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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por tercera vez la de 19 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1 ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S.L. (N.º Expte. INAGA 500301/02.2011/5615).

Publicado el 03/01/2012 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de marzo de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 27 la Resolución de 19 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1 ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S.L.

Con fecha 25 de agosto de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 131 la Resolución de 17 de julio de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la Planta existente de Tratamiento de Subproductos Animales de categoría 1 ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S.L. Expediente: INAGA 5003 01/02.2008/3508

Con fecha 24 de julio de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 142 la Resolución de 2 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la resolución de 19 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1 ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S.L. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2009/2709), debido al cambio de combustible de gasoil a fueloil.

Con fecha 17 de marzo de 2011 se recibe en el INAGA escrito de D.ª Maria Luz Díez, en representación de Residuos Aragón, S.L. en el que solicita que se determine el carácter de modificación sustancial o no en su instalación ubicada en el polígono El Pitarco, parcela 2ª de Muel. La modificación propuesta consiste en sustituir el combustible autorizado fuel oil por gas natural.

Mediante Resolución de 4 de abril de 2011, se considera dicha modificación como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, y se les informa que se deberá tramitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada otorgada, para lo que se deberá presentar en el INAGA un Proyecto, firmado por técnico competente y visado, en el que se describa con detalle las modificaciones de la instalación y el nuevo consumo de gas.

Con fecha 10 de junio de 2011 se presenta en el INAGA solicitud de Residuos Aragón, S.L. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada y memoria técnica de actualización de datos de la autorización ambiental integrada de Residuos Aragón, S.L.

Considerando que los límites de emisión autorizados en los termodestructores cuando se usan grasas como combustible (funcionamiento normal) son los establecidos en el RD653/2003, sobre incineración de residuos, límites que no pueden ser modificados por el cambio de combustible auxiliar.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por tercera vez la autorización ambiental integrada otorgada a Residuos Aragón, S.L., mediante «Resolución de 19 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1 ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S.L.», en el siguiente sentido:

1.-En los condicionados «1.1. Descripción de la instalación», antepenúltimo párrafo, «1.9. Autorización de uso de material transformado (grasa) como combustible», segundo inciso del apartado «condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación» y condicionado «1.20.-Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales», último párrafo, se sustituye el combustible fuel-oil BIA por el combustible gas natural licuado.

2.-Se sustituye el último apartado del condicionado 1.2.-consumos por el siguiente:

Gas Natural Licuado: 2.165.468,5 m3GN. Es suministrado por empresa externa a través de Línea de Gas natural

3.-Se sustituye el condicionado 1.4.-Emisiones a la atmósfera por el siguiente:

1.4.-Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Residuos Aragón, S.A. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 653, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código 09 10 09 05 «Tratamientos térmicos de animales muertos o desechos cárnicos incluidos subproductos animales no aptos para el consumo humano o de sus corrientes residuales incluso con obtención de harinas o grasas», de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán en el foco 1 a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco y en los focos 2 y 3 a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco y ajustadas a un contenido total de oxígeno en los gases de escape del 11%..

Foco n.º 1

Generador de vapor de apoyo. Usa como combustible gas natural licuado.

Diligenciado con número de registro: AR653/IC01.

Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Focos n.º 2 y 3

Termodestructor 1 y 2. Usan como combustible gas natural licuado o grasas (material transformado de acuerdo al Reglamento (CE) 1069/2009).

Diligenciados con número de registro: AR653/PI01 y AR653/PI02.

Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 09 10 09 05.

Contaminantes emitidos: para el caso de emplear Gas Natural Licuado como combustible, óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO), añadiendo COT cuando se empleen como combustible las grasas. Para el caso de emplear como combustible gas natural licuado los valores límite de emisión serán los que se indican en la tabla correspondiente al foco 1.

Los valores límite de emisión cuando se empleen grasas como combustible son:

4.-Se sustituye el condicionado 1.11.-Control de emisiones a la atmósfera por el siguiente:

1.11.-Control de emisiones a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 o en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En los focos 2 y 3, clasificados como Grupo A, código 09 10 09 05, además del autocontrol en continuo que se detalla más adelante, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años. En el foco 1, clasificado en el grupo B, código 03010302 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizaran con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Residuos Aragón, S.A. durante un período mínimo de diez años.

En los focos 2 y 3 se deberá implementar un sistema de control en continuo homologado, con registro incorporado e indicador, para vigilar de forma continua los parámetros de proceso y los niveles de emisión de sustancias contaminantes que se indican a continuación:

- Parámetros del proceso: temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión y temperatura, concentración de oxígeno, presión y contenido de vapor de agua, en los gases de escape. No será necesaria la medición continua del contenido de vapor de agua cuando los gases de escape del muestreo se sequen antes de que se analicen las muestras.

- Sustancias contaminantes: NOx, partículas totales, COT, CO y SO2.

Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión. El calibrado se realizará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos, cada dos años.

Las mediciones periódicas para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes emitidas se llevarán a cabo de manera representativa.

El muestreo, frecuencias y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Los valores de los intervalos de confianza del 95 de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Monóxido de carbono: 10 %

Dióxido de azufre: 20 %

Dióxido de nitrógeno 20 %

Partículas totales 30 %

Carbono orgánico total: 30 %

Se remitirá cada tres meses un informe con los resultados de las mediciones en continuo a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.