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ORDEN ECD/651/2016, de 9 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2015.

Publicado el 05/07/2016 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 7.3 de esta orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su articulo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79 señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Orden de 29 de diciembre del 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2016-2019, recoge la línea de subvención "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos de los alumnos con mejor rendimiento en los ciclos formativos de grado superior".

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas.

En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", del pasado 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se le atribuyen las competencias de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón y de lo dispuesto en la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. El objeto de esta orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2015 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional de Grado Superior, con excelente rendimiento académico.

2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que esté implantada en Aragón.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán optar al premio extraordinario los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.

b) Haber finalizado esos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

2. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

3. No pueden obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, no obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016 de 28 de enero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, exonera del cumplimiento de la acreditación de los mencionados extremos, cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. Los alumnos que reuniendo los requisitos indicados deseen optar al premio extraordinario, presentarán la documentación necesaria en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo establecido de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá presentarse a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde "http://www.aragon.es".

El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", tras la comunicación realizada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La documentación a presentar por los alumnos será la siguiente:

a) El modelo de inscripción que se incluye como anexo I.

b) Fotocopia simple del DNI o NIE.

c) La certificación que se incluye como anexo II, que deberá ser expedida por el Secretario del centro docente donde hubiese cursado sus estudios. Este anexo podrá ser sustituido por el correspondiente certificado de calificaciones generado por la aplicación informática de gestión académica (SIGAD) y diligenciado por el Secretario del centro docente.

d) Copia compulsada del título de Formación Profesional correspondiente a la Familia Profesional en la que participa o el resguardo de haberlo solicitado.

e) Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados debidamente justificados mediante fotocopias compulsadas, a los que hace referencia el artículo 5.2 de esta convocatoria.

f) La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es.

g) Declaración, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo III).

3. Los Directores de los centros docentes remitirán, en el plazo de diez días hábiles, a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional las solicitudes presentadas en sus centros.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

5. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Artículo 4. Comisión de valoración.

1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una Comisión de valoración nombrada por el Director General de Planificación y Formación Profesional, que actuará como órgano instructor, y formada por los miembros siguientes:

a) Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

b) Vocales:

1.º El Jefe de Unidad de Promoción y Orientación Profesional.

2.º Un asesor de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios.

c) Secretario: un funcionario del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2. La Comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Selección de candidatos, instrucción y propuesta de resolución.

1. Para la selección de los candidatos de cada familia profesional, la Comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final del ciclo formativo de grado superior superado que conste en el expediente académico.

2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo dentro de cada familia profesional, se establecerá una prelación de los alumnos valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos:

a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

b) Haber obtenido premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

c) Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto.

d) Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por cada premio o mención.

e) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al Premio Extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación.

De persistir el empate, la Comisión de valoración podrá acordar la celebración de las pruebas que juzgue convenientes relacionadas con los estudios cursados.

3. El Director General de Planificación y Formación Profesional podrá proponer desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que los solicitantes, de alguna familia profesional no cumplan los requisitos de participación establecido en el artículo 2.1 de esta orden.

4. Las solicitudes que reúnan los anteriores requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la Comisión de valoración. Este acta será remitida por el Presidente de la Comisión de valoración al Director General de Planificación y Formación Profesional.

5. El Director General de Planificación y Formación Profesional a la vista del acta de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará el beneficiario del premio extraordinario de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro y la cuantía del premio. Del mismo modo expresará la relación de solicitantes no premiados, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado, cuyo plazo será de 10 días, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la Comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

7. A la vista del informe de la Comisión de valoración, el Director General de Planificación y Formación Profesional formulará la propuesta de resolución definitiva que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

8. La concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se realizará por orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de seis meses, computándose desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El contenido de la orden será el indicado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de a Ley 8/2001, de 3 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y a los plazos de resolución y notificación.

9. La orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.

10. La orden de concesión se publicará asimismo en página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

Artículo 6. Obligaciones de los alumnos premiados.

1. La concesión de las ayudas implica por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de estos premios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. De acuerdo al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la inscripción en los premios extraordinarios conlleva la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016 de 28 de enero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año.

5. De acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de los premios están obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada ley.

Artículo 7. Reconocimiento.

1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario del centro docente dónde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General de Planificación y Formación Profesional notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario.

2. Los alumnos premiados recibirán, un diploma acreditativo de la distinción.

3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional:

a) En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario con opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional, con expresión de la titulación de los mismos así como la copia de sus expedientes académicos.

b) El alumno que haya obtenido el premio extraordinario presentará el modelo de inscripción y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal.

c) A los Premios Nacionales solamente podrá concurrir un alumno de cada Familia Profesional.

Artículo 8. Asignación económica y justificación.

1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil seiscientos euros (12.600 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4226/480223/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2016. La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada familia profesional, ascenderá a 600 € (seiscientos euros).

2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del preceptor de la ayuda, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación en plazo y forma, según lo previsto en el artículo 3 de la presente orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia.

3. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 9. Pago de la subvención.

La subvención se hará efectiva en un único pago y mediante transferencia bancaria. A tal efecto, los beneficiarios deberán estar dados de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino, se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Artículo 11. Recursos.

Contra esta orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición final primera. Ejecución.

1. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas que se regulan en la presente orden.

2. Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Legislación aplicable.

Al procedimiento de concesión de estos premios además de lo dispuesto en la presente orden, le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Ley 1/2016 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN