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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

Publicado el 27/09/2018 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2018.

El Secretario General Técnico de la Presidencia,

Julio Tejedor BIELSA

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ARAGÓN-ESTADO EN RELACIÓN CON LA LEY 10/2017, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA COMO CAPITAL DE ARAGÓN

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón- ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, de fecha 7 de febrero de 2018, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, ambas partes las consideran parcialmente solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 8.1.c) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, ambas partes convienen en que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las adaptaciones normativas necesarias a fin de aclarar cualquier duda sobre el carácter representativo que ha de caracterizar la naturaleza de los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento de Zaragoza de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Constitución y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

b) En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 11.1.e) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, ambas partes convienen en que la recta interpretación del precepto de conformidad con el artículo 24 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, introducido en la reforma de la misma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha de partir de la imposibilidad de creación de nuevas entidades con personalidad jurídica propia de ámbito territorial inferior al municipio, sin perjuicio de la posibilidad de su supresión, o de la creación o supresión de entes desconcentrados sin personalidad jurídica propia.

c) A propósito de las discrepancias manifestadas sobre los artículos 12.2) y 14.2) de la Ley de Aragón 10/2017, de 30 de noviembre, ambas partes convienen en que las facultades de delegación y desconcentración a que se refieren los citados apartados de los preceptos mencionados se interpretarán y ajustarán a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 128 de la Ley de Bases del Régimen Local.

d) En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 14.1.ñ) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, ambas partes convienen en que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las adaptaciones normativas necesarias a fin de garantizar la plena adecuación del precepto a la legislación estatal de aplicación, y en particular a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) A propósito de las discrepancias manifestadas sobre el artículo 14.1.q) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, ambas partes convienen en que la correcta interpretación del mencionado precepto implica que "la celebración de convenios de colaboración en las materias de competencia municipal" por parte del Gobierno de Zaragoza se restringirá únicamente a aquéllos que se circunscriban al ámbito de sus respectivas competencias, bien por tenerlas atribuidas como propias, bien por tenerlas atribuidas por delegación.

f) En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 58.2) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, ambas partes convienen en que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las adaptaciones normativas necesarias a fin de garantizar la plena adecuación del precepto en cuanto al plazo mínimo de la delegación de competencias de la Diputación General de Aragón en el Ayuntamiento de Zaragoza a la legislación básica de aplicación, y en particular a lo dispuesto en el artículo 27.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar parcialmente resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada respecto de los preceptos objeto de este Acuerdo.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón".