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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Submodificación Número 5 incluida en la Modificación Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Las Peñas de Riglos, en Salinas de Jaca, en el término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca) tramitado por el Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2020/10095).

Publicado el 13/12/2021 (Nº 251)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos.

Tipo de plan: Submodificación Número 5 incluida en la Modificación Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Las Peñas de Riglos, en Salinas de Jaca, en el término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca)

Descripción básica de la modificación.

Con fecha 25 de julio de 2012 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, la Resolución de 20 de junio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Las Peñas de Riglos (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos (Número Expte. INAGA /71H/2012/3117). Con fecha 30 de octubre de 2020, se emite informe ambiental sobre la modificación número 1 del PGOU de Las Peñas de Riglos indicando que la submodificación número 5 requiere de una tramitación ambiental estratégica simplificada (Número Expte. INAGA 500201/67/2020/7466).

Las Peñas de Riglos cuenta con una Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente, cuyo Texto Refundido fue aceptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca el 24 de febrero de 2016, publicándose el acuerdo con fecha de 30 de marzo de 2016.

La modificación en tramitación se refiere a la submodificaciones número 5 de la Modificación número 1 que pretende el ajuste de suelo urbano en el núcleo de Salinas de Jaca. Se expone que se cuenta con una parcela de forma rectangular que alberga una vivienda flanqueada por un patio y un huerto. La superficie total de la parcela es de 359 m² de los que se excluyó en la delimitación el patio, que cuenta con una superficie de 109 m². Se propone reclasificar esa zona de Suelo No Urbanizable como Suelo Urbano con la misma calificación que la vivienda, es decir Zona Extensión de Casco. Subzona 2a: Unifamiliar Aislada.

Se indica que siendo la parcela mínima en esa calificación de 300 m² no se produce aumento de densidad por lo que no se admitirá nueva vivienda, no generando modificaciones en la edificabilidad general del núcleo urbano.

El Documento de Evaluación Ambiental recoge una justificación de las modificaciones propuestas (Alternativa 1) frente a la no actuación que impediría solucionar los problemas descritos (alternativa 0), previendo que la alternativa planteada afecta principalmente a Suelo Urbano y que la afección a suelo No Urbano con la inclusión del huerto adyacente se refiere a los 109 m² que se corresponde con un patio de la parcela.

En el documento se pone de manifiesto que en el tiempo transcurrido desde la redacción de la Memoria Ambiental del PGOU de Las Peñas de Riglos no se han producido modificaciones de la situación medioambiental por lo que no se requieren nuevas aportaciones y que la ampliación de suelo urbano en el núcleo de Salinas de Jaca no conlleva afecciones ambientales por tratarse de un reducido espacio de suelo destinado a huerto adyacente a la vivienda, y que existiendo una vivienda no hay posibilidad de una nueva construcción. No se establecen medidas ambientales por indicar que la modificación no es susceptible de generar un aumento de densidad ni se consideran otras medidas que las existentes en los documentos ambientales aprobados en la tramitación del Plan General.

La necesidad de la Modificación surge de las demandas y necesidades de los habitantes del municipio, demandas recogidas por el Ayuntamiento y cuya solución se articula mediante el presente Documento de Modificación. Se considera que no se precisa justificación de su sostenibilidad social debido a la escasa repercusión de la modificación a niveles de impacto medioambiental, cultural y social.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Puntual Número 1-Submodificación Número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Las Peñas de Riglos (Huesca), presentado el 17 de diciembre de 2020. Documento urbanístico de la Modificación Número 1 adjunta al expediente INAGA 500201/67/2020/07466.

Proceso de consultas y tramitación.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 16 de febrero de 2021.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción - Onso.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 2 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación puntual número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de la submodificación número 5 incluida en la modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Las Peñas de Riglos, en el término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca) promovido por el Ayuntamiento

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se aporta un resumen de la modificación y una valoración de las alternativas y medioambiental. Respecto al análisis territorial describe las figuras de protección ambiental que se reconocen en el municipio y en cuanto al paisaje, y según mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General para la Comarca de la Hoya de Huesca, aporta que la modificación propuesta afectará a la Unidad de Paisaje "Villalangua" con calidad media-alta (7 sobre 10) y fragilidad media (3 sobre 5), si bien estima que la modificación no supondrá un cambio en el mismo. Concluye que, analizada la documentación aportada según la normativa específica en materia de ordenación del territorio, y dadas las características de la modificación y la escasa magnitud de la superficie afectada, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa por lo que no sería preciso que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

Ubicación de la modificación.

Entorno urbano del núcleo de Salinas de Jaca en el término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca), coordenada UTM (ETRS89 H30) del centro de la parcela 681.631/4.698.004.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Las Peñas de Riglos se localiza al noroeste de la comarca de La Hoya de Huesca en la provincia de Huesca. Con una extensión de 217,9 km² está formado por los 12 núcleos de población: Las Peñas de Riglos, Centero, Ena, La Peña Estación, Rasal, Riglos, Salinas de Jaca, Santa María, Triste, Villalangua, Yeste y Carcavilla, siendo la población censada en el año 2019 de 248 habitantes, de los cuales 23 se encuentran censados en Salinas de Jaca. La actividad económica del municipio se focaliza en el sector servicios que ocupa al 40,34% de los afiliados a la Seguridad social del año 2019, seguido de un 35,25% al sector industrial, un 12,88% al sector de la construcción y a la agricultura el 11,53%.

El núcleo de Salinas de Jaca, se sitúa en la vertiente Norte de la sierra de Santo Domingo, junto al río Asabón, que alimenta aguas abajo al embalse de la Peña donde se une con el río Gállego. La zona objeto de modificación se sitúa anexa a suelo urbano consolidado y afecta a suelo no urbanizable genérico representado por terreno destinado a huerto junto a vivienda.

El municipio se haya incluido dentro del ámbito del Decreto 111/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del San Juan de la Peña y Modificación de su delimitación por el Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, si bien no se ve afectado patrimonio incluido en el mismo.

Aspectos singulares.

Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, localizándose todo el núcleo urbano en área crítica para la especie que abarca toda la sierra de Santo Domingo hasta Gratal.

Los cauces del municipio se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación supone un cambio en la clasificación del suelo, pero sobre terrenos de reducida extensión territorial contiguo a la vivienda existente, sobre suelos cuya transformación no se prevé que pueda generar efectos relevantes sobre los valores naturales de la zona y sobre los objetivos del plan de conservación del quebrantahuesos o del cangrejo de río común.

Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo dado que la utilización de los suelos objeto de modificación se indica que tienen la función de huerto y se sitúan contiguos a vivienda que cuenta con vial de acceso y servicios urbanos, por lo que su reclasificación se considera alineada con los usos contiguos, además de no situarse en cauces, zona de policía de cauces, o afectada por riesgos naturales que la hagan poco susceptible a su transformación.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos asociados a la modificación en tanto no supone un incremento en el número de viviendas.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo, no se prevé un incremento del impacto paisajístico derivado de la modificación puesto que no conlleva cambios en el uso del suelo que puedan comprometer el paisaje urbano.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Submodificación Número 5 de la Modificación Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Las Peñas de Riglos, en Salinas de Jaca, en el término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca), por los siguientes motivos:

No implica una alteración urbanística relevante de la clasificación del suelo ni una alteración de los usos del suelo no urbanizable.

La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

No se identifican valores naturales relevantes que puedan verse afectados directamente por la modificación, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la misma.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

En el caso de que los suelos objeto de reclasificación puedan tener ejemplares de porte arbóreo de gran tamaño y perteneciente a especies autóctonas se procurará su integración en las transformaciones urbanísticas que se puedan derivar del desarrollo de la modificación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza,15 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL