y comunitarias.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras de las subvenciones objeto de la convocatoria, en esta orden de convocatoria o en la resolución de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. En el caso de tratarse de agrupaciones en las que al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones Públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros, quedarían sujetas a las obligaciones de publicidad activa recogidas en el artículo 11 y siguientes de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, anteriormente citada.

Conforme a lo previsto en el artículo 12.1 apartado h) de la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, tendrán la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención.

Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Interior y Protección Civil presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-agrupaciones-voluntarios-proteccion-civil o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 1845 Subvenciones con destino a las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole además que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subsanacion-mejora-solicitud-inicio).

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación irá dirigida a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

4. Por parte de la entidad solicitante deberá presentarse declaración responsable de la no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, sin perjuicio de las comprobaciones necesarias que el órgano instructor considere realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Por parte de la entidad local conveniada, deberá acreditarse el conocimiento y conformidad a la solicitud realizada por la agrupación, conforme recoge el anexo II.

6. En el momento de la solicitud, la agrupación debe tener actualizada la siguiente información:

En el Servicio de Seguridad y Protección Civil mediante correo electrónico enviado a formacionprocivil@aragon.es: actualización de los certificados expedidos por las entidades aseguradoras de las pólizas de responsabilidad civil y accidentes (vigencia, cuantías contratadas y relación de voluntarios asegurados).

En la aplicación informática de gestión de las agrupaciones (https://avpc.aragon.es)

Alta y baja de los voluntarios actualizados (deben de coincidir con la relación de voluntarios asegurados).

Ficha completa de los voluntarios (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, DNI, correo electrónico y fotografía en formato digital).

Recursos materiales insertados y actualizados.

Servicios preventivos y de emergencias realizados por la agrupación en 2021.

7. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurrido un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Criterios de concesión.

Los criterios de concesión de las subvenciones que se establecen en esta Orden son los establecidos en el artículo 6 de la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 10080/G/1213/480008/91002 se financiarán gastos recogidos en el anexo I relativos a gastos de formación, gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de la sede y gastos corrientes de funcionamiento de la agrupación.

A las agrupaciones de nueva creación se les asignará una cantidad fija y única de 4.000 euros.

A las agrupaciones consolidadas se les asignará una cantidad fija de 600 euros, siempre y cuando la solicitud valorada de las inversiones previstas para el año 2022 sea superior a este importe. En el caso que la solicitud valorada sea por un importe inferior a 600 euros, se le asignará la cantidad solicitada.

El crédito restante se distribuye entre las agrupaciones consolidadas en función de los siguientes criterios de concesión y serán de aplicación los siguientes coeficientes:

La cuantía total inicial asignada a cada criterio de concesión es:

Con cargo a la aplicación presupuestaria 10080/G/1213/780003/91002 se financiarán los gastos recogidos en el anexo I, de material y herramientas especiales necesarias como apoyo logístico a los distintos cuerpos de intervención.

A las agrupaciones de nueva creación se les asignará una cantidad fija y única de 2.000,00 euros.

A las agrupaciones consolidadas se les asignará una cantidad fija de 600,00 euros, siempre y cuando la solicitud valorada de las inversiones previstas para el año 2021 sea superior a este importe. En el caso que la solicitud valorada sea por un importe inferior a 600,00 euros, se le asignará la cantidad solicitada.

El crédito restante se distribuye entre las agrupaciones consolidadas en función de los siguientes criterios de concesión y serán de aplicación los siguientes coeficientes:

La cuantía total inicial asignada a cada criterio de concesión es:

Sexto.- Cálculo de la subvención.

El proceso de cálculo para cada una de las agrupaciones consolidadas que tengan la condición de beneficiario, por la aplicación de los criterios de concesión descritos en el apartado cuarto de la presente Orden, queda como sigue:

1. Para cada comarca/eje, están definidos los valores de los criterios de concesión según lo establecido en el artículo 6 de la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre.

2. Para cada uno de los criterios de concesión, se calcula el porcentaje que representa el valor del criterio en la comarca/eje sobre el total de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El porcentaje resultante en el punto anterior se multiplica por la cuantía total inicial asignada a cada criterio de concesión, obteniendo el importe de ayuda para cada uno de los criterios de concesión.

4. La cuantía total de la ayuda será la suma de la cantidad fija asignada y de los importes de ayuda resultantes en cada criterio de concesión y debe ser igual o inferior a lo solicitado.

5. El sobrante de dinero que se produce por aquéllas agrupaciones que alcanzan el máximo solicitado o porque alcanzan el porcentaje máximo establecido en el punto 3 del apartado segundo de la presente Orden, se reparte entre el resto de agrupaciones que no hayan alcanzado estos límites tantas veces como sea necesario hasta que se reparta el importe total disponible en la convocatoria.

5. La subvención concedida a cada agrupación será la suma de la cantidad fija asignada y de la cuantía que resulte de la aplicación de los criterios de concesión.

6. La subvención concedida se entiende como cantidad cierta.

La comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar este baremo.

Séptimo.- Instrucción y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponden al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil, perteneciente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de agrupación beneficiaria, en base al cumplimiento de los requisitos o condiciones previamente fijados en esta convocatoria, según establece el artículo 9 de la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, se realizará por una comisión de valoración cuya composición se determinará por el Director General de Interior y Protección Civil, y constará de al menos tres miembros, que deberán ser funcionarios adscritos al Servicio competente en materia de Protección Civil, debiendo actuar uno de ellos como Secretario de la misma. Conforme a lo dispuesto en el apartado 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no formarán parte de la misma cargos electos ni personal eventual.

Octavo.- Resolución del procedimiento.

1. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, competente para el otorgamiento de estas subvenciones, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el artículo 10 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo la resolución se publicará en la página web del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

3. Contra la resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante mismo órgano en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Noveno.- Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la concesión de la misma, según el modelo del anexo III, entendiéndose en caso contrario que el beneficiario renuncia a la subvención.

La mencionada aceptación deberá presentarse en la Dirección General de Interior y Protección Civil de forma telemática, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

Décimo.- Justificación de la subvención.

1. Las agrupaciones de voluntarios estarán obligadas a justificar ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil la finalidad de la subvención, la realización de la actividad y su coste real mediante la siguiente documentación, que se presentará de forma telemática:

Declaración jurada firmada por el Presidente de la agrupación de que los justificantes de gasto cumplen con la finalidad de la subvención concedida y si han sido objeto de otra subvención por parte de otra administración pública (anexo IV).

Memoria de las actividades realizadas acorde a la finalidad de la subvención concedida.

Justificantes del gasto acompañados de los de pago, mediante la presentación de facturas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2022 y antes de que expire el plazo de justificación. En este sentido se recuerda la limitación de aceptación de pago en efectivo (4.000 euros) y la limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, (anexo V) y de acuerdo a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que la modifica.

Estas facturas, deberán contener preferentemente, los conceptos establecidos por capítulos, de manera que, si una factura tuviera que albergar conceptos establecidos en los dos capítulos, se deberá de solicitar una factura por cada uno de ellos.

Se deberá introducir en la aplicación informática de gestión de las agrupaciones del Gobierno de Aragón (https://avpc.aragon.es) la siguiente información de todos los justificantes de gasto presentados: número factura, fecha, empresa, concepto, importe y forma de pago.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, se establecerá un mecanismo de control por parte de las administraciones concedentes, para evitar la duplicidad de la documentación justificativa destinada al mismo fin.

Certificado de la agrupación beneficiaria de la subvención, firmada por el Secretario con el V.º B.º del Presidente, en el que se haga constar que las cantidades correspondientes al IVA de las facturas no son susceptibles de recuperación o compensación (anexo VI).

En el caso de gastos de desplazamiento y dietas (alojamiento y manutención), los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, aunque las facturas y justificantes de pago sean superiores a estas cuantías, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008). (anexo VII).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de la subvención finalizará el día 31 de octubre de 2022, debiendo presentarse ante la Dirección General de Interior y Protección Civil de forma telemática, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

3. Los solicitantes aceptan las condiciones y obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como las recogidas en el artículo 12 de la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre.

Undécimo.- Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

2. Conforme a la posibilidad establecida en el artículo 14.4 de la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, se realizará un pago anticipado con carácter previo a la justificación del 50% del importe de la subvención concedida a todas las agrupaciones a las que se les haya concedido subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Duodécimo.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 24 de marzo de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN