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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Berlín I" de 4,986 MWp y su línea eléctrica subterránea de evacuación a 25 kV, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Fotovoltaica Zarafot 8, SL (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/08621).

Publicado el 11/05/2021 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento.

En el artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determina que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos incluidos en el anexo II de la citada ley, así como aquellos cuando lo solicite el promotor. El proyecto de línea eléctrica subterránea de evacuación a 25 kV, que evacuará la energía generada en la planta fotovoltaica "Berlín I", se encuentra comprendido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, concretamente en el punto 4.2 "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas" de la citada Ley 11/2014 (la línea tendrá una longitud total de 7.959,96 m y se ubicará en suelo no urbanizable), por lo que, en aplicación de su artículo 23.2, debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental simplificada. Por otro lado, la planta fotovoltaica tiene una superficie inferior a las 10 ha, por lo que no se encuentra incluida en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, concretamente en el punto 4.8 "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha" de la citada Ley 11/2014.

Promotor: Fotovoltaica Zarafot 8, SL.

Proyecto: Planta solar fotovoltaica "Berlín I" de 4,986 MWp y su línea eléctrica subterránea de evacuación a 25 kV, en el término municipal de Monzón (Huesca).

2. Ubicación y descripción básica del proyecto.

La planta solar fotovoltaica (PFV) "Berlín I" y su línea eléctrica subterránea de evacuación se ubicarán en el municipio de Monzón, en la Comarca del Cinca Medio. Concretamente la PFV se situará en las parcelas 33, 34, 39, 40 y 150 del polígono 19; y la línea eléctrica de evacuación subterránea discurre por varias parcelas de los polígonos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 18, 19 y 100. La planta se sitúa a 1,5 km al sureste del núcleo urbano de Monzón, y desde este punto la línea de evacuación lo bordea en dirección noroeste, en las inmediaciones de la autovía A-22. Las coordenadas UTM 30T ETRS89 de los vértices de la poligonal de la PFV "Berlín I" son: V01 en: 767.785/ 4.644.146; V02 en: 768.391/ 4.643.874; V03 en: 768.402/ 4.643.712; V04 en: 767.974/ 4.643.888; V05 en: 767.988/ 4.643.929; V06 en: 767.766/ 4.644.019 y V07 en: 767.771/ 4.644.131. La línea eléctrica de evacuación se inicia en el punto: 767.780/ 4.644.130 y finaliza en la SET "Monzón": 763.326/ 4.647.211.

Se proyecta la instalación de una planta fotovoltaica denominada "Berlín I" de 4,986 MWp de potencia pico y su infraestructura de evacuación, una línea eléctrica subterránea de 25 kV de potencia y 7.959,96 m de longitud total. La PFV se ubicará en varias parcelas dedicadas al cultivo agrícola de regadío que cuentan con una superficie total de 14,16 ha, haciendo uso para la construcción de la planta de 9,71 ha (68,6% de la superficie catastral disponible), con un perímetro de vallado de 1.722 m. El parque fotovoltaico cuenta con un acceso local que se realiza a través de un camino público accesible a través de la autovía A-22. La línea subterránea discurre desde la planta solar hasta la subestación "Monzón", al norte de esta localidad, aprovechando en la totalidad de su recorrido el trazado de caminos existentes, y discurriendo en la mayor parte de su longitud directamente enterrada, salvo en tramos puntuales de cruces de caminos, viales y arroyos donde discurrirá bajo tubo en superficie hormigonada.

La PFV se compone de módulos fotovoltaicos que reciben y transforman la energía de la radiación solar en energía eléctrica con corriente continua, que llega a los inversores que la transforman en corriente alterna, y a los centros de transformación que elevan su voltaje para su inyección a la red. El conjunto de la planta estará formado por 9.408 paneles fotovoltaicos de 530 Wp, dispuestos sobre 84 seguidores solares de un eje horizontal. Para el máximo aprovechamiento de la radiación solar y obtención del mayor rendimiento de la instalación, los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estas estructuras denominadas seguidores solares, que se mueven sobre un eje horizontal orientado de Norte a Sur y realizan un seguimiento automático de la posición del sol en sentido Este- Oeste a lo largo del día, maximizando así la producción de los módulos en cada momento. El método principal de instalación de los seguidores fotovoltaicos será el hincado, ya que es el más apropiado debido a las características geológicas del terreno, y permitirá minimizar la afección sobre el terreno ya que no requiere cimentaciones. El centro de transformación estará provisto de dos transformadores y dos inversores que se conectarán mediante tendido un eléctrico de 25 kV soterrado en zanja para llevar la energía generada hasta la subestación eléctrica "Monzón". Los transformadores de potencia serán de 2,42 MVA 0,66/25 kV con bobinado simple BT, y elevarán la tensión alterna en la salida del inversor hasta la red de media tensión. Los transformadores serán de tres fases, tipo exterior con regulación en carga (en lado de alta tensión), aislados en baño de aceite y enfriamiento natural/ enfriamiento seco encapsulado en resina epoxi, de baja pérdida eléctrica, y especialmente diseñados para instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento continuo a carga nominal sin exceder los límites de temperatura.

Se prevé la construcción de un centro de control, protección y medida en una caseta prefabricada de hormigón independiente en el interior del vallado, próximo a la entrada y junto al camino principal, para albergar los equipos encargados de la protección y medición de la energía generada en los subcampos fotovoltaicos que van a ser vertidos a la red. La acometida eléctrica al centro será subterránea mediante una red de media tensión, y el suministro a la SET "Monzón" se efectuará a 25 kV de potencia. Todas las posiciones de 25 kV estarán debidamente equipadas con los elementos de maniobra, medida y protección necesarios para su operación segura. Para la alimentación de los servicios auxiliares del centro se dispondrá de un transformador que alimentará en baja tensión al cuadro de servicios auxiliares. Dispondrá también de celdas de salida, medición y protección y armarios de MT.

Desde el centro de control, protección y medida se realizará una línea eléctrica de trazado subterráneo con un nivel de tensión de 25 kV y 50 Hz de frecuencia, que servirá para transportar la energía generada por la planta fotovoltaica de 4,98 MWp de potencia hasta las barras de 25 kV de la subestación existente "Monzón". La línea de evacuación tendrá una longitud total de 7.959,96 m y comenzará y finalizará en los respectivos sistemas de celdas o intemperie de las infraestructuras a las que se conecta, aprovechando en la mayoría de su trazado el recorrido de caminos existentes, discurriendo la mayor parte de su longitud directamente enterrada, salvo en tramos puntuales de cruces de caminos, viales y arroyos donde discurrirá bajo tubo en superficie hormigonada. Los conductores serán de aluminio tipo RH5Z1 18/30 kV 1 x 240 mm², con aislamiento seco termoestable de polietileno reticulado (XLPE) y cubierta de poliolefina termoplástica, y el tubo hormigonado para los cruces será de polietileno de alta densidad (PEAD) de 200 mm de diámetro.

Las zanjas de media tensión se realizarán tendiendo el conductor de tierra (si lo hay) en el fondo sobre una capa de arena de río de 5 cm de espesor y sobre ésta se extenderá otra capa de arena hasta los 50 cm, sobre la que se colocarán los circuitos de MT a instalar, que se cubrirán con capa de arena de 10 cm de espesor mínimo. Posteriormente, se tenderán las líneas correspondientes a comunicaciones y CCTV, siendo cubiertos por 10 cm de la misma arena de río. Finalmente, se rellenará la zanja con tierra procedente de las excavaciones para compactar, con un espesor de 15 cm, y se instalará cinta de señalización sobre todo el recorrido de la zanja para indicar la presencia de cables eléctricos. Después se terminará de completar la zanja con la tierra compactada. Las zanjas tendrán 400 mm de ancho en caso de albergar un circuito de MT. En caso de que la zanja discurra bajo vial, el relleno inferior del cable de red de tierras tendrá un espesor de 72 mm, y sobre él se colocarán los circuitos de MT contenidos en tubos, que se cubrirán con una capa de hormigón que alojará también un tubo para los circuitos de comunicaciones. Finalmente, se rellenará la zanja con tierra de las excavaciones para compactar, donde se instalará la cinta de señalización, y sobre esta última capa irá dispuesto el firme del vial. Cuando los circuitos discurran bajo tubo hormigonado se realizará un dado de hormigón en el que se embeberán los tubos para el tendido de los cables. Sobre el hormigón, se terminará de rellenar la zanja con tierra de la excavación, usando medios mecánicos para su apisonado y compactación. El proyecto plantea la perforación horizontal dirigida para los cruzamientos con las carreteras A-1236 y A-1237 y la autovía A-22. En este caso se colocará una tubería de polietileno de alta densidad, y dentro de ella se colocarán los tubos de polietileno por los que se introducirán los cables. Una vez colocados los tubos se hormigonará la entrada de la tubería, con un pequeño dado, con el fin de impedir la entrada de humedad.

La obra civil determina que será necesario el desbroce y la preparación del terreno, que comprenderá los trabajos de retirada de maleza, maderas caídas, escombros, basuras o cualquier otro material existente en la zona. Se indica que estos trabajos serán los mínimos y suficientes para la correcta construcción del proyecto. Se llevarán a cabo movimientos de tierra para la excavación de zanjas en la planta, para canalizaciones de cables eléctricos y comunicación, así como para la zanja de canalización de la línea eléctrica subterránea de evacuación, y para la habilitación de caminos internos en la planta y drenajes. Los viales interiores de la planta, y los de acceso a la misma y a la subestación serán de 4 y 6 m de ancho respectivamente, y su sección estará compuesta por una base de 40 cm de zahorra artificial. El sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales constará de cunetas en la zona perimetral y en los viales de la planta. No se determina el volumen de movimientos de tierra que van a darse en el desarrollo de las obras, estableciendo que los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán depositados en vertederos autorizados o destinados a su valorización, y en caso de necesitar préstamos, el abastecimiento se realizará a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral para evitar el ingreso de personal no autorizado. Será un vallado cinegético con una altura máxima de 2 m y con elementos de sujeción y anclaje, que se realizará de tal forma que no impida el tránsito de la fauna silvestre presente en la zona. No se determina cómo va a llevarse a cabo el mantenimiento y la limpieza de los paneles fotovoltaicos ni su periodicidad. Las obras de ejecución del proyecto de la planta fotovoltaica "Berlín I" se realizarán en un plazo máximo de cinco meses para la planta y de siete meses

3. Alternativas planteadas y documentación aportada.

Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de construcción de la planta fotovoltaica "Berlín I" de 4,986 MWp y línea eléctrica subterránea de evacuación, en el término municipal de Monzón (Huesca), realizado por Ideas Medioambientales y firmado por un equipo multidisciplinar en septiembre de 2020.

Se evalúan las principales alternativas, incluyendo la alternativa cero o de no ejecución del proyecto. Las posibles alternativas se analizan combinando el análisis técnico - económico con un estudio medioambiental preliminar previo al diseño. La alternativa cero supondría impactos negativos mayores en muchos aspectos frente a la ejecución del proyecto y, dado que las opciones de ejecución planteadas determinan soluciones con impactos asumibles. El análisis justifica la elección de la energía solar frente a otras fuentes de energía renovable, y en cuanto a posibles opciones de emplazamiento, uno de los principales objetivos para escoger la ubicación de la planta fue minimizar la infraestructura de evacuación. Por otra parte, se definen los criterios establecidos en la selección del emplazamiento y los objetivos ambientales básicos, resultando de todo ello una única alternativa de ubicación de la planta, motivada principalmente por su cercanía a la SET "Monzón", sin afección a figuras de protección ambiental, proximidad a la autovía y ubicación sobre terrenos de cultivo en régimen de regadío, minimizando así afecciones a vegetación natural. Se indica que no ha sido posible encontrar otras alternativas de ubicación más próximas al punto de conexión a causa de la indisponibilidad de terrenos por su alta productividad agrícola. Respecto a las posibles alternativas de evacuación de la energía, se descarta una línea aérea por la abundante presencia de tendidos eléctricos en la zona, acequias y otros cauces, autovía A-22 y orografía. La línea soterrada se considera como mejor opción desde el punto ambiental y técnico, minimizando el impacto sobre la vegetación natural, al discurrir la mayor parte del trazado por caminos existentes, suponer menor impacto paisajístico y eliminar el riesgo de electrocución y colisión para las aves. Si bien el promotor no ha planteado distintas alternativas para el emplazamiento de la planta ni para el trazado de la línea soterrada, sí ha priorizado su localización en un suelo previamente transformado (parcelas agrícolas y caminos existentes), por lo que se considera el proyecto compatible con la Estrategia 13.6. E1 Integración ambiental y paisajística de la EOTA.

Se describen los principales valores ambientales de la zona (geología y suelos, hidrología e hidrogeología, vegetación, fauna, figuras protegidas, paisaje, patrimonio y medio socioeconómico). La vegetación afectada por la construcción de la planta es agrícola, y el trazado de la línea subterránea de evacuación aprovecha caminos existentes y linderos de parcelas, realizándose el cruce con el río Sosa en una zona desprovista de arbolado de ribera y baja densidad de vegetación. Se indica que en la poligonal fotovoltaica no se detectan hábitats de interés comunitario, mientras que la línea de evacuación cruza dos teselas de HICs, una asociada al cauce del río Sosa, el HIC 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum"; y más al norte una formación asociada al HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", si bien según imágenes aéreas disponibles, el trazado de la línea en este punto discurre a través de un camino existente. No se aporta un estudio de avifauna y quirópteros, se hace referencia únicamente al inventario de la presencia de especies en base a la información y cartografía existente. El proyecto se localiza en el extremo oriental del límite sur del ámbito de aplicación del Pirineo y Prepirineo del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a sus áreas críticas. No se afecta al dominio público forestal, y la línea de evacuación cruza la vía pecuaria "Cañada de Puerta a Puerta". Se apunta que los potenciales observadores de la instalación se darán desde el ferrocarril Tardienta- Lérida, autovía A-22, carretera nacional N-240, y desde el barrio de La Carrasca en Monzón, añadiendo que la presencia de líneas eléctricas existentes y otras infraestructuras de origen antrópico en el entorno van a contribuir a la integración del proyecto en el paisaje.

Los mayores impactos sobre la fauna serán a causa de la alteración de los hábitats faunísticos por el cambio del uso de suelo y molestias en sus hábitos por la ejecución de las obras. Además, la presencia de la planta fotovoltaica podría generar un efecto barrera y una fragmentación del hábitat para la fauna terrestre. Los efectos negativos del proyecto resultan compatibles y moderados en todas las fases de la actividad; éstos se centran sobre todo en el suelo y el paisaje intrínseco durante la obra civil con afecciones moderadas, así como moderadamente en la fauna y la cubierta vegetal, si bien consiguen contrarrestarse con efectos positivos de importancia media sobre la atmósfera y la economía. La huella de carbono de esta planta fotovoltaica teniendo en cuenta todo su ciclo de vida es de 15.941 toneladas de CO2. No se obtiene ningún impacto crítico o severo, por lo que el impacto global se considera compatible con el medio, y se puede considerar que será posible su integración de manera adecuada en el entorno, siempre que se incorporen y apliquen las medidas mitigadoras de los impactos previstos que se establezcan, así como las correspondientes labores de vigilancia ambiental.

Entre las medidas de protección del proyecto destaca el trazado soterrado de toda la línea eléctrica de evacuación, eliminando así los riesgos de colisión y/o electrocución para la avifauna, y se contempla un vallado totalmente permeable a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Las medidas de protección del paisaje propuestas incluyen el empleo de formas, materiales y colores que menor impacto produzcan en las edificaciones a instalar. Se propone un Plan de Restauración que incluirá la revegetación de las áreas afectadas durante las obras, primando la naturalización de los terrenos bajo los generadores fotovoltaicos donde se utilizarán exclusivamente medios mecánicos o pastoreo para el control de la vegetación. El promotor no considera necesario implementar una pantalla vegetal para integrar las instalaciones y mejorar la visual del entorno, pues esa labor la ejercerán la vegetación e infraestructuras existentes en el entorno a la planta. Se indica que, dado que no se han establecido impactos severos o críticos sobre ningún factor del medio, no se han establecido medidas compensatorias.

El programa de vigilancia ambiental prevé el control tanto durante las obras como en la explotación del parque fotovoltaico, y se efectuará sobre todas las superficies afectadas. Contempla como mínimo la emisión tras la finalización de obras de un informe único donde se describa la evolución y consecución de los trabajos, así como las medidas preventivas y correctoras ejecutadas, indicando las incidencias. En la fase de funcionamiento y durante el tiempo que establezca la administración competente, se emitirá informe anual de la situación de las instalaciones y de las medidas de protección propuestas, con especial incidencia en el seguimiento de fauna, gestión de residuos y estado y mantenimiento de las medidas propuestas de restauración o de integración paisajística a implementar. Sin periodicidad fija, se emitirán informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo, con objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias, en orden a eliminar o, en su caso, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos.

Se incluye anexo con un breve análisis de sinergias donde se indica que las infraestructuras existentes en la zona corresponden fundamentalmente a líneas eléctricas o carreteras, y dado que no se tiene constancia de otros proyectos de energía solar fotovoltaica o similares en tramitación o construidos cercanos al proyecto, y además la línea eléctrica de evacuación se diseña soterrada en todo su recorrido, el promotor no considera que puedan producirse sinergias derivadas de la proliferación de actividades de esta naturaleza en el entorno que acogerá el proyecto. Se incluye también un anexo de riesgos y vulnerabilidad del proyecto que determina que el riesgo por inundación es tolerable- moderado, realizando comprobaciones periódicas para verificar el riesgo y posibilidad de daños en las instalaciones. Se tomarán medidas para reducir este riesgo, mediante la preservación de la red hidrológica y una adecuada red de drenaje. Tolerable se considera el riesgo por vientos fuertes e incendios forestales. Los riesgos por terremotos, emisión de contaminantes y residuos peligrosos, colapso y deslizamientos y riesgos por erosión se definen como escasos. En base a los resultados obtenidos, no existe ningún riesgo sobre el cuál sean necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección más allá de las exigidas por la normativa vigente.

4. Tramitación del expediente y consultas realizadas.

Con fecha 13 de octubre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de construcción de la Planta Fotovoltaica "Berlín I" y su línea eléctrica de evacuación subterránea, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Fotovoltaica Zarafot 8, SL aportando el documento ambiental del proyecto y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2020/08621.

En octubre y noviembre de 2020 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Monzón, Comarca del Cinca Medio, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción- Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Ecologistas en Acción- Onso, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se publicó asimismo Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 19 de noviembre de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio determina que la actuación se enmarca en la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos y c) Instalación de generación de energía de origen fotovoltaico o termosolar de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Realiza una descripción del proyecto y expone el planeamiento municipal de Monzón, así como los principales elementos del medio afectados. Según el Mapa de Paisaje, la planta fotovoltaica y el inicio del trazado de la línea subterránea se localizan en la Unidad de Paisaje "Ozcoide" (calidad 3/10 y fragilidad 5/5). El resto de la línea de evacuación discurre por las Unidades de Paisaje "Los Mazaricos" (calidad 9 y fragilidad 1), "Almunia de San Juan" (calidad 6 y fragilidad 3) y "Monzón" (calidad 7 y fragilidad 2). El promotor deberá velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del paisaje, tanto en la fase de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y restauración del medio afectado dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente concluye que, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en concreto, el Objetivo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos, 13.3. Incrementar la participación de las energías renovables y 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística), la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso.

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, traslada copia del Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2020, en el que se informa que el municipio de Monzón cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente de forma parcial en 2006, con diversos reparos y suspensiones que fueron levantados en sucesivos acuerdos adoptados por el órgano autonómico en 2007, 2008, 2011 y 2013. Según el vigente PGOU, el proyecto afecta a parcelas de suelo no urbanizable con distintos grados de protección: suelo no urbanizable genérico, suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural (Sotos y riberas fluviales y Masas arbóreas naturales), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario (Huerta vieja) y suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales (vía pecuaria, caminos rurales, infraestructuras hidráulicas y carreteras). La regulación del suelo no urbanizable se contiene en el Capítulo IV, del Título cuarto del citado PGOU. Si bien la regulación de usos del PGOU no contempla específicamente las infraestructuras de producción de energía, cabe considerar que se trataría de un uso autorizable como actuación de interés público, siempre y cuando el Ayuntamiento apreciase la concurrencia de tal interés. En todo caso, por analogía con lo previsto en el artículo 36.1.c) del TRLUA se considera necesario que la resolución definitiva municipal que, en su caso, autorice el proyecto, incorpore la valoración del interés social concurrente en la actuación. Finalmente concluye informando que la instalación planteada podría considerarse compatible con los parámetros urbanísticos aplicables. Además, se recabará informe y/o autorización de los organismos titulares de la autovía A-22 y las carreteras A-1236 y A-1237, respecto a la afección del proyecto sobre dichas vías; se deberá contar con autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, respecto a la afección del proyecto sobre la vía pecuaria "Cañada de puerta a puerta"; se recabará informe y/o autorización de la CHE respecto a la afección del proyecto sobre el río Sosa; se deberán recabar autorizaciones de los propietarios de las acequias de San Sebastián, Salobras y los Paúles, respecto a la afección del proyecto sobre dichas infraestructuras; se deberá obtener autorización de los titulares de los caminos y parcelas por los que discurre la línea de evacuación proyectada; y se contará con informe y/o autorización respecto a la afección del proyecto sobre el gasoducto cuya titularidad es de ENAGAS.

Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica que consultados los datos existentes en la carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. En materia de arqueología, se ha concedido una autorización con fecha 4 de noviembre de 2020 para la realización de prospecciones arqueológicas en el terreno afectado, y se informa que hasta la fecha no se han presentado los resultados. Cuando se reciba el informe y se redacte una Resolución con las prescripciones, se enviará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) una copia y se podrá valorar la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto.

Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe donde se describe el proyecto y se analizan sus afecciones al medio hídrico en relación a la hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, impactos, medidas para atenuar, reducir o eliminar la afección de la actuación proyectada sobre el medio y plan de vigilancia ambiental. Respecto al análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, indica que atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, disponible dentro del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), puede observarse que el tramo del río Sosa que discurre por la zona en estudio no se encuentra incluido en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Sin embargo, se clasifica con un Riesgo A2. Alto Importante. Finalmente concluye, en lo que respecta a sus competencias desde el punto de vista medioambiental, que analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado; así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Se incluye un anejo donde se indican una serie de consideraciones a tener en cuenta por el promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca.

5. Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La planta solar fotovoltaica "Berlín I" se ubicará en el paraje Valle de Tamarite, en la cuenca media del río Cinca, en una amplia llanura aluvial con cierres topográficos formados por cerros, sasos, muelas y escarpes de terrazas, junto a la autovía A-22. Los terrenos afectados por el proyecto se sitúan sobre depósitos cuaternarios y el río Sosa (cruzado por la línea eléctrica de evacuación) discurre por la zona hasta desaguar en el Cinca, aunque el dispositivo fluvial ha sido profundamente modificado por la acción del hombre mediante la construcción de canales y acequias, algunas afectadas por el proyecto como las acequias de San Sebastián, Salobras y Los Paúles. La vegetación de la zona está completamente transformada por la actividad agrícola, las comunidades vegetales naturales han sido relegadas y aisladas, cuando no eliminadas, dando paso a cultivos agrícolas, ya sean cerealistas, forrajeros, frutales, arroz, etc. Concretamente, la vegetación de los terrenos afectados por la implantación de la planta fotovoltaica es de origen agrícola, con varios ejemplares arbóreos dispersos en los lindes de las parcelas, y el trazado de la línea subterránea de evacuación discurre por caminos existentes y linderos de parcelas, realizándose el cruce con el río Sosa en una zona desprovista de arbolado de ribera. En la poligonal fotovoltaica no se detecta vegetación inventariada, mientras que la línea subterránea de evacuación cruza varios hábitats de interés comunitario, entre ellos los HICs asociados al cauce del río Sosa: HIC1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)", HIC 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum", e HIC 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)". Más al norte se localiza una formación asociada al HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", e HIC 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea".

Respecto a la avifauna, destaca como zona de campeo de quebrantahuesos, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y de otras especies como milano real y cigüeña común, incluidas ambas en el citado Catálogo en las categorías de "sensible a la alteración de su hábitat" y "de interés especial" respectivamente, y en el caso del milano real, también está incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Área de campeo también del aguilucho cenizo y del jilguero, incluidos en el Catálogo Aragonés como "vulnerable" y "de interés especial" respectivamente, cernícalo vulgar, además de otras especies de paseriformes ligadas a los sotos del río Cinca y a los ambientes de regadío. Entre los mamíferos destacan especies oportunistas ligadas a los medios antrópicos.

Aspectos singulares.

La PFV "Berlín I" se localiza en el ámbito definido por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas de la especie; se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

La línea eléctrica de evacuación soterrada discurrirá por un camino existente coincidente con el eje de la vía pecuaria "Cañada de Puerta a Puerta", sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. No se afecta al dominio público forestal.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio - bajo. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica "Berlín I" están relacionadas con la superficie total de ocupación, que no es muy elevada dado que asciende a 9,71 ha, lo que supondrá un cambio significativo de uso del territorio de cultivo de regadío a industrial. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción de la planta solar se producirán por los movimientos de tierra derivados del zanjeo para el trazado de la línea eléctrica de evacuación, la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjeo para la instalación de los módulos solares, tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Dentro de la poligonal de la planta fotovoltaica "Berlín I", con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana del terreno, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Tampoco serán significativos los volúmenes de tierra derivados del zanjeo para el trazado de la línea de evacuación, y se considera también escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos por la ausencia de pendientes y por su trazado en la práctica totalidad de su recorrido por caminos ya existentes. Dentro de la superficie en la que se prevé la ubicación de los seguidores, los terrenos podrán ser posteriormente recuperados sin modificar sustancialmente el perfil de la zona afectada. En lo que se refiere a la hidrología superficial, el trazado de la línea eléctrica de evacuación cruza el río Sosa y varias acequias de riego, si bien los cruzamientos se dan por caminos existentes y no suponen instalaciones adicionales en los cursos de agua, por lo que las afecciones no serán significativas, siempre y cuando las zonas afectadas por las obras vuelvan a su estado original. La modificación del trazado natural de las aguas de escorrentía será poco importante dada la orografía llana de la zona. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio- bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales y la excavación de las zanjas de la red eléctrica subterránea de evacuación. El parque solar se prevé ubicar en varias parcelas dedicadas al cultivo agrícola de regadío, y el diseño de los paneles dentro de las parcelas no afecta apenas a vegetación natural, tan sólo a la que ocupa los márgenes entre parcelas, entre los que se encuentran varios ejemplares de porte arbóreo, no existiendo en la zona especies de flora catalogada. Tampoco se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural en las obras del trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación, al discurrir ésta en casi la totalidad de su trazado por la red de caminos existentes, no siendo necesaria la apertura de nuevos accesos. En las obras entorno al río Sosa no se descartan afecciones puntuales a vegetación natural inventariada representativa de los hábitats de interés comunitario asociados al cauce del río: HIC1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)", HIC 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum", e HIC 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)". Más al norte, posibles afecciones puntuales a los HICs 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" e HIC 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", que se prevé sean poco significativas. El plan de restauración deberá permitir la posterior regeneración de las áreas afectadas por las obras. En fase de explotación deberá realizarse la correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica favoreciendo y manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo que evitará la pérdida de suelo por erosión, reducirá la generación de polvo en la instalación y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. En la superficie bajo seguidores también se realizará el control de la cobertura vegetal exclusivamente mediante medios mecánicos.

Afecciones sobre la fauna y Plan de Recuperación del quebrantahuesos. Valoración: Impacto medio- bajo. El impacto más relevante tendrá lugar por la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de fauna/ avifauna con presencia en el entorno debido a la transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario tradicional a un suelo industrial en fase de explotación, y por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas en la fase de construcción. Durante la fase de construcción existirá riesgo de atropellos como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, junto con afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento por ruidos, mayor presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de funcionamiento de la planta, la presencia de maquinaria y personal supondrá un impacto de tipo negativo, ya que se producirá un abandono de la zona por las especies de fauna. Finalmente, cabe señalar que las afecciones sobre las especies de avifauna debidas a riesgos de colisión y electrocución con la línea eléctrica de evacuación se anulan debido a su disposición subterránea, que evitará cualquier accidente para la avifauna. Por otra parte, las parcelas donde se proyecta la planta solar se ubican próximas a carreteras y terrenos de regadío, lo que seguramente ha provocado previamente el desplazamiento de la fauna más esquiva y sensible. No se prevén afecciones significativas al Plan de Recuperación del quebrantahuesos, dada la distancia de la actuación a las aéreas criticas definidas para la especie.

Afecciones sobre el paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio- bajo. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, zanjas de la red subterránea de evacuación, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno, ya que la planta fotovoltaica por la topografía existente podrá resultar visible desde diversas vías de comunicación como el ferrocarril Tardienta- Lérida, la autovía A-22 y la carretera nacional N-240, así como desde el barrio de La Carrasca en la población de Monzón y otras edificaciones y viviendas presentes en la zona. Por ello se deberá plantear una pantalla vegetal en todo el perímetro de la planta para minimizar su visibilidad respecto a los puntos citados. El trazado subterráneo de la totalidad de la línea eléctrica de evacuación evitará nuevos impactos paisajísticos en la zona, así como otros impactos acumulativos o sinérgicos con otras líneas aéreas existentes. Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, no se tiene constancia de otros proyectos de energía solar fotovoltaica o similares en tramitación o construidos cercanos al proyecto.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo considerando que se ocuparán unas 9,71 ha. No obstante, las propiedades edáficas no se tendrán que ver alteradas por el proyecto previsto ya que se preserva bajo los paneles. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positivo a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial medio- bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgo alto por aluviales, medio-muy bajo por hundimientos, y bajo-muy bajo por deslizamientos. Según informe de CHE respecto al análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, "...el tramo del río Sosa que discurre por la zona en estudio NO se encuentra incluido en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Sin embargo, se clasifica con un Riesgo A2. Alto Importante". Dado que el cruzamiento del río por la zanja que albergará la línea eléctrica va a darse por un camino ya existente, y no supone instalaciones adicionales en el curso de agua, se considera que las obras no modificarán la vulnerabilidad ante el riesgo de inundación. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos derivados del viento, siendo la densidad media de descargas de 1,212 km²/ año, la densidad media de rayos de 0,832 km²/ año, y la densidad media de tormentas de 18,998 km²/ año. Los riesgos sísmicos son de magnitud baja, y el riesgo de incendios forestales es medio-alto, bajo, alto o bajo-medio (tipos 3, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

Otras consideraciones. El documento ambiental no incluye un estudio de avifauna específico en el ámbito donde se prevé instalar la planta solar fotovoltaica "Berlín I", aportando para el apartado relativo a la avifauna únicamente el inventario de la presencia de especies en base a la información y cartografía existente. Si bien un estudio específico de la zona afectada por la PFV "Berlín I" hubiera mostrado con mayor detalle la realidad faunística de la zona, se considera que, dada la ubicación del proyecto, la información aportada es suficiente. La descripción del proyecto no cuantifica los movimientos de tierra necesarios para la realización de las obras, y tampoco determina cómo va a llevarse a cabo el mantenimiento y limpieza de los paneles fotovoltaicos ni su periodicidad.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de construcción de la planta solar fotovoltaica "Berlín I" de 4,986 MWp y su línea eléctrica subterránea de evacuación a 25 kV, en el término municipal de Monzón (Huesca), por los siguientes motivos:

El emplazamiento seleccionado para la planta fotovoltaica y la disposición soterrada de la línea eléctrica de evacuación minimizan los impactos sobre la vegetación natural y avifauna amenazada, al ocupar la PFV terrenos de cultivo, y discurrir la línea de evacuación por caminos existentes y de forma subterránea, eliminando así los potenciales impactos de colisión y/o electrocución para la avifauna.

La ausencia de afecciones significativas sobre zonas ambientalmente sensibles y compatibilidad del proyecto con el Plan de Recuperación del quebrantahuesos.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del proyecto de construcción de la Planta Solar Fotovoltaica "Berlín I" de 4,986 MWp y su línea eléctrica subterránea de evacuación a 25 kV, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Fotovoltaica Zarafot 8, SL Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto y la fecha de puesta en funcionamiento. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Cualquier modificación del proyecto de construcción de Planta Fotovoltaica "Berlín I" y su infraestructura eléctrica de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Se deberá contar con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente, debiéndose atender a las consideraciones que emita dicho Organismo de cuenca. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

5. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos a caminos y tipologías constructivas. Tal y como indica el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, la resolución municipal que, en su caso, autorice el proyecto, deberá incorporar la valoración del interés social concurrente en la actuación. Además, se deberá contar con informe y/o autorización de los organismos titulares de la autovía A-22 y carreteras A-1236 y A-1237, y de ENAGAS por afección al gasoducto, y autorizaciones de los propietarios de las acequias afectadas y de los titulares de caminos y parcelas afectadas. Finalizadas las obras, todos los servicios que hayan podido ser afectados durante la ejecución de los trabajos quedarán restaurados a su estado original.

6. Se atenderá a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe de respuesta a consultas, debiéndose efectuar las prospecciones arqueológicas de acuerdo a las indicaciones dadas en la autorización otrogada. Además, si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio paleontológico, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

7. De forma previa al inicio de las obras, se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

8. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

9. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras (planta solar y línea eléctrica de evacuación) quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente en las obras de la línea eléctrica de evacuación en el cruce del río Sosa, por las posibles afecciones a los HICs asociados al cauce del río HIC1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)", HIC 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum", e HIC 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)".

10. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se deberá mantener una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible a las zonas naturales colindantes de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, mediante pastoreo de ganado y, como alternativa, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.

11. El vallado perimetral será permeable a la fauna, se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m, como máximo, y se habilitarán pasos a ras de suelo con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte media y superior del mismo una cinta o feje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, tendrá el retranqueo previsto por la normativa.

12. Para mitigar el impacto visual del proyecto especialmente respecto la línea de ferrocarril Tardienta- Lérida, la autovía A-22 y la carretera nacional N-240, así como desde el barrio de La Carrasca en la población de Monzón y otras edificaciones y viviendas presentes en la zona, se plantarán especies arbustivas o arbóreas alrededor de todo el vallado perimetral de la planta fotovoltaica, con el fin de crear una pantalla visual que minimice el impacto visual y que permita a la instalación mimetizarse mejor con el entorno. Se utilizarán especies propias de la zona, ya sean pinos, quercíneas u otras especies que alcancen, al menos, los 2 m de altura, con una anchura mínima de la pantalla de 4 m, de forma que el vallado y la planta queden integrados paisajísticamente y sus elementos no sean visibles desde núcleos urbanos, viviendas o infraestructuras viarias.

13. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

16. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, revirtiendo el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

18. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención al control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación y a la fauna catalogada como amenazada del entorno e identificada en el documento ambiental y en el presente informe, vigilando la permeabilidad del vallado.

Los informes derivados de la aplicación del Plan de Vigilancia tendrán periodicidad mensual durante las fases de construcción y desmantelamiento de las instalaciones, periodicidad trimestral durante los primeros cinco años de la fase de explotación y periodicidad semestral pasados esos cinco primeros años. Adicionalmente, y en todas las fases anteriores, se elaborará un informe anual y otro final con conclusiones que resuman todas las incidencias de los informes parciales.

Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión del Plan de Vigilancia Ambiental ante el órgano sustantivo.

En todo caso, el Plan de Vigilancia Ambiental estará vigente durante toda la vida útil de la PFV, prosiguiendo hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de las mismas, periodo en el cual los informes tendrán carácter trimestral, elaborándose igualmente un informe anual de conclusiones

En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de febrero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL