ORDEN PRE/1558/2017, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/1049/2017, de 18 de julio, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil para el año 2017.

Publicado el 20/10/2017 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Por Orden PRE/1049/2017, de 18 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 27 de julio de 2017, se reguló la convocatoria de subvenciones con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil para el año 2017.

El objeto de la convocatoria, es aprobar y regular, para el año 2017, las subvenciones con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que estén inscritas en Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias de Aragón. La concesión de las subvenciones que se regulan en la citada orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de mayo de 2016, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 23 de mayo de 2016), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el apartado tercero punto sexto de esta orden, se establece que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación en "Boletín Oficial de Aragón", siendo la fecha límite de presentación de solicitudes el 28 de agosto de 2017.

En los casos, en los que la solicitud presentada no ha reunido los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor del procedimiento ha requerido a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La valoración de las solicitudes para obtener la condición de Agrupación beneficiaria, en virtud de reunir los requisitos o condiciones previamente fijados en la convocatoria, se ha realizado por una comisión de valoración nombrada por Resolución de 13 de septiembre, de la Directora General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia, quien ha propuesto la distribución de las Ayudas a las distintas Agrupaciones de Voluntarios.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la concesión de la misma, según el modelo del anexo VI, entendiéndose en caso contrario que el beneficiario renuncia a la subvención.

Visto lo anteriormente expuesto, se hace imposible poder cumplir el plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de la subvención fijado en la convocatoria el día 31 de octubre de 2016.

Primero.- Modificar el punto dos del apartado séptimo. Justificación y pago, de la Orden PRE/1049/2017, de 18 de julio, quedando redactado en los siguientes términos:

"2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de la subvención finalizará el día 15 de noviembre de 2017".

Disposición Final Única.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de octubre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO