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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2021, del Director General de Transportes, por la que se convocan pruebas de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2021.

Publicado el 09/02/2021 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La competencia profesional constituye uno de los requisitos necesarios para ejercer la profesión de transportista por carretera según dispone el Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. El artículo 8 del citado Reglamento establece que, a fin de cumplir el requisito mencionado, las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.

Asimismo, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de desarrollado aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera será necesario cumplir el requisito de competencia profesional. La Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999, desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de competencia profesional regulando las pruebas para la obtención de dicho certificado en sus distintas modalidades. Dicha Orden sigue siendo de aplicación tal y como dispone la disposición final séptima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos del transporte y vivienda, que modifica la disposición transitoria quinta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.

Las normas citadas prevén que las convocatorias serán efectuadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado mediante Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio. Asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 1476/1992, de 4 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, por delegación de la Administración del Estado, la convocatoria de las pruebas correspondientes.

En su virtud, el Director General de Transportes resuelve convocar las pruebas para la obtención de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera en las modalidades de viajeros y mercancías, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de las pruebas.

Es objeto de esta Resolución la convocatoria de las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista en las siguientes especialidades:

1.º Transporte interior e internacional de viajeros por carretera.

2.º Transporte interior e internacional de mercancías por carretera.

Quienes pretendan obtener la competencia profesional necesaria para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera deberán examinarse del grupo de materias relativas a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

En el momento de cumplimentarse la solicitud se deberá precisar la/s especialidad/es en la/s que se solicita participar.

Segunda.- Ámbito de las pruebas.

La presente convocatoria, que tiene carácter anual, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tercera.- Contenido y estructura de las pruebas

1. Las pruebas versarán sobre el contenido del anexo B de la Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999, modificado por el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, referente a la especialidad de la que se examine.

2. Las pruebas constarán de dos partes:

La primera parte consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y 3 preguntas de reserva, estas últimas solo serán corregidas en caso de anulación por parte del Tribunal de alguna de las 100 preguntas anteriores. Todas ellas constarán de cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.

La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.

3. El tiempo para la realización de cada una de las partes de las que consta la prueba será de dos horas.

4. Las pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:

En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo "test" correcta o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

La normativa a tener en cuenta para la realización de cada uno de los ejercicios será la vigente a fecha del día del examen.

Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima no inferior a 2 puntos en la primera parte ni a 3 puntos en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

Cuarto.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para poder concurrir a estas pruebas es necesario cumplir los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

I. Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como su domicilio en su documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor.

Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, aunque en todo caso se deberá estar empadronado en la Comunidad de Aragón el último día de presentación de solicitudes, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Que el aspirante acredite, mediante certificado o volante de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos, 185 días naturales del último año, contado hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Que el aspirante acredite, mediante certificado o volante de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón menos de 185 días naturales del último año, contado hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Aragón. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual.

II. Acreditar hallarse en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

Título de Bachiller o equivalente.

Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

Se admitirán los títulos obtenidos en territorio español, así como los títulos otorgados por una institución extranjera siempre y cuando hayan sido homologados a un título oficial español. Los títulos obtenidos en el extranjero que el último día de presentación de solicitudes no hayan sido homologados a un título oficial español, no se admitirán para acreditar este requisito de formación.

2. Si el Tribunal Calificador, en cualquier momento del procedimiento, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante será excluido de las pruebas.

Quinta.- Tramitación del procedimiento

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución, será electrónica.

2. Las personas interesadas en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica tal y como se especifica en la base sexta, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos indicados en la convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

Presentar los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion)

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en estas pruebas será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on line, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/examenes-acreditacion-competencia-profesional-transportista-viajeros-mercancia/identificacion

La presentación de una solicitud conllevará la conformidad con las bases de esta convocatoria.

Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de Tramitador on line que impidieran su presentación por esta vía obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

5. En la solicitud se podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para verificar sus datos personales a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos. En caso de que el interesado no otorgue tal autorización se deberá adjuntar copia del documento acreditativo de su identidad.

6. El requisito de residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, aportando copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE). En el caso de que la residencia en Aragón no conste en este documento, se deberá/n adjuntar en la solicitud el/los documento/s referido/s en la base cuarta apartado 1.I de la convocatoria.

Dado que no es posible consultar los datos de residencia a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, se deberá adjuntar a la solicitud la copia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identidad de extranjero (NIE) en el que conste su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o bien el certificado o volante de empadronamiento, acreditativo de que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos, 185 días naturales del último año, contado hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. En la solicitud se podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para verificar que se posee el título formativo que el aspirante consigne en la solicitud para cumplir el requisito establecido en la base cuarta, apartado 1.II de la convocatoria. En caso de no otorgar tal autorización se deberá anexar copia de tal título de formación.

8. En todo caso, durante el plazo previsto para la presentación de solicitudes, los aspirantes deberán hacer efectivo el pago de la tasa 05, tarifa 03, (modelo de autoliquidación 505) por el importe establecido en el anexo II de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero (publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 18 de marzo de 2016). El pago de la tasa se realizará por alguno de los siguientes medios:

En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

El resguardo acreditativo de haber realizado el pago de dicha tasa deberá acompañarse a la solicitud, por lo que se recomienda que el aspirante realice el pago de la tasa con anterioridad a la cumplimentación de la solicitud. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma.

9. En la solicitud deberá señalarse la población (Huesca, Teruel o Zaragoza), donde el solicitante decida examinarse, sin que pueda ser admitido a la realización de los ejercicios en población diferente a la elegida en la solicitud.

10. Los aspirantes que no presenten la documentación requerida serán excluidos para la realización de las pruebas.

Séptima.- Admisión provisional y definitiva, fechas, horas y lugares de celebración de las pruebas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Transportes, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la citada Resolución, para la subsanación de la causa de exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Esta resolución será expuesta en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-competencia-profesional

2. La indicada resolución fijará las fechas, horas y lugares de celebración de las pruebas.

3. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución del Director General de Transportes aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, pudiendo a su vez, en caso necesario, modificar las fechas, horas y lugares de celebración de las pruebas y que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octava.- Presentación al examen y desarrollo de las pruebas.

1. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas con el documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas.

2. Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro, pudiendo llevar para la resolución de la segunda prueba máquinas calculadoras que únicamente posibiliten la realización de cuentas aritméticas sencillas al objeto de efectuar las operaciones matemáticas que resulten necesarias.

En ningún caso se permitirá la utilización de máquinas calculadoras con memoria, teléfonos móviles, relojes inteligentes, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información. No se podrá superar el examen si se hace uso de cualquiera de estos dispositivos o si se quiebra el principio de mérito individual que rige toda prueba dirigida a la evaluación de conocimientos.

Novena.- Composición del Tribunal calificador de las pruebas.

1. El Tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

Tribunal titular: Presidenta: Ainoha Larroya Molero; Vocales: Luisa M.ª Grávalos Cía, Cristina López García, Paz Aixelá Ugued, Elena Fernández Gonzalvo, Beatriz Salvo Salvo; Secretario: Francisco Javier Marco Polo.

Tribunal suplente: Presidenta: Begoña Blasco Jiménez; Vocales: Silvia Aznar Durán; Secretaria: Cristina Luna Trasobares.

2. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con independencia de que tengan la condición de titular o suplente. No obstante, los suplentes únicamente tendrán derecho a voto cuando actúen supliendo a un titular.

3. Los miembros del Tribunal calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Décima.- Resultados y notificaciones.

El Tribunal calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del ejercicio las respuestas correctas en https://www.aragon.es/-/convocatorias-competencia-profesional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de las respuestas correctas para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán presentarse debidamente documentadas al Tribunal en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite, https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

El Tribunal calificador de las pruebas publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de las pruebas con la calificación de "apto" o "no apto" en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-competencia-profesional, lo que sustituirá a la notificación personal. El Tribunal indicará asimismo si se ha anulado alguna pregunta en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso, de oficio, que serán sustituidas por las de reserva. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de diez días hábiles para la solicitud de revisión de exámenes ante el Tribunal calificador.

Atendidas las revisiones solicitadas, el Director General de Transportes resolverá aprobando la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación de "apto", publicándose la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", y contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Decimoprimera.- Emisión del certificado de competencia profesional.

1. Quienes requieran la expedición del correspondiente certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte en la especialidad de mercancías o viajeros, deberán presentar una solicitud al efecto y cumplir uno de los siguientes requisitos:

Haber superado las pruebas señaladas en la base primera de esta convocatoria.

Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on line, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/certificado-competencia-profesional-transportista-viajeros-mercancia/identificacion

Será de aplicación a la presentación de esta solicitud lo dispuesto en los puntos tercero y cuarto de la base sexta de la presente convocatoria.

3. Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

En la solicitud se podrá autorizar a la Subdirección Provincial de Transportes a la que se dirija tal solicitud para verificar sus datos personales a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos. En caso de que el interesado no otorgue tal autorización se deberá adjuntar copia del documento acreditativo de su identidad.

Asimismo, en la solicitud se podrá autorizar para verificar que se ha superado el examen establecido en la base primera de esta convocatoria, o que se posee el Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística. En caso contrario, se deberá aportar copia del documento que lo acredite.

Si se está en posesión de un título formativo obtenido por una institución extranjera que haya sido homologado al Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística, se deberá aportar la homologación.

4. A la indicada solicitud se deberá adjuntar el resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 04, (modelo de autoliquidación 505) por el importe establecido anexo II de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero (publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 18 de marzo de 2016). El pago de la tasa se realizará de igual forma a la indicada en la base sexta de la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 26 de enero de 2021. El Director General de Transportes, Gregorio Briz Sánchez