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ORDEN CDS/100/2022, de 8 de febrero, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de protección o defensa en materia de consumo.

Publicado el 18/02/2022 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, establece que el Gobierno de Aragón fomentará las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, como vehículo idóneo para su protección y les prestará su apoyo, preferentemente para proyectos en materia de consumo, destinados a facilitar información y asesoramiento para el adecuado ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley.

Tanto dicha legislación autonómica, legal y también reglamentaria, como la estatal consagran el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas a percibir ayudas y subvenciones públicas, véase artículo 52 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre.

En consecuencia, el fomento de estas asociaciones no puede circunscribirse a la prestación de apoyo económico para la realización de programas concretos, sino que exige que se contribuya económicamente a fortalecerlas, asegurando que cuenten con estructuras lo suficientemente consolidadas como para permitirles realizar con eficacia las funciones que tienen atribuidas legalmente.

La regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios establece un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia en aras de una mejor protección de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

En este sentido, se establecen una serie de prohibiciones relacionadas con las fuentes de financiación de las asociaciones, y, en especial, se prohíbe a estas asociaciones que perciban ayudas económicas de las empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a los consumidores, conforme al artículo 53 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre.

Las restricciones impuestas legalmente para la captación de recursos refuerzan la exigencia de que los poderes públicos deban contribuir a la financiación de la actividad general de las asociaciones de consumidores y usuarios en representación y defensa de éstos.

Por ello, en esta convocatoria se prevé destinar un máximo del cincuenta por ciento de los recursos públicos destinados a estas subvenciones a la financiación de la actividad general desarrollada por las asociaciones de consumidores y usuarios, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

Se hace preciso, asimismo, el apoyo económico a la realización de programas específicos cuya finalidad sea desarrollar actuaciones concretas de información, defensa y protección de la salud, seguridad y derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

Es objetivo prioritario del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, establecer mecanismos de actuación para potenciar la participación, protección y defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asigna competencias a los Departamentos. Mediante Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, queda adscrita al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y fomento del asociacionismo en materia de consumo, entre otras.

La Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas en materia de consumo.

La presente Orden, en virtud de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de ayudas a las asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro en materia de consumo, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la presente Orden de convocatoria de subvenciones se ajusta a lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2016), resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y financiación.

1. Convocar la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro para financiar, como objeto general de la subvención de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios. Estos programas tendrán como finalidad asegurar el ejercicio de sus funciones de representación institucional y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, colaborando así en su mantenimiento y funcionamiento habitual.

Proyectos específicos en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios, a realizar durante el periodo elegible de esta convocatoria.

2. El periodo elegible de esta convocatoria comprende desde el 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión conforme al artículo 5.1 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero.

3. La cuantía máxima de las ayudas para el ejercicio 2022 ascenderá a 330.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/480063/91002 (Promoción del consumo) del presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2022. En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones:

Asociaciones de consumidores y usuarios, federaciones y sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón que consten inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón;

Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de información, formación, educación, protección o defensa de consumidores y usuarios, como asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, federaciones de entidades locales, organizaciones de apoyo a consumidores con discapacidad, y que consten debidamente inscritas en el registro correspondiente; a las que para su reconocimiento como beneficiarias les serán aplicables las exclusiones e incompatibilidades aplicables legalmente a las asociaciones de consumidores.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y estar en consonancia con los objetivos de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, por lo que habrán de tener como finalidad la protección y defensa de los derechos de los consumidores de Aragón conforme al artículo 2.a) de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y artículos 28.7 y 29 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

Así, como objeto inmediato de la subvención de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables:

1.1. Programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios: Proyectos para el funcionamiento y organización de la oficina, destinada a ejercer la información, asesoramiento y mediación, precisos para el adecuado ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la atención, tramitación y seguimiento de reclamaciones de consumidores y usuarios.

En este marco, serán subvencionables las actividades propias de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad privada dependientes de las asociaciones de consumidores y usuarios, las federaciones y las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón que consten inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón:

Informar, ayudar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como ejercer la actividad de mediación.

Disponer la documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación y estudio.

En los municipios donde no exista Junta Arbitral de Consumo, elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.

Recibir sugerencias o peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.

1.2. Proyectos específicos de las asociaciones de consumidores en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios:

Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo.

Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de los consumidores en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los mismos.

1.3. Proyectos de información, formación, educación, protección o defensa de consumidores y usuarios realizados por entidades sin ánimo de lucro:

Organización de cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas u otros eventos sobre temas relacionados con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Realización de proyectos y materiales didácticos de educación del consumidor.

Proyectos de promoción y fomento del consumo responsable, social y solidario.

Proyectos relativos a estudios técnicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

Proyectos de consumo destinados a los colectivos de consumidores y usuarios que por su propia naturaleza y condición o por sus circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 4. Gastos imputables a los proyectos subvencionables.

1. Programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios, hasta un máximo del cincuenta por ciento de los gastos totales imputables a los proyectos objeto de esta convocatoria (máximo 50% de la suma de artículo 4.1. Fomento+4.2. Proyectos específicos):

Gastos derivados del funcionamiento de la oficina de información y atención al consumidor y usuario como:

Gastos de alquiler, cuotas de comunidad de propietarios, seguros de hogar y de responsabilidad civil.

Gastos de suministro inherentes a la actividad desarrollada en el local de la entidad, como el servicio de telecomunicaciones (teléfono, fax e Internet), electricidad, acondicionamiento térmico, agua y limpieza.

Material consumible de oficina.

Gastos del personal administrativo, así como gabinetes técnico y jurídico, dedicados a atender las demandas de los consumidores y usuarios.

2. Proyectos específicos de las asociaciones de consumidores en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios, y Proyectos de información, formación, educación, protección o defensa de consumidores y usuarios realizados por entidades sin ánimo de lucro:

Gastos del personal administrativo y de gabinetes técnico y jurídico, dedicados específicamente a los proyectos.

Adquisición y edición de material informativo y divulgativo, tales como revistas especializadas de consumo, publicaciones, folletos, carteles, anuncios y otros soportes en general, directamente relacionados con temas de consumo. A tal efecto, se acompañará en la justificación, al menos, un ejemplar original de cada edición, acreditando que el gasto se ha ejecutado en el periodo elegible de esta convocatoria y queda amparado conforme al artículo 11 de la presente Orden.

Gastos vinculados a la información del consumidor por cualquier medio de difusión y comunicación, y participación en esta materia en cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas, actos conmemorativos, ferias o similares.

Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos. Los importes máximos que se podrán imputar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

3. Las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias sólo se subvencionarán hasta los límites establecidos para los puestos de trabajo de las mismas categorías profesionales que las del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las del personal directivo de estas entidades como máximo hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación con cargo a la subvención.

De acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que, en este último caso, las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros, vendrán obligadas a dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 34.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables, por tanto, imputables al proyecto, únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

5. En los proyectos objeto de esta convocatoria no se podrán imputar los siguientes conceptos:

Adquisición de bienes y equipos que representen una inversión en activos fijos.

Los gastos derivados del funcionamiento de la oficina del artículo 4.1 de esta convocatoria, cuando la oficina no sea de uso exclusivo de la Asociación y/o la sede de la entidad beneficiaria de la subvención coincida con vivienda particular o con la sede de entidad mercantil, sociedad profesional o despacho profesional.

Artículo 5. Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud de subvención, se realizará según se indica en el artículo 6.2 y se acompañará de la siguiente documentación:

Proyecto para el que se pide subvención según anexo I, modelo disponible en la url de la convocatoria y en el apartado "Aportación de documentos" de la herramienta de presentación de la solicitud, especificando en los apartados: 1. Nombre del proyecto; 4. Descripción y fines; 5. Gestión del Proyecto y 6. Gestión Económica, los programas de fomento, en su caso, y los proyectos específicos, delimitando el objeto, para que éste quede perfectamente definido y desglosado en sus conceptos y partidas presupuestarias, en el marco y con los límites establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden de convocatoria.

Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en la solicitud telemática:

- Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

Para las entidades sin ánimo de lucro, declaración de encontrarse inscrita en el registro correspondiente conforme al artículo 2 de esta Orden.

2. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución del expediente a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que el interesado no autorice dicha consulta en el proceso de solicitud. En caso de oposición deberán aportar la documentación justificativa correspondiente junto con la solicitud.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 171 "Subvenciones asociaciones consumidores y usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro para proyectos en materia de consumo", en adelante url de la convocatoria.

El modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. Incidencias técnicas en la presentación de la solicitud.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se regula en el apartado 2 de este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicado en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo. Las subsanaciones se presentarán electrónicamente a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria o en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento" https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

5. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), mediante los modelos normalizados disponibles.

Se puede obtener información al respecto en el correo electrónico consumo@aragon.es

Asimismo, se podrá consultar información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en la url https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=777

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio del Consumidor.

2. Comisión de valoración. La Comisión estará integrada por la Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado, que actuará como Presidenta, el Jefe de Sección de Información y Formación y la Jefa de Sección de Defensa de los Consumidores y Junta Arbitral. El Jefe de Servicio del Consumidor, actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Artículo 8. Criterios y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones no podrán sobrepasar el 80% del coste total de los programas y proyectos, y se asignarán las subvenciones al amparo del artículo 25 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, conforme a los siguientes criterios específicos de valoración y ponderación asociada:

Tipo de proyecto y programa de actuación de asociaciones de consumidores y usuarios, federaciones y sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón que consten inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón: Pertinencia y oportunidad del mismo. Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, y metodología. Hasta 30 puntos.

Pertinencia y oportunidad del mismo: hasta 18 puntos.

Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, y metodología: hasta 12 puntos.

Baremo:

Pertinencia y oportunidad del mismo:

Dirigido a informar, formar y paliar los efectos de la crisis económica en los consumidores: hasta 4 puntos.

Destinado a otras actuaciones sectoriales de protección de los consumidores: hasta 1,50 puntos.

Dirigido a actuaciones genéricas de protección de los consumidores: hasta 1 punto.

Actuaciones de información no consumeristas: 0 puntos.

Dirigido a información presencial:

A tiempo completo y diariamente: de 4 a 8 puntos.

- A tiempo completo y no diariamente: de 2,50 a 4 puntos.

- A tiempo parcial y diariamente: de 2,50 a 4 puntos.

- A tiempo parcial y no diariamente: de 0,50 a 2,50 puntos.

Proyectos específicos de formación a agentes activos de consumo: hasta 4 puntos.

Proyectos no amparados por la convocatoria: 0 puntos.

Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos:

Grado de Innovación: hasta 7 puntos.

No innovador: 0 puntos.

Carácter innovador desde el punto de vista de sus destinatarios:

Consumidores en general: hasta 3 puntos.

Colectivos de consumidores especialmente protegibles: hasta 2 puntos.

No Consumidores finales: 0 puntos.

Sin especificar o concretar la participación o lugar de los destinatarios: 0 puntos.

Carácter innovador desde el punto de vista de su Metodología:

Utilización de las TIC en la actuación: hasta 3 puntos.

No utilización de las TIC: 0 puntos.

Tipo de proyecto y programa de actuación de otras entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de información, formación, educación, protección o defensa de consumidores y usuarios, como asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, federaciones de entidades locales, organizaciones de apoyo a consumidores con discapacidad, que consten debidamente inscritas en el registro correspondiente: Pertinencia y oportunidad del mismo. Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, y metodología. Hasta 10 puntos.

Pertinencia y oportunidad del mismo: hasta 6 puntos.

Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, y metodología: hasta 4 puntos.

Baremo:

Pertinencia y oportunidad del mismo:

Dirigido a informar, formar y paliar los efectos de la crisis económica en los consumidores: hasta 1,50 puntos.

Destinado a otras actuaciones sectoriales de protección de los consumidores: hasta 0,20 puntos.

Dirigido a actuaciones genéricas de protección de los consumidores: hasta 0,40 puntos.

Actuaciones de información no consumeristas: 0 puntos.

Dirigido a información presencial:

A tiempo completo y diariamente: de 3 a 4 puntos.

- A tiempo completo y no diariamente: de 2 a 3 puntos.

A tiempo parcial y diariamente: de 1 a 2 puntos.

- A tiempo parcial y no diariamente: de 0,50 a 1 punto.

Proyectos específicos de formación a agentes activos de consumo: hasta 1,50 puntos.

Proyectos no amparados por la convocatoria: 0 puntos.

Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos:

Grado de Innovación: hasta 2,50 puntos.

No innovador: 0 puntos.

Carácter innovador desde el punto de vista de sus destinatarios:

Consumidores en general: hasta 1 punto.

Colectivos de consumidores especialmente protegibles: hasta 0,70 puntos.

No Consumidores finales: 0 puntos.

Sin especificar o concretar la participación o lugar de los destinatarios: 0 puntos.

Carácter innovador desde el punto de vista de su Metodología:

Utilización de las TIC en la actuación: hasta 1 punto.

No utilización de las TIC: 0 puntos.

Objetivos generales y específicos. Hasta 20 puntos.

Objetivos generales: hasta 12 puntos.

Objetivos específicos: hasta 8 puntos.

Baremo:

Objetivos generales:

Implementar prioritariamente la atención al consumidor: hasta 7 puntos.

Educar y formar al consumidor: hasta 3 puntos.

Colaborar en actuaciones de control de mercado: hasta 2 puntos.

Difundir y promover el Sistema Arbitral de Consumo: hasta 1 punto.

Asesorar a los ciudadanos en procesos judiciales de consumo: hasta 0,50 puntos.

Asesorar a los consumidores en reclamaciones de consumo: hasta 0,50 puntos.

Editar publicaciones de consumo en papel: hasta 0,50 puntos.

Difusión de los derechos de los consumidores en medios de comunicación social: hasta 0,50 puntos.

Objetivos ajenos a la protección del consumidor final: 0 puntos.

Objetivos específicos:

Proteger y defender afectados por cláusulas suelo: hasta 3 puntos.

Asesorar en tema de participaciones preferentes y deuda subordinada: hasta 2 puntos.

Asesoramiento a consumidores vulnerables en tema de sobreendeudamiento: hasta 2 puntos.

Asesoramiento en materia de telecomunicaciones: hasta 2 puntos.

Asesoramiento en materia de arrendamiento de vivienda: hasta 0,50 puntos.

Asesoramiento a colectivos de mujeres, personas mayores y entorno rural: hasta 1 punto.

Promover actuaciones de investigación e innovación en consumo: hasta 1 punto.

Objetivos específicos susceptibles de amparo por otras instituciones ajenas a Consumo: 0 puntos.

Población potencialmente afectada: Número de personas beneficiadas. Grado de implantación de la entidad en el territorio de Aragón. Hasta 30 puntos.

Número de personas beneficiadas de las actividades del proyecto: hasta 20 puntos.

Grado de implantación de la entidad en el territorio de Aragón: hasta 10 puntos.

Baremo:

Número de personas beneficiadas de las actividades del proyecto, tomando en consideración, en su caso, la atención registrada en el sistema informático de consumo, socios de número o pleno derecho al corriente de pago de la cuota y personas beneficiadas por las actividades de información, formación y educación en materia de consumo:

< 50: 0 puntos.

50 - 500: 0,50 puntos.

501 - 2.500: 1 punto.

2.501 - 5.000: 3 puntos.

5.001 - 10.000: 5 puntos.

10.001 - 15.000: 10 puntos.

15.001 - 25.000: 15 puntos.

25.001 - 50.000: 20 puntos.

Grado de implantación de la entidad en el territorio de Aragón:

Atención presencial en 1 provincia: hasta 1 punto.

Atención presencial en 2 provincias: hasta 4 puntos.

Atención presencial en 3 provincias: hasta 7 puntos.

Implantación universal a través de web propia específica de consumo: hasta 3 puntos.

Entidad solicitante radicada en otra Comunidad Autónoma: 0 puntos.

Adaptación a los planes y directrices sectoriales en materia de consumo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Hasta 20 puntos.

Adaptación a los planes y directrices de participación, información, formación y educación del consumidor: hasta 15 puntos.

Adaptación a los planes y directrices en proyectos específicos conforme al artículo 3.1.1.b) de esta Orden: hasta 5 puntos.

Baremo:

Adaptación a los planes y directrices de participación, información, formación y educación del consumidor:

Portal de transparencia de la entidad: hasta 3 puntos.

Edición de material informativo y divulgativo de consumo: hasta 3 puntos.

Difusión de derechos y consejos de consumo a través de las redes sociales:

Mucha frecuencia: de 4 a 7 puntos.

Con frecuencia: 1 a 4 puntos.

Esporádico: hasta 1 punto.

Participación en el Día de los derechos del consumidor: de 0,10 a 2 puntos.

Asistencia a actividades de formación organizadas por la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios: de 0 a 3 puntos.

Repercusión en medios de comunicación regional: hasta 2 puntos.

Repercusión en medios de comunicación provincial o local: hasta 1 punto.

Participación en campañas de control de mercado: hasta 1 punto.

Cooperación con OCIC/OMIC: de 0 a 1 punto.

Impulso del movimiento asociativo: 1,30 puntos.

Participación en órganos colegiados autonómicos: 0,20 puntos.

Presidencia de órganos de participación autonómicos: 0,50 puntos.

Comitología regional, estatal y europea: hasta 2 puntos.

Educación del consumidor: hasta 1,30 puntos.

Educación de las familias: hasta 0,50 puntos.

Estudios técnicos de consumo: hasta 1,50 puntos.

Organización de jornadas o formación para personal responsable de oficinas de información al consumidor de la Administración Local: hasta 8 puntos.

Realización de talleres específicos de consumo: hasta 1 punto.

Realización de otros talleres no exclusivamente consumeristas: hasta 0,30 puntos.

Apoyo a los planes y directrices en materia de telecomunicaciones: 0,10 puntos.

Actuaciones no adaptadas o relacionadas con los planes y directrices sectoriales del Departamento en materia de consumo: 0 puntos.

Proyectos específicos de asesoramiento y atención a consumidores sobre vivienda, sobreendeudamiento, créditos, préstamos hipotecarios y cláusulas abusivas:

Apoyo a los planes y directrices en materia de vivienda: hasta 1 punto.

Apoyo a los planes y directrices en materia de sobreendeudamiento, créditos, préstamos hipotecarios y cláusulas abusivas: hasta 2 puntos.

Apoyo a los planes y directrices en materia de hipotecas/cláusulas suelo: hasta 2 puntos.

Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos. Hasta 20 puntos.

Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos del Proyecto global a desarrollar: hasta 10 puntos.

Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos del Proyecto global a desarrollar: hasta 10 puntos.

Baremo:

Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos del Proyecto global a desarrollar:

Ingresos por cuotas de asociados, en función del número y modalidad de socios: de 0,50 a 5 puntos.

Ingresos por otras subvenciones: hasta 1 punto.

Patrocinio para cursos o seminarios: hasta 3 puntos.

Ingresos por colaboración con otras entidades de consumo: hasta 1,50 puntos.

Ingresos por servicios a no asociados: hasta 1,50 puntos.

Únicamente declara como ingresos la subvención del Departamento: 0 puntos.

Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos del Proyecto global a desarrollar:

Gastos derivados del funcionamiento de la oficina de atención al consumidor a tiempo completo (alquiler, suministros, limpieza,...): hasta 5 puntos.

Gastos derivados del funcionamiento de la oficina de atención al consumidor a tiempo parcial (alquiler, suministros, limpieza,...): hasta 2 puntos.

Gastos derivados del funcionamiento de la oficina de atención al consumidor a tiempo/espacio compartido con otras actividades no específicas de consumo: de 0,10 a 1 punto.

Nóminas de personal en plantilla: de 1 a 5 puntos.

Contratos de servicios: 1 punto.

Gastos de asesoría técnica, laboral: hasta 1,50 puntos.

Gastos de asesoría jurídica: hasta 2,50 puntos.

Gastos por actividades formativas (ponentes, salas, medios): hasta 1,50 puntos.

Edición de publicaciones de consumo: de 0,10 a 1,50 puntos.

Edición de publicaciones de colectivos específicos: de 0,10 a 0,50 puntos.

Gastos de envío y distribución de material: de 0,10 a 0,50 puntos.

Gastos ajenos a proyectos de protección o defensa en materia de consumo: 0 puntos.

Gastos excluidos en la convocatoria: 0 puntos.

Calidad y viabilidad técnica y económica: Coherencia entre el coste previsto y las actuaciones que propone desarrollar. Número de profesionales implicados. Hasta 20 puntos.

Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades o acciones que propone desarrollar: hasta 8 puntos.

Subvención solicitada en relación con el coste total del proyecto: hasta 2 puntos.

Número de profesionales implicados en el proyecto o actuaciones: hasta 10 puntos.

Baremo:

Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades o acciones que propone desarrollar:

Coste del proyecto inferior a 5.000 euros: 0,20 puntos.

Coste del proyecto entre 5.000 y 10.000 euros: 0,40 puntos.

Coste del proyecto entre 10.001 y 15.000 euros: 0,70 puntos.

Coste del proyecto entre 15.001 y 25.000 euros: 1,50 puntos.

Coste del proyecto entre 25.001 y 40.000 euros: 3 puntos.

Coste del proyecto entre 40.001 y 50.000 euros: 6 puntos.

Coste del proyecto superior a 50.000 euros: 8 puntos.

Subvención solicitada en relación con el coste total del proyecto:

10-50%: 2 puntos.

51-80%: 1 punto.

81-100%: 0 puntos.

Número de profesionales implicados en el proyecto o actuaciones:

1 profesional a tiempo parcial: hasta 1 punto.

1 profesional a jornada completa: hasta 1,50 puntos.

2-3 profesionales: hasta 2,50 puntos (en función de su dedicación al proyecto).

4-5 profesionales: hasta 4 puntos (en función de su dedicación al proyecto).

6-8 profesionales: hasta 6 puntos (en función de su dedicación al proyecto).

9-12 profesionales: hasta 8 puntos (en función de su dedicación al proyecto).

>12 profesionales: hasta 10 puntos (en función de su dedicación al proyecto).

1 profesional con titulación especializada de consumo: hasta 2 puntos.

Más de 1 profesional con titulación especializada de consumo: hasta 4 puntos.

Grado de participación de árbitros de la asociación en la Junta Arbitral de Consumo: de 0,10 a 2,50 puntos.

Profesionales con atención específica sectorial en cooperación directa con la Administración de Consumo: de 0,10 a 2 puntos.

Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados: cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón. Hasta 10 puntos.

Cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón: hasta 8 puntos.

Grado de cumplimiento conforme a los anexos de justificación de las convocatorias: hasta 2 puntos.

Baremo:

Cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón:

Ejecución y justificación de proyecto inferior a 5.000 euros: 0,50 puntos.

Ejecución y justificación de proyecto entre 5.000 y 10.000 euros: 1 punto.

Ejecución y justificación de proyecto entre 10.001 y 15.000 euros: 2 puntos.

Ejecución y justificación de proyecto entre 15.001 y 25.000 euros: 4 puntos.

Ejecución y justificación de proyecto entre 25.001 y 40.000 euros: 6 puntos.

Ejecución y justificación de proyecto superior a 40.000 euros: 8 puntos.

Grado de cumplimiento conforme a los anexos de justificación de la convocatoria:

Grado de cumplimiento conforme a los anexos de justificación de la convocatoria de programas anteriormente subvencionados: de 0 a 2 puntos.

2. Aquellas solicitudes cuyos proyectos sean valorados con 0 puntos en alguno de los apartados a), b), d), e) o f) del punto anterior, serán eliminadas de la propuesta de subvención.

3. La correlación entre la puntuación obtenida y la propuesta de concesión de subvención, tomando en consideración la cuantía máxima estimada de las ayudas prevista en esta Orden de convocatoria, viene dada por la siguiente fórmula:

Puntuación máxima según criterios y baremo asociado: 150 puntos, a la que le correspondería una propuesta de subvención de 80.000 euros, importe que se considera adecuado conforme a la disponibilidad presupuestaria y proyectos a desarrollar en función del tipo de entidad.

De esta correlación se halla la cuantía de subvención a proponer para cada entidad beneficiaria conforme a la siguiente regla de tres:

150 80.000 euros

Puntuación obtenida x euros

4. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 80% del coste de los programas y proyectos subvencionados sumada a otras ayudas públicas recibidas, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. El Jefe de Servicio del Consumidor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en acto único.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado mediante notificación electrónica para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del apartado de "Aportación" disponible en la url de la convocatoria o a través del servicio digital "Aportaciones de documentos a procedimientos en trámite".

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Jefe de Servicio del Consumidor formulará la propuesta de resolución definitiva, de la que se dará traslado a través de notificación electrónica al interesado, para que éste, en el plazo de diez días hábiles comunique su aceptación expresa según anexo II de esta Orden a través del apartado "Aportación" disponible en la url de la convocatoria o a través del servicio digital "Aportaciones de documentos a procedimientos en trámite". Si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el caso de que las entidades solicitantes interpongan recursos administrativos deberán hacerlo en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion desde la opción "Presentar un recurso" y dirigidos a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará a través del apartado Aportación disponible en la url de la convocatoria o a través del servicio digital "Aportaciones de documentos a procedimientos en trámite", mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Documentación a presentar:

Justificación de la realización del proyecto para el que se ha otorgado la subvención, incluyendo el importe total del proyecto subvencionado y su financiación, según anexo III.

Memoria explicativa y evaluativa del proyecto.

Justificación económica, que incluirá la certificación del importe total y financiación del proyecto subvencionado (según modelo anexo IV) y la relación detallada de los gastos destinados a la realización de los programas de fomento, en su caso, y proyectos subvencionados, diferenciándolos claramente en el anexo V y ajustándose a los conceptos y partidas previstos en el proyecto anexo I en el marco de los límites establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente convocatoria; y se acreditará documentalmente mediante los justificantes de gastos y los pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

La justificación debe cumplir con lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como con las medidas relativas a las transferencias corrientes contenidas en los apartados 90 a 104 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo de justificación de la subvención concedida se iniciará el 15 de septiembre de 2022 y terminará el día 31 de octubre de 2022.

4. Se admitirán como gastos imputables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos, y se indicarán expresamente en el anexo IV. Su justificación definitiva se podrá presentar hasta el día 28 de febrero de 2023.

5. Conforme al artículo 5 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, la actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida se efectuará del modo siguiente:

1. El 50% de la cuantía concedida, se hará efectivo de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención sin necesidad de prestación de garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, en el marco y con los límites establecidos en la disposición adicional segunda. 5. c) de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

2. El 50% restante, es decir, hasta completar la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en la presente Orden.

3. En caso de que no se justifique el importe total del proyecto presentado en la solicitud, la cuantía de la subvención a abonar será proporcional al importe justificado, siempre y cuando el proyecto haya sido realizado.

4. Corresponde al Director General de Protección de Consumidores y Usuarios expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 9 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Artículo 14. Actuaciones de comprobación y control.

1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los proyectos previstos, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

Zaragoza, 8 de febrero de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA