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DECRETO 69/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra.

Publicado el 03/05/2018 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, regula y normaliza la existencia de los Parques Culturales en Aragón que cuentan con una experiencia, ya contrastada, en la puesta en marcha de esta actividad tan importante para la conservación y protección del Patrimonio, y que han demostrado ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés.

El Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra, es un área que comprende la totalidad de los términos municipales de Ababuj, Allepuz, Aguilar del Alfambra, Camarillas, Cedrillas, Galve, Gúdar, Jorcas, El Pobo y Monteagudo del Castillo, agrupados en tres comarcas distintas: Comarca de Gúdar-Javalambre (Gúdar), Comarca del Maestrazgo (Allepuz) y Comarca Comunidad de Teruel (Jorcas, Ababuj, El Pobo, Monteagudo del Castillo, Cedrillas, Aguilar del Alfambra, Camarillas y Galve).

Esta delimitación geográfica, medioambiental e incluso socioeconómica, posee una unidad en el curso alto del río Alfambra, comprendido desde su apertura a su val alta después de su nacimiento en Gúdar, hasta su salida de los Alcamines a la val baja -o depresión del Alfambra y que termina en la Hoya de Teruel- en Villalba Alta, y sus afluentes. En este territorio, a su vez, pueden distinguirse tres tipos de relieve diferenciado: el llano y abierto -como entre la val entre Allepuz y el Estrecho de Aguilar-, el abrupto caracterizado por las hoces y gargantas -como en los Caños de Gúdar, el Estrecho de la Hoz, el Canto de la Hoz y los Ríos Altos y Bajos- y el montañoso propio de la sierras de Gúdar y de El Pobo. Hay que reseñar que los términos municipales de Cedrillas y Monteagudo del Castillo pertenecen solo parcialmente a la cuenca del río Alfambra, correspondiendo el resto a la del río Mijares.

La cultura del Chopo Cabecero en el sur de Aragón ha sido declarada Bien de Interés Cultural Inmaterial, según Decreto 175/2016, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, 9 de diciembre de 2016) y la "Ribera del Chopo Cabecero" ha sido declarada arboleda singular de Aragón, según Orden DRS/165/2018, de 9 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018).

El Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra se define por poseer un paisaje característico, consolidado desde hace siglos a partir de la actividad ganadera y agrícola, de gran singularidad y enorme potencial, y que ha conformado el escenario vital de generaciones de serranos, ya que en él se hallan íntimamente ligadas la historia, la gestión de los recursos naturales y la vida cotidiana de sus pueblos, perdurando en la arquitectura, en la cultura popular y en las tradiciones de esta zona.

En uso de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón y el Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, por el que se establece el procedimiento administrativo para su declaración, se regula su registro y sus órganos de gestión, y de conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, este organismo dictó la Orden ECD/1804/2017, de 3 de octubre, de incoación de expediente de declaración del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra en el que se abrió un periodo de información pública, y al cual no sé ha presentado ninguna alegación. Al mismo tiempo se solicitaron informes, según indica el artículo 6 de la Ley 12/1997, a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel, al Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Zaragoza y al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, todos ellos emitieron un dictamen favorable para la creación de este Parque Cultural.

Concluido el procedimiento, el artículo 7 de la Ley 12/1997 y el artículo 4 del Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 12/ 1997 preceptúa que la declaración del Parque Cultural se realizará por el Gobierno de Aragón, mediante decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de abril de 2018,

DISPONGO:

Primero.- Objeto de la declaración.

Es objeto del presente decreto declarar Parque Cultural, de conformidad con los artículos 7 de la Ley 12/1997 y 4 del Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, al denominado Parque Cultural del "Chopo Cabecero del Alto Alfambra".

Segundo.- Delimitación.

La delimitación del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra comprende la totalidad de los términos municipales de Ababuj, Aguilar del Alfambra, Allepuz, Camarillas, Cedrillas, El Pobo, Galve, Gúdar, Jorcas y Monteagudo del Castillo.

Tercero.- Protección.

Señalar como espacios, edificios y paisajes antrópicos que requieren especial protección, por su singularidad, los que a continuación se detallan:

Ababuj.

- "Icnitas de dinosaurio", declaradas Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003).

- "La Torre Vieja", declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006).

Aguilar del Alfambra.

- "Castillo de La Peña", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006).

Allepuz.

- "Camino de los Pilones", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico ("Boletín Oficial de Aragón", de 25 de abril de 2008).

Camarillas.

- "Castillo de Camarillas", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006).

- "Santuario de la Virgen del Campo", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de octubre de 2001).

- "Iglesia Parroquial de la Virgen del Castillo", declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial del Estado", de 4 de febrero de 1983).

Cedrillas.

- "Castillo de Cedrillas", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006).

Galve.

- "Icnitas de dinosaurio de Los Corrales de Pelejón", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003).

- "Icnitas de dinosaurio de El Cantalar", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003).

- "Icnitas de dinosaurio de Barranco de Luca 1 y 2", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003).

- "Icnitas de dinosaurio de Las Cerradicas", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003).

- "Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora", declarada Bien Catalogado, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 2 de diciembre de 2002).

- "Puente de Galve", declarado Bien Catalogado, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 17 de julio de 2009).

- "Cabecico de los Moros II", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de noviembre de 2011).

- "Icnitas de dinosaurio de Ríos Bajos", declaradas Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003).

Jorcas.

- "Castillo de Jorcas", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006).

Monteagudo del Castillo.

- "Castillo de Monteagudo del Castillo", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006).

- "Murallas y Puerta de las Eras", declaradas Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento (Gaceta de 4 de junio de 1931).

Cuarto.- Inventario de recursos.

Se incluye, como inventario de recursos, los bienes culturales que figuran en al anexo II que se adjunta a este decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, por el que se establece el procedimiento administrativo para su declaración, se regula su registro y sus órganos de gestión.

Quinto.- Inscripción.

De la presente declaración se dará traslado al Registro de Parques Culturales, para la correspondiente inscripción.

Sexto.- Funciones del Patronato.

Las funciones del Patronato del Parque Cultural del Chopo Cabecero son las establecidas en los artículos 18.3 de la Ley 12/1997 y 15 del Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, sin perjuicio de lo que se establezca en el reglamento de régimen interior de los órganos del Parque.

Séptimo.- Régimen transitorio de protección.

La declaración de este expediente conlleva para estos bienes la aplicación inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes declarados de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

Octavo.- El presente decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los Ayuntamientos integrantes del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra.

Zaragoza, 24 de abril de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN