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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, la Resolución de 3 de enero de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de vidrio existente, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Saint-Gobain Vicasa, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/09473).

Publicado el 11/02/2015 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 19 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de vidrio existente, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Saint-Gobain Vicasa, S.A. Dicha resolución no ha tenido modificaciones.

Con fecha 28 de agosto de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada consistente en incorporar dos residuos no peligrosos de vidrio con código LER 150107 Residuos de envase de vidrio incluidos los residuos de envases procedentes de la recogida selectiva municipal y LER 191205 Residuos de vidrio procedentes de plantas de tratamiento mecánico de residuos, para su valorización como materia prima para la fabricación de vidrio hueco.

Considerando que esta modificación no supone cambios en los procesos productivos ni un aumento en la capacidad de producción, ni en los consumos ni en la generación de residuos y emisiones a la atmósfera y al agua, y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Saint-Gobain Vicasa, S.A. mediante la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de vidrio existente, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Saint-Gobain Vicasa, S.A., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye la tabla del anexo V, apartado A. Gestión de Residuos No Peligrosos, por la siguiente:

* De origen externo, no incluido el material reutilizado dentro de la planta

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ