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ORDEN EPE/1692/2021, de 29 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas.

Publicado el 15/12/2021 (Nº 253)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas en virtud de la convocatoria para la concesión de ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas, aprobada por Orden EPE/1289/2021, de 7 de octubre, cuyas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales se aprobaron mediante Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, modificadas mediante Orden EPE/297/2021 y mediante Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto, y la propuesta de resolución definitiva de la Directora General de Trabajo, Autónomos y Economía Social de fecha 15 de noviembre de 2021, se dicta la siguiente resolución en los siguientes términos.

I. Antecedentes

Primero.- Por Orden EPE/1289/2021, de 7 de octubre, se aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas, habiendo sido presentadas las solicitudes de las entidades que a continuación se relacionan, todas ellas dentro del plazo establecido en su apartado octavo:

Segundo.- En cumplimiento del apartado quinto, las ayudas previstas en la citada Orden de convocatoria, se concederán en función de la fecha de presentación de las solicitudes, por lo tanto, no es necesario establecer baremación ni efectuar comparación entre las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 39 apartado a) de las bases reguladoras. En consecuencia, todas las solicitudes indicadas en el anterior apartado primero han sido válidamente presentadas y todas reúnen los requisitos para el otorgamiento de la subvención solicitada.

Tercero.- Con fecha 15 de noviembre fueron notificadas las propuestas de concesión de la Directora General de Trabajo, Autónomos y Economía Social. Dichas propuestas son definitivas al no haberse tenido en cuenta otros hechos o pruebas distintos de los aportados por los interesados en la solicitud, de conformidad con el apartado duodécimo de la orden de convocatoria. Todos los beneficiarios han aceptado en plazo la propuesta de subvención.

II. Fundamentos de Derecho

Primero.- Es competente la Consejera de Economía, Planificación y Empleo para dictar la presente Resolución de conformidad con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, el artículo 25 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero y, el apartado decimotercero de la Orden de la citada convocatoria de 21de mayo de 2021.

Segundo.- Las entidades propuestas para la concesión de la subvención solicitada reúnen los requisitos legales establecidos en la convocatoria y, en particular, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

Por todo lo anterior, y vistas las propuestas de resolución dictadas por la Directora General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, aceptada por las entidades mencionadas, y cumplidos los preceptos legales citados y demás disposiciones de aplicación, la Consejera de Economía Planificación y Empleo,

ACUERDA

Primero.- Conceder a las entidades relacionadas a continuación la ayuda de segunda oportunidad solicitada cuyas cuantías y base subvencionable se detallan a continuación:

De conformidad con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden EPE/1289/2021, de 7 de octubre, las entidades beneficiarias presentar la justificación objeto de esta subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa hasta el día 30 de noviembre de 2021, en los términos previstos en dicho apartado.

Segundo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo efectos de notificación conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL