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ORDEN de 20 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2014.

Publicado el 13/01/2014 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las actividades de carácter cultural de Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación del asociacionismo cultural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de enero de 2012, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden del 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades culturales a desarrollar desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 14 de noviembre de 2014 dirigidas al fomento de las artes y la cultura, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2012). Solo serán subvencionables aquellas actividades que van a realizarse antes de la fecha fijada como término de la justificación.

2. Podrán ser objeto de esta convocatoria las actividades culturales organizadas por asociaciones y fundaciones, siempre que el interés, repercusión e influencia de las mismas supere el marco local y comarcal e incida o sobrepase el ámbito de toda la Comunidad, impliquen un presupuesto mínimo de 3.000 euros y se ajusten a alguna de las siguientes modalidades y disciplinas:

a) Modalidad:

1. Festivales

2. Programación de actividades culturales estables

3. Formación y gestión cultural

4. Actividades socioculturales

b) Disciplina

1. Música

2. Artes escénicas

3. Cine y audiovisuales

4. Artes plásticas

5. Literatura

6. Actividades multidisciplinares

3. Se concederán ayudas por una cuantía total de 40.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2014, aplicación presupuestaria G/18060/4553/480103/91002, P.E.P. 2006/000994. La cuantía individualizada de la ayuda concedida no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto presentado. La cuantía de la subvención será de 8.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado sexto de esta orden. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% del coste de la actividad.

4. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo será subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación.

5. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2014 y al interés de los proyectos culturales presentados.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, domiciliadas en Aragón, legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad que en los dos años anteriores no haya acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103, del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011. Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiese adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las Órdenes de convocatoria y concesión, o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

Tercero.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 16 de noviembre de 2013 al 14 de noviembre de 2014. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, 14 de noviembre de 2014.

Únicamente serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada (conciertos, recitales, conferencias, cursos, ediciones bibliográficas, exposiciones, concursos, certámenes, jornadas, congresos, festivales de cine, festivales de artes escénicas, festivales de música, etc.):

Gastos de producción de las actividades.

Gastos de difusión y divulgación.

No admitiéndose en ningún caso, ni en todo ni en parte, como gasto subvencionable, los siguientes conceptos:

Gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de personal, gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales, agua, gas, teléfono, internet, electricidad, etc).

Comidas, compra de alimentación y bebidas, gastos de representación y gastos protocolarios.

Gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) sólo será subvencionable en el caso de que la entidad tenga reconocida la exención del mismo.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante: fotocopia de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones y fotocopia del N.I.F.

b) Estatutos de la asociación o fundación.

c) Documento que acredite la representación de la persona que en el nombre de la Asociación o Fundación realice la solicitud, con fotocopia del D.N.I. o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación de N.I.F. o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos.

d) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad, fecha o fechas de ejecución y coste total de la actividad, así como el grado de incidencia en su entorno.

e) Presupuesto de la actividad, detallando los gastos a realizar en la ejecución de la misma que sean asumidos directamente por la entidad solicitante. Dicho presupuesto debe ser calculado con I.V.A. en el caso de que la entidad solicitante tenga reconocida la exención del referido impuesto y se calculará sin I.V.A. en el caso de no tenerla. Dicho presupuesto se calculará exclusivamente sobre los gastos subvencionables.

f) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación (aportaciones de la propia entidad o de otras).

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

i) Breve resumen de las actividades culturales llevadas a cabo durante los últimos tres años, en caso de que la asociación o fundación los lleve constituida.

j) Declaración de ayudas recibidas en 2013 de las distintas Administraciones Públicas: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comarcas y Gobierno de Aragón.

k) Certificado actualizado emitido por la Agencia Tributaria que acredite la exención de I.V.A., en caso de tenerlo.

l) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de de no haberla aportado con anterioridad.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura, Avda. de Gómez Laguna, 25, 6.ª planta, 50071-Zaragoza.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

3. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http://www.aragon.es.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Gómez Laguna, 25, 6.ª planta- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Criterios de adjudicación.

Para determinar la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés cultural, social, artístico e innovador del proyecto y de los objetivos expuestos en el mismo.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto, su rigor presupuestario y su plan de explotación; la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia. Se valorará la participación en el proyecto de las distintas administraciones públicas bajo cuya órbita de actuación se desarrolle el proyecto y de otras instituciones de reconocido prestigio.

c) Trayectoria y cualificación de la entidad solicitante.

d) Ámbito territorial de influencia: carácter supracomarcal de las actividades generales de la asociación o fundación y del proyecto concreto para el que se solicita ayuda. Repercusión social y aportación al patrimonio cultural de Aragón.

e) Fomento del empleo y de la actividad cultural de creadores aragoneses.

Todos los criterios tendrán el mismo peso para la realización de la valoración, otorgando a cada uno de estos criterios un valor máximo de 20 puntos y un mínimo de 0.

Séptimo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados nacionales o europeos, siempre que la suma de todas no supere el 80% del coste de la actividad

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración designada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- Dos funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

- Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura.

Según se regula en el artículo 22, punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación al Director General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas y la causa de la denegación. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución se dispondrá de tres meses para retirar la documentación presentada, concluido el cual será destruida.

6. La orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Comunicación y aceptación.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación, disponiendo de un plazo de quinde días hábiles desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la misma.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, el beneficiario de la subvención deberá:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Deberá justificar la realidad de los gastos realizados mediante facturas originales y los correspondientes justificantes de pago originales, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria. La justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo, punto 4 de esta orden, siempre que el proyecto objeto de la subvención haya sido realizado.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones y ayudas, que financien la actividad subvencionada, en el menor tiempo posible desde el conocimiento de su concesión.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el anagrama del Gobierno de Aragón - Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte - requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, deberá comunicar a la Dirección General de Cultura, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Undécimo.- Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados, nacionales o europeos.

c) Declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación: Memoria que incluya balance de resultados, proceso e impacto de la actividad subvencionada.

d) Desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañado de las facturas originales abonadas por el beneficiario de la ayuda con justificante de pago original u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, por la cuantía total del presupuesto de la actividad presentado en la solicitud de ayuda. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice. El pago en metálico sólo se admitirá excepcionalmente, siempre que la tipología del pago imposibilite realizarlo por transferencia, por importe inferior a 100 euros por pago y que no superen en total el 10% de la ayuda concedida.

e) Declaración de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuándo el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden así como en la de concesión de las ayudas. Deberá justificarse el gasto total de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida. En caso de que no se justifique la totalidad de dicho presupuesto, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que la actividad se haya realizado.

5. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 14 de noviembre de 2014, anulándose aquellas que no estuvieran presentadas en tiempo y forma.

6. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimoquinto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGC 1/2014.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ