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ORDEN ECD/1768/2016, de 24 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento de los parques culturales de Aragón para el año 2016.

Publicado el 09/12/2016 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1029/2016, de 17 de agosto, fueron convocadas subvenciones para gastos de funcionamiento de los parques culturales de Aragón para el año 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 174, de 8 de septiembre de 2016), con una dotación de 70.000 €.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Una vez finalizado el plazo de presentación se han recibido cuatro solicitudes cuyos proyectos reunían los requisitos para ser beneficiarios y han sido valorados por una Comisión nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, de fecha 3 de octubre de 2016, que, reunida en las dependencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el día 4 de octubre, los ha evaluado de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el apartado sexto de la orden de convocatoria

Efectuada la propuesta de resolución a la que se refiere el apartado noveno de la orden de convocatoria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de subvenciones de Aragón y con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden ECD/1029/2016, de 17 de agosto, de ayudas para gastos de funcionamiento de los parques culturales de Aragón para el año 2016, dado que se ha concedido a todos los solicitantes el importe máximo solicitado (17.500 euros), se entiende que no ha lugar al trámite de audiencia, por lo que la mencionada propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Por Resolución de 24 de octubre de 2016, el Director General de Cultura y Patrimonio, ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de resolución. Esta propuesta ha sido aceptada expresamente por los cuatro beneficiarios propuestos.

Según se establece en la referida orden de convocatoria la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 80 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada uno de ellos. La cuantía de la subvención será 20.000 euros si el proyecto obtiene los 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada.

De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado, con el límite de la cuantía solicitada y con las matizaciones que se detallan más adelante.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe total de 70.000 €.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/460034/91002 P.E.P.2006/0002753 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por al que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón, y en la Orden ECD/1029/2016, de 17 de agosto, por la que se convocan subvenciones para gastos de funcionamiento de los parques culturales de Aragón para el año 2016.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado tercero de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 1 de enero de 2016 hasta el 13 de noviembre de 2016.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Tercero.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará antes del día 15 de diciembre de 2016 de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo, de la referida orden de convocatoria, según la redacción dada por la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/1029/2016, de 17 de agosto, por la que se convocan subvenciones para gastos de funcionamiento de los Parques Culturales de Aragón para el año 2016.

Cuarto.- En el caso del Ayuntamiento de Ariño, dado que ha obtenido una puntuación de 74 puntos, le correspondería un importe de 18.500 euros. No obstante, dado que la cantidad solicitada ha sido de 17.500 euros, procede concederle, como máximo, el importe solicitado. El porcentaje sobre el presupuesto se calcula con arreglo a la cuantía que le correspondería por puntuación y no, como se refleja erróneamente en el anexo de la propuesta definitiva del Director General de Cultura y patrimonio, en función de la cuantía solicitada.

En el caso de la Comarca de Somontano, dado que ha obtenido una puntuación de 72 puntos, le correspondería un importe de 18.000 euros. No obstante, dado que la cantidad solicitada ha sido de 17.500 euros, procede concederle, como máximo, el importe solicitado. El porcentaje sobre el presupuesto se calcula con arreglo a la cuantía que le correspondería por puntuación y no, como se refleja erróneamente en el anexo de la propuesta definitiva del Director General de Cultura y patrimonio, en función de la cuantía solicitada.

En el caso del Ayuntamiento de La mata de los Olmos, dado que ha obtenido una puntuación de 72 puntos, le correspondería un importe 18.000 euros. No obstante, dado que la cantidad solicitada ha sido de 17.500 euros, procede concederle, como máximo, el importe solicitado. El porcentaje sobre el presupuesto se calcula con arreglo a la cuantía que le correspondería por puntuación y no, como se refleja erróneamente en el anexo de la propuesta definitiva del Director General de Cultura y patrimonio, en función de la cuantía solicitada.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por al que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón, y en el apartado decimotercero de la Orden ECD/1029/2016, de 17 de agosto, por la que se convocan subvenciones para gastos de funcionamiento de los parques culturales de Aragón para el año 2016.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicarán las ayudas concedidas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN