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ORDEN de 20 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2014.

Publicado el 13/01/2014 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de las artes escénicas es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las Empresas de artes escénicas para el fortalecimiento del tejido artístico dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de enero de 2012, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013 y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2012), para actividades de producción y distribución vinculadas a las artes escénicas en las siguientes modalidades:

a) Producción de espectáculos de artes escénicas en cualquiera de sus géneros.

b) Giras fuera de Aragón: En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

1. Presencia, con un mínimo de tres actuaciones en escenarios diferentes, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no. En caso de que se realicen en territorio nacional fuera de la península, no será necesario el mínimo de tres actuaciones.

2. Actuaciones internacionales.

3. Actuaciones, con un mínimo de tres días, en escenarios de especial relevancia.

4. Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

c) Apoyo a la programación en salas privadas de exhibición, por un periodo no inferior a seis meses.

Las actividades se podrán realizar en las siguientes fechas:

a) Producción de espectáculos y de programación de salas desde el 1 de enero al 14 de noviembre de 2014.

b) Giras fuera de Aragón desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 14 de noviembre de 2014.

Se concederán ayudas por una cuantía total de 110.000 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2014, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470020/91002 para las modalidades de Producción, Giras y Apoyo a la Programación en salas privadas. De esta cantidad se reservan 60.000 euros a la modalidad de producción, 20.000 euros a giras, y 30.000 euros a programación en salas privadas de exhibición. Cada modalidad se resolverá en diferente concurrencia competitiva. En el caso de no concederse la totalidad de estas cantidades de acuerdo con lo previsto en este párrafo, las cantidades sobrantes en una de las modalidades podrán incrementar las otras., en los términos establecidos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ayuda concedida no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto en las modalidades de producción y de programación de salas. En el caso de las giras, la ayuda concedida no podrá superar el 80% del presupuesto. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% del coste de la actividad.

La cuantía de la subvención será de 12.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado sexto de esta orden.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disposiciones presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2014 y al interés de los proyectos culturales presentados en las solicitudes.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y distribución de artes escénicas que tienen como actividad principal la producción y distribución de espectáculos en cualquiera de sus modalidades y géneros, debiendo figurar como tales en el correspondiente epígrafe del I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas). Dichas empresas deben desarrollar su actividad y tener el domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad si en los dos años anteriores no se ha acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103, del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura. Tampoco podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiese adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores, y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las órdenes de convocatoria y concesión o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria:

a) Los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural.

b) Las empresas de artes escénicas en cuyo balance anual del ejercicio 2013 se refleje que más del 75% de sus ingresos provienen de subvenciones públicas.

La Dirección General de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, verificará que la entidad solicitante cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental y que no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

Tercero.- Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde 1 de enero al 14 de noviembre de 2014 en las modalidades de producción de espectáculos y programación de salas, y desde el 16 de noviembre de 2013 al 14 de noviembre de 2014 en la modalidad de Giras fuera de Aragón. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, 14 de noviembre de 2014.

Únicamente serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada, en concreto lo especificado en los párrafos siguientes:

1. Producción de espectáculos de artes escénicas:

Gastos de creación de texto, de creación de música y de coreografía.

Gastos de equipo artístico: actores y director: Salarios de ensayos y Seguridad Social.

Gastos de creación de escenografías, iluminación, atrezzo, vestuario, maquillaje y peluquería.

Gastos de equipo de producción y equipo técnico: Salarios y Seguridad Social, si es personal de la compañía o facturación de servicio si el equipo es externo.

Gastos de viajes y alojamiento de equipo artístico y director o del equipo técnico cuándo sean de otra localidad o cuando los ensayos se realicen en otra localidad.

Gastos de promoción y publicidad, diseño gráfico y elaboración de video.

Gasto de personal administrativo de apoyo a la producción: Salario y Seguridad Social si es personal de la empresa o facturación de servicio si es externo, exclusivamente por el tiempo de la producción.

Alquiler de local de ensayo: exclusivamente por el tiempo de la producción y hasta la fecha del estreno.

2. Giras fuera de Aragón:

Gastos de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet.

Viajes y alojamiento de personal participante en Gira, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Sueldo y Seguridad Social de personal en Gira, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones.

Transporte de material.

Alquiler de vehículos para la gira, combustible y peajes.

Gastos de personal responsable de giras (administrativo, comercial o programador): Un mes de sueldo y Seguridad Social si es personal de la empresa y factura de servicios si es externo.

3. Programación en salas privadas:

Cachets de grupos contratados.

Viajes y alojamientos de grupos contratados.

Gastos de publicidad y difusión de la programación: carteles, programas de mano, prensa, radio, Internet, material gráfico.

Programador actividades: Sueldo y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.

Coordinador actividades: Sueldo y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.

Personal de Sala: taquillas y servicios técnicos: Sueldo y Seguridad Social.

Gastos generales de mantenimiento de la Sala: alquiler, electricidad, limpieza, climatización, telefonía, asesoría laboral y personal administrativo.

Tanto los gastos de programador, coordinador, personal de sala y gastos generales serán exclusivamente del periodo subvencionado.

En todas las modalidades los importes máximos que se podrán financiar en los viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), la compra de equipamiento o las dietas de manutención o catering. Tampoco se aceptarán gastos derivados del mantenimiento de vehículos utilizados por la empresa, incluyendo Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITVs) o facturas de taller.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros por factura, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en el impreso que figura como anexo I, una para cada proyecto, dirigidas a la Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Deberán ir acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, de la siguiente documentación:

a) Escritura pública o documento de constitución de la empresa o documentación suficiente que pruebe este extremo (N.I.F. de la empresa), documentación que acredite la representación del solicitante y fotocopia del D.N.I. del mismo o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación de N.I.F. o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos. Esta documentación solo es imprescindible presentarla en el caso de que no se haya aportado en anteriores convocatorias. Si ya se dispone en la Dirección General de Cultura de la documentación citada se comunicará el año en que se presentó y se hará una declaración jurada de que no ha habido cambios en la misma.

b) Presupuesto, calculado sin IVA, detallado de gastos de la actividad. Este presupuesto debe ser calculado exclusivamente sobre los gastos subvencionables.

En las peticiones de ayudas a la producción los gastos se especificarán según las partidas establecidas en el anexo III.

c) Presupuesto detallado de ingresos: Plan de financiación (aportaciones de la propia entidad o de otras).

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo I).

e) Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

f) Dossier de prensa y crítica de sus actividades correspondientes al año 2013.

g) Balance económico (extracto de su contabilidad oficial) anual del año 2013.

h) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda. En la modalidad de ayudas a giras se adjuntará anexo IV. Dicho proyecto incluirá relación nominal del personal artístico y técnico involucrado, tanto en la modalidad de producción como giras.

i) anexo II cumplimentado y documentado.

j) Autorización del autor.

k) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

l) La documentación deberá presentarse en formato papel y en formato CD.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura, Avda. de Gómez Laguna, 25, 6.ª planta, 50071-Zaragoza.

2. La Dirección General de Cultura podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de información o documentación complementaria.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación específica exigida en cada clase de ayuda, no siendo necesario presentar por duplicado la documentación común a todas ellas.

4. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http://www.aragon.es.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón - Avenida Gómez Laguna 25, 6.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Criterios de adjudicación.

Para la concesión de las ayudas a la producción se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural, social, artístico e innovador del proyecto y de los objetivos expuestos en el mismo.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto; su rigor presupuestario y su adecuación al desglose de producción; la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la participación financiera y organizadora de otras administraciones públicas y de instituciones de reconocido prestigio; y su plan de explotación.

c) Trayectoria profesional de la compañía, que se valorará con los datos aportados en el anexo II.

d) Fomento del empleo en el sector: creadores aragoneses y actores aragoneses, valorándose la incidencia en el fomento de la creación artística contemporánea de los creadores aragoneses y en el patrimonio cultural de nuestra comunidad.

Para la concesión de las ayudas a Giras y asistencia a Festivales se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural y artístico de la obra para la que se solicita la gira.

b) Ámbito territorial y repercusión social de la gira: relevancia de los espacios

escénicos propuestos y la apertura de nuevos mercados.

c) Trayectoria profesional de la compañía, que se valorará con los datos aportados en el anexo II.

d) Fomento de la actividad cultural de creadores aragoneses: incidencia en la difusión de obras, compañías, autores y actores aragoneses.

Para la concesión de las ayudas a la programación en salas privadas se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural y artístico de la programación de artes escénicas prevista para el 2014.

b) Viabilidad técnica y económica de la programación de artes escénicas presentada.

c) Trayectoria de la entidad solicitante: número de representaciones de artes escénicas realizadas en 2013 y programas complementarios de difusión o formación que hayan llevado a cabo en 2013.

d) Fomento de la actividad cultural de creadores aragoneses: Programación de compañías aragonesas o de obras de autores aragoneses.

Todos los criterios y en las tres modalidades tendrán el mismo peso para la realización de la valoración, otorgando a cada uno de estos criterios un valor máximo de 20 puntos y un mínimo de 0.

Séptimo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos y privados nacionales o europeos, siempre que la suma de todas no supere el 80% del coste de la actividad.

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

Dos funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura.

Según se regula en el artículo 22, punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas y la causa de denegación.

6. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, se dispondrá de un plazo de tres meses más para retirar la documentación presentada, concluido el cual será destruida.

7. La orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Comunicación y aceptación de la subvención.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación, disponiendo de un plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a las mismas.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

2. En la modalidad de ayudas a la producción, estrenar la obra antes de la fecha de justificación y realizar antes del 31 de octubre de 2015 el siguiente número de representaciones:

Teatro de sala: seis representaciones.

Teatro de títeres: diez representaciones.

Artes de calle: diez representaciones.

Danza: seis representaciones.

Los beneficiarios de estas Ayudas a la producción se comprometen a realizar una representación de la obra subvencionada, sin más costes que los gastos de desplazamiento y montaje, en la fecha y lugar que convengan de común acuerdo con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

3. Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Deberá justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante facturas originales y justificantes de pago originales, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria. La justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo, punto 3 de esta orden, siempre que el objeto de la subvención haya sido realizado.

4. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

5. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas, en el menor tiempo posible desde el conocimiento de su concesión.

6. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

8. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

10. Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberán hacer figurar, necesariamente, los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

11. Aportar, en la modalidad de producción, una copia de la grabación de la obra en soporte videográfico.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, deberá comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

13. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Undécimo. - Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos

2. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto, punto 1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privadas, nacionales o europeas.

c) Declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación, además de memoria explicativa del proyecto.

d) Memoria económica: relación de facturas originales abonadas con justificante original de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, por la cuantía total del presupuesto de la actividad presentado en la solicitud de ayuda. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice. El pago en metálico sólo se admitirá excepcionalmente, siempre que la tipología del pago imposibilite realizarlo por transferencia, y por importe inferior a 100 euros por pago y con un máximo del 10% de la ayuda concedida.

e) Declaración de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuándo el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración explicativa de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en la memoria económica, en los términos establecidos en el artículo 72 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 14 de noviembre de 2014, anulándose aquéllas que no estuvieran presentadas debidamente en tiempo y forma.

4. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas. Deberá justificarse el gasto total de la actividad realizada, calculado sin IVA, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida, siempre que la actividad objeto de la ayuda esté realizada.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida.

5. En la modalidad de producción se podrá habilitar hasta el 50% de la ayuda concedida en concepto de pago parcial o fraccionado tras la firma del compromiso de aceptación y previa presentación de facturas originales y justificantes originales de pago del gasto realizado hasta el 50% del presupuesto presentado. El porcentaje restante, hasta la totalidad de la ayuda, se percibirá tras la justificación del gasto total realizado con facturas originales y justificantes originales y haber estrenado la obra producida.

6. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimoquinto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 3/2014.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ