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ORDEN PRI/1324/2021, de 30 de julio, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sociedad Cooperativa San José de Perdiguera, para la presentación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos.

Publicado el 20/10/2021 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el número 2021/7/0217 la Adenda suscrita, con fecha 12 de abril de 2021, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y el representante de la Sociedad Cooperativa San José de Perdiguera y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 30 de julio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD COOPERATIVA SAN JOSÉ DE PERDIGUERA, PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA "SOLICITUD CONJUNTA" DE AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y OTROS PROCEDIMIENTOS

Zaragoza, a 12 de abril de 2021.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, autorizado para la firma de este convenio de colaboración por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 6 de febrero de 2018, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Y de otra, D. José Gabriel Murillo Murillo, en calidad de representante de la entidad habilitada Sociedad Cooperativa San José de Perdiguera.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración.

Con fecha 15 de febrero de 2018, se firmó el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sociedad Cooperativa San José de Perdiguera para la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de Ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos.

Que con posterioridad a la firma del citado convenio la Sociedad Cooperativa San José de Perdiguera ha solicitado la modificación de la modalidad de su habilitación para la campaña 2021-2022, para la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y de otros procedimientos, conforme a ello se dictó nueva resolución de habilitación por el Secretario General Técnico de este departamento, conforme a esa nueva habilitación formalizan la presente Adenda al convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,

1. Se modifica el convenio de colaboración suscrito con fecha 15 de febrero de 2018 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón de la siguiente manera:

Primera.- Modificar la cláusula primera quedando redactada como sigue:

"Primera. Objeto.

1. Este convenio tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad y en la resolución de habilitación concedida a la entidad para la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta, dar eficacia a la habilitación concedida a la entidad para la presentación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y sus modificaciones, y alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

La solicitud por parte de la entidad en la modificación del tipo de habilitación a una habilitación para la completa tramitación electrónica de todas las fases de la "Solicitud Conjunta", supondrá la modificación del convenio, previa su solicitud, verificación del cumplimiento de los requisitos y consecuente resolución del Secretario General Técnico.

2. También es objeto de este convenio la determinación de las obligaciones que corresponden a la entidad respecto a las personas físicas que utilizan el certificado electrónico de representante de entidad, así como de los que vayan a ser usuarios de certificados de personas físicas para la presentación electrónica de los procedimientos relacionados".

Segunda.- Modificar la cláusula segunda quedando redactada como sigue:

"Segunda. Ámbito de aplicación.

1. Este convenio será de aplicación a la tramitación electrónica de todas las fases de los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta", así como de los procedimientos que se gestionen a través de la denominada Plataforma de Servicios de la "Solicitud Conjunta", conforme a la definición que establece el artículo 5 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre.

2. También es de aplicación este convenio a las declaraciones asociadas a la "Solicitud Conjunta".

3. Igualmente podrá aplicarse a otros procedimientos no integrantes de dicha aplicación o de las asociadas conforme se prevé en la cláusula decimocuarta, para lo que deberá efectuarse lo previsto en ella.

4. Las referencias a la tramitación electrónica de los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta", se entenderá comprensiva de todos los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta cláusula".

Tercera.- Modificar la cláusula cuarta quedando redactada como sigue:

"Cuarta. Obligaciones de la entidad.

La entidad firmante, con la firma de este convenio, asume las obligaciones previstas en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón y, en particular, las siguientes obligaciones:

Utilizar correctamente las aplicaciones informáticas oportunas, y verificar, como representantes de los interesados que:

- Las solicitudes están correctamente confeccionadas antes de que se proceda a su envío al Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Registro Telemático).

Las actuaciones de trámite o finalizadoras del procedimiento, cuando así se haya indicado en la solicitud, (como alegaciones, comunicaciones, subsanaciones, solicitud de desistimiento etc.) que haya de efectuar en nombre del interesado se han presentado efectivamente en el plazo establecido para ello.

La recepción de las notificaciones y comunicaciones, cuando así se haya indicado en la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, así como en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todas las actuaciones relacionadas, en cumplimiento de su función de representante del interesado en la tramitación electrónica de los procedimientos de la "Solicitud Conjunta" tendrá obligación de comunicar de inmediato al interesado el cumplimiento de los trámites, así como de custodiar y entregar copia al interesado del recibo de presentación en el Registro Telemático.

La autorización para el acceso a datos de los solicitantes por la entidad a la Administración se entenderá comprendida dentro de la representación que el interesado otorga a la entidad.

Asistir a las sesiones de formación e información que establezca el Departamento y tomar las medidas precisas para que su personal disponga de los conocimientos y formación adecuados para el uso del programa y la adecuada gestión electrónica de los procedimientos.

Poner a disposición los medios materiales, especialmente los informáticos, adecuados para la normal gestión electrónica de los procedimientos.

Comunicar al Departamento la identidad y los datos de contacto de las personas que como representantes de la entidad o con poderes específicos para ello, van a efectuar la firma de la solicitud y el resto de trámites electrónicos. Asimismo, deberán comunicar al Departamento la relación de personas que van a tener acceso a la aplicación, junto a un documento conferido por la entidad que indique la relación de dichas personas con la entidad a la que pertenecen.

Cualquier modificación de los datos o de estas personas deberá trasladarse al Departamento de forma electrónica, a través de la aplicación que gestiona el procedimiento de habilitación, en el plazo más breve posible, a los efectos de que éste otorgue los permisos y accesos oportunos a las aplicaciones.

Informar a los usuarios de las aplicaciones, tanto a los firmantes de los documentos como a los que tramitan los expedientes mediante certificado digital de las obligaciones y límites con que deben hacer uso de la misma, siendo la entidad responsable de las actuaciones de los usuarios.

Obtener antes del comienzo de la tramitación electrónica del procedimiento de que se trate, la representación del interesado correspondiente para la tramitación de éste conservando tales documentos y facilitándolos al Departamento cuando se lo solicite.

Facilitar al interesado, si este así se lo pide, una copia impresa o en cualquier formato electrónico de la solicitud o de cualquiera de los trámites que la entidad efectúe en nombre del interesado, y en particular del contenido de las notificaciones a las que la entidad acceda en nombre de éste.

Hacer un adecuado uso de los certificados digitales comunicados al Departamento y que sirvieron para justificar su habilitación por la Secretaría General Técnica del Departamento como entidad habilitada, utilizando para la presentación telemática de las solicitudes tramitación electrónica de los procedimientos que se incluyen en el ámbito de este convenio únicamente esos certificados. La entidad comunicará inmediatamente al Departamento cualquier modificación en las condiciones del certificado, así como su revocación o pérdida de eficacia.

Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para el solicitante por una tramitación incorrecta, cuando el error resulte imputable a la entidad.

2. Efectos de esta Adenda.

Esta Adenda tendrá efectos desde la campaña 2021-2022 de la "Solicitud Conjunta" de Ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.