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ORDEN EIE/400/2019, de 12 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Publicado el 26/04/2019 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden EIE/1452/2018, de 3 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre de 2018), se convocaron ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden EIE/694/2016, de 4 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2016) y posteriormente modificadas por Orden EIE/1038/2018 de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 21 de junio de 2018).

Estudiadas las solicitudes presentadas, se procedió a su valoración por la Comisión de Valoración, de conformidad con los apartados sexto y decimosegundo de la Orden EIE/1452/2018, de 3 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre de 2018), emitiendo informe con fecha 19 de marzo de 2019.

Con fecha 18 de marzo de 2019, se recibió escrito de renuncia a la solicitud por parte del Francisco Hernández, SL.

A la vista de los informes de la Comisión de Valoración y del Órgano Instructor, y conforme a lo estipulado en el apartado decimotercero de la convocatoria, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia, en cuyo caso la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En fecha 10 de abril de 2019 el Jefe de la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento dictó la Propuesta de Resolución Definitiva, en la que se detallaron los solicitantes para los que se proponía la concesión de ayuda, así como aquellos a los que se proponía su desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

En virtud de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria, en la Ley de Subvenciones de Aragón y demás normativa de general aplicación en materia de subvenciones, y vista la propuesta de Resolución definitiva del órgano instructor de fecha 10 de abril de 2019, resuelvo:

Conceder una subvención por las cuantías y para las actuaciones que se indican en el anexo I, en los términos y condiciones especificados en la Orden EIE/1452/2018, de 3 de septiembre, por la que se convocan ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Los beneficiarios de la presente subvención, deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de esta notificación. En caso contrario se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en ésta Resolución y en la convocatoria.

Se admitirán inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2019, ambos inclusive.

De acuerdo con el artículo decimoctavo, el plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda y terminará el 30 de abril de 2019.

Dada la fecha de publicación de la presente Resolución, el plazo para la justificación de la presente subvención se amplía hasta el 7 de mayo de 2019.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concede la subvención, al menos, durante 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y 2 años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Con carácter previo a la realización de cualquier pago por parte del Instituto Aragonés de Fomento, el beneficiario deberá presentar la documentación conforme a lo establecido en las bases reguladoras contenidas la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, modificadas por la Orden EIE/1038/2018, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, y en la Orden EIE/1452/2018, de 3 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre de 2018), se convocaron ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada.

En caso de que el porcentaje justificado sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará una pérdida de eficacia del derecho al cobro.

Deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón y el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo al modelo e instrucciones que se encuentran en la dirección web: "https://www.iaf.es/cartel-fite".

El Instituto Aragonés de Fomento podrá efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

La presente Resolución está sujeta al régimen de "minimis" de la Unión Europea.

El incumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas, así como las establecidas en la Orden EIE/1452/2018, de 3 de septiembre, por la que se convocan ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, dará lugar a que se declare al beneficiario decaído en sus derechos reservándose el Instituto Aragonés de Fomento el ejercicio de las oportunas acciones legales y judiciales que correspondan.

El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Declarar desistidas las solicitudes que se indican en el anexo II cuyos motivos se encuentran expresados en dicho anexo.

Declarar inadmitidas las solicitudes que se indican en el anexo III cuyos motivos se encuentran expresados en dicho anexo

Aceptar la renuncia del solicitante que se indica en el anexo IV y declarar concluso el procedimiento de su solicitud de ayuda.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL