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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Gelsa de Ebro (Zaragoza), promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Gelsa de Ebro, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2021/03262).

Publicado el 03/05/2022 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Gelsa de Ebro.

Tipo de plan: Modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Gelsa de Ebro (Zaragoza).

Descripción básica

El municipio de Gelsa cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, y aprobado definitivamente el 25 de abril de 2003, si bien, desde la fecha de su aprobación definitiva, se ha visto alterado por la aprobación de diversas modificaciones aisladas.

La modificación número 9 de planeamiento plantea efectuar una ordenación detallada del suelo urbano industrial "Atalaya I"; modificar el destino de parte de los terrenos lucrativos de UE 13 y A1 de VPA a vivienda libre; cambiar la clasificación del Polígono Industrial "La Atalaya II", de 40,2079 ha, de suelo urbanizable no delimitado de uso industrial a suelo no urbanizable genérico y subsanar un error gráfico en la zona residencial del Barrio Morisco G1. El hecho que motiva la transformación del suelo urbanizable no delimitado a suelo no urbanizable genérico, viene motivado por la imposibilidad de llevar a cabo un desarrollo del reseñado sector, habida cuenta de los abundantes restos arqueológicos derivados de las prospecciones que se ha realizado en la zona, permitiendo la conservación de las áreas del yacimiento "Lomas atrincheradas y código 1 ARQ-ZAR-018-119-064".

Respecto al análisis de alternativas, se indica que, dado que la modificación propuesta simplemente se basa en la incorporación de la superficie de terreno del polígono industrial "Atalaya II" dentro de la clasificación de Suelo no Urbanizable Genérico existente, sin que eso conlleve efecto alguno sobre el territorio, tan sólo cabe valorar la actuación frente a la alternativa cero. La alternativa 0 supone no modificar el planeamiento y la alternativa 1, contempla la modificación del plan lo que permitiría conservar el yacimiento localizado en las prospecciones efectuadas en el terreno.

Respecto a la evaluación de efectos y medidas protectoras y correctoras, se indica que dado que la modificación afecta al Suelo No Urbanizable únicamente en la incorporación a este del área de polígono denominado "Atalaya II", y no conlleva afección alguna sobre el territorio, no se han contemplado medidas protectoras o correctoras.

Junto a la documentación aportada se incluye el Informe Final de Prospecciones Arqueológicas en el ámbito de la Modificación Número 4 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Gelsa de Ebro, en el que se concluye que se ha documentado con delimitación y fotografía las áreas del yacimiento Lomas atrincheradas y código 1-ARQ-ZAR-018-119-064 y que se encontró un hallazgo prehistórico al cual no se ha podido enmarcar dentro de un yacimiento arqueológico, dado que la zona está muy alterada en la actualidad, tanto por cantera como por los restos de la guerra civil, y zona de cultivo anteriores. Se proponen una serie de medidas correctoras, si bien se indica que el presente informe es una valoración técnica emitida por un profesional y que este trabajo se presentará en Patrimonio, siendo la resolución que estimen los técnicos de la administración la que tendrá valor en las futuras obras que se realicen. Se indica que para que la zona sea un polígono industrial es necesario nivelar el terreno, y hacer las instalaciones y accesos necesarios, por lo tanto, la remoción de tierras será considerable, y tanto los restos de la guerra civil como cualquier otro material arqueológico que estuviese en el subsuelo y que no se puede observar en superficie puede desaparecer. La presencia en este ámbito de vestigios arqueológicos se estima necesario realizar las siguientes labores: realizar un seguimiento arqueológico en los movimientos de tierras en las obras que se lleven a cabo en el conjunto del proyecto (explanación de la zona, creación de nuevos accesos, etc.), trabajo que realizará un arqueólogo y que consistirá en documentar los trabajos que se realicen diariamente, con el fin de evitar la destrucción de restos arqueológicos asociados no conocidos y realizar planimetrías y secciones, y catas en los restos de la guerra, con el fin de tener información suficiente para poder modificar la zona tras dicho estudio arqueológico.

Documentación presentada.

Documento ambiental denominado Modificación puntual número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Gelsa de Ebro".

Fecha de presentación: 6 de abril de 2021.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) somete al trámite de información y participación pública la modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Gelsa de Ebro, en el término municipal de Gelsa de Ebro, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 11 de junio de 2021, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada la modificación.

Además, inicia en mayo de 2021 el proceso de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:

Comarca Ribera Baja del Ebro.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:

Consejo de Protección de la Naturaleza, emite dictamen en el que una vez analizada la documentación aportada, se indica que se manifiesta duda respecto a la clasificación propuesta en el documento SUZND a SNUG. Se indica que, si atendemos a lo establecido en el artículo 18 - Suelo No Urbanizable Especial del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, donde se señala que "Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)", y los señalados en el punto a, incluyen: "a) El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial...". Se especifica que, si la justificación de la clasificación de la bolsa de suelo como SNU es la existencia de yacimientos arqueológicos de interés (además de su valor para especies de fauna y flora esteparia), la clasificación del suelo debería ser suelo no urbanizable especial, al menos en la zona más próxima a los yacimientos y su área de influencia, pudiendo clasificar como SNUG el resto del especio. Se indica que esta cuestión implicaría una división de la zona en varios sectores.

Ubicación.

El ámbito de la modificación número 9 del PGOU constituye una superficie de 40,2079 ha del polígono industrial "Atalaya II", situado a una distancia de 1 km, aproximadamente, del casco urbano de Gelsa de Ebro, en su término municipal, provincia de Zaragoza. Coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroides del ámbito de la modificación: 713.565/4.587.927.

Caracterización de la ubicación.

La modificación se sitúa en el área industrial Atalaya II, constituida por terreno inculto y vegetación ruderal que queda relegada a lindes de caminos y parcelas.

En cuanto a la fauna es territorio de cernícalo primilla y se encuentra dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, afectando, además, a un área crítica para la especie.

La modificación se encuentra en el ámbito del Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst, y se aprueba el Plan de Conservación.

Parcialmente, la modificación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La disminución de la superficie clasificada como suelo urbanizable se realiza a favor del suelo no urbanizable genérico por lo que se preservan superficies que lo componen en las que se han encontrado yacimientos arqueológicos, tal y como se desprende las Informe de Prospección Arqueológica presentado, permitiendo seguir desarrollando los valores que existen en el ámbito.

Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La reducción en la superficie clasificada como suelo urbanizable no delimitado implica una menor ocupación para el desarrollo de actividades sobre una superficie en la que la presencia de yacimientos arqueológicos impide el desarrollo industrial.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La reducción de suelo clasificado como urbanizable no delimitado de uso industrial a suelo no urbanizable genérico, ligado a la unidad de ejecución actualmente programada limitan, el impacto paisajístico. Además, se favorecerá la conservación del paisaje en esta zona con alto grado de antropización.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Gelsa de Ebro (Zaragoza), promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Gelsa de Ebro, por los siguientes motivos:

No implica una alteración urbanística de la clasificación del suelo ni una alteración de los usos del suelo no urbanizable que se ve ligeramente ampliado.

La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se cumplirán con las medidas previstas para reducir la contaminación lumínica y el impacto paisajístico.

Por encontrarse junto a zonas con usos agrícolas se incorporarán las medidas y normas oportunas para cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 24 de enero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL