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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica Tico Solar 2 y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Azuara, Villar de los Navarros y Herrera de los Navarros (Zaragoza) (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2020/07478).

Publicado el 11/05/2021 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de planta solar fotovoltaica "Tico Solar 2", de 29,25 MW y 33,76 MWp, con una superficie vallada de 54,87 ha queda incluido en su anexo II, Grupo 4 "Industria energética", supuesto 4.8. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha", por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, quedaría sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, el promotor Tico Solar 2, SL opta por someter el proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud del artículo 23.1.c) de la citada ley para lo que presenta el correspondiente estudio de impacto ambiental.

El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y estudio de impacto ambiental del proyecto Planta Fotovoltaica "Tico Solar 2" y su infraestructura de evacuación, de la empresa Tico Solar 2, SL, con número de expediente G-SO-Z-251/2019, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, en prensa escrita (Heraldo de Aragón de 16 de marzo de 2020), exposición al público en los Ayuntamientos de Herrera de los Navarros, Azuara y Villar de los Navarros, en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública fueron, además de los propios para este tipo de trámite: Ayuntamiento de Azuara, Ayuntamiento de Villar de los Navarros, Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, Dirección General de Carreteras, Red Eléctrica de España, Repsol Nuevas Energías SA y Confederación Hidrográfica del Ebro.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una descripción de proyecto y determina la clasificación de los suelos afectados. Respecto de la documentación aportada, resalta la existencia en la zona de numerosos proyectos relacionados con las energías alternativas, entre los que se encuentran varios parques eólicos en proyecto y en funcionamiento, por lo que según el promotor, las sinergias que se establezcan pueden resultar positivas desde el punto de vista socioeconómico de la región si bien, debido precisamente a estas sinergias, manifiesta su desconocimiento sobre las posibles afecciones derivadas del efecto espejo que las instalaciones fotovoltaicas pueden provocar e influir en la correcta visibilidad de los politos. Por ello indica que sería recomendable contar con informe positivo del Organismo competente en materia de protección aeronáutica. Así mismo, realiza un análisis del espacio, hidrología, cotos de caza, vías pecuarias, vegetación afectada y fauna considerando que la instalación fotovoltaica supone una afección directa en la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat. En lo relativo al paisaje, según el Mapa de Paisaje elaborado por dicha Dirección General para las Comarcas de Campo de Belchite y Campo de Daroca a las que pertenecen administrativamente las localidades en las que se emplazan las instalaciones compuestas por la planta fotovoltaica y su línea subterránea de evacuación hasta la ampliación de la SET "Villar de los Navarros", objeto de otro proyecto, se localizan sobre las unidades de paisaje a escala comarcal "Calamoco", con calidad baja (3/10) y fragilidad baja (2/5) y "Navajocazurro" y "Barranco del Campillo de Mélida Bajo", en ambos casos con calidad baja (3/10) y fragilidad muy baja (1/5). En relación al análisis de visibilidad de las instalaciones presentado, se considera que a partir de un radio de 3 km el efecto visual de la instalación se reduce considerablemente. El promotor desarrolla además un estudio de intervisibilidad de PFV "Tico 2" y PFV "Tico 1", al respecto del cual este Servicio considera que la construcción de esta PFV supone la incorporación de un elemento antrópico en el paisaje de manera permanente, lo que supone un detrimento aún mayor de los niveles de calidad paisajística difícilmente reversibles, si bien considera que la ubicación de la PFV sobre suelos mayoritariamente agrícolas es acorde con el Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. A la vista de la documentación aportada concluye que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y entiende que la actuación proyectada afectará positivamente al desarrollo socioeconómico de la zona. Además, considera que en base a la normativa específica en materia de ordenación del territorio la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. No obstante, además de todas las indicaciones recogidas en el informe, recuerda que la construcción de estas PFV junto con las que están en proyecto en la zona, configurarán una ocupación del territorio de gran magnitud que supondrá un detrimento en los valores de calidad paisajística y un aumento de los efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre los valores ambientales de la zona que deberán ser convenientemente valorados por el Órgano Ambiental.

Dirección General de Carreteras (Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza), informa de sendas restricciones a la circulación establecidas por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, sobre las carreteras autonómicas A-1506 y A-2306 con fecha 2 de octubre de 2019 y 25 de julio de 2019 respectivamente, considerando la necesidad de limitar la circulación a 30 toneladas y paso alternativo, teniendo limitada a su vez la velocidad a 40-50 km/h para controlar las cargas inducidas por los vehículos pesados sobre los pontones de la carretera A-1506 que datan de 1963, así como el puente sobre el rio Cámaras que data de 1915, dado que en ambos casos se considera que las cargas teóricas de cálculo para estas estructuras no son compatibles con el tránsito con seguridad de vehículos de mayor tonelaje. En consecuencia, solicita nueva información al promotor para valorar la viabilidad de las obras del parque fotovoltaico con el nivel de transporte por carretera y entre la que se debe incluir un estudio de tráfico que incluya el incremento de tráfico generado, la ruta a seguir por los transportes (estudiando y detallando las posibles afecciones a elementos del patrimonio de carreteras como obras de fábrica, pontones, etc.), definición de accesos y actuaciones, y un estudio de deslumbramiento por reflejos en plantas solares.

A su vez, se presentaron las siguientes alegaciones:

Green Capital Power SL, realiza una alegación indicando que el parque eólico "Amara" que promueve dicha mercantil, junto con los parques eólicos denominados "Pegaso", "Braire" y "Los Dados" en los términos municipales de Azuara, Encinacorba, Herrera de los Navarros, Mainar, Moyuela, Paniza, Tosos, Villanueva de Huerva y Villareal de Huerva, pertenecientes a la provincia de Zaragoza y Bea, Cucalón, Lagueruela y Lanzuela, pertenecientes a la provincia de Teruel, tramitado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, comparte emplazamiento con las Plantas Solares Fotovoltaicas "Tico Solar 2" y "Tico Solar 1" por lo que se solicita el cambio de emplazamiento de las solicitudes formuladas por las mercantiles Tico Solar 1 SL y Tico Solar 2 SL de autorización administrativa previa y de construcción de la Central Solar Fotovoltaica "Tico Solar 2", la Central Solar Fotovoltaica "Tico Solar 1" y la ampliación de la subestación eléctrica "Villar de los Navarros".

En escrito de respuesta por parte del promotor a las alegaciones presentadas por los distintos organismos y particulares en el trámite de consultas e información pública indica, en relación al informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que la superficie de ocupación de la planta fotovoltaica es de 54,87 ha y que dicha superficie está delimitada por el perímetro del vallado perimetral y abarca todos los elementos que componen la planta fotovoltaica, sin embargo, las parcelas catastrales sobre las que se asienta la planta tienen una superficie total de 104,27 ha que en ningún caso se verán afectadas en su totalidad. En relación al escrito remitido por la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, el promotor manifiesta su conformidad al requerimiento, indicando que procederá a su desarrollo, de forma coordinada con la Subdirección Provincial de Carreteras. Respecto a la alegación presentada por Green Capital Power SL en relación a la coincidencia de la poligonal del parque eólico "Amara" de 108 MW, con la poligonal de las plantas fotovoltaicas "Tico Solar 2" y "Tico solar 1" y la ampliación de la subestación eléctrica "Villar de los Navarros", el promotor indica que la solicitud realizada por Green Capital Power SL, atiende a la elaboración primero del Documento de Alcance del Estudio de impacto ambiental y que una vez la mercantil disponga del Estudio de impacto ambiental, estará en disposición de solicitar declaración de impacto ambiental y Autorización Administrativa Previa de los proyectos referidos y no antes.

Con fecha 27 de diciembre de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 311, la Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formulaba favorablemente, la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tico de 180 MW que incluía la subestación 30/220 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y la línea de evacuación a 220 kV, en Villar de los Navarros (Zaragoza)".

El 1 de septiembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), una vez transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/201, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la documentación relativa al expediente de proyecto de planta solar fotovoltaica PFV "Tico Solar 2" y su infraestructura de evacuación, motivando la apertura del expediente INAGA 500201/201A/2020/07478, junto con el correspondiente requerimiento de documentación en relación a la ausencia del proyecto en formato digital.

La planta solar fotovoltaica "Tico Solar 2" coincide en la poligonal del parque eólico "Amara" de 108 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Azuara, Villar de los Navarros y Herrera de los Navarros y Zaragoza (Zaragoza), promovida por Green Capital Power SL, cuya solicitud de autorización administrativa previa y para la elaboración del Documento de Alcance del Estudio de impacto ambiental fue cursada ante el Ministerio Para la Transición Ecológica con fecha de entrada 23 de agosto de 2019. Con fecha 25 de febrero de 2020, se remitió desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente contestación a la consulta sobre el alcance de la Evaluación de impacto ambiental, solicitada por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (S/Ref. Expediente SGEA/JHG/mllr/20190223). Expediente INAGA 500201/01E/2019/11649.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

La zona de implantación de la instalación fotovoltaica "Tico Solar 2" y su infraestructura de evacuación se localiza en los municipios de Azuara, Villar de los Navarros y Herrera de los Navarros, en la provincia de Zaragoza. Concretamente se ubica en las parcelas 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, 141, 156, 157, 158, 159, 160, 292, 124, 123, 117, 108, 9002 y 9009, del polígono 34, del catastro de rustica de Azuara; en las parcelas 17, 19, 20, 21 y 9001, del polígono 1 y en las parcelas 23, 25, 9001, 9003, 9005 y 9011, del polígono 2, del T.M. de Villar de los Navarros y en las parcelas 22, 24, 25 y 31, del polígono 10, del catastro de rustica de Herrera de los Navarros. El punto de entrega de la electricidad producida será la SET "Villar de los Navarros" 30/220 kV, que será ampliada dado que en ella convergerán el parque eólico "Tico" proyectado y los parques solares fotovoltaicos "Tico Solar 1" y "Tico Solar 2", contando con 3 transformadores de 90 MVA cada uno (dos destinados al P.E. Tico y un tercero compartido por las plantas fotovoltaicas "Tico Solar 1" y "Tico Solar 2"). En la subestación se emplazarán además los instrumentos de medida de electricidad vertida.

La zona de implantación de la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación se sitúa en los municipios de Azuara, perteneciente a la Comarca Campo de Belchite y en los municipios de Herrera de los Navarros y Villar de los Navarros pertenecientes a la Comarca de Daroca, al sur de la provincia de Zaragoza. Las instalaciones se han proyectado al suroeste del municipio de Azuara y al noreste de Villar de los Navarros, en el paraje de "Parideras de Capasanto", a unos 9 km de los cascos urbanos de Herrera de los Navarros y Moyuela. A menos de 100 metros de la SET "Villar de los Navarros" discurren los Barrancos de Barbillida y del Campillo de Mélida. Las coordenadas UTM ETRS89 30T que delimitan el vallado de la planta fotovoltaica son B-1 en 670.445/4.563.920; B-2 en 670.525/4.563.920; B-3 en 670.525/4.564.234; B-4 en 670.740/4.564.234; B-5 en 670.740/4.564.842; B-6 en 670.290/4.564.842; B-7 en 670.290/4.564.479; B-8 en 670.075/4.564.479; B-9 en 670.075/4.564.299; B-10 en 669.860/4.564.299; B-11 en 669.860/4.563.920 y B-12 en 670.440/4.563.920.

La superficie ocupada por la planta fotovoltaica "Tico Solar 2" es de 54,87 ha, con una potencia instalada de 33,76 MWp, estimándose una superficie total de paneles instalada de 17,63 ha. La configuración planteada para la planta fotovoltaica es de agrupación de módulos solares fotovoltaicos monocristalinos, dispuestos sobre estructuras de seguidores solares a un eje. Se prevé la instalación de 88.816 módulos monofaciales del fabricante Canadian Solar, modelo CS3U-380MS de 380 Wp, o similar, que se instalarán sobre seguidores solares a un solo eje orientados Norte-Sur, de manera que puedan realizar el seguimiento completo de la trayectoria del sol Este-Oeste. La estructura soporte de los seguidores permite su fijación al terreno mediante hincado directo, tornillo o cimentaciones de hormigón, según los resultados del estudio geotécnico que se realizará a posteriori. Para reducir las sombras entre alineaciones consecutivas, se establece una separación entre las mismas de 5 m.

Se prevé la instalación de 13 inversores trifásicos de 2.250 kVA de potencia nominal, encargados de convertir la electricidad generada en los módulos en corriente continua a corriente alterna y baja tensión, que posteriormente será conducida mediante cableado de baja tensión RV-K 0,6/1kV hasta los transformadores eléctricos alojados en contenedores navales o Power Station que contarán con tres compartimentos separados y transitables, en los que se distinguen: la zona de inversores, el habitáculo del transformador estanco 0,66/30 kV y la celda MT. La conexión entre los CTs se realizará en cable de aluminio unipolar tipo RHZ1, para una tensión nominal de 18/30 kV y una tensión máxima de 36 kV con aislamiento en polietileno reticulado (XLPE), de secciones 95, 240 y 400 mm². La evacuación de la energía eléctrica producida en la planta se realizará mediante una red de media tensión a 30 kV que unirá las Power Station mediante tres circuitos subterráneos, con las celdas ubicadas en la SET "Villar de los Navarros" 220/30 kV, donde se elevará nuevamente la tensión a 220 kV para permitir la evacuación mediante una línea aérea a 220 kV desde donde conectará con la subestación de seccionamiento "Promotores Muniesa" ya construida, antes de verter la electricidad en el punto de entrega especificado.

La línea subterránea de evacuación de media tensión a 30 kV discurrirá paralela a caminos de uso público pertenecientes a los términos municipales de Azuara y Villar de los Navarros, hasta la SET "Villar de los Navarros" que estará situada en las parcelas 23 y 24, del polígono 2, del término municipal de Herrera de los Navarros, en los puntos de coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30: 1 en 671.257/4.562.010; 2 en 671.315/4.562.063; 3 en 671.376/4.561.996 y 4 en 671.318/4.561.943 y cuyo proyecto de ampliación para alojar el transformador y las posiciones de las plantas fotovoltaicas Tico Solar 1 y 2, es objeto de otro proyecto.

La obra civil para la construcción de la planta fotovoltaica "Tico Solar 2", comprenderá la adecuación y acondicionamiento de los terrenos que acogerán las instalaciones mediante el desbroce de las zonas de trabajo, paso y accesos a la parcela; la realización de los viales interiores y perimetral con acabado superficial de zahorras; construcción del vallado perimetral de las instalaciones; excavación de las zanjas y las arquetas de registro de la red de baja tensión (BT) y de la red de media tensión (MT) que albergarán los circuitos de 30 kV y que unirán las Power Station, donde estarán alojados los inversores y transformadores, con las celdas correspondientes de la SET "Villar de los Navarros".

Los movimientos de tierras tendrán como objeto la limpieza del terreno con el fin de remover los elementos naturales y artificiales incompatibles con las instalaciones, para lo cual se llevará a cabo un desbroce y limpieza superficial del terreno por medios mecánicos, para posteriormente cargar y transportar la tierra vegetal y los productos resultantes a vertedero. Se acondicionará también el terreno donde se prevea la instalación de la Power Station para dotarlo de las condiciones portantes necesarias. A continuación, se procederá a la instalación de los seguidores que se realizará preferentemente mediante hinca si las condiciones del terreno lo permiten, o bien se acometerá la excavación de las cimentaciones de los mismos, en caso que el terreno no presente la suficiente capacidad portante. Por último, se llevará a cabo la excavación y relleno de las distintas zanjas precisas para la instalación de las redes eléctricas, conductos, etc. Los cables de corriente continua, de baja tensión y de media tensión se tenderán directamente en las zanjas preparadas a tal efecto y su profundidad y anchura dependerá del tipo de conductores que alberguen. En las zanjas que discurran por zonas donde se prevea el tránsito de vehículos, los cables estarán protegidos bajo tubo o zanja hormigonada.

La red de caminos para dar accesibilidad a la planta se ha diseñado maximizando al máximo la utilización de los caminos existentes en la zona, por lo que el proyecto contempla la adecuación de los caminos que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de los vehículos de montaje y mantenimiento de los seguidores, Power Station y equipos de la subestación. Los viales se proyectan con una anchura mínima de 4 m con el fin de permitir el acceso a los seguidores y Power Station. Los viales de nueva construcción requerirán en cada caso excavación o relleno de terraplén y relleno de zahorras con espesor mínimo de 25 cm. Además, se dispondrán cunetas y pasos de agua para la evacuación de la escorrentía en ambos lados del camino. El radio del eje de curvatura requerido será de 10 m. La longitud de caminos de nueva construcción se ha estimado en 5.526 m. El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera A-1506 entre Azuara y Herrera de los Navarros, a la altura del p.k. 44,35 de dicha carretera, donde se encuentra el enlace con la carretera CV-304 desde la cual partirá el camino de acceso, en el paraje de la Paridera de la Tejería, cruzando el río Cámaras para después recorrer aproximadamente 5 km por los parajes de Calamoco, Mojón Blanco, Filada de la Zarza y Zarra, hasta llegar a la parcela propuesta para la instalación fotovoltaica. La longitud de caminos existentes a acondicionar desde la carretera CV-304, es de aproximadamente 4.995 m y el acceso será compartido con el parque fotovoltaico "Tico Solar 1", objeto de otro proyecto.

Las cimentaciones previstas de los equipos comprenderán las Power Station, en caso de que el terreno no disponga de capacidad portante suficiente para los equipos previstos, para lo cual se prevé la realización de losas de hormigón de dimensiones 13 x 3,5 m y 0,35 m de alto. Para la sala de control y el almacén se dispondrán en dos grupos de dos contenedores de 40 pies, un grupo para la sala de control y otro grupo hará las funciones de almacén. Los contenedores se fijarán mediante zapatas arriostradas de hormigón armado o mediante vigas de hormigón armado de 40x40 mm. Dado que no se prevé una dotación de personal permanente en las instalaciones no se ha previsto que cuenten con saneamiento. Cercano a la zona de la sala de control y al almacén se dispondrá también de una zona acondicionada de 2.000 m² para el acopio de material a utilizar y otra de 900 m² para los residuos generados durante la obra. Para los seguidores, en principio y como se ha indicado anteriormente, se ha previsto que el método de fijación sea mediante hincado, a una profundidad suficiente que dependerá de las características geotécnicas del terreno. En el caso que sea necesario y conforme a las características del terreno, se ejecutarán las cimentaciones necesarias.

La superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica estará vallada perimetralmente con malla tipo cinegética, de 2,5 m de altura y dispondrá en todo su trazado de señales reflectantes intercaladas en la malla cada 10 m para disminuir la posibilidad de impacto de la avifauna. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes, así como de dispositivos de anclaje de la malla al suelo, diferentes de los postes, en toda su longitud, así como de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida y en ninguna circunstancia serán eléctricas. El cerramiento se situará a una distancia mínima de 6 m a los ejes de caminos existentes y al límite de las parcelas colindantes. Se instalará un sistema de seguridad perimetral de la planta solar, consistente en un sistema de detección mediante fibra óptica con luz láser adosado al vallado en toda su longitud, dotado de analizadores responsables de discriminar los distintos eventos (rotura del cable de fibra óptica, vibraciones, golpes, etc.) e informarán a una central de alarmas. Para disminuir el impacto visual se colocará una pantalla vegetal en el lado interior del cerramiento, de la misma altura del vallado y un espesor aproximado de 0,5 m. Las especies de plantas/arbolado para la realización de esta pantalla serán perennes y de especies autóctonas.

El cronograma de las obras previstas para la ejecución de la planta fotovoltaica estima una duración de las mismas de 24 semanas. Cuando se alcance el final de la vida útil de los módulos se plantea su desmantelamiento, tras lo cual se restituirá el terreno y se revegetarán las superficies afectadas para devolver el terreno a su estado inicial previo al inicio de las obras y su infraestructura de evacuación.

3. Análisis de alternativas.

El estudio de alternativas contenido en el estudio de impacto ambiental parte del establecimiento de una serie de criterios, tanto técnicos como medioambientales, que incluyen entre otros, la exclusión de determinadas áreas por proximidad a poblaciones, zonas arqueológicas, balsas de agua, etc, la orografía del terreno, usos del suelo, minimización de los posibles impactos medioambientales que puedan tener sobre el entorno y sobre figuras de especial protección, minimizar las afecciones a la vegetación natural entre cultivos y diez aislados de especies arbóreas, menor impacto paisajístico y evitar la afección a cauces superficiales y los arrastres de tierras a estos cursos durante los movimientos de tierras. En base a estas premisas se plantea en primer lugar una Alternativa 0 o de no realización del proyecto, descartada principalmente porque no supondría un beneficio socioeconómico para la zona y no se cumplirían las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable o energía renovable alternativa.

La Alternativa 1 planteada estaría situada en el paraje de "Venta de Herrera", sobre una superficie de 56 ha aproximadamente, situándose a una altitud de 752 m, se plantea una línea aérea de evacuación de 4,9 km de longitud y afectaría a los términos municipales de Herrera de los Navarros, Villar de los Navarros y Azuara. Esta alternativa no afectaría a la Red Natura 2000, ni a Espacios Naturales Protegidos, ni a Planes de Conservación de Especies, a IBAs, ni a Montes de Utilidad Pública. Por el contrario, se vería afectado el dominio público pecuario dado que la poligonal de la planta y el vuelo de la línea aérea de evacuación afectarían a la "Vereda de Azuara". Del mismo modo, la línea eléctrica de evacuación sobrevuela el hábitat 5335 "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos", al cruzar el río Cámaras. La línea de evacuación no discurre por ninguna Zona de Protección para la Avifauna designada en base al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

La Alternativa 2 propuesta estaría situada en el paraje de "Corral de Cien Navallos" y ocuparía unas 56 ha aproximadamente, a una altitud de 734 m. En esta alternativa sería necesaria una línea aérea de evacuación de 4,1 km de longitud. Al igual que en el caso anterior la planta fotovoltaica no afectaría a la Red Natura 2000, ni a Espacios Naturales Protegidos, ni a Hábitats de Interés Comunitario, zonas sometidas a Planes de Conservación de Especies, IBAs, ni a Montes de Utilidad Pública. En esta alternativa, la instalación fotovoltaica y su línea de evacuación estarían situadas en el municipio de Azuara. Al igual que en la alternativa anterior, la línea de evacuación no discurre por ninguna Zona de Protección para la Avifauna designada en base al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

La Alternativa 3 planteada, se situaría en el paraje de "Parideras de Capasanto", en los términos municipales de Herrera de los Navarros, Villar de los Navarros y Azuara, ocupando una superficie de 56 ha aproximadamente, a una altitud de 765 m. Esta alternativa plantea una línea soterrada de evacuación de 3,7 km de longitud. El desarrollo de la alternativa no afectaría a la Red Natura 2000, a Espacios Naturales Protegidos, a Hábitats de Interés Comunitario, Planes de Conservación de Especies Amenazadas, a IBAs, Montes de Utilidad Pública o vías pecuarias.

El promotor ha seleccionado la alternativa 3 por ser las más viable y sostenible, desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

El inventario ambiental incluye una descripción del medio físico con referencias a la climatología, geología y geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología. El medio biótico incluye una descripción de la vegetación potencial e identifica la vegetación actual que, puesto que se trata de una zona dominada por campos de cultivo, está formada por vegetación ruderal ocupando los bordes de caminos, lindes entre cultivos, barbechos y taludes impracticables para las labores agrícolas. Se describe así mismo una unidad formada por matorral mixto que parece como consecuencia de la degradación del estrato arbóreo o la colonización de campos de cultivo abandonados, especialmente de almendros, o acantonada sobre pequeños cerros y laderas en los que se desarrollan herbáceas vivaces, generalmente lastón, junto a un estrato arbustivo constituido por romero, aliaga, santolina, tomillo, lavanda y ocasionalmente individuos de porte arbustivo de sabina, enebro y coscoja. No se tiene datos de la presencia de taxones catalogados de flora en la zona. Entre la fauna, en base a los inventarios consultados, dado que no se ha desarrollado un seguimiento específico de la zona, se destaca la presencia de especies de rapaces esteparias como aguilucho cenizo y aguilucho pálido, junto a los que son frecuentes otras aves típicamente esteparias como sisón, ganga ortega o alcaraván. Se menciona, así mismo, la presencia de rapaces como el buitre leonado, águila culebrera, águila calzada, águila real, águila perdicera, alcotán y halcón peregrino, chova piquirroja y cuervo. Entre los espacios naturales más próximos incluye el LIC ES2430110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera", situado a 8,6 km al oeste de las instalaciones y la ZEPA ES000300 "Río Huerva y Las Planas", situada también a 8,6 km al Este. La parcela de implantación de la instalación fotovoltaica así como su infraestructura de evacuación no afectan a ningún Ámbito de Protección de Especies Amenazadas, si bien la parcela de implantación se localiza a poco más de 4 km al oeste del límite del Ámbito de Protección de Cangrejo de río europeo (Austropotamobius pallipes), Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, así como a unos 7,2 km al sur del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata), del Gobierno de Aragón, Decreto 326/2011, de 27 de septiembre. La descripción del paisaje lo sitúa en la unidad denominada "Llanos y glacis de la Depresión del Ebro: Somontano de la Sierra de Cucalón", siendo esta la de mayor presencia territorial en la depresión del Ebro, finalmente el estudio concluye que se trata de un paisaje caracterizado por formas llanas y extensas que sólo quedan interrumpidas por lomas poco marcadas y vaguadas. Cromáticamente se trata de un paisaje homogéneo de bajo contraste y armónico, sin intrusiones visuales destacables, poseedor aún de un elevado grado de naturalidad. Finalmente, el paisaje de la zona donde se implantará la planta fotovoltaica y la línea de evacuación subterránea se califica como de fragilidad "Baja-Alta" y "Baja-Media", calidad "Baja" y aptitud "Muy Alta-Alta". En cuanto a la visibilidad del proyecto el estudio concluye que la instalación supondrá la intrusión en el paisaje de una infraestructura que actualmente existe en el territorio estudiado, pero de menor entidad, por lo que tendrá un efecto acumulativo. El parque fotovoltaico en proyecto no será visible desde ninguno de los núcleos de población identificados dentro de la cuenca visual considerada de 3 km de radio, es decir no será perceptible desde las poblaciones circundantes de Herrera de los Navarros, Villar de los Navarros y Azuara que se sitúan en todos los casos a más de 8 km de distancia. Así mismo, las instalaciones no serán visibles desde las carreteras circundantes A-1506 y A-2306 que se sitúan respectivamente a 1,9 y 4,3 km de la planta. Se incluyen finalmente referencias al medio socioeconómico de los términos municipales de Azuara, Villar de los Navarros y Herrera de los Navarros, del planeamiento urbanístico vigente en cada uno de los municipios (contando Azuara, y Herrera de los Navarros con Plan General de Ordenación Urbana y Villar de los Navarros con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano), montes de utilidad pública, vías pecuarias, terrenos cinegéticos y patrimonio cultural.

Se incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad del proyecto de acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto frente a rachas de vientos fuertes es alta. En base a las litologías existentes en la zona, los materiales presentan un riesgo muy bajo de colapso, tanto en la zona de implantación de la planta fotovoltaica como a lo largo del trazado de la línea de evacuación. Finalmente, en cuanto a la susceptibilidad de la zona a sufrir procesos erosivos, las parcelas donde se va a implantar la infraestructura presenta tasa de erosión que se definen como baja o muy baja (menores de 12 Tm/ha·año o de 12 hasta 25 Tm/ha·año). En cuanto al riesgo de inundaciones la zona presenta susceptibilidad baja a este tipo de riesgo dado que se encuentra alejada de los cauces principales (más de 1,7 km del río Cámaras). En lo que se refiere al riesgo de incendio la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, clasifica las parcelas donde se va a implantar la planta fotovoltaica y su línea de evacuación como Zona Tipo 7 mayoritariamente, caracterizada por su bajo-medio peligro e importancia de protección baja. Así mismo también afecta a una pequeña clasificada como Zona Tipo 6, caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja. Finalmente, una pequeña parte de la zanja de la línea de evacuación cruza por terrenos clasificados como de Tipo 5, caracterizada por su bajo peligro e importancia de protección media. Se incluyen mapas donde se expresa de manera gráfica cada uno de los riesgos considerados de inundación, incendio, deslizamientos y vientos para la disposición de los elementos constructivos de proyecto.

El análisis de efectos acumulativos y sinérgicos determina que el conjunto de parques fotovoltaicos "Tico Solar 2" y "Tico Solar 1" conforman un complejo cuyo impacto varía en cuanto a la hora de analizarse de forma conjunta que sí se hace de forma individual, concluyendo que uno de los impactos que cobra mayor importancia es el potencial efecto acumulativos sobre el paisaje. En el caso que nos ocupa, el estudio indica que se trata de una zona con un notable desarrollo eólico lo que da lugar a la presencia de numerosos elementos antrópicos como líneas eléctricas, subestaciones eléctricas de transformación, torres de alta tensión, etc. Así, por ejemplo, cerca de la zona de implantación de la infraestructura se encuentran varios parques eólicos en proyecto y algunos en explotación, como es el caso de "Argovento", "El Castillo", los parques del complejo "Las Majas", desde "Majas VII B" a "Majas VII E", "Cañaseca", "El Saso", "La Rinconada", "Sierra de Luna" o "Cañacoloma", entre otros. Según el promotor, las sinergias anteriormente mencionadas pueden incidir positivamente en el ámbito socioeconómico de la región, dado que la agrupación de diversas instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en una misma comarca permite optimizar recursos, aumentando la eficacia y rentabilidad en la explotación, incrementando la estabilidad del empleo inducido, atrayendo la inversión de empresas suministradoras y de servicios y, por tanto, consolidando las entradas económicas en el municipio afectado. En lo que se refiere a la visibilidad de las instalaciones, el estudio concluye que la planta fotovoltaica "Tico Solar 2", supondrá un aumento de las zonas desde las cuales son visibles las instalaciones. La construcción de la PFV supondrá la intrusión en el paisaje de una infraestructura que actualmente existe en el territorio estudiado, pero de menor entidad, por lo tanto, tendrá un efecto acumulativo. En lo que se refiere a la calidad paisajística de la zona se considera media-baja y su fragilidad paisajística tiene un valor medio. A pesar de lo cual, el impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística de la PFV se considera acumulativo y sinérgico con el resto de infraestructuras existentes en el ámbito de estudio puesto que supondrá la intrusión de un nuevo elemento.

La identificación y evaluación de los potenciales impactos considera que durante la fase de construcción serán moderados los impactos ocasionados sobre el suelo como consecuencia del riesgo de erosión que se producirá como consecuencia de los trabajos de construcción de la planta y adecuación de los viales, así como por la pérdida de su calidad como consecuencia de la compactación y posible contaminación; así mismo se considerará moderado el impacto sobre la calidad del aire debido a la generación de polvo y a la emisión de gases contaminantes provenientes de la maquinaria, la afección a la actividad de cotos y terrenos cinegéticos, así como los efectos sobre la vegetación por eliminación y degradación de la misma y sobre la fauna por las molestias ocasionadas por las obras y la mortalidad derivada de atropellos y destrucción de madrigueras y puestas durante las mismas. Finalmente, la afección sobre el medio perceptual como consecuencia de la presencia de maquinaria y los movimientos de tierras se considera igualmente moderada, recibiendo el resto de impactos durante esta fase la calificación de compatibles. En fase de explotación se considera como moderado el impacto sobre los suelos, la vegetación, la fauna y la calidad del paisaje. El resto de impactos son considerados como compatibles o beneficiosos. El impacto más importante sobre el suelo es la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierras y la eliminación de la cubierta vegetal. Sin embargo, mediante el diseño adecuado de las labores de desbroce se minimizará la eliminación innecesaria de la cubierta vegetal, lo que disminuirá a su vez y de forma importante el riesgo de erosión. Los impactos más relevantes sobre la fauna que se identifican derivan del riesgo de atropello como consecuencia del tránsito de vehículos y de las molestias ocasionadas durante la fase de obras, si bien en la zona donde se prevé la construcción de las instalaciones no hay presencia de aves esteparias, dado que las poblaciones de estas especies más próximas que se conocen se sitúan a una distancia de unos 2 km, el estudio recoge como medida preventiva que previamente al inicio de las obras se comprobará la presencia de estas especies en la zona y que en caso de detectarse se adecuará el calendario de los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento de forma que se eviten el desarrollo de los mismos durante las épocas más sensibles, es decir, de cría y reproducción de las especies presentes. Así mismo, como medida preventiva y correctora para la avifauna se plantea la realización de censos anuales específicos, durante al menos tres años, de las especies de avifauna de mayor interés con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de la planta fotovoltaica.

Entre las medidas preventivas y correctoras planteadas para reducir los impactos identificados, el estudio de impacto ambiental incluye en una propuesta de Plan de Restauración con el fin de recuperar los suelos, las formaciones vegetales y el paisaje de los terrenos afectados por la construcción del proyecto y su infraestructura de evacuación. El desarrollo de dicho Plan requerirá de unas acciones preventivas a realizar antes del inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, como son la delimitación y balizado de las áreas de actuación, así como la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal. Una vez concluidas las obras, sobre aquellas zonas que no formen parte de los elementos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones se procederá a la eliminación de las infraestructuras provisionales como: zonas de acopios, sobreanchos de los caminos, etc, así como a la restitución de las lindes del terreno, para posteriormente acometer la restitución de los suelos y de sus propiedades físicas y químicas y finalmente proceder a su revegetación, si procede.

Se incluye como medida para mejorar la integración paisajística de las instalaciones y para la restauración vegetal, una revegetación acorde con la comunidad vegetal existente que consistirá en una hidrosiembra en la zona del entorno de la zanja de conexión y en los tramos coincidentes con vegetación natural que se puedan haber degradado o dañado por el tránsito de maquinaria y personal tras las obras. Así mismo, con el fin de mitigar el impacto visual de las instalaciones se colocará una pantalla vegetal en el lado interior del cerramiento, de la misma altura y con un espesor aproximado de 0,5 m. El programa de revegetación, no incluye las especies que se utilizarán en las plantaciones, si bien indica que se utilizarán especies de plantas y arbolado perennes y de especies autóctonas.

El programa de vigilancia ambiental pretende establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental tanto en la fase de ejecución como en la fase de explotación, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas. El control se realizará con una duración mínima de 5 años y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción de la planta fotovoltaica. El programa de vigilancia establece la elaboración de informes periódicos en los que se recojan las diferentes incidencias medioambientales que se produzcan durante cada una de las fases, las desviaciones que se detecten del plan ambiental inicial, las modificaciones de nuevas medidas correctoras que se adopten o la identificación de impactos que no se habían contemplado inicialmente. Se establece así mismo la periodicidad de dichos informes y un presupuesto preliminar de las medidas previstas para prevenir, reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, de las distintas alternativas del proyecto.

5. Descripción del medio y análisis de impactos.

La planta fotovoltaica "Tico Solar 2", se ubica la zona central del Valle del Ebro, concretamente entre las cuencas hidrográficas de los ríos Cámaras y Aguasvivas, afluentes del río Ebro por su margen derecha, a 1,6 km al sur del cauce del Cámaras. Geológicamente la zona de implantación de la planta fotovoltaica Tico 1 se sitúa sobre materiales de relleno terciarios que se adosan y recubren parcialmente a los afloramientos mesozoicos de edad Jurásica que constituyen la Sierra de Herrera, situada al noroeste, la cual forma parte de las estribaciones de la Cordillera Ibérica (Rama Aragonesa).

Los usos del suelo están dominados por cultivos de cereal de secano que alternan con manchas de vegetación natural en las zonas que no resultan favorables para el cultivo, formadas por matorrales mediterráneos constituidos principalmente por retama (Retama sphaerocarpa), acompañada de tomillo (Thymus vulgaris), aliaga (Genista scorpius) y pastizal de lastón (Brachypodium retusum). Así mismo, se intercalan linderos entre cultivos ocupados fundamentalmente por gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea, en los que ocasionalmente se encuentran pies de almendros. Además, la zona es drenada por barrancos temporales que se dibujan levemente en los campos de cultivo como depresiones que recogen y conducen las aguas de escorrentía de la zona, como es el caso del barranco del Campillo de Mélida y el barranco de Barbillida, descargando en los cauces principales de la zona como son los ríos Cámaras y Aguasvivas. No se han inventariado hábitats de interés comunitario en el entorno de las parcelas que se prevén ocupar por las instalaciones.

En el entorno del área de actuación existen poblaciones importantes de especies de aves rapaces, así en un radio de 20 km, se conocen territorios de águila real y varios de águila perdicera (si bien tan solo uno de ellos se encuentra ocupado actualmente), alimoche, búho real, halcón peregrino, así como varias colonias de buitre leonado con más de 140 nidos, territorios de culebrera europea, águila calzada, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, alcotán y halcón peregrino. Existe un Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras en Lécera, a unos 18,5 km al Este. Además, se trata de una zona con una presencia importante de aves esteparias como sisón (Tetrax tetrax), ganga (Pterocles alchata) y ortega (Pterocles orientalis), incluidas en el catálogo de aragonés en la categoría de "vulnerable", así como de alcaraván (Burhinus oedicnemus). Esta abundancia de aves esteparias, especialmente pteróclidos, ha propiciado la inclusión de amplias zonas situadas al suroeste y este del emplazamiento previsto para la planta solar, en el ámbito propuesto para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto, si bien la ubicación final de la planta no afecta al ámbito propuesto para dicho Plan.

En cuanto a los quirópteros, se ha identificado la presencia en la zona de murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), y en menor medida de murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago ratonero ibérico (Myotis escalerai), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) y murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus).

La planta fotovoltaica "Tico Solar 2" no se va a instalar en terrenos atribuibles al dominio público pecuario, si bien, la línea subterránea de evacuación hasta la ampliación prevista de la SET "Villar de los Navarros", discurre a 8 m del límite del monte demanial catalogado "Monte Blanco" con matrícula 50000301, perteneciente al Ayuntamiento de Azuara.

Las parcelas seleccionadas para la implantación de la planta fotovoltaica "Tico Solar 2" no se localizan en el ámbito de ningún Espacio Natural Protegido, espacio de la Red Natura 2000 o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es el LIC ES2430110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera", situado a 8,6 km al oeste y la ZEPA ES000300 "Río Huerva y Las Planas", situada también a 8,6 km al Este. No afecta a Lugares de Interés Geológico de Aragón, a Humedales Singulares de Aragón o a los incluidos en el convenio Ramsar, ni tampoco a Árboles Singulares de Aragón incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las principales afecciones derivadas del proyecto de construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica "Tico Solar 2", están relacionadas con la superficie total de ocupación de suelo, significativamente elevada y que asciende a unas 54,87 ha valladas, que junto a las instalaciones de la planta fotovoltaica proyectada en las inmediaciones "Tico Solar 1" con 79,99 ha, representarán en conjunto una superficie de 134,86 ha, lo que supondrá una ocupación y modificación de los usos del territorio apreciables y que pueden conllevar afecciones importantes por la pérdida de terrenos agrícolas, la desestructuración del suelo, la pérdida de hábitats para la fauna, el efecto barrera que ocasionará sobre la misma y la alteración que supondrán sobre el medio perceptual. Las acciones de mayor impacto en la fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos de maquinaria, excavaciones y zanjeos para el tendido de los cables subterráneos, la nivelación de los terrenos en las zonas de instalación de los contenedores de las Power Station y las edificaciones auxiliares, o la cimentación y/o hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Si bien en el estudio de impacto ambiental no se han cuantificado los volúmenes de movimientos de tierras como consecuencia de las explanaciones o nivelaciones previstos, si bien estos no se prevén importantes dado que según el proyecto las instalaciones se ubican sobre terrenos predominantemente llanos ocupados por cultivos, por lo que, en todo caso, se eliminarán algunos ribazos o taludes de pequeño tamaño, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. En cualquier caso, se prevé instalar un modelo de seguidor solar que presenta cierta tolerancia a los cambios de relieve, lo que finalmente asegurará que los movimientos de tierras serán de baja magnitud y estén prácticamente compensados y que, en el caso de generarse excedentes, estos se puedan resolver mediante su recolocación in situ. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones contaminantes de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, aunque se trata de un impacto temporal, mitigable y recuperable mientras duren las obras, si bien, esta afección se podría mantener durante la fase de explotación si se mantuviera el suelo desnudo, aunque esta afección es fácilmente mitigable permitiendo el desarrollo de una cubierta vegetal bajo los paneles. Por otra parte, los terrenos en los que se prevé la ubicación de los seguidores, podrán ser posteriormente recuperados sin modificar sustancialmente el relieve de las zonas afectadas. En lo que se refiere a la hidrología superficial, no existen cauces de agua de entidad ni permanentes ni temporales en las parcelas afectadas por la planta solar fotovoltaica, por lo que la afección no será significativa y la modificación del trazado natural de las aguas de escorrentía será poco importante dada la orografía prácticamente llana de la zona. Los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles podrían afectar a las aguas superficiales o subterráneas, si bien se considera de baja probabilidad dada la distancia que existe a las masas de agua más próximas como los ríos Cámaras (sin caudal la mayor parte del año) y Aguasvivas, o sus acuíferos asociados. Por otra parte, el vallado de la planta "Tico Solar 2" deberá asegurar una distancia mínima que asegure su compatibilidad con los caminos situados en las inmediaciones, manteniendo un espacio suficiente para la instalación de una pantalla vegetal que reduzca el impacto paisajístico de la planta.

Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales y la excavación de las zanjas para la red eléctrica subterránea. La planta solar se prevé ubicar en parcelas de cultivo de secano y el trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación discurrirá por caminos existentes y límites de campos de cultivo hasta la ampliación de la SET "Villar de los Navarros" que es objeto de otro proyecto, estimando por tanto que las formaciones vegetales que se verán afectadas presentan naturaleza ruderal y arvense, de escaso valor. Dado que, en general, el diseño de las estructuras de los paneles no prevén afecciones significativas a zonas de vegetación natural existente en el entorno de las parcelas seleccionadas, la única vegetación natural que puede verse afectada correspondería al tramo de la zanja de la línea eléctrica de evacuación en los tramos próximos a esta que coinciden con presencia de pino carrasco reforestado y algunos pies de carrascas (Quercus ilex), por lo que deberá respetarse, evitando afectarla y degradarla. No se tiene constancia de la presencia de especies de flora amenazada que puedan verse afectadas por las actuaciones recogidas en el proyecto de construcción. En la fase de explotación, una correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, favoreciendo y manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo, evitará la pérdida de suelo por erosión, reducirá la generación de polvo en las instalaciones y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo los seguidores solares, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. Así mismo, el desarrollo de un adecuado plan de restauración permitirá recuperar las zonas afectadas durante las obras que no vayan a ser ocupadas durante la fase de explotación y recuperar superficies para el desarrollo de hábitats presentes en el entorno.

El impacto más relevante tendrá lugar por la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna esteparia con presencia en el entorno, especialmente para ganga, ortega, sisón y alcaraván, debido a la transformación de los usos del suelo al pasar de un sistema agrario tradicional a un suelo con usos industriales durante la fase de explotación, y por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos como consecuencia de los trabajos desarrollados por la maquinaria durante los movimientos de tierras previstos y la instalación de los seguidores y las instalaciones anexas. Durante la fase de construcción existirá riesgo de atropello como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, junto con afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento por la generación de ruidos, mayor presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de funcionamiento de la planta, la presencia de maquinaria y personal, supondrá un impacto de tipo negativo, ya que se producirá un abandono de la zona por las especies, especialmente en el caso de las esteparias, de carácter más esquivo. Este abandono de la zona puede ser especialmente significativo, llegando a convertirse en permanente, en el caso de los pteróclidos (ganga ortega y ganga ibérica) dado que se trata de especies que necesitan espacios abiertos y sin obstáculos, para identificar posibles depredadores, por lo que se puede dar el caso de que no retornen a la zona aun cuando concluyan las obras, dado que la presencia de los seguidores solares limitará su visión.

La imprecisión en las fechas que abarcan los estudios utilizados, no permite determinar con exactitud la utilización del territorio por las especies de avifauna esteparia durante los periodos más sensibles como el de nidificación. Presumiblemente, la proximidad de la zona estudiada al parque eólico "Las Majas VII D", situado al este, habrá supuesto el desplazamiento de la avifauna existente en esta zona hacia el suroeste, donde se mantiene un ecosistema agroestepario con un mayor grado de naturalidad, por lo que se trata de zonas incluidas en el ámbito propuesto para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, por su importancia para el desarrollo de estas especies, por lo que los planes de vigilancia ambiental de la planta solar "Tico Solar 2", junto con la planta fotovoltaica "Tico Solar 1", proyectada en las inmediaciones, deberán realizar exhaustivos estudios de avifauna, abarcando un ciclo anual completo, para identificar, estudiar y valorar la presencia o ausencia de avifauna esteparia en el entorno y determinar las afecciones que se pueden provocar sobre estas poblaciones de aves y en su caso proponer medidas y/o acciones para minimizar las afecciones detectadas.

Cabe señalar que las afecciones sobre las especies de avifauna esteparia y rapaces debidas a riesgos de colisión y electrocución con las líneas eléctricas se anulan debido a la disposición subterránea de la infraestructura de evacuación conjunta, lo que evitará cualquier posible accidente por este motivo sobre la avifauna. Por otra parte, el área donde se han proyectado la planta solar y su entorno presenta actualmente densidades muy elevadas de conejo silvestre, por lo que el vallado del parque fotovoltaico supondrá un refugio frente a predadores que previsiblemente hará incrementar sus poblaciones. Estos impactos deberán ser igualmente comprobados y seguidos con el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que en caso de que se constate una modificación importante en el comportamiento y censos de las especies de fauna, se deberán implementar nuevas medidas correctoras o complementarias para su corrección.

Respecto a águila perdicera, el proyecto se sitúa próximo a áreas críticas definidas por el plan de conservación de la especie, de manera que a distancias en torno a 7 km de las instalaciones proyectadas se sitúan las áreas críticas más cercanas con parejas reproductoras censadas, por lo que la ocupación y transformación de la superficie supondrá una reducción de terrenos naturales utilizados por la especie para su alimentación, aspecto que deberá ser comprobado en la ampliación del estudio de avifauna y en el plan de vigilancia ambiental que se establezca finalmente.

Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones de las Power Station implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural y agrícola donde se localizan proyecto. Este efecto negativo se verá, en cierto modo, mitigado por la elevada distancia (superior a 8 km) a los núcleos de población más próximos (Azuara, Villar de los Navarros y Herrera de los Navarros) y a las principales vías de comunicación (A-1506 y A-2306) ya que la planta fotovoltaica, como consecuencia de la topografía ondulada de la zona, no resultará visible para potenciales observadores, como así anticipa el estudio de visibilidad incorporado al estudio de impacto ambiental presentado. A todo ello se une la propuesta de creación de una pantalla vegetal en torno al perímetro de la planta junto al vallado que contribuirá a la reducción de los impactos sobre el paisaje y la visibilidad de las instalaciones.

Los efectos acumulativos y sinérgicos se consideran relevantes, teniendo en cuenta que al proyecto de planta fotovoltaica "Tico Solar 2", hay que sumar la presencia en las inmediaciones de otro proyecto de similares características, como es la planta fotovoltaica "Tico Solar 1" y que en conjunto supondrán la ocupación de un total de 134,86 ha, teniendo en cuenta además, la existencia de otras plantas y parques eólicos construidos y proyectados en el entorno, junto con sus infraestructuras de evacuación (líneas eléctricas aéreas y subterráneas, subestaciones, etc.), accesos y viales, etc. El desarrollo de todos estos proyectos está suponiendo una reducción significativa de los hábitats en la zona, especialmente el agroestepario, afectando tanto a comunidades vegetales como a avifauna estrechamente ligada a estos medios como: ganga, ortega, sisón o aguilucho cenizo. En fase de explotación se producirá una pérdida definitiva de hábitat para la fauna por la elevada superficie ya ocupada por proyectos de generación eléctrica existentes, a la que habrá que añadir la superficie de estas 2 instalaciones fotovoltaicas proyectadas, por lo que en este caso debe considerarse el impacto acumulado de todas ellas. La potencial pérdida de hábitat para el desarrollo de las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (ganga, ortega, sisón, alcaraván, aguilucho cenizo, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras nuevas amenazas, puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies existentes en la zona del valle medio del Ebro y/o condicionar su recuperación. Por todo ello, la vigilancia ambiental y el seguimiento de las poblaciones de avifauna existentes en el entorno de la planta solar fotovoltaica se deberá realizar de forma conjunta para las PFVs "Tico Solar 2" y "Tico Solar 1", en el caso de que se autorizasen, y será especialmente importante de cara a detectar posibles modificaciones, alteraciones o desplazamientos en los poblaciones y censos de las especies existentes, tanto esteparias como rapaces, de forma que se permita actuar de forma inmediata para corregir situaciones negativas, y en su caso revertir la situación mediante la adopción de nuevas medidas correctoras o de medidas complementarias.

Respecto al consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas, no se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo por la ocupación de 54,87 ha de terrenos de cultivo. No obstante, las propiedades edáficas no tendrán que verse significativamente alteradas por el proyecto previsto ya que el suelo se preservará bajo los paneles. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos a cargo de los trabajadores encargados del mantenimiento de las instalaciones que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se pueden generar. El consumo de agua y electricidad se estima igualmente bajo dado el tipo de instalación y actividad a desarrollar. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, junto con las recogidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto contribuirán a minimizar los impactos identificados sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global, por lo que, en los trabajos de seguimiento se deberá evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de las zonas alteradas para la recuperación de los hábitats, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, etc. La aplicación de las medidas protectoras y correctoras propuestas requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas, para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

En lo referente a los riesgos naturales más relevantes en la zona, según el análisis de vulnerabilidad incluido en el Estudio de impacto ambiental y la información disponible a partir de los mapas de riesgos del Instituto Geográfico de Aragón, el riesgo de hundimiento por colapso está tipificado como muy bajo, al igual que el riesgo de deslizamiento, dada la ausencia de relieves contrastados y las características litológicas de los materiales de la zona. De igual forma, dada la ausencia de cauces relevantes en las inmediaciones de las parcelas estudiadas, según fuentes del IGEAR, el riesgo de sufrir inundaciones se clasifica como bajo. Existe también riesgo meteorológico tipificado como alto debido al viento y medio por tormentas. En cuanto al riesgo de incendios forestales, se trata de una zona de bajo-medio riesgo de incendio forestal, de tipos 5, 6 y 7. Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante la construcción y explotación de la planta fotovoltaica "Tico Solar 2", ni que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente.

Cabe considerar que en los estudios de impacto ambiental presentados de las plantas fotovoltaicas "Tico Solar 1 y 2", no se han propuesto medidas compensatorias para el beneficio de la fauna esteparia de la zona, como la habilitación de superficies de barbecho junto a las plantas, lo que contribuirían por una parte a un mejor apantallamiento e integración paisajística de las plantas y por otra parte supondría una mejora en el hábitat de especies de avifauna ligada a estos ambientes esteparios. Por otra parte, puesto que la PFV "Tico Solar 2" se encuentra próxima al ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata), se podrían haber propuesto mejoras que favorezcan el desarrollo de la especie.

7. Trámite de audiencia al promotor.

Con fecha 4 de febrero de 2021, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución a los Ayuntamientos de Herrera de los Navarros, Azuara y Villar de los Navarros, a las Comarcas de Daroca y Campo de Belchite y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Con fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 16 de febrero de 2021 se recibe respuesta del promotor en la que aportan un documento de contestación al borrador de propuesta de resolución, así como la Memoria Complementaria de Subsanación del Estudio de impacto ambiental y solicitan se tenga en consideración las observaciones realizadas y se dé continuidad al procedimiento iniciado.

Analizada la documentación aportada, las alegaciones por parte del promotor han sido consideradas e incluidas parcialmente, en cuanto a la pantalla vegetal, el promotor hace referencia a las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Azuara. En el Plan General de Ordenación Urbana y sus modificaciones, las bandas de protección hacen referencia a edificaciones, por lo que las distancias que establece no se refieren a pantallas vegetales.

8. Dictamen.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el proyecto técnico administrativo de la planta solar fotovoltaica "Tico Solar 2" de 33,76 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Azuara, Villar de los Navarros y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovidos por Tico Solar 2 SL, su estudio de impacto ambiental y otros documentos anexos, la documentación adicional y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaico "Tico Solar 2" de 33,76 MWp y su infraestructura de evacuación, promovido por Tico Solar 2, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de la planta solar fotovoltaica "Tico Solar 2" de 33,76 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Azuara, Villar de los Navarros y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovidos por Tico Solar 2, SL, su estudio de impacto ambiental y otros documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución de proyecto. Asimismo, durante la ejecución de proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental y modificaciones presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto de Planta Fotovoltaica "Tico Solar 2" y su infraestructura de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el trámite de consultas. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos y tipologías constructivas, así como con la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento de Azuara, Villar de los Navarros y Herrera de los Navarros en cuanto a la afección a suelos urbanizables. En caso de que la normativa sectorial así lo determine, se contará con informe del Organismo competente en materia de protección aeronáutica, conforme indica el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Asimismo, se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Carreteras para la circulación de los vehículos pesados de transporte y en su caso, para el entronque del vial de acceso a las instalaciones con las carreteras principales.

5. En materia de patrimonio cultural deberán cumplirse las prescripciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de manera que sí en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

6. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

7. El diseño de la planta y del conjunto de instalaciones respetarán las escorrentías superficiales y los cauces de aguas temporales existentes, como el barranco del Campillo de Mélida y el barranco de Barbillida, y en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones, por la red de viales y por las zanjas para las líneas eléctricas internas y de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

8. Se evitará afectar a las zonas con vegetación natural existentes en el entorno de las parcelas sobre las que se prevé la instalación de la planta solar y especialmente a zonas con representación de comunidades vegetales naturales que se correspondan con Hábitats de Interés Comunitario para lo cual en los diseños finales de los elementos que conforman el parque se adecuarán los emplazamientos y trazados fuera de zonas con vegetación natural. La instalación de los seguidores se realizará preferentemente mediante hinca, realizando cimentaciones únicamente en los casos estrictamente necesarios. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras (planta solar y líneas eléctricas) quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

9. Se deberán compensar las superficies de vegetación natural finalmente afectadas, favoreciendo la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de las mismas. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente de los trabajos de la propia instalación dentro de las plantas de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue, con el objeto de generar manchas dispersas de vegetación natural que se intercalen entre las instalaciones fotovoltaicas, de manera que conformen rodales y corredores naturalizados aprovechables para el refugio y desplazamiento de la fauna de la zona. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats esteparios de la zona con plantones de retamas, tomillos, romeros, etc.

10. Dentro del vallado de la planta, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas naturales colindantes. La gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se realizará mediante pastoreo o por medios mecánicos o manuales sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solar u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas.

11. Para la conservación de las características naturales del entorno en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna esteparia con presencia en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

11.1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del perímetro de la planta fotovoltaica y en las zonas situadas a dos kilómetros en torno de las superficies a ocupar por la planta fotovoltaica que determine la presencia o no de especies de fauna de interés, y especialmente avifauna nidificando o en posada en la zona, con especial atención a especies esteparias como ganga, ortega, sisón, aguilucho cenizo, etc. Los resultados de las prospecciones se incluirán igualmente al estudio de avifauna. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para alguna de las especies citadas y otras de carácter estepario, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de estas especies de avifauna amenazada que tienen lugar entre marzo a septiembre. En este caso, el desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horas diurnas.

11.2. Los vallados se ajustarán en superficie al diseño final de proyecto evitando incluir superficies sin elementos de la planta solar, teniendo en cuenta la pantalla vegetal a instalar en la parte exterior del vallado, que deberán tener un mínimo de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral. En el caso de que no sea posible establecer una anchura de 8 metros de pantalla vegetal en todo el perímetro, se garantizará una anchura media de 8 metros en el perímetro estableciéndose un mínimo 5 metros de anchura de pantalla vegetal. No será necesario instalar esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro que linden con teselas de vegetación natural. Estas pantallas vegetales se realizarán con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, ontinas, carrascas, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de la instalación fotovoltaica en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal

11.3. El vallado perimetral será permeable a la fauna dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior y media del mismo flejes o cintas de anchura mínima de 15 mm y color visible, cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de espesor, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos un tresbolillo por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno. Se respetarán en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.

11.4. Para mejorar el apantallamiento de las instalaciones, la tierra vegetal excedentaria se colocará en forma de cordón perimetral, sin obstruir los drenajes funcionales, dentro de la franja vegetal de 8 m de anchura y en las zonas más próximas a los vallados. Estos acopios de tierra vegetal se sembrarán con gramíneas y leguminosas y se plantarán arbustivas de manera que quedarán integrados como parte de la franja vegetal dentro de la anchura prevista de 8 m.

11.5. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a las franjas vegetales en los perímetros de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces. También se instalarán hoteles de insectos sobre base de pallets.

11.6. Se incluirán en el entorno de las plantas fotovoltaicas "Tico Solar 2" y "Tico Solar 2", superficies para dejar en barbecho de forma que se favorezca la generación de hábitat estepario y se facilite la integración paisajística de las plantas y la conectividad entre poblaciones de avifauna, evitando la fragmentación significativa del hábitat estepario. Esta medida deberá ser coordinada y validada por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

11.7. Se construirá un bebedero-balsete de fauna que acumule agua de escorrentía y sirva para la reproducción de anfibios de ciclo corto. La profundidad será de 1 m y tendrá un talud muy tendido a modo de rampa en uno de sus lados. En caso de que en el lecho no afloren arcillas suficientemente impermeables se colocará una lámina artificial EPDM sobre lecho alisado con manta antihierba. Sobre la lámina EPDM se verterá hormigón rugoso para evitar roturas por el pisoteo de ungulados y sobre el hormigón se extenderá tierra.

11.8. Todas estas medidas estarán coordinadas por personal técnico adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

12. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de las plantas. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada de los edificios de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

13. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada.

14. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

15. Las medidas contra la generación de polvo incluirán el transporte de tierras mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.

16. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyo o cualquier otro punto de agua. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

17. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

20. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación fotovoltaica y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la elevada superficie afectada por el desarrollo de los proyectos "Tico Solar 2" de 33,76 MWp y "Tico Solar 1" de 49,88 MWp y que ocuparán en conjunto una superficie superior a 134,86 ha. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:

20.1. Se hará especial hincapié en el seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna existente en los ámbitos de las plantas solar. Se realizarán censos periódicos tanto en el interior de las plantas como en la banda de 500 m en torno a las plantas, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna y para completar el ciclo anual de las especies, realizando posteriormente un estudio comparativo para detectar posibles desplazamientos de la avifauna esteparia o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc, haciendo especial hincapié a las poblaciones de avifauna esteparia (ganga, ortega, sisón y aguilucho cenizo). De la misma manera, se realizará el seguimiento de los ejemplares de águila real, alimoche, etc. detectados durante los estudios realizados, para determinar las modificaciones en el uso del espacio como zona de campeo y obtención de recursos tróficos. En función de los resultados del seguimiento ambiental de las instalaciones y de los datos que posea el Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos.

20.2. Se comprobará también el estado de las franjas vegetales del perímetro vallado y de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno.

20.3. En su caso, se realizará un seguimiento específico sobre la ocupación y uso como hábitat natural de las superficies puestas en barbecho como medida complementaria de las dos plantas fotovoltaicas "Tico Solar 1" y "Tico Solar 2".

20.4. Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

20.5. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en los estudios de impacto ambiental o en su evaluación.

20.6. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual.

20.7. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar los Planes de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.

20.8. El Plan de Vigilancia Ambiental Adaptado, los informes periódicos de seguimiento ambiental y los listados de comprobación se presentarán ante el órgano sustantivo competente en vigilancia y control para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89).

21. Según se determina en el artículo 33.g) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en los estudios de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial del Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las instalaciones fotovoltaicas "Tico Solar 1" y "Tico Solar 2", así como otros futuros proyectos de tramitación autonómica que se puedan incluir en el complejo. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 25 de febrero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL