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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, para proceder a su descontaminación y desmontaje, promovido por Fórmula Mudéjar, S.L., en el polígono industrial La Paz, c/ Milán, 83, Teruel (Número Expte. INAGA 500301/012017/04481).

Publicado el 26/09/2017 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.4).

Promotor: Fórmula Mudéjar, S.L.

Proyecto: Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, para proceder a su descontaminación y desmontaje.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje con una capacidad de 250 vehículos/año (2 vehículos/día).

La actuación se ubica en una parcela de 4.022 m² de la c/ Milán, 83, del polígono industrial La Paz de Teruel. Se trata de una edificación en planta baja.

Dispone de una nave principal (560,17 m²); una nave adjunta para oficinas y aseos (81,92 m²), un cobertizo para almacenamiento de vehículos descontaminados, para fragmentar y de vehículos descontaminados para piezas (278,24 m²); un almacén de neumáticos (18,58 m²); un cobertizo para aparcamientos (79,09 m²) y una campa al exterior para vehículos descontaminados (3.004 m²).

Las operaciones previstas son: recepción, descontaminación, desguace y almacenamiento de piezas y componentes.

En la nave principal, se ubica una zona de recepción y descontaminación, una zona de almacenamiento de residuos peligrosos, una zona de almacenamiento de residuos no peligrosos en estanterías y una zona de desguace después de descontaminar.

La zona de recepción, descontaminación y almacenamiento de residuos peligrosos (aprox. 123 m²) está dotada de suelo impermeable con rejillas para recogida de derrames, que se conducen a un depósito subterráneo.

Los vehículos descontaminados se almacenan en un cobertizo y en una campa al exterior.

La campa al exterior está impermeabilizada y dispone de vertientes para las aguas pluviales que se recogen en un depósito subterráneo y se conducen a una depuradora antes de llegar a la red de saneamiento.

También dispone de un lavadero de piezas, cuyas aguas se conducen a la depuradora.

El almacén de neumáticos se encuentra separado para evitar incendios.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados se entregan a gestor autorizado.

El establecimiento dispone de acometida eléctrica, de agua y toma de evacuación de aguas residuales y pluviales.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Teruel.

Comarca de la Comunidad de Teruel.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Plataforma Aguilar Natural.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 16 de junio de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

SEO Birdlife, con fecha 12 de junio de 2017, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias que se considera no son de aplicación en este caso.

La Comarca de la Comunidad de Teruel, con fecha 29 de junio de 2017, informa favorablemente la sostenibilidad social del proyecto.

El Ayuntamiento de Teruel, con fecha 26 de julio de 2017, informa favorablemente el proyecto y establece una serie de prescripciones que deberán cumplirse para la concesión de la licencia municipal de actividad clasificada.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en una parcela de 4.022 m², de la c/ Milán, 83, del polígono industrial La Paz de Teruel. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X = 657.152 / Y = 4.469.627.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica en el polígono industrial La Paz de Teruel.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992; ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de abril de 2009, ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública.

La zona se localiza en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a poblaciones.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El establecimiento dispone de acometida eléctrica, de agua y toma de evacuación de aguas residuales y pluviales.

Valoración: Se considera un impacto compatible, por la escasa utilización de recursos naturales, al no requerirse energía más que para iluminación y funcionamiento de la maquinaria y agua para uso sanitario y lavados.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje con una capacidad de 250 vehículos/año (2 vehículos/día).

Las operaciones previstas son: recepción, descontaminación, desguace y almacenamiento de piezas y componentes.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados se entregan a gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje, que debe solicitar el promotor, según lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

- Contaminación atmosférica.

Valoración: Aunque el promotor no ha valorado los impactos en materia de contaminación atmosférica, se considera que la propia actividad no genera emisiones a la atmósfera. Por lo tanto, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil y en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

El promotor indica que las posibles molestias por ruidos generados por la actividad están dentro de lo permitido en un uso de polígono industrial dentro de los horarios vigentes y que no superarán los límites establecidos por el apartado HR del Código Técnico de Edificación ni por ninguna otra normativa aplicable.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

En la nave principal, se ubica una zona de recepción y descontaminación, una zona de almacenamiento de residuos peligrosos, una zona de almacenamiento de residuos no peligrosos en estanterías y una zona de desguace después de descontaminar.

La zona de recepción, descontaminación y almacenamiento de residuos peligrosos (aprox. 123 m²) está dotada de suelo impermeable con rejillas para recogida de derrames, que se conducen a un depósito subterráneo.

Los vehículos descontaminados se almacenan en un cobertizo y en una campa al exterior.

La campa al exterior está impermeabilizada y dispone de vertientes para las aguas pluviales que se recogen en un depósito subterráneo y se conducen a una depuradora antes de llegar a la red de saneamiento.

También dispone de un lavadero de piezas, cuyas aguas se conducen a la depuradora.

El almacén de neumáticos se encuentra separado para evitar incendios.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las siguientes:

- El sistema de recogida de derrames deberá ser estanco, entregando dichos residuos a gestor autorizado.

- Deberá contar con la autorización de vertido al alcantarillado municipal para las aguas sanitarias y las aguas pluviales procedentes de la campa y del lavadero de piezas.

- Toda la zona de almacenamiento de vehículos descontaminados, deberá estar vallada o cerrada en todo su perímetro y pavimentada.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Se considera un impacto compatible, dado que no existen en la zona proyectos similares.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible, dado que el proyecto se ubica en un polígono industrial.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje, promovido por Fórmula Mudéjar, S.L., en el polígono industrial La Paz, c/ Milán, 83, de Teruel, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Teruel, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización como centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

3. El sistema de recogida de derrames deberá ser estanco, entregando dichos residuos a gestor autorizado.

4. Deberá contar con la autorización de vertido al alcantarillado municipal para las aguas sanitarias y las aguas pluviales procedentes de la campa y del lavadero de piezas.

5. Toda la zona de almacenamiento de vehículos descontaminados, deberá estar vallada o cerrada en todo su perímetro y pavimentada.

6. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto

Zaragoza, 29 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL