Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, promovido por Tratamiento de Residuos Alcañiz, S.L., en el polígono 679, parcela 5, de Alcañiz (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/01/2017/04036).

Publicado el 26/09/2017 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Promotor: Tratamiento de Residuos Alcañiz, S.L.

Proyecto: Planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 8.400 t/año.

La actuación se ubica en la parcela 5, del polígono 679, de Alcañiz, que tiene una superficie total de 13.883 m², con vallado perimetral y pantalla vegetal en el límite de la parcela, que linda con el camino de acceso.

Los residuos recepcionados se acopian en una playa de descarga de 500 m², dotada de solera de hormigón y un sistema de recogida de pluviales con una balsa de decantación. El agua clarificada se prevé utilizar para riegos.

Se realiza una primera selección y se trocean los materiales voluminosos mediante martillo hidráulico. Los residuos no peligrosos generados (maderas, cartón, plásticos, etc.) se almacenan en siete contenedores de 10 m³ cada uno, en una zona de 100 m² cubierta con toldo, siendo la capacidad de almacenamiento de 70 t.

Los residuos peligrosos generados (envases, aerosoles, materiales con amianto, etc.) se almacenan en contenedores y bidones estancos y con cubetos para recogida de derrames, en una caseta de obra de 12 m², con una capacidad de almacenamiento de 5 t.

Los residuos no peligrosos y peligrosos generados se gestionan a través de gestor autorizado.

El proceso de reciclado conlleva el machaqueo, retirada de férricos mediante electroimán, cribado y almacenamiento. La planta de trituración se alquilará o subcontratará según necesidad y se prevé que trabaje un máximo de 150 h/año.

Los residuos inertes clasificados y los áridos reciclados se almacenan en sendas zonas de 4.000 m².

Los áridos reciclados se utilizan para rellenos, fabricación de hormigón, zahorras para bases y subbases de carreteras, drenajes, pistas y caminos forestales y obras de jardinería.

La maquinaria prevista consiste en trituradora móvil (80 t/h), retroexcavadora, grupo electrógeno para el suministro eléctrico a la caseta de control y la iluminación y báscula de pesaje.

Se dispone de un depósito para agua de servicios. Las aguas sanitarias se vierten a depósito estanco con pretratamiento químico y gestionado por empresa autorizada.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Alcañiz.

Comarca del Bajo Aragón.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Urbanismo.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Otus.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

En el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, recibido con fecha 30 de mayo de 2017, se indica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica.

Asimismo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio arqueológico de Aragón que esté afectado por este proyecto, pero la existencia en las proximidades de un yacimiento de cronología romano republicana, junto con la riqueza arqueológica de esta zona, hace necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica. En este sentido, deberán realizarse, con carácter previo, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Todas las actuaciones en materia de patrimonio cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Los resultados de estas intervenciones previas en el patrimonio cultural deberán remitirse, con carácter previo, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitre las medidas que considere adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés.

3. La Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

SEO/BirdLife, con fecha 12 de junio de 2017, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias que se considera que no son de aplicación en este caso.

Con fecha 22 de junio de 2017, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel remite Acuerdo de 13 de junio de 2017, en el que concluye informar favorablemente el aspecto urbanístico para el proyecto de centro de recuperación y reciclaje de residuos de construcción y demolición, en el polígono 679, parcela 5, de Alcañiz promovido por Tratamiento de Residuos de Alcañiz, S.L.

El Ayuntamiento de Alcañiz, con fecha 3 de julio de 2017, remite informe del técnico municipal en el que indica que se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la medida de lo posible, el impacto paisajístico desde cualquier vía de comunicación. Los caminos o accesos utilizados por la empresa serán mantenidos por la misma, de tal modo que su uso, si éste es público, no pueda verse perjudicado por su deterioro. Si para el uso por la empresa es necesaria una modificación, ésta deberá ser autorizada por los organismos competentes. Durante el procedimiento de concesión de licencia, se recomienda tener en cuenta a los propietarios próximos a la planta de tratamiento y de los usuarios de los caminos de acceso a la misma. Previo inicio de la actividad, se presentará la aceptación de los residuos generados en la actividad por parte del gestor autorizado correspondiente. Y se considerarán las medidas necesarias para reducir la emisión de ruido, polvo y vibraciones propias como consecuencia de la actividad.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en la parcela 5, del polígono 679, de Alcañiz, que tiene una superficie total de 13.883 m², con vallado perimetral y pantalla vegetal en el límite de la parcela, que linda con el camino de acceso. Se sitúa a una distancia aproximada de 5 km de Alcañiz. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X = 738.094 / Y = 4.555.142. El acceso a la actuación se realiza por un camino que se encuentra ya asfaltado.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo no urbanizable especial por sus cualidades forestales (clave SNUE PF), conforme a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz, estando su uso dentro de los permitidos.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992; ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de abril de 2009, ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública.

La parcela colinda por el Sur con la vía pecuaria "Cordel de Andorra a Caspe", de 37,61 m de anchura, por lo que en caso de afección deberá disponer de la autorización pertinente, conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, fuera de área crítica para la especie.

Los terrenos se ubican en el ámbito de la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que se deberá cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El promotor indica que la ocupación del suelo es baja, siendo una superficie de 1,30 ha de suelo rural de secano. El consumo de materiales es bajo, al no realizarse edificaciones, salvo la instalación del vallado, la báscula, la instalación de las casetas de oficinas y servicios y la impermeabilización de la zona de descarga y triaje. Los consumos de combustible y agua serán bajos, la trituradora tiene previsto su funcionamiento un total de 150 h y el agua solo se emplea en los servicios sanitarios y los riegos en días de viento.

Valoración: Se considera un impacto compatible, por la escasa utilización de recursos naturales, al no requerirse agua más que para riegos periódicos y energía para la iluminación y funcionamiento de la maquinaria.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad a desarrollar en la instalación consiste en la descarga, clasificación, trituración y acopio de residuos de la construcción y la demolición con una capacidad de tratamiento de 8.400 t/año.

Los áridos reciclados se utilizarán para rellenos, fabricación de hormigón, zahorras para bases y subbases de carreteras, drenajes, pistas y caminos forestales y obras de jardinería.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar el promotor, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que la actividad genera emisiones de polvo y gases de combustión, debidos a la maquinaria y el tráfico de vehículos, y establece como medidas preventivas y correctoras el riego en las zonas de descarga, acopio y viales interiores, la colocación de lonas sobre las cajas de los camiones, la limitación de la velocidad de los camiones y la realización de un mantenimiento preventivo adecuado de la maquinaria que dispondrá de marcado CE.

Valoración: Teniendo en cuenta que la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos es superior a 50 t/día y que, por lo tanto, la actividad se identifica con el código CAPCA 09100902, grupo B. Valorización no energética de residuos no peligrosos con capaciad mayor de 50 t/día, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se sigan las medidas preventivas y correctoras previstas, y aquellas otras que se establezcan en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

El promotor indica que se genera ruido, debido al funcionamiento de la maquinaria, y establece como medidas preventivas y correctoras la realización de un mantenimiento adecuado de la maquinaria, que dispondrá de marcado CE, y que se evitará trabajar en horas nocturnas.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 8.400 t/año.

El proceso conlleva el machaqueo, retirada de férricos mediante electroimán, cribado y almacenamiento.

Los residuos recepcionados se acopian en una playa de descarga de 500 m², dotada de solera de hormigón y un sistema de recogida de pluviales, con una balsa de decantación (10 m³), calculada para recoger el agua de la playa de descarga durante las dos primeras horas en caso de lluvia extrema (100 l/m² en 24 h). El agua clarificada se prevé utilizar para riegos.

Los residuos no peligrosos generados (maderas, cartón, plásticos, etc.) se almacenan en siete contenedores de 10 m³ cada uno, en una zona de 100 m² cubierta con toldo, siendo la capacidad de almacenamiento de 70 t.

Los residuos peligrosos generados (envases, aerosoles, materiales con amianto, etc.) se almacenan en contenedores y bidones estancos y con cubetos para recogida de derrames, en una caseta de obra de 12 m², con una capacidad de almacenamiento de 5 t.

Los residuos no peligrosos y peligrosos se gestionan a través de gestor autorizado.

Los residuos inertes clasificados y los áridos reciclados se almacenan en sendas zonas de 4.000 m².

Las aguas sanitarias se vierten a depósito estanco con pretratamiento químico y gestionado por empresa autorizada.

El promotor indica que el agua empleada en los riegos para la eliminación del polvo no es suficiente para el origen de escorrentías superficiales, que se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria y que, en caso de derrames, se recogerán de inmediato por medio de absorbentes y se entregarán a gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las siguientes:

- El almacenamiento de los residuos no peligrosos triturados (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse sobre suelo pavimentado, dotado de sistema de recogida y tratamiento de aguas pluviales. En defecto de cualquiera de estas dos obligaciones, el almacenamiento deberá realizarse en contenedores estancos.

- El sistema de recogida de aguas pluviales deberá ser estanco, entregando dichos residuos a gestor autorizado, o bien, deberán contar con un sistema de tratamiento adecuado y la pertinente autorización de vertido a dominio público hidráulico. Además, deberá obtener la autorización correspondiente para el aprovechamiento mediante riego de las aguas clarificadas procedentes de la balsa de decantación.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Acumulación con otros proyectos.

El promotor indica que la actuación se ubica en una parcela dotada de vallado perimetral y pantalla vegetal en el límite de la parcela, que linda con el camino de acceso. Los acopios se limitarán a una altura máxima de 3 m.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas tendentes a minimizar el impacto paisajístico del proyecto.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. Según el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la existencia en las proximidades de un yacimiento de cronología romano republicana, junto con la riqueza arqueológica de esta zona en concreto, hace necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se realicen, con carácter previo, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Todas las actuaciones en materia de patrimonio cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

- Los resultados de estas intervenciones previas en el patrimonio cultural deberán remitirse, con carácter previo, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, para que emita las resoluciones oportunas o arbitre las medidas que considere adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés.

- La Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, promovido por Tratamiento de Residuos Alcañiz, S.L., en el polígono 679, parcela 5, de Alcañiz (Teruel), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo a la solicitud de la licencia ambiental de actividades clasificadas, deberán realizarse prospecciones arqueológicas en la zona afectada el proyecto, y en este sentido:

- Todas las actuaciones en materia de patrimonio cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

- Los resultados de estas intervenciones previas en el patrimonio cultural deberán remitirse, con carácter previo, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, para que emita las resoluciones oportunas o arbitre las medidas que considere adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés.

- La Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Alcañiz, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, debiendo tener en cuenta que:

- Los caminos o accesos utilizados por la empresa serán mantenidos por la misma, de tal modo que su uso, si éste es público, no pueda verse perjudicado por su deterioro. Si para el uso por la empresa es necesaria una modificación; ésta deberá ser autorizada por los organismos competentes.

3. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

5. El almacenamiento de los residuos no peligrosos triturados (no considerados inertes, según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse sobre suelo pavimentado dotado de sistema de recogida y tratamiento de aguas pluviales. En defecto de cualquiera de estas dos obligaciones, el almacenamiento deberá realizarse en contenedores estancos.

6. El sistema de recogida de aguas pluviales deberá ser estanco, entregando dichos residuos a gestor autorizado, o bien, deberán contar con un sistema de tratamiento adecuado y la pertinente autorización de vertido a dominio público hidráulico. Además, deberá obtener la autorización correspondiente para el aprovechamiento mediante riego de las aguas clarificadas procedentes de la balsa de decantación.

7. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

8. En caso de afección a la vía pecuaria "Cordel de Andorra a Caspe", deberá disponer de la autorización pertinente, conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

9. Dado que los terrenos se ubican en el ámbito de la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL