RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por segunda vez la de 10 de agosto de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una planta para transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Grasas Mariano Díez, S.A. (N.º Expte. INAGA 500301/02.2011/5616).

Publicado el 03/01/2012 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Con fecha 23 de agosto de 2006 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 97 la Resolución de 10 de agosto de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una planta para transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Grasas Mariano Díez, S.A.

Con fecha 24 de julio de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 142 la Resolución de 2 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de agosto del 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una planta para transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Grasas Mariano Díez, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2009/1365), en materia de residuos peligrosos y no peligrosos.

Con fecha 17 de marzo de 2011 se recibe en el INAGA escrito de D.ª María Luz Díez, en representación de Grasas Mariano Díez, S.A. en el que solicita que se determine el carácter de modificación sustancial o no en su instalación ubicada en el polígono El Pitarco, parcela 2 de Muel. La modificación propuesta consiste en sustituir el combustible autorizado, fuel oil por gas natural, suministrado por empresa externa.

Mediante resolución de 4 de abril de 2011, se considera dicha modificación como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, y se les informa que se deberá tramitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada otorgada, para lo que se deberá presentar en el INAGA un Proyecto, firmado por técnico competente y visado, en el que se describa con detalle las modificaciones de la instalación y el nuevo consumo de gas.

Con fecha 10 de junio de 2011 se presenta en el INAGA solicitud de Grasas Mariano Díez, S.A. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada y memoria técnica de actualización de datos de la autorización ambiental integrada de Grasas Mariano Díez, S.A. referente a la modificación no sustancial señalada anteriormente.

Considerando que el contenido de azufre en el gas natural es muy inferior al fuel oil que se utilizaba con anterioridad.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la autorización ambiental integrada otorgada a Grasas Mariano Díez, S.A. mediante «Resolución de 10 de agosto de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una planta para transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Grasas Mariano Díez, S.A.» modificando dicha resolución en el siguiente sentido:

1.-En el condicionado «1.1. Descripción de la instalación», se sustituye la primera frase del noveno párrafo por la siguiente:

Para la eliminación de olores y depuración de las aguas de proceso, la planta cuenta con una instalación térmica compuesta por un termodestructor, que funciona con un quemador dual grasas/gas natural licuado.

2.-En el condicionado «1.2. Consumos» se sustituye «Fuel: 5.724.000 Kg/año» por lo siguiente.

Gas Natural Licuado: 1.701.687 m3GN

3.-Se sustituye el condicionado 1.4.-Emisiones a la atmósfera por el siguiente:

1.4.-Emisiones

Se autoriza a la empresa Grasas Mariano Díez, S.A. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 760, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A código 09100905 «Tratamientos térmicos de animales muertos o desechos cárnicos incluidos subproductos de origen animal no aptos para el consumo humano o de sus corrientes residuales incluso con obtención de harinas o grasas», de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco n.º 1:

Chimenea Termodestructor. Emisión de los gases de combustión de gas natural licuado y de los gases de oxidación térmica, mediante utilización de grasas como combustible, de los compuestos orgánicos olorosos provenientes de las distintas captaciones localizadas de la planta, vapor de agua proveniente de la cocción y esterilización de los subproductos de categoría 3, más las aguas residuales de proceso y una emisión mínima de partículas debido a que en las líneas de vahos se dispone, a la salida de cada equipo, de un ciclón separador y en la línea de captaciones, todas las tomas cuentan con al menos 2 m de tubería recta en dirección vertical ascendente. El sistema «oxidor» permite depurar los efluentes gaseosos que se producen en los distintos focos de emisión. Dicho sistema de depuración, consiste en una oxidación térmica a una temperatura suficientemente alta (superior a 900º C) y durante un período de unos 2 segundos para que los compuestos orgánicos volátiles, responsables de los malos olores, sean completamente oxidados. Cuenta con una chimenea de 1,3 metros de diámetro y 13 metros de altura. La instalación tendrá una generación de vapor de 18 Tm/h, emitiendo un caudal total de gases de 34.940 Nm3/h.

Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A código 09100905

Dispone de libro de registro diligenciado como AR760/IC01

Los límites admitidos son:

Foco n.º 2:

Chimenea caldera de apoyo. Emisión de gases de combustión de gas natural licuado. Cuenta con una chimenea de 0,92 metros de diámetro y 13 metros de altura. La instalación tendrá una generación de vapor de 10 Tm/h, emitiendo un caudal total de gases de 19.400 Nm3/h.

Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B código 03010302.

Dispone de libro de registro diligenciado como AR760/PI01.

Los límites admitidos son:

4.-Se sustituye el condicionado 1.10.-Control de emisiones a la atmósfera por el siguiente:

1.10.-Control de emisiones

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 o en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En el foco 1, clasificado en el grupo A del CAPCA-2010, se deberán se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En el foco 2, clasificado en el grupo B del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizaran con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Grasas Mariano Díez, S.A. durante un período mínimo de diez años.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.