Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/101/2022, de 8 de febrero, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública.

Publicado el 18/02/2022 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en su artículo 28.1 establece que el Gobierno de Aragón o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido competencia en materia de protección al consumidor, promoverán, fomentarán y, en su caso, habilitarán o apoyarán la creación de oficinas y servicios de información al consumidor.

Por su parte, el artículo 28.4 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, establece que dependiendo de las comarcas se crearán las oficinas comarcales de información al consumidor. Toda comarca contará con al menos una oficina comarcal de información al consumidor.

Además, en su apartado seis dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido estas competencias en materia de protección al consumidor, financiarán o subvencionarán las oficinas comarcales de información al consumidor.

No habiéndose promulgado los Decretos de transferencia de funciones y servicios en esta competencia compartida, el Gobierno de Aragón viene obligado a financiar o subvencionar las oficinas comarcales de información al consumidor, y, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, deberá asumir este coste asimismo en las Oficinas Municipales que legalmente deben prestar el servicio en comarcas no constituidas, no pudiendo financiar desde el 1 de marzo de 2009 aquellas Oficinas Municipales de Información al Consumidor que pudieran subsistir en comarcas constituidas. En julio de 2019 se ha constituido la Comarca Central, cerrándose el mapa comarcal de Aragón, por lo que el Gobierno de Aragón, a través de la presente Orden, debe financiar o subvencionar las oficinas comarcales de información al consumidor, y, en virtud de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, la Oficina de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Zaragoza en tanto no se detraiga el crédito correspondiente de la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/460016/91002 (Oficinas Entidades Locales de Información al Consumidor) del Presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y pase a formar parte del convenio bilateral económico-financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza ex artículo 57 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asigna competencias a los Departamentos. Mediante Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, queda adscrita al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y sobre la coordinación de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor, entre otras.

La Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas en materia de consumo dirigidas a la Administración Local.

La presente Orden, en virtud de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de ayudas a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23 punto 2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la presente Orden de convocatoria de subvenciones se ajusta a lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Tomando en consideración la obligación legal de la Administración de la Comunidad Autónoma de financiar o subvencionar las oficinas de información al consumidor, conforme al artículo 28.6 y disposición transitoria primera de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, artículos 42 y 57 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, y en relación con el artículo 7.2 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, y artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procede resolver mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en el que la subvención se concede a todos los que reúnan requisitos y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención. En su caso, se ha previsto la aplicación de factores de corrección proporcional de las cuantías resultantes cuando el crédito convocado lo requiera.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, ("Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 8 de noviembre de 2021), dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y financiación.

1. Convocar la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para financiar, como objeto general de la subvención de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública dependientes de las Entidades Locales de Aragón.

2. El periodo de ejecución de las actividades y gastos subvencionados por esta convocatoria comprende desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

3. La cuantía máxima de las ayudas para el ejercicio 2022 ascenderá a 350.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/460016/91002 (Oficinas Entidades Locales de Información al Consumidor) del Presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2022. En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no se precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones, conforme a la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón:

Las comarcas, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas Comarcales de Información al Consumidor.

El Ayuntamiento de Zaragoza, para el funcionamiento y actividades de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y estar en consonancia con los objetivos de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, por lo que habrán de tener como finalidad la protección y defensa de consumidores y usuarios, conforme al artículo 3.1.a) de la Orden CDS/1427/2021, de 28 de diciembre, y artículo 29 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

Así, como objeto inmediato de la subvención de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables los proyectos para el funcionamiento y organización de la oficina, destinada a ejercer la información, asesoramiento y mediación, precisos para el adecuado ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la atención, tramitación y seguimiento de reclamaciones de consumidores y usuarios:

1.1. En este marco, serán subvencionables las actividades propias de las Oficinas de Información al Consumidor de las entidades locales:

Informar, ayudar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como ejercer la actividad de mediación.

Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias y reclamaciones de los consumidores e iniciar, en colaboración con las asociaciones de consumidores, actuaciones de mediación cuando proceda y, para el caso de que no prosperen, remitirlas a dichas asociaciones y a las entidades u órganos correspondientes, haciendo un seguimiento de las mismas para informar debidamente a los interesados.

Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de dictamen o, en su caso, de arbitraje al órgano correspondiente, acompañando a la citada solicitud información completa y detallada de la cuestión.

Suministrar, a través de los órganos correspondientes del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de consumo, la información requerida por las distintas Administraciones públicas.

Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo.

Facilitar a los consumidores los datos referentes al registro y autorización de los productos o servicios puestos en el mercado a su disposición y los de aquéllos que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo de peligrosidad, así como información sobre la regulación de los precios y condiciones de los productos o servicios de uso o de consumo común, ordinario y generalizado.

Prestar apoyo a las asociaciones de consumidores de su ámbito de actuación y facilitar a los consumidores toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de dichas asociaciones, potenciando el fomento del asociacionismo en materia de consumo.

Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de los consumidores en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los mismos. Para el desarrollo de las campañas y programas, se contará con las propuestas y colaboración de las asociaciones de consumidores existentes dentro del ámbito de su actuación.

Disponer la documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación y estudio.

En los municipios donde no exista Junta Arbitral de Consumo, elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.

Recibir sugerencias o peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.

Elevar consultas al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

Colaborar, en su caso, con la Inspección de Consumo.

2. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tendrá los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como dispondrá en cualquier clase de soporte, de los estudios, investigaciones, informes y resultados relativos a los proyectos financiados en virtud de la presente Orden de convocatoria.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Gastos derivados del funcionamiento de la oficina de información y atención al consumidor y usuario como:

Gastos de alquiler.

Gastos de suministro inherentes al proyecto desarrollado en el local de la entidad, como el servicio de telecomunicaciones (teléfono, fax e Internet), electricidad, acondicionamiento térmico, agua y limpieza.

Material consumible de oficina.

2. Gastos de personal dedicado a atender las demandas de los consumidores y usuarios.

3. Adquisición y edición de material informativo y divulgativo, tales como revistas especializadas de consumo, publicaciones, folletos, carteles, anuncios y otros soportes en general, directamente relacionados con temas de consumo.

4. Gastos vinculados a la información del consumidor por cualquier medio de difusión y comunicación, y participación en esta materia en cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas, actos conmemorativos, ferias o similares.

5. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios

para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su proyecto principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 34.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables únicamente aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

7. De los proyectos objeto de esta convocatoria no se subvencionarán los siguientes conceptos:

Adquisición de bienes y equipos que representen una inversión en activos fijos.

Artículo 5. Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud de subvención, se realizará según se indica en el artículo 6.2 y se acompañará de la siguiente documentación:

Proyecto para el que se pide subvención según anexo I, modelo disponible en la url de la convocatoria y en el apartado "Aportación de documentos" de la herramienta de presentación de la solicitud.

Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará la siguiente declaración responsable, que constará en la solicitud telemática:

- Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

2. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución del expediente a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, debiendo el interesado marcar la casilla de autorización en el anexo I de esta Orden. En caso de oposición deberán aportar la documentación justificativa correspondiente junto con la solicitud.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 1537 "Subvenciones en materia de consumo a entidades locales aragonesas para las oficinas de información al consumidor de titularidad pública", en adelante url de la convocatoria.

El modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. Incidencias técnicas en la presentación de la solicitud.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se regula en el apartado 2 de este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicado en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo. Las subsanaciones se presentarán electrónicamente a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria o en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

5. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), mediante los modelos normalizados disponibles.

Se puede obtener información al respecto en el correo electrónico consumo@aragon.es

Asimismo, se podrá consultar información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en la url https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=777

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, realizando materialmente la instrucción el Servicio del Consumidor.

2. Comisión de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por la Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado, que actuará como Presidenta, el Jefa de Sección de Información y Formación y el Jefe de Servicio del Consumidor, que actuará como Secretario.

Artículo 8. Criterios y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones para el funcionamiento y actividades de la oficina de información al consumidor, no podrán sobrepasar el coste total de las mismas, y se asignarán las subvenciones, al amparo de los artículos 8 y 12 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, salvo en lo que se refiere exclusivamente a inversiones del Capítulo VII presupuestario no amparadas por esta convocatoria, conforme a los siguientes criterios específicos de valoración y ponderación asociada:

Población de la entidad local donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar. Número de personas beneficiadas. Hasta 30 puntos.

Población total comarcal o local: hasta 22,50 puntos.

Población flotante, no censada, turística y de temporada: hasta 7,50 puntos.

Situación geográfica de las Entidades Locales. Hasta 20 puntos.

Situación geográfica de las Entidades Locales: hasta 14 puntos.

Grado de dispersión de la población. Densidad de la población en entidades supramunicipales: hasta 2 puntos.

Grado de dispersión de la población. Acceso de los ciudadanos a los servicios de información al consumidor: hasta 4 puntos.

Impacto social del proyecto de las actividades o programas subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar: Impacto y grado de implantación de la oficina. Atención al ciudadano en función del proyecto. Funciones del proyecto a realizar en exclusiva o compartidas. Hasta 30 puntos.

Implantación de la oficina, mediación, arbitraje de consumo y otras tareas administrativas: hasta 10 puntos.

Atención al ciudadano y otras actuaciones: hasta 4 puntos.

Funciones de consumo o compartidas, y antigüedad: hasta 5 puntos.

Demandas de consumo atendidas: hasta 11 puntos.

Capacidad de las actividades subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio. Número de profesionales que participan en el proyecto. Hasta 20 puntos.

Capacidad de los proyectos subvencionados para generar empleo o gasto y procurar el asentamiento de la población en el territorio: Hasta 12 puntos.

Número de profesionales que participan en el proyecto: Hasta 8 puntos.

Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Hasta 20 puntos.

Coste del proyecto: hasta 15,90 puntos.

Esfuerzo financiero para la ejecución de la competencia de consumo en la entidad local: hasta 1,50 puntos.

Grado de cofinanciación: hasta 1,60 puntos.

Subvención solicitada en relación con el coste total del proyecto: hasta 1 punto.

2. Aquellas solicitudes cuyos proyectos sean valorados con 0 puntos en alguno de los apartados c), o e) del punto anterior, serán eliminadas de la propuesta de subvención.

3. La correlación entre la puntuación obtenida y la propuesta de concesión de subvención, tomando en consideración la cuantía máxima estimada de las ayudas previstas en esta Orden de convocatoria, viene dada por la siguiente fórmula:

Puntuación máxima según criterios y baremo asociado: 120 puntos, a la que le correspondería una propuesta de subvención de 60.000 euros, importe que se considera adecuado conforme a la disponibilidad presupuestaria y proyectos a desarrollar.

De esta correlación se halla la cuantía de subvención a proponer para cada entidad beneficiaria conforme a la siguiente regla de tres:

120 60.000 euros

Puntuación obtenida x euros

Si del resultado de la aplicación de los criterios, ponderación y fórmula aplicable, alguna de las Entidades Locales solicitantes resultara sin financiación por falta de crédito disponible, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, tomando en consideración la obligación legal de la Administración de la Comunidad Autónoma de financiar o subvencionar las oficinas de información al consumidor, conforme al artículo 28.6 y disposición transitoria primera de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, artículos 42 y 57 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, y en relación con el artículo 7.2 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, y artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, a cuyo amparo procede aplicarse el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, se aplicará un factor de corrección proporcional a efectos de evitar tal supuesto y en su virtud poder financiar todas las oficinas de las entidades locales solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria.

4. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 80% del coste del proyecto subvencionado sumada a otras ayudas públicas recibidas, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en acto único.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la no concesión por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado mediante notificación electrónica para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del apartado de "Aportación" disponible en la url de la convocatoria o a través del servicio digital "Aportaciones de documentos a procedimientos en trámite".

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios formulará la propuesta de resolución definitiva, de la que se dará traslado a través de notificación electrónica al interesado, para que éste, en el plazo de diez días hábiles comunique su aceptación expresa según anexo II de esta Orden a través del apartado "Aportación" disponible en la url de la convocatoria o a través del servicio digital "Aportaciones de documentos a procedimientos en trámite". Si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

7. No procederá la reformulación de solicitudes.

Artículo 10. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 14.2 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, y 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el caso de que las entidades solicitantes interpongan recursos administrativos deberán hacerlo en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion desde la opción "Presentar un recurso" y dirigidos a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará a través del apartado Aportación disponible en la url de la convocatoria o a través del servicio digital "Aportaciones de documentos a procedimientos en trámite", mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Documentación a presentar:

Justificación de la realización del proyecto para el que se ha otorgado la subvención, incluyendo el importe total del proyecto subvencionado y su financiación, según anexo III, firmado por el Secretario o Secretario-Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

Memoria explicativa y evaluativa del proyecto.

Justificación económica (anexo IV), que asimismo incluirá una relación detallada de los gastos destinados a la realización del proyecto subvencionado (anexo V), que se acreditará documentalmente mediante los justificantes de gastos y los pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo de justificación de la subvención concedida se iniciará el 15 de septiembre de 2022 y terminará el día 31 de octubre de 2022.

4. Con carácter general, se considerará gasto efectivamente pagado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación y toma de razón en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, conforme al artículo 23.2.c) de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre. Estos gastos se justificarán detalladamente como reconocidos, y se indicarán expresamente en los anexos IV y V. Para su justificación definitiva debe estarse a lo establecido en el apartado quinto del artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y acreditarse de forma documental el pago en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida se efectuará del modo siguiente:

1. El pago de la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, y en la presente Orden.

2. En caso de que no se justifique la ejecución total del proyecto presentado en la solicitud, se producirá la pérdida del derecho al cobro, si bien podrá abonarse una cuantía proporcional al importe justificado siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Corresponde al Director General de Protección de Consumidores y Usuarios expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Incumplimientos

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 21 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Artículo 14. Actuaciones de comprobación y control.

1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 27 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre.

2. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los proyectos previstos, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

Zaragoza, 8 de febrero de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA