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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Vicente Rueda Górriz, en polígono industrial La Paz, c/ C-5, parcela 65, de Teruel (Número de Expediente INAGA 500301/01/2016/04291).

Publicado el 02/11/2016 (Nº 211)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Vicente Rueda Górriz.

Proyecto: Planta de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos.

Descripción básica del proyecto presentado:

Se trata de la modificación de una instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, aumentando la gestión anual y ampliando la instalación con el almacenamiento en el exterior de la parcela junto a la nave.

La instalación dispone de sendas autorizaciones mediante Resoluciones de 7 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por las que se autoriza la instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, de Vicente Rueda Górriz, ubicada en polígono industrial La Paz, c/ C-5, parcela 65, de Teruel, y se autoriza a Vicente Rueda Górriz como operador de la misma. (Número Expte. INAGA 500303/06/2015/02530 y Número Expte. INAGA 500303/08/2015/01006).

Asimismo, mediante Acuerdo de 28 de enero de 2016, se califica la actividad por la Comisión Técnica de Calificación de Teruel.

Los residuos peligrosos autorizados son baterías que se almacenan en contenedores estancos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos que se almacenan sobre plataforma metálica de 6 m² estanca con rodapié perimetral.

Los residuos no peligrosos autorizados son residuos de papel, plásticos, chatarras, etc., que se almacenan en contenedores estancos sobre estanterías y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos, que se almacenan sobre plataforma metálica 6 m² estanca con rodapié perimetral.

Tanto los residuos peligrosos como los no peligrosos se almacenan en el interior de una nave de 515,24 m².

Con la ampliación, se prevé aumentar la capacidad de almacenamiento y de gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos, sin modificar los códigos LER ni las operaciones de gestión que son: recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.

En lo relativo a los residuos peligrosos, se prevé pasar de una capacidad de almacenamiento de 2,70 t (1,95 t de baterías y 0,75 t de RAEE peligrosos) a una capacidad de almacenamiento de 3,95 t (1,95 t de baterías y 2 t de RAEE peligrosos). La capacidad de gestión pasará de 5,40 t/año (3,90 t/año de baterías y 1,50 t/año de RAEE peligrosos) a 94,80 t/año (46,80 t/año baterías y 48 t/año RAEE peligrosos).

En lo relativo a los residuos no peligrosos, se prevé pasar de una capacidad de almacenamiento de 12,81 t (12,56 t de residuos no peligrosos y 0,25 t RAEE no peligrosos) a una capacidad de almacenamiento de 14,66 t (12,56 t de residuos no peligrosos y 2,10 t RAEE no peligrosos). La capacidad de gestión pasará de 12,81 t/año (12,56 t/año de residuos no peligrosos y 0,25 t/año de RAEE no peligrosos) a una capacidad de gestión de 351,84 t/año (301, 44 t/año de residuos no peligrosos y 50,40 t/año de RAEE no peligrosos).

Asimismo, con la ampliación se prevé destinar un espacio exterior, anexo a la nave, de 1.150 m² de superficie vallada y con solera de hormigón, a la recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado de residuos no peligrosos de grandes dimensiones, como piezas desechadas de cubierta de chapa, acero de viga o entramados metálicos, etc., con una capacidad de almacenamiento de 98 t y una capacidad de gestión de 588 t/año. Estos residuos se almacenan apilados y separados por pasillos sobre la solera de hormigón.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Teruel.

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Plataforma Aguilar Natural.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 12 de julio de 2008, para identificar posibles afectados.

Se recibe respuesta de la Dirección General de Urbanismo y de la Comarca de la Comunidad de Teruel.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en una instalación situada en el polígono industrial La Paz, c/ C-5, parcela 65, de Teruel. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) del centro aproximado son: X: 657.571, Y: 4.469.022.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo urbano consolidado de uso industrial.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La zona se localiza en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a cauces con presencia de la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

Fundamentalmente, viene determinada por la ocupación del suelo y el consumo de agua, energía y materiales en las fases de obras y explotación. Las obras consisten en el acondicionamiento mediante solera de hormigón de la superficie vallada de 1.150 m².

Valoración: Aunque no se han cuantificado los consumos de agua, materiales y energía, teniendo en cuenta la magnitud del proyecto, se considera un impacto compatible siempre que estos consumos sean adecuados al fin previsto.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad consiste en la recogida, almacenamiento y entrega a gestor autorizado de residuos peligrosos y no peligrosos, entre los que se encuentran: baterías, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, papel, plásticos, chatarras, etc. Con la ampliación, se prevé aumentar la capacidad de gestión y el almacenamiento exterior de los residuos no peligrosos (metales voluminosos).

Valoración: El promotor deberá solicitar la modificación de las Resoluciones de 7 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gesión Ambiental, por las que se autoriza la instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, de Vicente Rueda Górriz, ubicada en polígono La Paz, c/ C-5, parcela 65, de Teruel, y se autoriza a Vicente Rueda Górriz como operador de la misma, cumpliendo lo estableceido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Contaminación atmosférica.

Se indica que la actividad no genera humos, gases, nieblas, olores ni polvos en suspensión.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo indicado en el documento ambiental.

- Contaminación por ruidos y vibraciones. No se producen ruidos y vibraciones de consideración. Además, la actividad se ubica en el interior de un polígono industrial.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo indicado en el documento ambiental y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.

El promotor indica que las aguas residuales se vierten a la red de alcantarillado municipal, sin precisar ningún tipo de depuración, y que existe arqueta practicable para realizar las comprobaciones necesarias, aunque no indica si dispone de autorización de vertido.

Las baterías se almacenan en contenedor estanco homologado y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos y no peligrosos se almacenan sobre sendas plataformas metálicas de 6 m² estancas con rodapié metálico, todo ello en el interior de la nave.

Los residuos no peligrosos (plásticos, papel y cartón, chatarras, etc.) se almacenan en contenedores estancos también en el interior de la nave.

Y los residuos no peligrosos (metales voluminosos) se almacenan apilados sobre solera de hormigón en el exterior de la nave.

Asimismo, indica que los residuos peligrosos que pudieran generarse en el desarrollo de la actividad (aceites, absorbentes impregnados, etc.), se entregan a gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando el almacenamiento de los residuos no peligrosos (metales voluminosos) en el exterior se realice sobre suelo pavimentado con sistema de recogida de lixiviados/aguas pluviales contaminadas y sistema de tratamiento si es necesario. Además el promotor deberá solicitar la autorización de vertido a la red de alcantarillado, cumpliendo lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible, debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación, teniendo en cuenta la ubicación en polígono industrial y la ausencia de obras de excavación en la parcela afectada.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Vicente Rueda Górriz, en polígono industrial La Paz, c/ C-5, parcela 65, de Teruel, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Teruel la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la modificación de las Resoluciones de 7 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por las que se autoriza la instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, de Vicente Rueda Górriz, ubicada en polígono la paz, c/ C-5, parcela 65, de Teruel, y se autoriza a Vicente Rueda Górriz como operador de la misma.

3. El almacenamiento de los residuos no peligrosos en el exterior deberá realizarse sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados/aguas pluviales contaminadas.

4. El promotor deberá obtener la autorización de vertido a la red de alcantarillado instalando sistema de tratamiento de aguas previo al vertido en caso de que no se cumplan los parámetros establecidos en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL