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ORDEN de 24 de junio de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se delimita singularmente el Bien de Interés Cultural del Castillo de Monterde (Zaragoza) y su entorno de protección conforme a la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 28/07/2014 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La protección de los Castillos ha sido siempre una aspiración del patrimonio cultural, ya el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles buscaba su preservación y conservación prohibiendo las intervenciones que alteraran su carácter o provocaran su derrumbamiento. La Disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español declara los castillos Bienes de Interés Cultural.

El artículo 11 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés clasifica los bienes que integran el patrimonio cultural Aragonés en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. El artículo 12 de dicha norma establece son Bienes de Interés Cultural los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés, ya sean materiales o inmateriales. Dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de patrimonio cultural, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece en la Disposición adicional segunda, que son Bienes de Interés Cultural asumidos por ministerio de esta Ley los Castillos, los cuales serán recogidos en una orden. En aplicación de este artículo se aprobó la Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural donde se recoge el Castillo de Monterde (Zaragoza) como zona arqueológica.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución del Director General de Patrimonio Cultural, de 14 de febrero de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2014, se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la delimitación del Castillo de Monterde (Zaragoza) y de su entorno de protección donde no se recibieron alegaciones. Asimismo se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Monterde (Zaragoza).

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma. La Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza informó favorablemente la propuesta de delimitación del Castillo y de su entorno de protección. También se recibió informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza relativo a la propuesta de delimitación.

En su virtud, de conformidad con la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente delimitar singularmente el Bien de Interés Cultural del Castillo de Monterde (Zaragoza) y de su entorno de protección.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al Castillo de Monterde (Zaragoza) y a su entorno de protección, es el previsto en el Capítulo I del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Publicidad.

La presente orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará al Ayuntamiento de Monterde (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, 24 de junio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASTILLO DE MONTERDE (ZARAGOZA)

Al norte de la población de Monterde, en la cima de una colina generada por la erosión del río Ortiz, se asienta, a 790 m s. n. m., el castillo de Monterde. Este complejo está formado por un recinto murado, dos torres, una ermita y un patio, que fue empleado, hasta hace poco, como cementerio.

La población de Monterde hunde sus raíces en la época musulmana. Tras la conquista cristiana, fue incorporada a la comunidad de aldeas de Calatayud, sesma del río Ibdes.

No se tiene constancia de la construcción del castillo, pero si se sabe que existía en 1357. En esa fecha, los castellanos quemaron el pueblo sin lograr rendir el recinto fortificado. Similar situación se vivió en 1363.

El complejo fortificado está delimitado por una muralla, que cerca el espolón, protegido a modo natural por el barranco horadado por el río Ortiz. En él, se concentraba el patio, la ermita y dos torres que, adosadas a los lienzos del recinto murado, protegían la zona de más fácil acceso, aquella por la que se accedía desde la población, asentada en las faldas del promontorio.

Todo el recinto tiene una planta pentagonal irregular, que se adapta a la cumbre sobre la que se asienta, de unos 30 m. de eje máximo y 20 m. de eje menor. Los muros de la muralla son de mampostería, de los que se conservan restos originales de lienzo en la zona nororiental y en la noroccidental. Su torre suroccidental, de mampostería, es de planta cuadrada, de 7 m de lado, y está adosada al recinto pero proyectada hacia el exterior. En la actualidad ha perdido bastante altura a lo largo de los siglos. Se aprecian testigos de una posible torre en el extremo suroriental.

A pocos metros se encuentra la ermita de Nuestra Señora del Castillo, de modesta fábrica, que formaría parte del castillo. Debe su nombre a que la virgen era escondida en dicha ermita cuando la población era atacada. Su manufactura data del s. XII, época en la que sería construida para hacer las funciones de capilla del castillo.

El castillo de Monterde es un conjunto fortificado de tipo táctico, frecuente en las líneas fronterizas como es este caso, donde se enfrentaron durante el s. XIV las tropas castellanas y aragonesas.